CSJ - Sentencia 39660(26-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39660(26-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Revisión N 39660
GONZALO ARIAS ALTURO Y OTROS h ñ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N357 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). La Procuradora Judicial Penal II Nro. 154, designada especialmente por el Procurador General de la Nación, presenta demanda de revisión, con el propósito de que la Corte disponga la revocatoria de la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Segundo de Orden Público de Valledupar el 11 de septiembre de 1990, mediante la cual absolvió a los particulares GONZALO ARIAS ALTURO, LUIS GONZALO PINZÓN FONTECHA, y a los militares HÉCTOR ALIRIO FEORERO QUINTERO y NORBERTO BAEZ BAEZ, sindicados del secuestro de ISIDRO CABALLERO DELGADO y MARIA DEL CARMEN SANTANA, ocurrido el 7 de febrero de 1989 en la Vereda Guaduas del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar. República de Colombia Revisión N 39660
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C0fte Su¿.n iF A? Justicia Del estudio de la demanda se concluye: Aunque la demanda se dirige contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo de Orden Público de Valledupar, la demandante hace un recuento de distintas
actuaciones que se han adelantado y aún se adelantan con ocasión de los hechos referidos, por parte de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar; no obstante, la demandante insiste en la necesidad de que se revise y revoque el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Orden Público, “por cuanto siempre aparecerá la condición de inmutabilidad de la cosa juzgada, por tanto es menester, incoar esta acción como un medio de verificación para que el modelo de estado se cumpla en la función de administrar justicia. Y porque posterior a la sentencia, aparece una decisión de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que cuestiona el contenido del fallo, por lo tanto es necesario volver a juzgar lo ya juzgado.” La información es confusa, en la medida que refiere al adelantamiento de otra investigación por los mismos hechos con posterioridad al proferimiento del fallo absolutorio cuestionado en revisión, la cual habría sido precluída. igualmente refiere que se ha iniciado investigación por parte de la Justicia Penal Militar, se 1 " ! r e a " " “ D i Ae U 1.. < República de Colombia Revisión N 39660
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Corte Sup. rí «e Justicia han trabado conflictos de competencia con la ordinaria, y actualmente cursa una investigación en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, todo lo cual genera múltiples interrogantes que deberán ser despejados . No obstante, como quiera que la acción de revisión se promueve para revisar el fallo absolutorio emitido por un Juez de
Orden Público de Valledupar, la competencia para conocer de la misma radica en el Tribunal Superior de ese distrito judicial, siguiendo las reglas establecidas por los distintos códigos procesales que han regido el caso, desde el Decreto 2700 de 1991', la Ley 600 de 2006 y la Ley 906 de 2004, normas que, en términos generales han determinado que la competencia para conocer de la acción de revisión contra las decisiones proferidas por los jueces, corresponde al Tribunal Superior del respectivo distrito judicial. 1 ARTICULO 68. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 10) De [casación]. 20) De la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta corporación, por el Tribunal Nacional o por los Tribunales Superiores de Distrito. ARTICULO 70. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen: (..) 30) De fa acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces del respectivo distrito. L;. — 1J¿!k51:¿_4 República de Colombia Revisión N 396560 _ GONZALO ARIAS ALTURO Y OTROS /' NA a Corte Su,. .. ue Justicia " En ese orden de ideas, se dispone la remisión de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la medida en que, el Juez Segundo de Orden Público que profirió la decisión cuya revisión se demanda, se encontraba
radicado en ese distrito. Cúmplase.
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JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
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