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CSJ - Sentencia 39665(07-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39665(07-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Segunda Instancia N 39665 , JUSTICIA Y PAZ _C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS, a _/_¡- l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 411 Bogotá, D. C., siete de noviembre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Se ocupa la Corte de desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la providencia emitida el 31 de julio de 2012, por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento respecto de algunos postulados y en relación con algunos delitos.

ANTECEDENTES: 1.- En el mes de enero de 2012, los Fiscales 18, 40 y 53 de la Unidad Naciona! de Justicia y Paz, solicitaron la realización de

M República de Colombia Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ

C1. JOSÉDE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y o£ow%…x e

277 7 > audiencia de imputación y solicitud de impoasición de medida de aseguramiento respecto de: ELSUAR __um JESUS CARO

HIGUITA, YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, ARLEY

RUIZ GAVIRIA, JULIO CESAR _gomocmm_>_ ANDRÉS FELIPE

SOLARTE, JOHN FREDY MONTOYA 7Tozm>r<m_ DIEGO

ALBERTO PÉREZ LÓPEZ, GILBERTO __m>zo_._mN ZAPATA,

DELIO GERARDO MUÑOZ GARCÉS, m_o>_m_uo DAGUA GUET,

GUMERCINDO PATIÑO VALENCIA, JOHN FABER MARÍN

DÁVILA, ALCIDES BOTERO o>mu………z>. FRANCISCO

ARMANDO VELASCO CAMPO, LUIS _<__oc_m_. TERÁN GARCÍA,

MANUEL DE JESÚS GUACHETÁ LEÓN, JOSE ANTONIO

MORALES GALINDO, JOSÉ NORBEY| COMETA YANDI,

HEYBER GONZÁLEZ MUÑOZ, ANDRÉS FELIPE HERNÁNDEZ

ALEGRÍA, JAIRO BIAFARA LUCUÍ, ,_o_mm MARÍA ERAZO

SARMIENTO, WEIMAR AMBULA o>m>……5m. JOSÉ DIDIER

DUQUE BERNAL, JORGE mzm_ocm… JULIO — HOYOS, %

MEQUISEDEC FAJARDO OSPINA, >….wm_…mo SERNA ORTIZ,

HOLMAN OVIDIO CARTAGENA, LUIS FERNANDO MARTÍNEZ

RAMOS, JAVIER GOLU CARABALÍ, <<_….m………z RAUL AGUDELO

MATALLANA, REINALDO CEBALLOS SERNA, ARMANDO

LUGO, ANTIDIGO GUACHETÁ CAMAYO,|CARLOS ANDRÉS

CAMPOS, VLADIMIR PECHENE SANCHEZ, JAIR ALEXANDER

MUÑOZ BORJA, NILSON JAVIER _um_»mN_ GRANDET, CESAR

TULIO GUTIÉRREZ RAIGOZA, HAMILTON - MARTÍNEZ

GONZÁLEZ, RAUL FERNANDO VELEZ ¡SANCHEZ, EDGAR

ENRIQUE GÓMEZ VASQUEZ, FRANCISCO MANUEL JIMÉNEZ

HERNÁNDEZ, EMERSON ANGULO wcm._.…>g>z._.m_ EDINSON

DUARTE LONDOÑO, FELIX ANSELMO ,___…<=.…sz GONZÁLEZ,

L República de Colombia Segunda Instancia N 39665

, aa JUSTICIA Y PAZ

7 T 7 Cf JOSÉ DE JESUS _ummmt_gmzmm<oio_m& 7 £ uNx&1 _

EDUARDO RAFAEL TORRES BALCERO, DIEGO ALEXANDER

PULGARÍN CARO, JOHN JAIRO” ECHEVERRY, OSCAR

FERNANDO NIÑO NARANJO, ALONSO GIRALDO USUGA,

JAIRO BIENVENIDO BUENDÍA TORRES, HUGO LEÓN MOLINA

TABARES, WILFREDO MEDRANO HOYOS, MARIO ORREGO

OCAMPO, JOHN FREDY PÉREZ JIMÉNEZ, - FRANCSICO

MIGUEL RAMOS MONTALVO, JOSÉ JAIME PILLIMUÉ, JOSÉ

JOAQUÍN GARCÍA CORREA, FRANCISCO JAVIER TABORDA

GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO GALEANO LÓPEZ, JOHN

ALEXANDER ESCOBAR ROBAYO, JOHN HERMES OROZCO

MÉNDEZ, JOSÉ FERNANDO SERNA CARDONA, ALVARO

MARTÍNEZ DELGADO, GERMÁN ENRIQUE — PINEDA

CARDENAS, WILSON CERÓN, JOHN JAIR POSSO GIRALDO,

JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ, JOSÉ EDWIN PERALTA

TOVAR, JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, ELKIN

CASARRUBIA POSADA, JUAN MAURICIO ARISTIZABAL

RAMÍREZ, DAIRON ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ.

Todos desmovilizados pertenecientes al denominado Bloque Calima de las autodefensas.

2. La audiencia de imputación se desarrolló los días 4, 5, 6, 21, 15, 19, 20, 22, de junio, 31 de julio y 6 de agosto del año en Curso, Los Fiscales formularon imputación por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, secuestro,

República de Colombia Segunda Instancia N? 39665

JUSTICIA Y PAZ. -

C/. JOSÉD E JESÚS PÉREZ JIMÉNEZY omg's;7' ¿_/(¿ Z - /

  • ¡i' E | desaparición forzada, acceso carnal violento, terrorismo, . n I , desplazamiento de la población civil, tortura y otros más.

2. La decisión. Luégo de contextualizar |la situación fáctica, determinar que se encuentra demostrada la materialidad de las conductas, de fijar algunas consideraciones 'sobre las medidas de aseguramiento en general y sobre su naturí¿leza y finalidades al interior del proceso de justicia y paz, la Mag%stradase adentra en

consideraciones sobre el principio de la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal y la incidencia de la declaratoria de la misma respecto del proceso transicional, concluye entonces en la necesidad de que la Fiscalía inicie las acciones de revisión que correspondan frente a hechos respecto de los cuales se habían proferido decisiones de cesación de procedimiento, preciusión o absolución. Así entonces, resuelve, de una parte, imponer medida de aseguramiento contra todos los ímputadosi por la Fiscalía, por todos los delitos referidos por el ente acusador. Respecto del delito de concierto para delinquir, precisó que se imponía medida de aseguramiento, según los períodos fijados por

la Fiscalía a GERMAN ENRIQUE PINEDA CARDENAS,

ALBEIRO ENRIQUE SERNA ORTIZ, HU%GO LEON MOLINA

TABARES, NILSON JAVIER PEREZ éRANDET, EDISON

DUARTE LONDOÑO, ELSUAR DE JESÚS CARO HIGUITA,

FELIX ANSELMO JIMENEZ GONZALEZ, bSCAR FERNANDO

! | E Segunda instancia N” 39665

| JUSTICIA Y PAZ. ,

C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS!

ElJ [ 0S

NIÑO NARANJO, JOHN FREDY PEREZ JIMENEZ, FRANCISCO

MIGUEL RAMOS MONTALVO, JOSE JAIME PILLUME, DAIRO

ANTONIO CASTAÑO, JOHN JAIRO POSSO GIRALDO,

WILFREDO MEDRANO HOYOS, MARIO ORREGO OCAMPO,

JOSE JOAQUIN GARCIA CORREA, JOHN HERMES OROZCO

MENDEZ, JOSE FERNANDO SERNA CARDONA, ALVARO MARTINEZ DELGADO, JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ' Así mismo, resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento a JOHN ALEXANDER ESCOBAR ROBAYO, respecto del delito de concierto para delinquir, por haber sido preciluido. Igualmente, decidió abstenerse en relación con el delito de desplazamiento forzado, derivado del hecho conocido como MASACRE DEL NAYA, respecto de los postulados: JOSE |

ANTONIO MORALES, GUMERCINDO PATIÑO VALENCIA,

JOHN FABER MARIN, JOSÉ JOAQUÍN GARCÍA CORREA,

HÁMILTON MARTÍNEZ GONZÁLEZ, WILSON RAUL AGUDELO

MATALLANA, RICARDO DAGUA GUET, LUIS ALBERTO MUÑOZ

MARTINEZ, JAIRO BIENVENIDO BUENDIA TORRES,

GILBERTO SANCHEZ ZAPATA, HUGO LEÓN MOLINA

TABARES, JOSE NORBEY COMETA YANDY, LUIS FERNANDO

MARTINEZ RAMOS, VLADIMIR PECHENE SANCHEZ (MILLER SANCHEZ PECHENE), JOSE JAIME PILLUME, JOHN FREDY Record: 1.25:24 sesión 2 audiencia 31 de julio. República de Colombia Segunda Instancia N 39665

__ JUSTICIA Y PAZ ,

C/. JOSÉD E JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y o£Xo…mx y

Ea

  • É

PEREZ JIMENEZ, MANUEL DE JESÚS |GUACHETÁ LEÓN,

FRANCISCO MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ (FREDY

JIMENEZ PAEZ), CARLOS ANDRES o_o>z_no (RODRIGO

PECHENE), JULIO CÉSAR gOmocm………>_ JOHN JAIRO

ECHEVERRI, HOLMAN OVIDIO CARTAGENA, LUIS MIGUEL

TERÁN GARCÍA, JOSÉ MARÍA ERAZO __m>m_<__mzao_ RAUL

FERNANDO VELEZ SANCHEZ, ÉDINSON …E>3m LONDOÑO,

JOSE DIDIER DUQUE BERNAL, ALCIDES BOTERO CARDONA,

DIEGO ALEXANDER PULGARÍN, mm_7_$_bo CEBALLOS

SERNA, JOHN FREDY MONTOYA z__02m>r<m_ DIEGO

ALBERTO PÉREZ LÓPEZ, ELSUAR ,_Om_m CARO HIGUITA,

ALBEIRO ENRIQUE SERNA ORTIZ, EDUARDO RAFAEL

TORRES BALCERO, ALONSO GIRALDO| USUGA, ANDRÉS

FELIPE HERNÁNDEZ ALEGRÍA, DELIO GERARDO MUÑOZ

GARCES, ALPIDIO GUACHETA o>g>o:……… NILSON JAVIER

PEREZ GRANDET, FRANCISCO MANUEL! RAMOS, ANDRÉS

FELIPE SOLARTE, JAVIER GOLU o>m.…>w>:… ÉMERSON

ANGULO BUSTAMANTE (NAIRO RAMOS >…_.<>m>_uo…_ CESAR

TULIO GUTIERREZ RAIGOZA, JAIRO ,_x_>_u>m> LUCUMI,

WILFRIDO JOSÉ MEDRANO HOYOS, ,_……uIz JAIRO POSO

GIRALDO, JOSE EDWIN PERALTA TOVAR, FÉLIX ANSELMO

JIMÉNEZ GONZÁLEZ, HEIBER oozm>rm__N MUÑOZ, ARLEY

RUIZ GAVIRIA, OSCAR FERNANDO z_zo_z>m>z,_o_ MARIO

ORREGO OCAMPO, FRANCISCO ARMANDO VELASQUEZ,

JAIR ALEXANDER MUÑOZ BORJA, mo……>m… ENRIQUE GOMEZ

VASQUEZ (ANTONIO GARCIA CAPATAZ),; JORGE ENRIQUE JULIO HOYOS, MELQUISEDEC FAJARDO OSPINO. b a a República de Colombia

Segunda Iinstancia N 39665

F ea ! JUSTICIA Y PAZ

C/. JOSÉ DE JESUS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS”7

7 L a Adicional a lo anterior, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los postulados GERMÁN PINEDA CÁRDENAS y WILSON CERÓN, en relación con un delito de secuestro como quiera que habían sido absueltos Finalmente, decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento por el delito de tráfico de estupefacientes, a los postulados ECHEVERRY, BOTERO Y PÉREZ LÓPEZ, por cuanto ya habían sido condenados por ese delito.

3. La impugnación. El representante de la Fiscalia?., centra su disenso en el requerimiento que le hace la Magistrada de Contro! de Garantías, para que si está interesado en imputar cargos por delitos que ya fueron juzgados, incoe las correspondientes acciones de revisión.

Para el caso en estudio, impugna el Fiscal aquellas decisiones mediante las cuales la Magistrada de Contro! de Garantías se

abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra varios de los postulados, en relación con los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado. ? Minuto 9:09 sesión 3, del 31 de julio de 2012, República de Colombia Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ

C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS-)

EZ , nv Al sustentar la apelación3, la Fiscalía sostiene que atendiendo a la naturaleza y fines del proceso transicior%al colombiano, este proceso creó una excepción a la cosa juzgatl:la, y, esta excepción debe tramitarse al iñteríor del proceso transilcional, porque no se puede proceder conforme lo indica o sugiere el Tribunal. Argumenta que el derecho a la paz como fin del Estado implica | ... hacer efectivos los derechos de las víctimas.|Estos derechos, son preeminentes, fundamentales y de ob¡¡gatoriio cumplimiento, por lo tanto, no son oponibles a ellos decisiones judiciales que hagan nugatorio su derecho. El derecho a la verdad que es pilar de la ley 975, implica que todos los delitos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal, sin exclusión, deben estar allí involucrados. El proceso transicional impone la prevalencia del derecho material sobre el adjetivo. La Corte constitucional introduce una nueva noción de justicia en el contexto de la comunidad internacional, b:?sada en el derecho a la paz, pero también tendiente a lograr el esclarecimiento de la verdad (c-370 de 2006). Mínuto 15 en adelante, audiencia del 6 de agosto.

Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ—

C7 JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS; E7 r7 s

;É7 Señala que el proceso transicional implica una excepción a la cosa juzgada material absolutoria, porque los acuerdos internacionales le imponen a Colombia la obiigación de garantizar la justicia. De manera que toda decisión judicial interna favorable al postulado que contraríe la verdad, debe entenderse removida por la renuncia expresa del postulado ora por la imputación oficiosa de la fiscalía. El principio de la cosa juzgada no es absoluto y por lo tanto debe permitir que se puedan desarroliar otros valores (C578 de 1995). Sobre el mismo punto se ampara en la sentencia C-04 de 2003, según la cual, el principio de non bis in idem no significa que este postulado tenga carácter absoluto, puesto que se hace necesaria la vigencia de valores superiores. En criterio del apelante, el proceso transicional permite levantar los efectos de la cosa juzgada, por cuanto es concentrado para que en él se debatan todos los asuntos relacionados con él, con independencia de que se trate de asuntos asignados a otras competencias, sólo así se logran los compromisos internacionales. En ese sentido, aduce que la Corte Suprema ha admitido que ciertos temas, propios de otras jurisdicciones pueden ser resueltos por la justicia transicional (radicación 36163). Alega el recurrente que la acción de revisión no es compatible con la justicia transicional, por cuanto procede por causales República de Colombia Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ c/. JosÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y 0TROS"—7' - objetivas determinadas en la ley, cuyo desarrollo comporta una alta carga técnica. Además, no existen, derivadas del proceso transicional, causales que se adecuen a las señaladas en la ley para iniciar acción. Finalmente, aduce que aun considerando como viable la acción de revisión, la mism'fa no sería idónea y eficaz, debido a la compiejidad y trámite ldispendioso, lo cual afecta los derechos de víctimas. Cuimina su alegato solicitando de la Corte, se levanten los efectos de cosa juzgada y se permita el ingreso de esos hechos al proceso de justicia y paz.

4. Los no recurrentes.

a. Las víctimas. Luego de designar vocero para que descorriese ; “ ei el traslado del recurso, el mismo se pronunció en términos que pueden compendiarse así: Aunque dice entender que de alguna manera todos los hechos y delitos fueron cobijados con medida de aseguramiento, señala que los apoderados de las víctimas se muestran en desacuerdo con la sugerencia de la Magistrada de Control de Garantías para que se inicien las correspondientes acc5:iones de revisión tendientes a remover la fuerza de la cosa jí'uzgada en aquellos w 1 Minuto 37 audiencia 6 de agosto ) h h TNC uB7 2E Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ

C/. JOSÉ DE JESUS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTRQ€//

. -¡¿—'.¡' EA r procesos en los cuales los postulados fueron absueltos, en cuanto considera que no se dan los presupuestos legales para ello. Celebra la apelación de la Fiscalía para que sea la Corte la que defina los lineamientos en el caso concreto. Sostiene la vocera de las víctimas que en algunos casos los magistrados de control de garantías han aceptado la imputación por hechos juzgados sin que sea necesaria la remoción de la cosa juzgada, en otros, el Tribunal, a pesar de que ha recomendado la iniciación de la acción de revisión, ha admitido la imputación y ha impuesto medida de aseguramiento. En sintesis apoya la pretensión de la Fiscalía, y agrega que el proceso de revisión no es conveniente llevarlo a cabo dado que en él no tienen cabida las víctimas, que ello implicaría una revictimización y que, dado que la cosa juzgada no es absoluta, nada se opone a que ella sea derruida a través del proceso transicional. b. El Ministerio Público”. Descorre el traslado el señor Procurador destacando cómo no existe, en su sentir, claridad sobre si el delito de concierto para delinquir debe ser reputado como un delito de lesa humanidad o no. Hace referencia dos decisiones de la Corte que, en su criterio son contradictorias en cuanto en una se señala que el concierto es delito de lesa 5 Minuto 54:40 audiencia 6 de agosto. ! f República de Colombia I Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ

C/. JOSE:DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y omo%;f

PA A humanidad (radicación 29472) y en otro parece indicarse que no lo es (radicación 311459), lo que se deriva Fie la declaratoria de prescripción. ! Aduce el señor Procurador que no es posible la acción de revisión, por cuanto no encuadra en ninguna de las causales establecidas en la ley, como tampoco en alguna de las causales definidas por la Corte Constitucional en sente!ncia C-04 de 2003 0 C-871 del mismo año. Para el caso concreto, considera que el concierto para delinquir puede ser imputado excluyendo el período juzgado por la Corte. Destaca que en el presente caso los postulados no han exteriorizado la voluntad de renunciar a la ¡¿rescrípci6n y critica que en múltiples casos hayan sido obligados a renunciar a la prescripción. Considera que la renuncia aila prescripción que pueda hacer el postulado no es suficiente p5ra remover la cosa juzgada, dado que él no es el dueño de la n;1isma, lo cual va en contra del principio de la seguridad jurídica. Y, finaliza indicando que la cosa juzgada puede ser relativizada en función de intereses superiores, como la vigencia de Jm orden justo y la lucha contra la impunidad que es lo que se persigue con la acción de revisión. | Demanda, en consecuencia la confirmación de la decisión de la ) Magistrada con funciones de Contro! de Garantías. 12 Segunda instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ ; “. - — C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y 0TRQS]/

Z ¡Íj c. La defensa“. Alega que, aunque el planteamiento de la Fiscalía busca definir un problema jurídico cotidiano en el marco de la justicia transicional, debe establecerse que lo que debe ser objeto del recurso es la abstención de imponer medida de aseguramiento y no la recomendación de la magistratura de que se inicien las acciones de revisión. Pero mientras ello sucede debe procederse como lo indica el Ministerio Público. Argumenta la defensa que ningún postulado ha renunciado al derecho al debido proceso y reclama que este derecho les sea respetado, y enfatiza que el derecho de las víctimas no está por encima de ese derecho al debido proceso. En su criterio se equivocan quienes sostienen que no existe causal de revisión y hace referencia a las normas correspondientes, y se remite a la sentencia C-04 de 2003. Comparte las apreciaciories del Procurador y dice no entender cómo la manifestación de un postulado de renunciar a la cosa juzgada se pueda dar al traste con la misma. Así, considera que debe procederse conforme lo dispone la sentencia referida de constitucionalidad, pero ve necesario que se establezcan mecanismos expeditos. 5 Record 1: 12:35. 13 República de Colombia Segunda Instancia N 39665

í JUSTICIA Y PAZ ,

C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS”

.j./.",:' "| £ Finalmente dice celebrar la petición de la Fiscalía para que se establezca que por la vía del proceso trgnsicional se pueda remover la cosa juzgada, pero bajo el respeto al debido proceso,

y garantizando los derechos de las víctimas y de los postulados.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para resolver el rlecurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 975 de 2005 en concordancia con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. r… ' El recurso en la segunda instancia se ritúa conforme lo prevé la ley 1395 de 2010”.

2. El objeto de la apelación acorde entonces con la propuesta de la Fiscalía, se centra en la decisión de¡ la Corporación de primer grado consistente en abstenerse de imponer medida de aseguramiente, en términos generales, por de'liitos respecto de los cuales el postulado había sido absuelto por la justicia ordinaría o se le había precluido o cesado la investigación. En el caso 7 C-250 de 2011. 14 República de Colombia

Segunda Instancia N” 39665

V JUSTICIA Y PAZ , .

C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS j -7 ú r específico, el debate hace relación a dos delitos, el desplazamiento forzado y el concierto para delinquir. No obstante lo anterior, tanto la apelación como las intervenciones que descorren el traslado del recurso se presentan ambiguas, dicotómicas, en punto de lo que se pretende, en relación con el acierto o no de la decisión y, sobre todo en cuanto a la contradicción que dicen ejercer sobre la decisión impugnada, como quiera que de una parte todos los intervinientes exteriorizan conformidad y simultáneamente acuerdo con ella, a pesar de lo

cual avalan el recurso en la medida en que consideran necesario un pronunciamiento para que la Corte fije pautas y rutas. Los diferentes argumentos y propuestas del apelante y de los no recurrentes imponen el estudio de los siguientes aspectos: a. ¿Son los punibles de desplazamiento forzado y concierto para delinquir, delitos de lesa humanidad? Este interrogante ya ha sido planteado en otras oportunidades, sentando la Corte que de tiempo atrás viene considerando estos delitos como de lesa humanidad, sin que haya variado su posición al respecto según lo argumenta el señor Procurador, como suficientemente se explica en la decisión del 31 de agosto del 2011, dentro del radicado 36125, que, dicho sea de paso, involucra un postulado perteneciente al mismo Bloque Calima, la cual transcribimos para su mayor comprensión: 15 República de Colombia Segunda Instancia N” 39665

| JUSTICIA Y PAZ C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS" r.' í /:¿/ , ya

(iñi) El delito de concierto para delinquir agravado y la solicitud de que la Corte modifique su criterio at respecto El Fiscal encargado del asunto concita la reflexión de la Corte para que modifique su postura en torno del delito de concierto para delinguir agr%vado que se atribuye a los desmovilizados, a efectos de que no lo siga considerando de lesa humanidad, dado que ese rótulo, en su sentir, impide que los patrulleros o militantes rafsos de los grupos armados al margen de la ley, accedan a beneficios tales como el principio de oportunidad.

Para responder las inquietudes del funcionario lo primero que debe significar la Sala es que a partir de manifestaciones meramente insulares, descontextualizadas y carentes de rigor jurídico, resulta imposible derrumbar 0, cuando menos, suscitar inquietud acerca de la posibilidad de modificar una doctrina estructurada a partir del 'análisis profundo de normas internacionales y nacionales completamente pertinentes. t Tampoco puede tener buen suceso, en el cometido a¡bordado por el impugnante, sustentar su petición en meras razones de conveniencia, como si aspectos basilares a la vida misma de la nación y la necesaria protección de las víctimas, pudieran soslayarse sólo por el prurito de encontrar una salida práctica a la ¡mp¿síbiiidad de tabular tantas investigaciones o procesos penales, cuantos desmovilizados ras?:>s han sido contabilizados. En este sentido, el que no haya superado mínimos raseros constitucionales una legislación anterior que propugnaba por favorecer casi 'automáticamente a estos desmovilizados con el principio de oportunidad, lejos de sustenltar la necesidad de variar la posición de la Corte, advierte de cómo eila es acertada, pues, delitos graves o de lesa humanidad no pueden pasar indemnes por raseros de impunidad que además de abjurar, para el país, los compromisos internacionales suscritos, represe:ntan ostensible vulneración de caros derechos de las víctimas, resumidos en verdad, justicia y reparación. | La Corte, entonces, permanece invariable en su doctrina, así resumida en providencia anterior: “Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados

. . oo se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, ete., y como dichos $ Auto del 10 de abril de 2008, radicado 29472.

— - AR PR E P

Segunda Instancia N 39665 | _ JUSTICIA Y PAZ. . " €/. JOSÉDE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y oTROS , ñ punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierta para delinquir agravado en tanto el acuerda criminal se perfeccionó con tales propósitos. - Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dia origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta delautor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de leso humanidad, lo cual signífica que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tamar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para ilegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos”: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crimenes contra la humanidad; (ií) Que sus integrantes sean voluntarios; y (lií) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser concientes de la naturaleza

criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma Se sigue lo expuesto por M. CHERIF BASSIOUN!, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2a. Ed, La Haya, Kluwer Law international, 1999, p. 385, citado por JUAN CARLOS MAQUEDA, voto particular, Corte Suprema de la Nación Argentina, sentencia de 24 de agosto de 2004, causa N 259. 17 República de Colombia | | Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ —

C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS'/

/,;¿'j VA E2 naturaleza”, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencia, s quU e ello i, mplic. a”?. I| Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexián expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar quÍe el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de !es¿: humanidad. Tal aserto se puede confirmar una vez se revisa el contenido de los siguientes estatutos: l (1). Convención para la Prevención y la Sancí:ón del Delito de Genocidio (Colombia firmó la convención el 12 Fgosto de 1949 y ratificó el 27 de Octubre de 1959. Ley 28 de 27 de mayo de 1959).

Art. HI. Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio, b) La asociación para cometer genocidio. (... (I1). Convención contra la tortura y otros tratos lo penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 (Aprobada mediante Ley 70 de 1986). _l " Por ejemplo: Tribunal Criminal Internacional para Ruanda, Cámara I, sentencia de 27 de enero de 2000, Fiscal y. ALFRED MUSEMA, Caso No. ICTR 96-13-T; Corte Su¡árema de la Nación Argentina, sentencia de 24 de agosto de 2004, causa N” 259 y Juzgado Federal de ?uenos Aires (Juez NORBERTO OYARBIDE), auto de 26 de septiembre de 2006. "! Por ejemplo, la imprestriptibilidad de la acción penal y de la pena (Artículo V1l de la Ley 707 de 2001, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el artículo 29 de la Ley 742 de 2002, por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las citadas leyes, convención y Estatuto fueron deciarados exequibles por la Corte Constitucional, sentencias C-580/02 y C-578/02, respectivamente. 18 República de Colombia Segunda Instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ

C/. JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y OTROS -7

, Artículo 4.

1. Todo Estado Parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se

aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. (III). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Adoptada por la Asamblea General de la OEA en Cartagena de Indias en 1985, aprobada mediante la Ley 406 de 1997). Artículo 3 Serán responsables del delito de tortura: u. Los empleados o funcionarios públicas que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su camisión, lo cometan directamente o que, pudienda impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleodos públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. (1V). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Aprobada por la Ley 707 de 2001).

ARTICULO I!

Para los efectos de la presente Canvención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la 19 República de Colombia y Segunda Instancia N” 39665 — JUSTICIA Y PAZ C/. JOSÉ DE JESÚS PEREZ JIMÉNEZ Y omg)s/, falta de información o de la negativa a reconor.r'er dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo

cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. (1V) Por último, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998 (Aprobado por medio del Acto Legislativo 2 de 2001 que adicionó el Artículo 93 de la Constitución Política y Ley 742 de 2002), se establece en el artículo 25 que si bien la responsabilidad penal es de carácter individual también responderá por los delitos de su competencia, quien a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el propósito de facilitar lo comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modó en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas!que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: 1) Con el propósito de llevar a cabo la actívisfad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o i) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; | a | e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; : República de Colombia

Segunda instancia N 39665

JUSTICIA Y PAZ , C/. JosÉ DE JEsÚS PÉREZ JIMÉNEZ Y om<?s ' f

= ! f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impido de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo. Como se ve, para responder al apelante, el único argumento que se utilizó no fue el de la inclusión del delito en el Estatuto de Roma, y en el texto se explica perfectamente a qué se debe la extensión interpretativa de sus preceptos. Corresponde precisar que la taxatividad. o la expresa mención del delito de concierto o asociación para delinguir en el catálogo de delitos de lesa humanidad, no puede ser el único criterio determinanté para reputarlo o excluirlo como tal, sino que en tal ejercicio deben concurrir el estu

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