CSJ - Sentencia 39576(23-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39576(23-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Extra_dición No,39576
RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO d MO
-
'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 011 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de RUTDY ALIRIO ZÁRATE MORENO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto de 21 de noviembre de 2012, que negó las pruebas solicitadas. Extrafdición No.39576 RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO ANTECEDENTES Dentro del trámite de extradición que se surte ante esta Corporación, en la oportunidad prevista en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del requerido, solicitó la práctica de las siguientes pruebas: “5.1.1. 'Se sirva oficiar ala (sic) Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrnto Este de Nueva York, dentro del marco de la acusación formal 12 CR-0095 (ARR), a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se indique en las fechas exactas de los envíos de cocaína que se endilgan a mi representado, que se mencionan realizó desde teritorio colombiano y Venezolano. Toda vez que la información es abstraóta, inexacta y sin datos específicos que puedan ser verificados por parte de la defensa y no garantiza que el señor ZÁRATE vaya a tener derecho a la defensa y a la
contradicción en las condiciones que la Constitución de Colombia lo señala”. “5.1.2. "En el mismo sentido a la misma autoridad para que “indiquen las fechas exactas en las que se menciona que mi representado fue receptor (encargado de recibir los narcóticos) y el lugar de envío y de destino, toda vez que no se mencionan los lugares o países donde esto ocurrió. Toda vez que esta información también es abstracta, inexacta y sin datos específicos que puedan ser . verificados por parte de la defensa y se podría vulnerar el derecho constitucional que tiene ALIRIO ZÁRATE a una defensa digna en el país requirente.” 5.1.3 “Soltcitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, 3 Extrafdición No.39576 RUTDY ALIRIO ZARATE MORENC indaguen por los canales correspondientes, ante la Corte del Distrito Este de New York en Estados Unidos de Norteamérica, cuales (sic) son las normas que facultan a esa autoridad judicial a tener jurisdicción territorial, para acusar a un nacional colombiano, en este caso al señor ALIRIO ZÁRATE, por haber supuestamente conspirado para enviar sustancias estupefacientes desde Venezuela a Centro América, sin que esté probado que esas sustancias hayan ingresado a territorio estadounidense, toda vez que no se entiende cuál es la legitimidad pará su solicitud, con base en el principio de territorialidad y legalidad que rigen el sistema judicial colombiano y qúe debe ser_tenído en cuenta al momento de analizar la situación jurídica de mi representado”. "5.1.4 '(...) oficiar a la Policía Nacional DIJIN y a la Dirección del
CTI, para que informen el lugar, el día y la forma en que se realizaron las misiones de trabajo que ordenaban los seguimientos, vigilancias, interceptaciones de teléfonos que se adelantaron de manera conjunta, contra el señor ALIRIO ZÁRATE, adjuntando copias de los informes rendidos, con sus anexosi para determinar la legalidad de la operación y que hubiesen cumplido con los requisitos formales establecidos en la ley). "5.1.5 'Solicitar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, si contra el señor RUTDY ALIRIO ZÁRATE, se adelanta algún proceso penal en Venezuela o en algún país de Centro América, atendiendo a que como dice el marco de tal acusación formal 12 CR-0095 (ARR), en estos países fue donde aparentemente el señor ZÁRATE MORENO, incurrió en el supuesto fransporte de sustancias estupefacientes, con el fin de establecer si Estados Unidos está haciendo uso de su derecho territorial al juzgar a quienes cometen delitos en su temntorio o por-el contrario se está abrogando el derecho de extender su Extra_dicíón No.39576 RUTDY ALIRIO ZÁRATE MORENO Coadte .99 ¿Í… 'brazo jurídico” para castigar la supuesta comisión de delitos fuera de su temitorio”. 51.6 En virtud de la captura de mi representado en PARAGUAY se hace necesario verificar la legalidad del procedimiento y su posterior expulsión a Colombia, sobre todo cuando la resolución que la define se aboya en un manuscrito en papel sín membrete o radicación oficial, por lo tanto solicito que a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se sirva oficiar a las autoridades migratorias Paraguayas para que indique cuál fue el trámite realizado para su detención, su jud¡cia!¡záción en diho país o la decisión administrativa para entregarlo a Colombia..., toda vez que la orden decaptura con fines de extradición ya se encontraba vigente y al parecer no se le respetaron las garantías a las que tenía derecho al momento de su captura con fines de extradición en Paraguay, lo que convierte en ilegal su captura.” 51.7 'En estricta relación con el punto anterior, respetuosamente solicito que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se oficie a las Autoridades de Policía de este País, para que informen cuáles fueron las labores de inteligencia que en conjunto con la Policía Nacional Colombiana se realizaron para lograr la captura de mi representado en el territorio de la República del Paraguay. Esto con el objeto de verificar la legalidad del procedimiento que antecedió a ' la captura, obligación que asiste a todo operador judicial por encargo del mandato constitucional”. Las pruebas solicitadas fueron negadas por esta Sala el 21 de noviembre de 2012, por cuanto resultan inconducentes, ya que como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del 5 Extraydición No.39576 RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios -de la exclusiva soberanía de las autoridades
judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, son razones suficientes para que éstas sean negadas. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición, a fin, de que se revise la legalidad de la documentación que formaliza la solicitud de extradición, ya que no media convenio de extradición que regule todo lo concerniente al trámite, recavando la petición de práctica de pruebas negadas y se proceda a revocar el auto de 21 de noviembre de 2012, ordenando la admisión de la totalidad de los medios probatorios solicitados.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el recurso de reposición tiene como finalidad que el funcionario judicial que emitió la providencia la revise y corrija los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere incurrido; y que, si a ello hubiere lugar, la revoque, reforme o adicione.
2. Para tal propósito, es necesario que quien impugna la decisión .exponga las razones jurídicas que lo llevan a considerar que la Sala
6 Extra_dición No.39576 RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO se equivocó al decidir en modo injusto, errado o impreciso; y demostrar que la providencia impugnada causa un agravio urgente de reconsiderar para restabiecer el derecho quebrantado. ' — 3. En el caso objeto de análisis, tales presupuestos no se acreditan, pues el apoderado se limitó a reiterar las
pretensiones probatorias manifestando que, ante la ausencia de convenio que regule tal situación “debe realizarse una disertación de contenido de tales documentos que permitan identificar que no se esté incurriendo en ilegalidades o en violaciones a nuestra Carta Constitucional y concretamente nuestro ordenamiento procesal penal, pues es en últimas el instrumento legal que se aplica para resolver la ausencia del tratado.”, sin indicar los yerros en que se incurrió por parte de la Sala en esa decisión, la trascendencia de los mismos y por qué surgía la necesidad de aciarar, modificar, o revocar la determinación adoptada, motivo suficiente para que se deniegue el recurso, tampoco alude razón nueva para que la Corte reponga el auto del pasado 21 de noviembre de 2012, que negó la práctica de las pruebas solicitadas, pues en punto a la reposición se dedica exclusivamente a insistir en el mismo tema que se analizó en la providencia objeto del recurso. ' Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de julio de 2001 (radicación 15100); auto del 10 de agosto de 2006 (radicación 24934): auto del 8 de junio de 2007 (radicación 25838) y auto de 8 de mayo de 2008 (radicación 29168). Extra¡díción No.39576 . RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No reponer el auto impugnado, de conformidad con las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente
decisión.
2. Enfirme este proveído, la Secretaría de la Sala correrá traslado por el término de cinco (-5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus a|égatos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión, no procede recurso alguno. / / Notifíquese y cúmplase/ ; 2
— JOSÉ LEONID USTOS MARTÍNEZ r - 7 u , , 7 . . _ o nee — A Y / - ¿-z'=_' , N — — ';.--—"""""' 5 |
- 1
./Í./ I
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERC/)/// 8 | Extradición No.39576
RUTDY ALIRIO ZÁRATE MORENO =. ... .> 3 —AUD ha - r r — É -H e r ; h£ —
MARÍA DEL ROSAÑÓ ON ZALEZMUÑOZ — GU AO E e3 YE x¿“0
A ' :fJULIOENRIQUE .SOCHA SALAMANCA
___.—"—/
JAVIER ZAPATA ORTIZ
N Y Adl LaS
UBIA Y NDA NOVA GARCIA
Secretaria Benullaa de Colmlis
EXTRADICIÓN RAD. No, 39576
RUTDY ALIRIO ZÁRATE MGRENO
LEES " ACLARACIÓN DE VOTO y s Al emitir concepto favorable a la solicitu%j de extradición del ciudadano colombiano RUTDY A%IRIO ZÁRATE MORENO, requerido por el Gobierno de los E£¿tado
Unidos, la Sala mayoritaria sobre la preservación dá sus . ñ derechos fundamentales, manifiesta: “En cumplimiento de su deber de protección a las garartías y A derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es 4 misión del Estado, por medio del ámbito de competencias%de los 4 órganos respectivos, vigilar que en el puis reclamante se réfspeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Cart¿%j. Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concréto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principito de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio para sopesar la conveniencia de privilegiar funsdicciones foráneas frente a la internca”.(Subrayas fuera del texto original) | Comparto la decisión en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega;, sin embargo, considero necesario resaltar que no corresponde a la Corte efectuar seguimiento a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas
? EXTRADICIÓN RAD. No, 39576
RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO en torno al cumplimiento de los condicionamientos realizados por el Presidente de la República al país requirente al momento de conceder la extradición.
En efecto, en relación con los condicionamientos al Estado solicitante, la labor de la Corporación se circunscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos fundamentales que deben ser garantizados por la autoridad ¡foránea respecto a la persona entregada en extradición. A :-ím0do de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a “ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos —á¡¡diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni :sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas ?crue1es, inhumanas o degradantes, como tampoco a la ,¿sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por íestar proscritos en los articulos 11, 12 y 34 de la Carta ! | ' Política. ¡ En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cumplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no le compete por estar asignada al órgano ejecutivo del poder público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39576
RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO
! Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las Fe relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la ! extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y menos aún para señalar que el seguimiento á-¡. los condicionamientos permitiría a la Sala, a la Procuraffíluría General de la Nación y a la Defensoría del P1íeb10, estamentos con injerencia en el tema, “sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna”, cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos criterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de “conveniencia”, como se sugiere en el aparte transcrito. Obviamente, conforme a las previsiones de los artículos 509 y 510 de la Ley 600 de 2000 y 491 y 422 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del gobierno nacional; sin embargo, se requiere el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual se colige cómo el trámite de extradición
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 39576
RUTDY ALIRIO ZARATE MORENO en sus fases administrativa y judicial es obligatorio, de forma que sólo el Presidente de la República podria fundar su decisión en razones de “conventencia”. El punto de vísta&-expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el articulo 29 de la Carta Politica y en virtud del cual las competencias para desarrollar las
diferentes etapas del trámite de extradición y del manejo de las relaciones internacionales del país se encuentra debidamente asignadas 4ípor normas del orden constitucional y legal. '.¡ | En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración y i de voto. i ! ! Con toda atención, f MARÍA DÉL ROSAKÍO Káá%)u…r:z MUÑOZ Magistrada " Fecha ut supra.