CSJ - Sentencia 39605(22-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39605(22-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
uS JSkie » Casación N? 39605 — ady e “ Gustavo Franco Trillera » Es Cstao L . e77 a — ENe r_Á ece // VJ/MM AB S . Proceso N53 9605 " d u d IsITap
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
¡Eegepna -f Mag¡strado Ponente:
TNO Ms
JULIO ENRI&%¡E SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta N 313 |
º¡. SOLE E
re7 Taa E O Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos m|l doce (2012).
VISTOS.....
. FA Sería el caso que la Sala se pronunciá?éí acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del recurso de casación interpuesto por el defensor de GUSTAVO FRANCO TRILLERA, de no ser porque se observa que luego del fallo de segundo grado se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción penal adelantada por la conducta punible de acceso camal abusivo con menor de catorce años.
ANTECEDENTES
1. En San Martín (Meta), con base en denuncia penal formulada el 8 de febrero de 2007 por el hermano medio del menor C. P. G. R., de nueve años de edad, confirmada luego con la declaración vertida por
Cn Casación N 39605 Gustavo Franco Trillera eo e J//…2MMW de fuslicca éste, se supo que hacia el mes de noviembre del año inmediatamente anterior GUSTAVO FRANCO TRILLERA sometió a dicho infante a una cópula vía anal'.
2. Tras la apertura formal de la investigación ocurrida el 7 de febrero de 2007, y la vinculación mediante indagatoria del sindicado, cuya situación jurídica fue definida el 19 del mismo mes con detención preventiva por el delito de acceso carnal abusivo, agravado, de acuerdo con los artículos 208 y 2114 de la Ley 599 de 2000, la Fiscalía General de la Nación, previa clausura del ciclo instructivo, profirió contra aquél, el 8 de mayo del citado año, resolución de acusación en calidad de autor de dicha conducta punible, pliego de cargos que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el defensor fue confirmado en su integridad el 30 de julio de 2007?.
3. La etapa de la causa le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, cuyo titular, el 4 de marzo de 2008, dictó contra el procesado fallo condenatorio por la expresada conducta punible, y en tal virtud le impuso, pena principal de cien (100) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y le negó los subrogados penales, de-cisión impugnada de manera oportuna por el representante judicial del acusado”.
4. Para desatar el recurso la actuación llegó a la Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) el 9 de julio de 2008, Corporación que sólo desató la alzada hasta el 2 de febrero 2012, mediante sentencia
en la que reformó parcialmente la del a-quo en el sentido de retirar la ' Cuademo original 4 1, folios 1-11. ? Idem, folios 8, 11-23, 42-46, 114, 129-137 y 159-170, Cuaderno 2 inst. Fisc., folios 2-13. Cuademo original 4 2, folios 2-13 y 16-27. Ja a = T f 1 º%»//¿/íí(¿ Le .C olmba 7 3£ .'F" _ - Casación N? 39605 . ; , Gustavo Franco Trillera 7 7 z eu ye Cr r_%(&'//?'/2…/¿ a Zd¿'¿&'m NEA :_??º? circunstancia de agravación prevista en el artículo 2114 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, en aplicación del principio de favorabil_í¡g1&gi ¿y¿gtendiendo la exequibilidad condicionada que de ese precepto declaró la Corte Constitucional en la sentencia C-512 del 4 de agostqi.gg¿;2Q(¡)_9. a En tal virtud, el ad-quem impué¿o¿ra'ln:.-3cusado pena principal de sesenta (60) meses de prisión y l%í£-á'éb“e's'oria$de,inhabilidad para el ejercicio de derechos y funcionéá públicas por el mismo tiempo, concediendo al procesado la libertad'B0r'pena cumplida, providencia de segunda instancia que fue re¿ff£5í'h¿iºaºén casación por el mismo
sujeto procesal, para cuyo trámite arribaron las diligencias a la Corte BA EA el 3 de agosto de 2012'.
CONSIDERACIONES
5. Acerca del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, tiene precisado la jurisprudencia de la Corte que: "La prescripción desde la perspectiva de la casación, puede producirse: a) antes de la sentencia de segunda instancia; b) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad; o, C) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria. "Sí en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del fiempo. Cuademo del Tribunal, folios 1, 8-76 y 93-144. Cuaderno de la Corte, folio 1. 2/C/z;/úí¡(/le á /¡¿ e Casación N” 39605
AUE Gustavo Franco Trillera í D e / 7 a Z/3/¿2-¿/¿ 'j¿//'w/;w:(¿ a/¿/ beedlecert Y , . “Frente a la tercera hipótesis la solución es diferente, En tal evento la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutible a través de la casación, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la
sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria. “Cuando asi sucede, es deber del funcionario judicial de segunda instancia o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla el término prescriptivo, de oficio o a petición de parte. Pero sino se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la categoría de cosa juzgada, la única forma de remover sus efectos e invalidaría es acudiendo a la segunda de las causales que hacen procedente la acción de revisión” 5 En el asunto examinado, la síntesis procesal consignada en precedencia permite advertir, sin dificultad, que la prescripción de la acción penal respecto del delito por el que se concretó la condena, se configuró luego de profer¡da la sentencia de segunda instancia y de agotarse el trámite de sustentac¡on del recurso extraordinario, unos días antes de llegar a est¡a¡C¡oleg¡atura para los fines de rigor.
6. En aras de fundamentar la conclusión anticipada, es menester puntualizar que de conformidad con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (Ley 599 de 2000, modificado por las Leyes 1154 de 2007 f( -1309 de 2009, respectivamente), la acción penal prescribe en un tiem'pó'ligual al máximo de la pena fijada en la ley, si es privativa de la Iib€rtá?c:j, lbero en ningún caso ese lapso puede ser inferior a cinco (5) años, ni éxceder de veinte (20), salvo que se trate
de las conductas pun¡bles de genocidio, desaparición forzada, tortura homicidio de un m¡embro de una organización sindical legalmente M - ? f]:w ME > Sentencia de 30 de junio y auto de 8 de septiembre de 2004, Rad. N 18368 y 22588 respectivamente. 5. : Casación N? 39605 Gustavo Franco Trillera 4 LIGERO u : .cl$¡..,., reconocida y desplazamiento forzado,icasos en los cuales el plazo máximo es de treinta (30) años. — k i .5 RO | Según la misma legislación (artículos!:84 y 86), el término de prescripción empieza a correr, para—do'sf?deíitos instantáneos, desde el día de su consumación, y en los tentados o permanentes, desde la perpetración del último acto. Ese cómputo de tiempo se interrumpe por la resolución de acusación o su équivalenteº, debidamente ejecutoriada, y comienza a contabilizárse de nuevo en la fase de juzgamiento por un período igual a la mitad del señalado en la norma inicialmente invocada, pero en ningúnilcaso puede ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). f'//_,¡
7. Tal y como quedó acotado a! resumir.la actuac¡on el procesado FRANCO TRILLERA fue condenado en segunda mstanc¡a como autor del delito de acceso carnal abusivo con meñor de catorce años, comportamiento que de acuerdo con su descripción típica vigente al
tiempo de los hechos (noviembre de 2006) tenía prevista una pena máxima de ocho (8) años de prisión (Ley 599 de 2000, artículo 208). Impera destacar que aun cuando en la acusación se dedujo la circunstancia de agravación deducida en el artículo 211-4 de la Codificación Penal Sustantiva, en virtud de la cual el límite superior arriba indicado ascendía a docé (12) años, dicho precepto fue reformado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, estableciéndose para el motivo de intensificación punitiva aludido que el mismo procedería si la conducta “se realizare sobre persona menor de catorce (14) $ En los delitos enjuiciados por el trámite de la Ley 906 de 2004, la prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación (artículo 6 de la Ley 890 de 2004). 7 De acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos sometidos a ese régimen, interrumpido el término de prescripción por la formulación de la imputación, corre nuevamente por la mitad del señalado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, pero en todo caso no puede ser inferior a tres años. P ._¿Í,)74¿//¡//Í;/// e Catbrmbn 6 Casación N 39605 SD Gustavo Franco Trillera a Cn He 2 En Jegiroma de /¿M/m¿a 7 años”, previsión normativa que la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada en el entendido de que la misma no podía ser aplicada a los delitos descritos en los artículos 208 y 209
del Código Penal, debido a que como ese es un ingrediente normativo de los respectivos injustos, su doble estimación para agravar la sanción resultaba lesiva de la garantía de non bis in ídem. Por tal motivo el Tribunal, atendiendo también pronunciamientos de esta Sala (entre ellos la decisión del 23 de junio de 2010, dentro del radicado 33010), en aplicación del principio de favorabilidad retiró la causal de agravación, situación determinante de que la sanción máxima para el delito en comento sea, en este caso, ocho (8) años de prisión. De acuerdo con lo anterior, con el fin de establecer el término de la prescripción, en este caso a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, debe tenerse en cuenta que según los preceptos atrás mencionados (Ley 599 de 2000, artículos 84 y 86), durante el juicio, el lapso en el que opera el fenómeno extintivo de la acción penal, no puede ser inferior a cinco (5) años. En consecuencia, como la resolución de acusación alcanzó ejecutoria” el 30 de julio de de 2007, ello significa que el tiempo mínimo señalado por la ley para que operara la prescripción de la acción penal en la fase de juzgamiento por la conducta punible atrás precisada, empezó a correr al día siguiente de la señalada fecha y se cumplió el 30 de julio de 2012, es decir, antes de que cobrara firmeza material la sentencia de segunda instancia, previamente a resolver lo pertinente acerca de la admisibilidad de la demanda de casación. : Ley 600 de 2000, artículo 187, inciso segundo.
SBC 2 . 7 . . _Á/M/»///ó;/” ¿7/ZÁ/Z ?_=¿g'¡ j€—;p FO i . Casación N 39605 h a .. . " a1 Gustavo Franco Trillera E
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8. Las anteriores consideraciones.en,armonía con lo precisado al inicio de la parte motiva de esta décisiómwonstítuyen razón suficiente para que la Sala proceda a declararº¡5ñ'r“éscripción de la acción penal derivada de la conducta punible de.% &Íás¿> carnal abusivo por la que fue condenado en segunda mstanc¡__g_¡.gl aquí procesado, y a ordenar la cesación del procedimiento seguido :contra FRANCO TRILLERA. . . o HQNO .
No obstante que el citado c¡udac1ang¿¡se_ encuentra en libertad por pena cumplida, el juzgador de primjérhgr_gdo realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de“lo-decidido en esta providencia, PEO ENN 14 I contra la cual procede el recurso dé reposición. ON Ea i Como el trámite del recurso de apelacnon en el Tribunal de Villavicencio se extendió por un Iapso cercano a los cuatro años, lo cual pudo constituir una dilación de los termmos injustificada que determinó la prescripción, la Sala d|spondra que se compulsen copias de la actuación con destino al Consejo Supenor de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para los fines que estimen pertinentes.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (Ley 599 de 2000, artículo 208), atribuida a GUSTAVO FRANCO TRILLERA en calidad de autor.
2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el mencionado procesado respeto del señalado delito. 23 h60 2017 ]////ÁMA á¿í»»h a 8 Casación N 39605
Gustavo Franco Trillera Ce ? 172 6;—¿/¿ -_Áyí?¿rxz¿¿ A /////,J/ffó¿(¿
3. DISPONER que por el juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. 4.- ORDENAR que la Secretaría de la Sala compulse las copias con la finalidad y destinos indicados en la parte motiva.
Contra esta providencia procede el rec%eposición. y PA Notifíquese, cúámplase y devuélv?sé al Despacho de origen. — __,…-—ºº"""_'»_—_d_—“__—.—“x N %3'f"'2' / / D -' M
JOSÉ LUIS BARC 7 LO CAMACHO FERNANDO ALBERTO CA% CABALLERO
GO&BZALEZ MUÑOZ LUI GUIÍ.LE OSALAZAR OTER
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UBIA YSLANDA NOVA GARCIA
Secretaria