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CSJ - Sentencia 39574(12-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39574(12-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de-Colombia j Corte S1%1prema de Justicia Extradición No. 39574 René David Quintana Márquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 179

Bogotá D. C., doce de junio de dos mil trece. | ] w Correspondea la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano de mnacionalidad ; cubana RENÉ DAVID QUINTANA MÁRQUEZ, solicitado por el Gobierno de los l Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1199 de 27 de mayo de 2011!, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor RENE DAVID QUINTANA ! Folios 3 a 10 de la carpeta allegada por el Ministerio de Justicia

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' [ Extradición No. 39574 René David Quintana Márquez MÁRQUEZ, para ser juzgado por delitos federales -contrai la informática y estafa.

2. Atendiendo tanto esa solicitud, como la Nota Verbal N - 001 del 4 de enero de 201?? por cuyo medio el Cobierno solicitante allegó documentación a fin de “ identificar plenamente al precitado ciudadano, la entonces Fiscal General de la Nación libró orden de captura en su contra el 2 de marzo de 20123, la cual se hizo efectiva el 28 de mayo del mismo año, por agentes de la Dirección de

Investigación Criminal de la Policía Nacional.

3. Con Nota Verbal N 1718 del 25 de julio de 2012s, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y adjuntó para fundamentarla los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: - 3.1. Acusación formal No. 1020660 CR-MOORE, dictadael 2 de septiembre de 2010 en la Corte de Distrito de los Estados Unídós para el Distrito Sur de Florida en contra de RENÉ DAVID QUINTANA MÁRQUEZ, donde se le imputan cargos por los delitos de “fraude cablegráñco en violación del Título 18, Sección 1343 y acceso a un computador protegido con apoyo en un sistema de estafa”. ? Folios 17 y 18 ídem ? Folios 20 — 22 ídem Folio 26 ídem 3 Folios 40 — 44 ¡dem - República de Colombia Corte Suprema de Justicia . ' $

Extradición No. 39574 René David Quintana Márquez 3.2. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por RICHARD D, GREEN, abogado litigante, y MICHAEL P. BETANCOURT, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones. 3.3. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. - | _ 3.4. Orden de arresto impartida en su contra por las autor?dades judiciales de los Estados Unidos.

4. IE1! 25 de júlio' de 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores. de Colombia remitió el expediente al Ministerio de J1¡;sticiá y del Derecho, informando que por no existir

convenio aplicable con los Estados Unidos de América se impoñía obrar de acuerdo con el ordenamiento pfocesal penaf colombiano. Y el 30 del mismo mes dicho Ministerio envíó(lw la fa¿:tuacíón a la Corte, donde agotado el tramite establecidó en la Ley 906 de 2604_, corresponde emitir concépt0. ALEGACIONES DE LOS' SUJETOS INTERVINIENTES Defefnsa La défensa solicita a la Corte emitir concepto desfavorable al pedido de extradición de su defendido teniendo en cuenta República de Colombia Corte Suprema de Justicia ? - , Extradición No. 389574 René David Quintana Márquez que no hay certeza de la plena identidad dél solicitado en extradición, por cuanto el nombre del requerido es RENE .

DAVID QUINTANA MÁRQUEZ y no “RENE DAVID

QUINTANA”. | Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, estima que los requisitos legalmente establecidos para conceder la extradición, relacionados con la validez formal de los document0$ que deben acompañar la solicitud, la demostracíón.plena de la identidad de la persona solicitada y la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, se cumplen a cabalidad en el caso sometido a estudio. En relación con el principio de la doble incriminación, considera que frente a la imputación por delitos informáticos, no pude responsabilizarse penalmente a RENÉ DAVID QUINTANA MÁRQUEZ, toda vez que la vigencia de la adición al Código Penal Colombiano dispuestai

por la Ley 1273 de 2009 en el Titulo VII Capítulos I (De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos) y N A ]——]]][———]—]—]]—L — _Corte Suprema de JusticiaExtradición No. 39574 René David Quintana Márquez II (De los atentados informáticos y otras infracciones), comenzó el 5 de enero de 2009 fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial 47.223, y los. hechos relacionados en la acusación formal No. 1020660 del 2 de septiembre de 2010, tiehen ocurrencia entre junio y agosto de 2007 y, por tantó, estima gue,1en la fecha de la Comísión de la conducta, no -era delito de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido solicitó a la Corte emitir concepto favorable . sólo con respecto al delito de esfafa, mas no en relación corn las conductas contra sistemas informáticos. - CONSIDERACIONES La Ley-%06 de 2004, estatuto 11&f1m'adóa regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y la áusenciá de co'nveniol apli¿áble con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde émitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la documentación presentáda, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia

proferida en el eitranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.? 5 Artículos 269A a 269] de la ley 1273 de 2009 7 Artículo 502 Ley 906 de 2004 República de Colombiá . Corte Supyema de Justicia . ' Extradición No. 39574 René David Quintana Márquez Por separado serán estudiadas cada uwuna de estas específicas condiciones, con el fin de. establecer siconcurren en el caso analizado, y seguidamente las que consagra en forma expresa la Constitución Política, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada, si fuere necesario. 1) Validez formal de los documentos aportados La normativídad_ procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la Iforma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su équivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; — a

E M A A E N E i a r República de Colombiá Corte Su!prema de Justicia . - - - Extradición No. 39874 | René David Quintana Márquez y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones . lpenales aplicables.8 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modiñcado por el 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989 dispone, a su vez, que los documentos públicos - otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con sq intervíenció'n, de'ben présentarse debidamente autenticados por e1| cónéu1 o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Re1a01ones Exteriores de Colon|1bia. Y si se trata de agentes consulares de un pais amig<ía, se aoteñticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste pór el cónsul colombiano.9 | | | Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La _solicitud de extradición fue t2ramitada por vía diplomática y adjunta.a la misma aparece copia de acusación formal No. 10-2066-CRMOOIRE, dictada el 2 de septiembre de 2010_enla Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florítíía, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su

ejecuición. Artículo 495 de la ley 906 de 2004. Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto !en el artículo 23 del estatuto procesal penal. s s República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Extradición No. 39674 René David Quintana Márquez De la documentación aportada hacen también parte, copia de la orden de arresto dictada contra RENÉ DAVID QUINTANA MÁRQUEZ por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; la declaración juradad e RICHARD D. GREEN, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición, y el testimonio de MICHEL P. BETANCOURT, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso. .Estos documentos fuei—on aportados en traduccíón al español y se hallan debidamente autenticados. La acusación aparece certificada por el Subsecretario del Tribunal del Distrito Sur de Florida. Las declaraciones del abogado RICHARD D. GREEN y del agente MICHEL P. BETANCOURT se hallan refrendadas por MAGDALENA A. BOYNTON, Directora Asociada dé la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Just1c:1a de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya firma fue certificada por ERIC H. HOLDER, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de

la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, + ! Repúblicrít de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡ - | - Extradición No. 397/4 _ ' René David Quintana Márquez quien , en 4pruebai de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó al funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento PATRICK O. HATCHETT, suscribir. su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHETT. | En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentacwn que sirve de sustento a la solicitud de extrad1c1on exigidas por las normas del Estado requ1rente y el Estado colombiano,se 1cump¿1ieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en.el estudio que debe preceder el concepto. 2) Identidad plena de la persona reclamada. El Gébíemo de los Estados Unidos de América solicita la entrega de “RENÉ DAVID QUINTANA”, de nacionalidad r cuba|na, nacido el 9 de diciembre de 1969, portador de la céduila de extranjería . temporal del Departamento Adm1n1strat1vo de Seguridad Número E 380400, número de reg15tro de extranjero A023214612 exped1do por los

Estaííos. Unidos el 28 de marzo de 2005 y licencia de conducir de Florida N 0535-724-69-449-0 expedida el 23 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 39574 René David Quintana Márquez de febrero de 2005 según se establece de la información que aparece consignada en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, en la petición formal de extradición y en el testimonio de apoyo del agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), entre otros documentos. Si bien es cierto se solicitó en extradición al señor “RENÉ DAVID QUINTANA”, este corresponde a la misma persona RENÉ DAVID QUINTANA MÁRQUEZ, pues los datos de fillación e identificación aportados por el país reqúirente, guardan correspondencia con los consignados en los informes de cabtura y de notificación, y coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de los derechos del capturado y de los motivos de su aprehensión. Además, Vse incorporó una fotografia suya como ancxo. Adiéionalmente, en el momento de la captura, le fue encontrada en su poder la licencia de conducción N Q535724-69-449-0 expedida en Florida a nombre de “RENÉ DAVID QUINTANA”, la cual utilizó el requerido para identificarse ante las autoridades, según consta en el acta de derechos del captúradolº, misma que corresponde a la allegada en fotocopia por el gobígrn0 requirente para su identificación. '9 Pág. 26 de la carpeta allegada por el Ministerio de Justicia.

10 República de Colombiá Corte Suprema de Justicia í - - Extradición No. 39874 _ René David Quintana Márquez Por t%hto, no hay duda alguna que la persona capturada por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. | 3) Principio de la doble incriminación Este postulado ímponé veriñc.ar que los comportamientós delíct!ivos imputados a la persona reclamada en el pais solíciFante estén previstos como delitos en Colombia, y que tengan adscrita en nuestra legislación una sanción privativa de la libertad ¿u'y0 ñ1ínimo no sea inferior a cuatro (4) años. RENÉ DAVID QUINTANA MÁRQUEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Améñca para que coh1parezca a responder en juicio por los delitos.d e fraude cablegráfico en violación del Título 18, seccí¿n 1343 Ícargo 1 a 14),.y acceso a un computador pr0tegidoi en apoyo de un esquema de estafa en violación del T:ítulo 18, sección 1030 (a) (4) (cargos 15 a 28), los que se hallan especificados en los siguientes términos en la acusación formal 10-2066-CR-MOORE, dictada por la Corte del Distrito Sur de Florida de 2 de septiembre de2010, - CARGOS 1-14 Fraude de transferencia electrónica

(S. 1343, T.18, C. EE.UU.)

2. Comenzando en junio de 2007, o alrededor de esa fecha, y

continuando hasta agosto de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, y en otros lugares, el acusado,

RENÉ DAVID QUINTANA,

11 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia Extradición No. 59574 René David Quintana Márquez Con conocimiento y con la intención de defraudar, ideó e intentó idear un - plan y artificio para defraudar, y para obtener dinero y bienes por medio de pretensiones, manifestaciones y promesas falsas y fraudulentas. FINALIDAD DEL PLAN Y EL ARTIFICIO -j Fue la finalidad del plan y artificio que el acusado se enriqueciera malversando dinero de su empleador, la Compañía A, a través de la emisión, sin autorización de pagos de la compañía a una cuenta bancaria controlada por el acusado, usando fondos obtenidos fraudulentamente para su propio beneficio, y después ocultando el robo de los fondos a través de la creación de facturas falsas y fraudulentas para hacer pagos que parecieran legítimos en los libros y registros de la compañía. - EL PLAN Y ARTIFICIO La manera y los medios que. el acusado usó para lograr la finalidad del plan y el artificio incluían, entre otros, los siguientes: 4, El 11 de junio de 2007, o alrededor de esa fecha, RENÉ DAVID QUINTANA causó que se abriera una cuenta bancana en el BanckAtlantic en el Condado de Miami-Dade, con el número de cuenta XXXXX055, a la cual el acusado tenía acceso. ' 5. . El 19 de junio de 2007, RENÉ DAVID QUINTANA causó que

se creara una cuenta de proveedor en el sistema de contabilidad de la Compañía A usando un nombre de una compañía ficticia, SSNA Enterprises, Inc. -

6. RENÉ DAVID QUINTANA causó que la cuenta de BanckAtlantic con el número XXXXX055 se asociara con la cuenta de proveedor de SSNA Enterprises, Inc., dentro de los registros de contabilidad de la Compañía A. - 7 RENÉ DAVID QUINTANA enviaba mensajes ACH de su _ computadora en la Compañía A a Wachovia en Wiston-Salem, Carolina del Norte, solicitando que se transfirieran fondos de la Compañía A a la cuenta de BanckAtlantic asociada con

SSNA Enterprises, Inc. |

8. RENÉ DAVID QUINTANA posteriormente creaba factura falsas y fraudulentas por las mismas cantidades en nombre de otro proveedor verdadero de la Compañía A para ocuitar los pagos sin autorización a la cuenta de BanckAtlantic y para hacer que esos pagos parecieran que se habían hecho _ legitimamente a proveedores de la Compañía A. .

9. RENÉ DAVID QUINTANA malversó aproximadamente $213.077,07 de fondos de la Compañía A de manera que se describe anterrormente. u o “Corte Sííprema de Justicia - - _ Extradición No. 34874

René David Quintana Márquez

USO DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

10. En las fechas especificadas en cada cargo a continuación, o alrededor de estas fechas, el acusado, con la finalidad de ejecutar el plan y artificio antes mencionado para defraudar y para obtener dinero y bienes por medio de pretensiones, manifestaciones y promesas falsas

y fraudulentas, con conocimiento transmitió en el correo interestatal, por medio de comunicación de transferencia electrónica, ciertos escritos, signos; señales, imágenes y sonidos, como se indica a continuación: Cargo — Fecha Descripción de la Comunicación de aproximada transferencia electrónica 1.. 20/ junto/2007 | Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a ¿ . Wachivich en Wiston-Salem, Carolina 5 . del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $17.751,39 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SESNA Enterprises, Inc. 2 22/ junio/2007 | Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachoviae n Wiston-Salem, Carolina del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $9.858,45 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA Enterprises, Inc. 3. 27/ junio/2007 | Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachovia en Wiston-Salem, Carolina del | Norte, solicitando una transferencia de . fondos de la Compañía A por un monto |. o - de $7.786,40 a una cuenta bancaria bajo. el control del acusado, asociada

con SSNA Enterprises, Inc._ 4 29/ junio/ 2007 | Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a ! Wachovia en Wiston-Salem, Carolina del 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 74 René David Quintana Maguez Norte, solicitando una transferencia de : | fondos de la Compañía A por un monto de $8.452,35 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA enterprises, Inc. 5 05/ julio/ 2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Flonda a Wachovia en Wiston-Salem, Carolina del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $14.564,52 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA Enterprises, Inc. 6 10/ julio/ 2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancaras de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Fiorida a Wachovia en Wiston-Salem, Carolina del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $16.445,98 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA Enterprises, Inc. 7 16/ julio/2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una

computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachivich en WistonSalem, Carolina del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $16.985,42 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA Enterprises, Inc. 8 20/ julio/2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) — automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachovia en WistonSalem, Carolina del Norte, solicitando A una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de D $17.890,13 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada —R con SSNA Enterprises, Inc. 9 27/ julio/2007 Mensaje de transferencias electrónicas A P República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 74 René David Quintana Márquez bancarias.de cámara de comperisación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachovia en WistonSalem, Carolina del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $17.330,08 a una cuenta bancaria bajo el contral del acusado, asociada con SSNA Enterprises, Inc. 10 02/agosto/ 2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachovia en WistonSalem, Carolina del Norte, solicitando

una transferencia de fondos de la Compañía A por un monta de $17.717,94 a una: cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA enterprises, lInc. 11 06/ agosto/ 2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancarias: de cámara de compensación (ACH) automáticas de . una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachovia en WistonSalem, Carolina del Norte, solicitando | una transferencia -de fondos de la Compañía A por un monto de 1$15.355,94 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA Enterprises, Inc. 12 10/ agosto/ 2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a Wachovia en WistonSalem, Carolina del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $9.768,28 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con | SSNA Enterprises, Inc. 13 20/ agosto/ 2007 Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florda a Wachovia en Wiston-Salem, Carolina 15 República de Colombia — T S o ' - í1 Corte Suprema de Justicia Extradición Noy 39574 René David Quintana Márquez del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $14.875,19 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado,

asociada con SSNA Enterprises, Inc. 14 31/agosto/ 2007 | Mensaje de transferencias electrónicas bancarias de cámara de compensación (ACH) automáticas de una computadora de la Compañía A en Doral, Florida a J Wachovia en Wiston-Salem, Carolina del Norte, solicitando una transferencia de fondos de la Compañía A por un monto de $28.295.00 a una cuenta bancaria bajo el control del acusado, asociada con SSNA Enterpnses Inc. En contravención de la Sección 1343 del título 18 de1 Código de los Estados Unidos.

CARGOS 15-28

Acceso a cómputadoras protegidas en pro de un plan para defraudar (Secc¡on 1030(a)(4) del título 18 del Código de los Estados Untdos) | | (...]2. En las fechas establecidas a continuación, o alrededor de esas fechas, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el acusado, RENÉ DAVID QUINTANA Con conocimiento y con intención de defraudar accedió a una computadora protegida sin autorización y por encima de sus facultades de acceso, es decir una computadora de la Compañía A, y por medio de dicha conducta reforzó el fraude intentado y obtuvo algo de valor, especificamente, fondos de una cuenta bancaria de la Compañia A, creando facturas fraudulentas en el sistema de contabilidad de la compañía a como se específica en cada cargo a continuación: Cargo | Fecha aproximada | Descripción de la Comunicación de de acceso transferencia electrónica 15 20/ junio/ 2007 82079

16 22/ junio/ 2007 82108 17 27/ junio/ 2007 82129 18 29/ junio/ 2007 - 82151 19 05/ julio/ 2007 82262 20 10/ julio/ 2007 82294 21 16/ julio/ 2007 ' 82322 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia , Extradición No/x59574 René David Quintana Marquez 22 20/ julio/2007 82365 ! 23 27/ julio/ 2007 8241124 02/ agosto/ 2007 82632 25 06/ agosto/ 2007 : 82634 26 - 10/ agosto/2007 82655 27 20/ agosto/ 2007 82716 28. 31/ agosto/ 2007 . 82856 En contravención de la Seeción 1030(ax4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. - | En la legislación colombiana estas conductas encuentran equivalencia típica en el artículo 269J inciso primero del Códígó Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009, que deñnel la transferencia no consentida de activos, el cual dispone pena principal privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses de prisión y multa de doscientos (200) hasta mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales. Dice la norma, CAPITULO II De los atentados informáticos y otras infracciones (...) Artículo 269J Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o

artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca,' posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No 349574 René David Quintana Mátquez Lo visto muestra que los contenidos del principio de la doble incriminación se hallan también reúnidos, toda vez que las “conductas delictivas imputadas a RENÉ DAVID QUINTANA MARQUEZ en el país requirente se encuentran tipificadas igualmente como delito en la legislación penal colombiana, bajo la denominación de tran_sferéhcia no consentida de actii¡os, con sanción privativa de la libertad cuyo minimo no es inferior a cuatro (4) años. De otra parte, el argumento esgrimido por el Ministerio Público, según el cual, para la fecha de la ocurrencia de los hechos la conducta no estaba consagrada ¿omo delito en el ordenamiento jurídico colombiano, y por lo tanto no podria | considerarse cumplido el principio .de la doble incriminación; no tiene cabida por cuanto: “según criterio pacífico de la Sala, la confrontaciónen punto del requisito de la doble 'incriminación se hace con base en las normas

vigentes al momento de emitir el respect1vo concepto”!1. Esto, toda vez que la opinión de la Corte en el trámite de extradición se emite dentro del marco de un mecanismo de cooperación internacional, por lo que la aplicación del principio de favorabilidad como producto natural de la sucesión de leyes no entraria en juego, pues las normas internas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, se reitera, sin "! Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008 y 9 de diciembre de 2009, radicaciones números 22396, 24070, 26364, 30626, 32321, respectivamente, entre otros, República de ColombiaCorte Supremá de Justicia

  • Extradición No.39574

René David Quintana Márquez importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradicións e demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio nacional al momento de conceptuar. Adicionalmente, cabe aclarar que no hay lugar a hacer análisis de doble tipificación en relación con la pósible constitución de los delitos de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado,l toda vez que las penas minimas de estos son inferiores a cuatro años. 4) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito impone establecer que la decisión judicial que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los

cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le impután, señala los hechos que le sirven de fundamento, indica el lugar y la época de comisión, y precisa las normas juridicas aplicables al caso, para que el - acusado tenga la posibilidad de conocerlosy enfrentarlos. República-de Colombia

F MET FER

. Corte Suprema de Justicia Extradición No. 39574 René David Quintana Márquez Revisada la acusación No.10-20660 CR MOORE del 2 de septiembre de 2010, se establece que este documento, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra persona determínada; señala los fundamentos fácticos, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, particularidades que permiten concluir que se está en O>resencia 2de' actos p$rocesales ¡¡jurídicamente equivalentes. 5) Causas de improcedencia La Constitución Política prohíbe la extradición cuando, (1) el “delito objeto de investigación .o | juzgamiento - es de naturaleza política, (ií)'cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en

territorio 11acional.1l2 La Corte ha dicho también que no procede cuando el hecho. ha sido juzgado en Colombia mediante decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los cargos que la Cort

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