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CSJ - Sentencia 39648(07-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39648(07-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

7 República de Colombia Extradición 39648 Rafael Iván Zapata Cuadros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 411 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del apoderado de confianza de RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal BOGNL/2012/289 de marzo 21 de 2012, el Gobierno del Reino de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición de RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, para comparecer a juicio por un delito relacionado con tráfico de estupefacientes. = A7 p

T 7 2 República de Colombia A Extradición 39648 Rafael lván Zapata Cuadros 'Corte Suprema de Justicia

2. En resolución de mayo 2 de 2012 el Fiscal General de la Nación decretó la captura de ZAFATA CUADROS con ese propósito, decisión notificada el día 3 en el centro carcelario donde actualmente se encuentra detenido.

3. Con nota verbal BOGN/2012/5722678 de junio 13 de 2012, la Embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación exigida, traducida y legalizada, según lo dispuesto por el Código de

Procedimiento Penal Colombiano.

4. Con oficio DIAJI/GCE 1682 del pasado 19 de junio, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por faita de tratado aplicable al caso, su trámite se rige por lo reglado en el estatuto procesal penal interno y el artículo 6 numeral 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustahcias sicotrópicas, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.

5. El 24 de septiembre de 2012, se dispuso cortrer traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

3 Extradición 39648 Rafael Iván Zapata Cuadros Corte Suprema de Justicia LAS SOLICITUDES PROBATORIAS El apoderado de ZAPATA CUADROS, luego de referirse a las dos categorías de tratados internacionales existentes, señala que este trámite debe supeditarse a los que en materia de derechos humanos han sido suscritos por nuestro país y que conforman el bloque — de constitucionalidad. En tal virtud solicita:

1. Oficiar a la Fiscalía Delegada de la Unaim ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para que certifique sobre el proceso 70167 seguido a ZAPATA CUADROS, fecha de iniciación y estado actual;

2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certifique las fechas de aprobación, ratificación y entrada en vigor de la Carta Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las MNaciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. República de Colombia Extradición 39648 Rafael Iván Zapata Cuadros Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 372 y siguientes de la ley 906 de 20041, los fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los turndamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de emitir su concepto.

De ese modo, la conducencia de las pruebas en este caso se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea del caso, el curnplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.

2. Si la averiguación de la existencia de procesos penales es pertinente, cuando de la documentación incorporada al trámite se observa que la persona requerida se encuentra detenida y viene siendo juzgada, conviene establecer si lo es por los mismos hechos de la solicitud de extradición.

Como quiera que la orden de captura le fuera notificada a ZAPATA CUADROS en un establecimiento carceiario y su 1La investigación fue iniciada el 24 de diciembre de 2009. — v 5a , sN E , . 5

República de Colombia E7 Extradición 39648 Rafael lván Zapata Cuadros Corte Suprema de Justicia apoderado de confianza citara la radicación del proceso que en la Fiscalía se le adelanta al parecer por delitos de narcotráfico, nada impide determinar si se vincula con el supuesto que dio origen a su pedido por el gobiernó de otro país.

3. De otro lado, la ley le atribuye al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia para indicar la convención o uso internacional bajo el cual debe rituarse la extradición solicitada por un Gobierno Extranjero, o si en auseí1cia de tratado o convenio, corresponde aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre la materia. : El artículo 49% de la ley 906 de 2004, ordena que una vez recibida la documentación por el citado Ministerio pase a su homólogo de Justicia y del Derecho, “junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este Código”.

4. En esas condiciones, surge evidente la inconducencia de oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las fechas de aprobación, ratificación y entrada en vigor de los — P e . /..-17G;¡1í.:;- == F5 E 6

República de Colombia 7 Extradición 39648 Rafael Iván Zapata Cuadros Corte Suprema de Justicia instrumentos internacionales citados, ya que las mismas nada tienen que ver con los fundamentos sobre los cuales la Corte emite el concepto. Además, el órgano competente ya señaló que este asunto se

tramita por lo dispuesto en el estatuto procesal penal y en el artículo 6, numeral 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Oficiar a la Fiscalía Delegada de la Unaim ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, conforme a lo solicitado por el apoderado del requerido en extradición. Segundo.- Negar la práctica de la prueba pedida en el numeral 2 por el abogado de confianza de RAFAEL IVÁN

ZAPATA CUADROS.

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República de Colombia - Extradición 39648. Rafael Iván Zapata Cuadros E Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cú¿nplase.

JOSELUISBAR o RERMISO

. LUS GULLERMOJALAZAR OTERO JULIOE SOCHA SAL_AMANCA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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