CSJ - Sentencia 39657(10-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39657(10-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
En _ -+ Casación - inadmite No. 39657 /º W
- Francisco Javier Garzón Cruz/-
República de ColombiaCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta N376 Bogota, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Francisco Javier Garzón Cruz, contra la sentencia que por medida de descongestión dictó el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 14 de junio de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 22 de septiembre de 2011, que lo condenó a la pena principal de 680 meses de prisión y multa equivalente a 3.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes es y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos Casación - inadmite No. 39657 =»
Francisco Javier Garzón Cruz,¡ A 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia y funciones públicas, como coautor de las conductas punibles de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, hurto - Calificado agravado, concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro simple agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de
segunda instancia de la siguiente manera: “(..) Durante los meses de junio, julio y agosto del año que corre (2009), se presentaron una serie de denuncías relacionadas con el hurto de vehículos automotores, concretamente camiones turbo, e igualmente se realizaron una sere de inspecciones a cadáveres, a través del análisis de tales elementos se logró establecer que existía coincidencia en aspectos tales como el modus operandi, forma de muerte, lugares de los hechos, horarios de ocurrencia y el posterior hallazgo de los conductores de los camiones asesinados, lo que permitió inferir el accionar delictivo de una estructura delincuencial en la ciudad de Bogotá y municipios de Cundinamarca, circunstancias que originaron el inicio de la investigación coordinada por la SIJIN de Bogotá y Cundinamarca, determinándose que se trataba de una banda Casación - inadmite No. 39657 Francisco Javier Garzón Cruzy .- República de Colombia . organizada dedicada al apoderamiento de camiones tipo turbo ( Chevrolet NPR NKR NHR, Mitsubishi Canter, Daihatsu Delta y otros), donde cada integrante cumple un papel determinado y hace una de dos modalidades así: "En la primera modalidad hay unas personas que son las encargadas de hacer el contacto con los conductores de los camiones, los cuales son engañados contratándolos so pretexto de hacer cualquier tipo de acarreos, siempre se trata de un traslado de elementós desde los municipios aledaños (Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá) hacia Bogotá, ó desde la mismaciudad a esos municipios. “Del análisis de estos hechos se desprende que la mayoría de los
hurtos de camiones y posterior asesinato de los conductores, ocurneron los fines de semana (viemes, sábado o domingo), en horas de la tarde o madrugada, oscilando entre las 3 de la tarde y las 6 de la mañana. “Los conductores eran contratados en diferentes sectores de Bogotá, tales como Corabastos, Primera de Mayo, Kennedy entre otros, y los sitios llamados playas donde parquean camiones que hacen acarreos. » Casación - inadmite No. 39657¡ Francisco Javier Garzón Cruz. / 7 República de Colombia 7 e Corte Suprema de Justicia “Una vez contratado el conductor para el supuesto servicio, es desplazado hacia cualquier municipio de los mencionados anteriormente, cuando el conductor se traslada hacia el sitio al que supuestamente es enviado, es convencido por el contratante para que evada el peaje de la salida de Bogotá y tome una vía alterna o trocha que atraviesa los sectores de los barrios Porvenir y Planadas del municipio de Mosquera, Cundinamarca, en el transcurso de la ruta son abordados con señales de pare por personal uniformado perteneciente a la Policía Nacional, motivo por el cual el incauto conductor no duda en detener el vehículo y al momento de bajarse de eéste, salen otros delincuentes que lo intimidan con armas de fuego, lo despojan del carro, lo amarran y lo trasladan al sitio a la altura de la cabeza (sic). “La segunda modalidad consistía en llevar a su víctima (conductor de camión), a través de engaños hasta un inmueble y una vez se encuentra allí, con engaños lo hacen ingresar a la residencia y en el interior de la misma es intimidado con arma de
fuego, y para someterlo totalmente hacen uso de sustancias o medicamentos depresivos que produzcan sueño y así colocan en total indefensión a su víctima, quien finalmente es asesinada y dejada en un sitio despoblado o en la aguas del río Bogotá, encontrando que los cuerpos han sido dejados en jurisdicción de Mosquera o Fontibón, siempre con signos de tortura, heridas con arma blanca en el abdomen o golpes en diferentes partes del cuerpo. Casación - inadmite No. 39657 . Francisco Javier Garzón Cruz% ' República de Colombia “Una vez se apoderaban del camión eran entregados a diferentes personas, bien en los llanos orientales o en la ciudad de Bogotá, a fin de ser deshuesados o desbaratados para ser vendidos por partes, recibiendo por ellos entre 7 y 10 millones de pesos. “De la investigación adelantada se logró establecer el hurto de 12 camiones y el consiguiente homicidio de sus conductores y ocupantes, así como la identificación de los miembros de la banda, entre los que se encuentran: JAIR ALCANTAR VARGAS
(alias yair), MARY LUZ LEÓN MENDEZ, OSCAR RODRIGO
VELASCO ARCO (alias El Gordo), JORGE HERNÁN ÁLVAREZ
ROJAS f(alias EL Mecánico), CRISTIAN CAMILO MONTOYA
ARIAS, VICTOR ALFONSO VALENCIA GALINDO, JOSÉ
GUMERSINDO RONCANCIO RAMÍREZ (alias J), JACSON
CONTRERAS CÁRDENAS, ORLANDO PARDO QUIROGA (alias
EL Diablo), ISMAEL BAUTISTA GÓMEZ (alias EL Culebro),
JHON RICARDO CÉSPEDES GAVIRIA, MARCO GILDARDO
CELIS HERNÁNDEZ (alias EL Gato), DAVID ANDRÉS RUIz, IVÓN JULIETH AREVALO y JULIO BAUTISTA BERNA y los hoy aquí acusados FRANCISCO JAVIER GARZÓN CRUZ y OSCAR USECHE. “Los hechos que de manera individual ocurrieron, en lo que respecta a los hurtos, secuestros y homicidios, fueron los siguientes: ra Casación - inadmite No. 39657 _ Francisco Javier Garzón Cruz ! — e a República de Colombia E Corte Suprema de Justicia “1. (...) el 6 de junio de 2009, se hace una diligencia de inspección a cadáver de una persona sin identificar, con aspecto indigente, quien según lo narrado por algunos de los coparticipes de la conducta, fue ultimado con un disparo de arma de fuego en la cabeza, porque según se afirma, en una reunión a la que asistieron entre otros los policías VELASCO y GARZÓN, y los hermanos JULIO e ISMAEL BAUTISTA, decidieron matar al mencionado ciudadano, para lo cual VELASCO suministró el arma de fuego y varios de los integrantes de la banda, entre ellos, EDGAR USECHE actuaron de campaneros” mientras ISMAEL BAUTISTA, alias “El Culebrero' ejecutaba materialmente el homicidio (...) Las dos personas aquí acusadas FRANCISCO JAVIER GARZÓN CRUZ y OSCAR USECHE, tienen la calidad de
coautores(...) La fiscalía les imputa secuestro simple agravado descrito en el artículo 168 del C.P., en concordancia con el art. 170, ya que concurren las circunstancias de los numerales 8 y 10 (...) homicidio agravado.., artículo 104 numerales 2%,4”,6% y 7” (...), concierto para delinquir (...), según el artículo 340, inciso 2 y fabricación tráfico y porte de municiones y armas de fuego art. 365 (...), hurto calificado y agravado (...) artículo 239, en concordancia con los numerales 2% y 4%, incisos 2 y 4 del art 240 y 241 numerales ?, 4 y 10. 2. (...) El 24 de junio de 2009, ocurrió el hurto del camión Chevrolet NPR de placas XIE-68?, en Funza fue hallado el cuerpo sin vida del conductor FERNANDO JOSÉ PAREJO LOZANO (...) a Casación - inadmite No. 39657 — . Francisco Javier Garzón Cruz1 . — P República de Colombia Corte Suprema de Justicia el vehículo fue recuperado en el sector de Bosa en Bogotá, resultando capturados los señores JULIO:CÉSAR SÁNCHEZ ' SANDOVAL y MAURICIO AGUILAR JIMÉNEZ (...), el occiso trabajaba en la avenida ciudad de Cali, en el sector llamado el Tintal, (...] En este caso les imputa a los acusados el delito de secuestro simple agravado descrito en el artículo 168 del C.P., en concordancia con el art. 170, ya que cóncurren las circunstancias de los numerales 8 y 10 (...) homicidio agravado, artículo 103 en
concordancia con el artículo:104, numerales 2%, 4%, 6% y 7”, (...) porte ilegal de armas art. 365, (..) concierto para delinguir agravado, según el artículo 340, inciso 2” (...) hurto calificado y agravado (...) artículo 239, en concordancia con los numerales 2 y 4 incisos 2 y 4 del art. 240 y 241 numerales 2”, 4 y 10. “3. (...) El 3 de julio de 2009, fue hurtado el camión Chevrolet NKR de placas QFZ-433, posteriormente fue hallado asesinado su conductor ADOLFO ALEXIS GUISA GÓMEZ en jurisdicción de Mosquera, Guisa Gómez, fue contratado por un hombre y una mujer en la avenida Primero de Mayo de Bogotá, para llevar unos muebles, un juego de sala hacia el sector de Fontibón. Conducta realizada a instancia de los uniformados de la Policía Nacional que eran miembros de la organización crimínal, entre los que se encontraban el señor GARZÓN CRUZ y OSCAR USECHE; secuestro simple agravado descrito en el artículo 168 del C.P., en concordancia con el art. 170, ya que concurren las circunstancias de los numerates 8” y 10 (...) homicidio agravado, artículo 103 en concordancia con el artículo 104, numerales ?, 4% ,6% y 7”, h Casación - inadmite No. 39657 — Franeisco Javier Garzón Cru/z¡¿,f República de Colombia (...]porte ilegal de armas art. 365, (...) concierto para delinquir
agravado, según el artículo 340, inciso 2 (...) hurto calificado y agravado (... ) artículo 239, en concordancia con los numerales 2 y 4 incisos 2 y 4” del art. 240 y 241 numerales 2", 4 y 10. “4 El 8 de julio de 2009, fue hurtado el camión Chevrolet NHR, de placas USD-668 conducido por el señor PAULO ANTONIO RODRÍGUEZ CARREÑO, la victima de este caso, contratado por un hombre y una mujer, en la carrera 46 N 134 A-55 para realizar un trasteo con destino hacia Fontibón (..)en este caso el señor RODRÍGUEZ CARREÑO, después de ser despojado del automotor fue llevado a un inmueble en el que lo obligaron a ingerir unas bebidas que posteriormente se estableció se trataba de sustancias psicoactivas, concretamente 1medicamentos depresivos que producen sueño, como es el caso concreto del atiban(...) gracias a la instrucción militar con la que contaba, él logró hacer creer a sus captores que había ingerido estas bebidas(...) con una jeringa le aplicaron unas sustancias en el cuello (...) tratando de dormirio por lo que optó por fingir que efectivamente se encontraba dormido(...) creyendo los miembros de la organización que efectivamente (...) se encontraba dormido, lo envolvieron en un colchón, lo subieron a un camión y lo trasladaban a un sitio en el que también éste pudo escuchar que sería víctima de homicidio, que sería asesinado (...) el señor RODRÍGUEZ logró soltarse y llegar hasta la ciudad de Bogotá(...)
sin embargo, el vehículo no apareció (...) la Fiscalía les imputa (...) el secuestro simple agravado (....) el hurto calificado y agravado, Casación - inadmite No. 39657 Francisco Javier Garzón Cruz 7 el delito de tentativa de homicidio (...) y concierto para delínquir (...).
5. Lo ocurrido el 10 de julio de 2009 (...) por los delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas y municiones y concierto para delinquir (...) “. (...) El día 10 de julio de 2009, fue hurtado el camión Chevrolet NPR, tipo estacas color azul, de placas VEP-985, el conductor fue hallado asesinado, el cuerpo de JOSÉ IVÁN RUIZ VACA (conductor), es encontrado hasta el día 20 de Julio, en estado de descomposición, en junsdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; (...) el camión iba a ser trasladado a la ciudad de Villavicencio para ser entregado a otro miembro de la organización criminal al señor (...) encargado de comprarlos y comercializar estos vehículos (...) El señor RUIZ VACA fue llevado mediante engaño de la ciudad de Bogotá hacía Mosquera (...) sometido en un falso retén de la Policía Nacional (...) y posteriormente asesinado(..). Concurren los dos señores como coautores de los delitos de secuestro simple agravado descrito en el artículo 168 del C.P., en concordancia con el art. . 170 ya que concurren las circunstancias de los numerales 8 y 10 (...) homicidio agravado.., artículo 104 numerales 2”, 4", 6 y 7
(...), concierto para delinquir(...) según el artículo 340, inciso 2 y fabricación tráfico y porte de municiones y armas de fuego art. 365 (...)hurto calificado y agravado (...) artículo 239, en concordancia con los numerales 2” y 4 incisos 2” y 4 del art. 240 y 241 numerales 2, 4 y 10. Casación - inadmite No. 39657 Francisco Javier Garzón Cruz -. República de Colombia EE Corte Suprema de Justicia “6. El día 17 de julio de 2009, fue víctima el señor LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CANO. Por estos hechos la fiscalía formuló acusación por los delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas y municiones y concierto para delinguir (...) .Este día el 17 de julio de 2009, fue hurtado el camión Chevrolet NHR, de placas SOP-191, y posterrormente fue asesinado su conductor LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CANO (...) quien fue contratado por una mujer, en la calle 43 con carrera 80 para llevar hacía Fontibón un viaje de láminas Dúplex (...), se desplazó hasta el sector de Fontibón allí fue también sometido en un falso retén y despojado de su camión, posteriormente fue asesinado con un disparo de arma de fuego en la cabeza(...) las dos personas, tanto el señor GARZÓN como el señor USECHE son acusados como coautores (...) “7. (...) El 25 de junio de 2009, fue hurtado el camión Chevrolet
NPR de placas BMG-423, y asesinado su conductor ÁLVARO DUARTE REINA, contratado por una mujer, para realizar un trasteo hacía Fontibón, por estos hechos la Fiscalía formuló acusación por los delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armmas y municiones y concierto para delinguir (...). a 10 U A Casación - inadmite No. 39657 , Francisco Javier Garzón CruzRepública de Cotombia “8. (...) El día 29 de julio de 2009, fue hurtado el camión Daihatsu Delta, de placas UFT 070 (...) el señor JOSÉ DEL CARMEN GALINDO, fue contratado por un hombre y una mujer, en la avenida Rojas con calle 70, para llevar un trasteo hacía el sector de Fontibón, posteriormente, tanto él como su hijo JOSÉ ALEJANDRO GALINDO LOZANO, que lo acompañaba aparecieron muertos en el sector del barrio Planadas de Mosquera. La fiscalía formuló acusación en contra de los señores USECHE y GARZÓN como coautores, pues cuenta con elementos para acusarlos por los delitos de secuestro simple agravado (...) homicidio agravado (...) doble homicidio(...) el señor JOSÉ DEL CARMEN GALINDO y su hijo fueron asesinados de sendos disparos en la cabeza (...) esta conducta de homicidio es agravada (...) fabricación, tráfico o porte de armas y municiones (...) porque para la comisión de los homicidios de los señores GALINDO, padre e hijo se utilizó arma de fuego o municiones (..)
el verbo rector de dicha conducta es por porte, (...) el concierto para delinquir agravado (...) nos encontramos frente a una banda organizada en la que varias personas se conciertan para cometer delitos, en este caso concretamente, el delito de secuestro y homicidio (..) hurto calificado y agravado (...) se produjo el apoderamiento del vehículo de propiedad del señor GALINDO GARCIA (...) “9. (...) ocurrió el día 7 de agosio de 2009, cuando fue hurtado el camión Chevrolet NPR, color rojo, de placas SMN 676, posteriormente asesinado su conductor JUAN DE LA CRUZ 11 d Casación - inadmite No. 39657 Francisco Javier Garzón Cruz. - ñ República de Colombia Corte Suprea de Justicia MORA GÍL, la fiscalía formuló acusación en contra de los señores USECHE y GARZÓN por los delitos de secuestro simple agravado (...), toda vez que el señor MORA GÍL fue contratado en la ciudad de Bogotá, para realizar un acarreo desde Madrid, Cundinamarca, hasta Paloquemao en la ciudad de Bogotá, y una vez se trasladó a dicho lugar el señor fue sometido y retenido contra su voluntad, posteriormente el señor MORA GÍL fue asesinado (...) homicidio agravado, dado que el cuerpo sin vida del señor JUAN DE LA CRUZ MORA GÍL fue hallado en el municipio de Mosquera junto al de JAIME ALFONSO AGUDELO AMEZQUITA (...) fabricación, tráfico o porte de armas y municiones (...), por cuanto el señor fue muerto mediante un disparo de arma de fuego en la cabeza (...), el concierto para
delinquir agravado (..) varias personas se concertaron para cometer delitos, en este caso concretamente el delito de homicidio y secuestro (...) hurto calificado y agravado (...) se produjo el apoderamiento del vehículo de propiedad del señor MORA GÍL (...) “10 (...) El 7 de agosto de 2009 fue hurtado el camión Chevrolet NPR turbo, de placas SYS-920 y posteriormente fue hallado sin vida el cuerpo del señor JAIME ALFONSO AGUDELO AMÉZQUITA, por estos hechos la fiscalía formuló acusación en contra de los señores GARZÓN CRUZ y EDGAR USECHE, por los presuntos delitos de secuestro simple agravado (...) el señor AGUDELO AMÉZQUITA, fue llevado de la ciudad de Bogotá hacía el municipio de Facatativá mediante engaños por miembros 12 e Casación - inadmite No. 39657 17 E Francisco Javier Garzón Cruz ; .'rlr Corte Suprema de Justicia de la organización criminal, quienes lo contrataron para la prestación de un servicio de acarreo (...) el señor AGUDELO AMEZQUITA fue amordazado (..) amarrado y retenido en contra de su voluntad (...), ya que concurren las circunstancias de los numerales 8 y 10 del art 170 (...) homicidio agravado (...) es claro que el señor AGUDELO ÁMÉZQUITA, perdió la vida como consecuencia de un disparo de arma de fuego en la cabeza (...) numerales 2, 4", 6 y 7” del artículo 104 del C.P. (...) fabricación, tráfico o porte de armas y municiones (...), por cuanto el señor fue
muerto mediante un disparo de arma de fuego en la cabeza (..) concierto para delínquir agravado inciso 2 (...) organización delincuencial para cometer delitos, en este caso concretamente el delito de homicidio y secuestro (...) hurto calificado y agravado (...), aunque posteriormente se encontró el automotor en el sector de planadas del municipio de Mosquera (...) concurren las circunstancias calificantes _2º, 3% y 4 (...) artículo 241 numerales 2%,4 y 10(...) “11. (...) ocurrió el 15 de agosto de 2009, cuando fue hurtado el camión Chevrolet NHR, de placas WTO 229, y fue asesinado su conductor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS (...), por estos hechos la fiscalía formula acusación en contra de los señores GARZÓN y USECHE por los presuntos delitos de secuestro simple agravado (...), toda vez que el señor GONZÁLEZ ROJAS, fue sometido y retenido eh contra de su voluntad (...) concurren las circunstancias de agravación de los numerales 9 y 10 (...) 13 Casación - inadmite No. 39657 — / Francisco Javier Garzón er_; l República de Colombia TA — Corte Suprema de Justicia homicidio agravado, toda vez que el señor GONZÁLEZ ROJAS murió como consecuencia de un disparo de amma de fuego (...) para preparar o facilitar otra conducta punible; para ocultaria, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para flos coparticipes (...) la finalidad de la muerte siempre fue la misma evitar que quedaran testigos (...) También fue realizada con ánimo
de lucro o por motivo abyecto o fútil (...) la finalidad era vender los vehículos que eran despojados a las víctimas (...) colocados en situación de indefensión o inferioridad (....) GONZÁLEZ ROJAS fue maniatado, amordazado y sometido por varias personas mediante la utilización de arma de fuego (...) (...) fabricación, tráfico o porte de amas y municiones (...) la muerte (...) se produjo por disparo de arma de fuego (..) concierto para delinquir agravado inciso ? (...), organización delincuencial para cometer delitos, en este caso concretamente el delito de homicidio y secuestro (...), hurto calificado y agravado (...) se produjo el apoderamiento del camión (...) concurren las circunstancias calificantes 2, 3 y 4" (...) artículo 241 numerales 2, 4 y 10 (...) “12. (...) ocurrió el día 18 de julio de 2009, fue hurtada la motocicleta STROMNG de placas BDH 33, en este caso la fiscalía acusa al señor EDGAR USECHE por el delito de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo, concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de amas y municiones, al señor GARZÓN CRUZ no se le atribuye el delito de secuestro extorsivo (...Jen estos hechos perdió la vida JORGE TORRES SEGURA (...) según lo pudo establecer la fiscalía era 14 Casación - inadmite No. 39657 _ Francisco Javier Garzón Cruz.¿ - 5 ,'lj Corte Suprema de Justicia miembro de la organización criminal (...) mediante engaños lo
llevaron en su motocicleta (..) hasta Mosquera, allí fue ingresado a la casa en que habitaban los señores EDGAR USECHE y JACSON CONTRERAS CÁRDENAS (...) TORRES SEGURA fue sometido por la fuerza y desde allí utilizando el mismo teléfono de TORRES SEGURA, llamaron a la señora Evelyn Julieth Ortiz (...) para exigine que debía pagar una detérminada suma de dinero por la liberación de su esposo (...) además también fue hurtada la motocicteta (...) por estos hechos se les formula acusación tanto al señor GARZÓN como al señor USECHE por los delitos dehomicidio agravado (...) se produjo entre varias personas, el señor EDGAR USECHE lo amarró o lo sometió con un poncho mientrasotro miembro le disparaba en la cabeza (...) se estructura el delito de secuestro extorsivo el cual se le imputa al señor EDGAR USECHE (...); sin embargo al señor GARZÓN CRUZ como a EDGAR USECHE se Vle imputan las conductas de homicidio agravado por cuanto la víctima (...) fue colocada en condiciones de inferioridad (...) concurre la circunstancia de agravación consagíada en el numeral 6”, toda vez que existió un ánimo de lucro (...) y la del numeral 7”, porque fue colocado en condiciones de indefensión (...) hurto calificado y agravado, toda vez que la motocicleta (...) los miembros de la organización criminal se apoderaron de ella y luego la comercializaron.., en estas circunstancias se produjo con concurrencia del art 240 numeral 2 y también con violencia y las circunstancias de agravación punitiva, consagrada en el numeral 10 del art. 241, concierto para
delinguir (...) y el de fabricación tráfico o porte de armas o municiones(...). 15Casación - inadmite No. 39657¡¡ 7 Francisco Javier Garzón CruzCA P República de Colombia 7 E Corte Suprema de Justicia “Los siguientes casos se les atribuyen al señor GARZÓN CRUZ, pero no al señor EDGAR USECHE. “13 (...) el 21 de agosto de 2009, se produjo la tentativa de hurto del camión Chevrolet NKR, de placas VDB 671 (...) el señor JOSÉ VICENTE GALINDO GALINDO, conductor del camión logró salvarse gracias a la oportuna intervención de la policía y a que la fiscalía tenía interceptadas varias líneas telefónicas, entre ellas la del señor CÉSPEDES GAVIRIA (...) en este caso la conducta que Se le imputa es el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa(...) “(...) El 28 de agosto de 2009, la fiscalía le imputa el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, ya que en ese fecha se logró establecer la modalidad como se lograría el hurto del camión Chevrolet NPR II de placas SKR 64?2, que fue recuperado en el municipio de Funza, y fueron capturados los sujetos JACSON CONTRERAS CÁRDENAS (...) y MARCO GILDARDO CELIS HERNÁNDEZ, quienes en compañía de otro sujeto se suplantaron como policías y montaron un retén falso, el conductor fue sometido mediante la utilización de armas de fuego, pero gracias a la intervención de la policía se logró la captura(...)”.
16 Casación - inadmite No. 39657 P Francisco Javier Garzón Cru¡fí
- .
Corte Suprema de Justicia
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación” por :los 'delitos citados en precedencia. contra Edgar Usec| he y , Fr, anci.s co Javier Garzónz Cruz. a
]
3. En razón de la Resolución PR10-435 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de diciembre de 2010, el expediente pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito con fFunciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 22 de septiembre de 2011, profirió fallo de mérito, así: 3.1 Condenó a Edgar Useche a la pena principal de 692 meses de prisión y multa de 28.832 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, secuestro simple agravado, concierto para delinguir agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3.2 Condenó a Francisco Javier Garzón Cruz a la pena principal de 680 meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
17 A Casación - inadmite No. 39657
Francisco Javier Garzón Cruz : ” República de Colombia r Corte Suprema de Justicia por el periodo de 20 años, como coautor de los punibles de homicidio agravado, secuestro simple agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 14 de junio de 2012, al resolver el recurso, lo confirmó en su integridad.
Contra la anterior decisión, el profesional del derecho que vela por los intereses de Garzón Cruz interpuso recurso de casación. SÍNTESIS DEL LIBELO Basado en las causales segunda y primera, de acuerdo con la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, presenta tres reproches contra la sentencia del Tribunal, así: Inicialmente acusa al juzgador de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso y afectación de garantías judiciales de su representado, en tanto considera que hubo una “injusta” adecuación típica, lo cual pone 18 Casación - inadmite No. 39657 , Francisco Javier Garzón Cruz”. - P KA E Corte Suprema de Justicia A en evidencia la existencia de-un concurso aparente de tipos, omitiéndose los principios de subsunción. y especialidad. A continuación transcribleos artículos 104, 169, 170, 186, 170, 320 y 365 del Código Penal.
Primer cargo Manifiesta que a su defendido se lo condenó por hechos relacionados con el hurto de los automotores XIE-682 y DFZ — 453, desconociéndose que Mariluz León, Edgar Useche y Jacson Contreras no declararon dentro del proceso. Reconoce que el señor Juan Carios Díaz Porras sí compareció al juicio, pero “no vociferó nada acerca de Garzón Cruz”, en tanto aclaró que únicamente participó en un hecho. En esa medida, comenta que no se definió claramente cual fue la conducta cometida por el acusado a título de coautor, dada la larga lista de delitos por la que se presentó escrito de acusación . y se profirió fallo de mérito. 19 Casación - inadmite No. 39657 Francisco Javier Garzón Cruz” República de Colombia c Corte Suprema de Justicia Destaca que a nive! de ejemplo, el deponente Paulo Antonio Rodríguez Carreño, a quien se le despojó del vehículo con placas USD 668, hizo un relato del acontecer sin inmiscuir en eél a Garzón Cruz, máxime cuando se trataba de un testigo directo. Situación similar ocurrió con el hurto del rodante de placas VEP 985 y el homicidio de su conductor, puesto que los testigos de cargo no “particularizarorr” al respecto. Por tanto, colige que no es posible asegurar que su defendido “hubiese tenido participación directa con dichas conductas y menos la calidad de uno de los jefes de la banda delincuencial...”. Recuerda que Orlando Pardo confesó haberle quitado la vida al conductor del citado automotor, pero en el juicio indicó
que fue Edgar Useche, incoherencia que debió resolverse a favor de Garzón Cruz. Por tanto, insiste en que los hechos descritos y probados no encuentran adecuación típica en los punibles por los que fue condenado su representado, razón por la cual se debió absolver o declarar la invalidez de lo actuado. Agrega que la administración de justicia pretende cobrar a su procurado “una sola conducta, agravando las mismas por 20 Casación - inadmite No. 39657 — . Francisco Javier Garzón Cruz '.” República de Colombia Corte Suprema de Justicia separado”, lo cual vulnera igualmente el postulado de non bis in ídem. A continuación dice que en el examen de los elementos de conocimiento, se transgredieron los postulados de la sana crítica, situación que hace ilega! la sentencia de instancia. Luego de insistir en lo anteriormente expuesto, anota que la tipicidad se encuentra estrechamente vinculada con el juicio de responsabilidad, razón por la cual pide a la Corte casar la sentencia impugnada, absolviendo a Garzón Cruz de todos los cargos atribuidos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 182 de la Ley 906 de 2004. Segundo cargo Advierte que el sentenciador desconoció las reglas de producción y apreciación de las pruebas. Como normas vulneradas cita los artículos 29 de la Constitución Política, 8%, 9 y 30 del Código Penal y 7 de la Ley 906 de 2004. ' 21 Casación - inadmite No. 39657 Francisco Javier Garzón Cruz , o República de Colombia
-'r.' Corte Suprema de Justicia Así mismo, procede a transcribir los artículos 8% y 15 del C
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