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CSJ - Sentencia 39672(10-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39672(10-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Re¡vásión 39672 . Javier Hurtado Arias Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL ... Magistrado Ponente.. ;

— JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO PE N 4 "a Es o a EA , 7

Aprobado acta N 376 . s Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Javier Hurtado Arias, en contra de la sentencia disciplinaria del 6 de octubre de 2010, por medio de la cual el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión impartida por el Seccional del Quindío, que condenó al mencionado por faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, según el artículo 33-6 de la Ley 1123 de 2007 (Estatuto del Abogado).

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES o S 0 .

O LÓ CAA . ...L' . r o a (E . " - a . " . AG A La actuación disciplinaria seguida contra el abogado Jávier Hurtado Arias Y Revisión 39672 Javier Hurtado Arias República de Colombia r — Corte Suprema de Justicia se originó en la queja formulada por su cliente Mauricio Rodríguez Herrera, segun la cual el togado, con el fin de agilizar el trámite de liquidación de una sociedad conyuga! adelantado ante el Juzgado 4 de Familia de

Armenia, le sugirió ofrecerle a un funcionario de dicho despacho la suma de $100.000. El 21. de junio de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio sancionó a Javier Hurtado Arias con suspensión por dos años en el ejercicio de la profesión de abogado, providencia confirmada el 6 de octubre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La falta que motivó la sanción es aquella de que trata el artículo 33-6 de la Ley 1123 de 2007, Estatuto del Abogado!. LA DEMANDA DE REVISIÓN Contra la decisión del Consejo Superior de la Judicatura el apoderado de Hurtado Arias formula “recurso extraordinario de revisión, con fundamento en que en dicha actuación disciplinaria se cometieron irregularidades en la aducción probatoria y, además, de lo allí probado solamente se desprende la duda, la cual ha debido conducir a la absolución de su asistido. PUN . "Son faltas 'contrá la' retla y leal realización de la justicia y los fines del Estado... 6. Valerse de dadivas, remuueraczones :legafes atencwnes m1ust:hcadas o insólitas o de cuaíquzer ofro acto equívoco que pueda ser :nferprefado como medio para fograr el favor 'd la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.” PE U “ a1£ Y ARevisión 39672 Javier Hurtado Arias Repúblicad e Colombia . , ¡ _ = Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sin necesidad de mayores disquisiciones la Sala de Casación Penal inadmitira el escrito, toda vez que la acción de revisión es manifiestamente improcedente frente a fallos disciplinarios. En efecto, de los estatutos procesales penales que regulan la materia, Ley 600 de 2000 (articulos 220 y siguientes, concordantes con los artículos 752 y 76-3) y Ley 906 de 2004 (artículos 192 y siguientes, en consonancia con los artículos 32-2, 33-3 y 34-3), se extrae que dicha acción solamente procede respecto de sentencias penales en firme que pongan fin a un proceso de la misma índote, o bien frente a las decisiónes de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria penal, cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario (sentencia C-004 de 2003) Ea 1¡' i a EE De lo anter¡or se mf¡ere que lo mínimo que se requ:ere para que-proceda la acción de revisión es |og¡camente la ex¡stenc¡a de una dec¡s¡on como las mencionadas, proferida dentro de un proceso penal, pues sin que se cumpla dicha exigencia no resulta posible siquiera verificar los presupuestos de debida fundamentación del escrito, frente a una específica causal de revisión. Y aún cuando es cierto que el Estatuto Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) consagra en su artículo 16 la integración normativa con los códigos de procedimiento penal y civil, entre otros cuerpos normativos, es

QX… Revistón 39672 Javier Hurtado Arias República de Colombia Corte Suprema de Justicia necesario tener en cuenta que dicha norma opera “en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario, circunstancia esta última que evidentemente se configuraría si se pretendiera, como así lo pide el iImpugnante, que el mas alto tribunal de la justicia ordinaria, la Sala de Casación Penal de la Corte Subrema de Justicia, desconociendo flagrantemente la competencia que constitucional y legalmente le ha sido conferida, remueva una decisión de naturaleza disciplinaria emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, desconociendo así que el objeto del derecho penal es bien diverso del que le corresponde al disciplinario “cuyas actuaciones se rigen bajo jurisdicciones diferentes, las cuales funcionan autónomamente, lo que conlleva a que el análisis de la conducta del implicado se encamine a un examen de adecuación distinto al que se realiza en el ámbito penal.” En conclusión, ante la evidente improcedencia en este caso de la acción de revisión el escrito será inadmitido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión formulada por el apoderado del disciplinado Javier Hurtado Arias. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 36114. Revisión 39672 Javier Hurtado Arias República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra la anterior determinación procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. _ ) = É — — - á -..______x " '¿__/_92'/—,:- ,'“ -— —/V 1 —_” __¿ “_ _/ G— — La — /fl.

FERNANDO ALBERTO CASTR_Q.,CABPÍÍLERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria !.

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