CSJ - Sentencia 39697(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39697(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
! EXTRADIQION No. 39697
BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA
| Rá?éjº&
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
X SALII—K DE CASACIÓN PENAL
' | Magisfrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprotgado Acta No. 33 | -. 4 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mit trece (2013). ; ; VISTOS Procede la Sala a er1|nitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA,,pre5entajda a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estad¿s Unidos de América. I
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 0803 de 13 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia solicitó la detención provisional de BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA, la cual fue ordenada por el señor Fiscal General de la Nación el 25 de mayo siguiente.
Materializada la misma el 5 de junio de 2012 por efectivos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en la ciudad de Cali, le ! pusieron de presente sus derechos y le realizaron cotejo dactiloscópico. A I' %áa%a de %¿m¿& EXTRADICIÓN No. 39697
T BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA L¡ l i Carte .%/… de Í… R 333 a
2. A través de la Nota Verbal 1724 de 30 de julio de 207?, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición
de BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser el sujeto de la acusación N 8:12-cr-60-T-27TGW, dictada el 16 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. | 5 Se anexó a la petición, la declaraci5n rendida por Christopher F. Murray, Fiscal Auxiliar de los Estados£_Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa, quien sfostuvo qúe en ejercicio de sus deberes se familiarizó con los cargos ly las pruebas del caso titulado Estados Unidos contra Benjamín Rentería Arboleda, radicado N 8:12-cr-60-1T-TG2W7: el cual surgió a[partir de la investigación de un concierto para delinquir con la finalidad de transportar cocaina . s 1 . . mediante lanchas rápidas y embarcaciones sumergibles auto imputsadas (SPSS, por sus siglas en inglés). Después de acreditarse como testigo y señalar el procedimiento que se debe seguir para proferir una acusación, manifiesta que en este caso, el 16 de febrero de 2012, un gran jurado federal radicó acusación formal sellada de tres cargos contra BENJAMIN H RENTERÍA ARBOLEDA del siguiente modo: i “.. )Cargo Uno, concierto para delinquir para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaina, a bordo 3' de una embarcación sujeta a junsdicción de los Estados Unidos, contraviniendo lo dispuesto por la Sección 70503(a)(1) del Título
46 del Código Federal de los Es;tados Unidos, todo ello en 2
EXTRADICIÓN No 39697
BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA n =má transgresión de lo dispuesto por la Sección 70506(a) y (b) del Titulo 46 del Código Federal de los Estados Unidos, la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos y de la Sección 3238 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos; en el Cargo Dos, concierto para delinquir para operar y embamar'por cualquier medio en una embarcación semisumergible sin Ibandera y con la intención de evadir la detección en aguas , a través de ellas y desde aguas más allá del límite exterior del mar teritorial de un solo país o un límite lateral del mar teritorial de ese país con un país adyacente, todo ello en transgresión de lo dispuesto por las Secciones 2285(a) y (b) del Título 18 del Código €Federaf de los Estados Unidos; y en el Cargo Tres, concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más, uf1a sustancia controlada de la Lista I a sabiendas y con la intención de que tal sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos, contraviniendo lo dispuesto por la Sección 959 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, todo ello en transgresión de lo dispuesto por las secciones 963 y -960(b)(1)(8)(¡:) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos y la Sección 3238 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.
1 1 “Conforme con lo dfspuesto por la Sección 812 del Título 21 del Código Federal de; los Estados Unidos, la cocaina es una sustancia controlada”. f Refirió que conforme a las leyes de los Estados Unidos, el acto de combinarse y concordar con una persona o más para transgredir una ley de los Estados Unidos es un delito en sí y por sí mismo. Tal acuerdo no tiene que ser formal y podrá ser sencillamente un entendimiento verbal. ÍUn concierto para delinquir es una sociedad con fines delictivos en la que cada uno de sus participes se 3
EXTRADIQIÓN No. 39697
BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA R…a¿g í é convierte en el agente o socio de todos, sin necesidad de conocer a. a . Ke s =e los demás miembros ni la estratagema ilícita. Asi mismo, señaló que , . . para condenar a una persona por el aludido delito, solamente es necesario que el acusado entienda.la índole ilícita del plan y a sabiendas e intencionalmente se hubiera unido al mismo al menos E en una ocasión, aun cuando hubiese desempeñado un papel menor. | Afirmó que para condenar a BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA de los delitos imputados en la acusaci¿n formal, los Estados Unidos deben probar en juicio, para cada caffgo, que él llegó a un acuerdo ! con una o más personas para lograrun propósito común e ilícito, y H que a sabiendas de ello, se convirti? voluntariamente en miembro
del concierto imputado. | Indicó que la pena maáxima para los delitos atribuidos en los cargos de la acusación formal, es encarcélamiento a cadena perpetua, libertad supervisada a cadena perpe£tua, una multa de $4.000.000 de dólares y un cargo especial de $100 dólares " !. indica que la mayor pena que corres£nonde a los cargos tres a seis, es cadena perpetua, multa de $4.000.000 de dólares, un período de libertad supervisada hasta de por vidia y una cuota especial de $100 dólares. s h p | H N , , Para el cargo dos, la pena máxima ¡i:|ue corre%ponde es de quince años, multa de $250.000 dólares, un E)eríodo dé libertad supervisada de cinco años y un cargo especial de'$100 dólares. | R
EXTRADICIÓN No, 39697
BENJAMÍN RENTERÍ OLEDA
' | '"Ta-… En relación con los hec 1os del caso, hace referencia a lo declarado por el Agente Especial ¿º.llan G. Gurfinche! de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI). !
- !
!
3. Se acorñpañó'copiá¡ de la acusación N 8:12-cr-60-T-27TGW, proferida el €16i de febrerio de 2012 por el Gran Jurado de la Corte de los Estados' Unidos ¡':í>ara el Distriito Medio de Filorida contra BENJAMÍN 'ºI$ENTERÍÁ ARBOLEDA, y de la orden de captura expedida a su nombre. ?
í
4. Se aportó la declaración rendida por Allan G. Gurfinchel, Agente Especial de la Oficina Féderal de investigaciones (FB!1) ante el Juez de Instrucción de los ;Estados Unidos para el Distrito Central de Florida Thomas B. Mccoun, quien después de acreditarse como testigo, manifestó que BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA es uno de los cabecillas deí la organización de tráfico de drogas responsable de embarcíues marítimos de cocaína con destino a los Estados Unidos. Vari1¿:s testigos cooperadores identificaron a ; j RENTERÍA ARBOLEDA¡. como el responsable de adquirir, almacenar y transportar grandes cantidades del estupefaciente por medio de lanchas rápidas y en11barcaciones semisumergibles y, además, actuaba como lider en los puntos de partida de esos navios en
Colombia. ¿ | | Refirió que las prueba¿ en su contra incluyen las declaraciones de testigos cooperadores ?y registros de incautaciones marítimas de estupefacientes, Iievad(os a cabo por las autoridades del orden público de los Estados ¡Jnidos. En tal sentido, hizo mención expresa ! 5
I n EXTRADICIÓN No, 39697
BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA R¿333g a los decomisos de cocaína efectuados por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unid¿s (USCG, por sus siglas en inglés) en aguas internacionales del €acéano pacífico, el 22 de abril de 2007, 11 de diciembre de 2009 y 3 de abril de 2011, en cercanías
de los países de Panamá, Guatemala! y Ecuador [Islas Galápagos] y a lo manifestado por cada uno de los testigos. l Indicó que BENJAMÍN RENTERÍA A!RBOLEDA, también conocido como 'El Flaco”, es ciudadano cé>lombiano, nacido el 1% de noviembre de 1960 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.477.281.
5. Se acompañó la transcripción de las disposiciones normativas del . a | país requirente, supuestamente vulneradas por el solicitado en extradición.
6. El Ministerio del Justicia y del Díerecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFH213501-DVC-3000 de 13 de agostó¡ de 2012, transcribiendo el concepto emitido por su h0mólogoé de Relaciones Exteriores.a través de oficio No. DIAJYGCE N 20£39 de 6 de agosto de 2012, en el cual señala que por no mediar c%nvenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad aéon el ordenamiento procesal pena! colombiano, en consonancia cc;In lo preceptuado en el artículo 6, numeral 4, de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 20 de diciembre de 1998. % de Colemtlis EXTRADICIÓN No. 39697
R y BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA ac r 'gl ñ =7 » | . e | | m31 (ºx Cnra Seprema de rstiaa — _ Lal l
7. El 28 de 'nióviembre de 2012 se ordenó correr el traslado común
para que las partes pregentaran sus alegatos conclusivos. r-.¡¡¡¡E q 7.4 El Procútador Segtí'ndo Delegado para la Casación Penal luego de hacer referencia a (la actuación procesal y a la normatividad aplicable en'el presen€& asunto, manifestó que la documentación presentada "p!á¿r el Gobierno de los Estados Unidos de América goza de plena Válidez forn%al y por lo tanto satisface los requisitos exigidos por el ordénamiento jurídico, en cuanto contiene la información legal requérida y sobre ella se agotó el procedimiento inherente a su 1egalida¿ii además demuestra la plena identidad del ciudadano requerido. El delito de concierto pára delinquir para traficar con estupefacientes se corresponde con el3delito de concierto para delinquir agravado por tráfico de estupefacientes, previsto en el inciso 29 del artículo 340 del Código Penal. i De igual modo, que Iafprovidencia dictada en el país extranjero se corresponde con la resolución de acusación de nuestra reguiación adjetiva penal. U — En consecuencia, solicitó a la Corte conceptúe favorablemente a la solicitud de extradicióf% y exhorte el Gobierno Nacional para que advierta al Estado requfrente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que originó su pedido y, de acuerdo conlos instrl'umentos internacionales que protegen los derechos humanos y I¿ dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la A 7 C A E —
EXTRADICIÓN No. 39697
— BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA R;n_3¡a el ¡ Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos ¡0 penas crueles, inhumanos o g degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y ¡ confiscación. ¡ 7.2 El defensor solicitó a la Corte% se abstenga de ordenar la extradición de su representado. En tal sentido, manifestó el indictmen presenta múltiples errores ¿ortográficos que “impiden saber cuál es la acusación, ni la fecha exacta del auto de detención”, como L tampoco el alías con el cual era conocido su representado. H El Asi, con fundamento en el úitimq aspecto que se viene de mencionar, asegura no hay certeza :si la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos se corresponde con su cliente, . pues no entiende por qué motivo s¿ dice que viene delinquiendo i desde el año 2001 y a pesar de el¿_o no lo tenga correctamente “ identíficado en la acusación ni haya €stabiecic$? su supuesto altas, además de que tampoco se indicóécuál es la fecha del “auto de detención”. í" É No obstante lo anterior, comentó !que en la-zona costera de Buenaventura, especificamente en l$hallorquín;…'íMorfi" es un sello . que le colocan a los motores fuer% de borda. Se trata de una marca que se hizo famosa en toda la;1 región, sin que por tal hecho se pueda atribuir la condición de parcotraficante a BENJAMÍN
RENTERÍA ARBOLEDA. __.tf'1...—."
T EXTRAD¡C_:]ÓN No. 39697
_ BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA — AG Posteriormenite, mediahte escrito recibido en esta Corporación el 1 de abril de 2013, el requerido expresó su voluntad de acceder al trámite de la extradición simplificada, conforme con lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011, solicitud que fue coadyuvada por su defensor. "u E U y Á .. La Sala le respondió que en este caso no se cumplen los presuwestóá del artítulo 70 de la ley citada, porque fueron agotados los términos iprobatorios y los intervinientes presentaron alegatos, por lo que sef continuaba el trámite ordinario previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. k E $ “ CÍONSIDERACIONES De conformjtáad con áel artículo 35 de la Constitución Política (modificado p€)r el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código Eie Procédimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concedérá. solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, aíifalta de estos, conforme las disposiciones legales. A — Según lo manifestado éor el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de . L 2004 (Código Procesal¡Penal), en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable -¡entre los Estados Unidos de América y Colombia. ; El artículo 502 ¡bídem¿ dispone que la Corte Suprema de Justicia
fundamentará su concépto en la validez formal de la documentación 1 9
EXTRADICIÓN No. 39697
BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA ¿ R5í—jj€x presentada, en la demostración p|ena¡ de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la . ¡ providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el E¡I' cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. E . ! r . - Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación: f ; 1. Validez formal de la documentaciéín presentada ? De acuerdo con lo previsto por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la F consular o de gobierno a gobierno, ádjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los dat¿s que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, las cualés deben ser expedidas en la forma establecida por la Iegislaci¿n del Estado reciamante y traducidas al castellano, si a ello hubi%re lugar. = El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 19 numeral 118, del Decreto 2282j de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados én territorio extranjero por
funcionarios de éste o con su 1ntervenc:on deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente -diplomático de la República o en su defecto por el de una nación ar¡n:ga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del respectivo país. La firma de 10e a crT
EXTRADICIÓN No. 39697
BENJAMÍN RENTERÍA ÁLEDaA aquél se abonará poriel Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y"Si se trat]a de servidores consulares de un Estádo amigo, se aihíénticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. I! En este caso, fueron d¿bservadas tales exigencias por el Gobierno de los Estádos Un¡dos de América al presentar la petición de extradición por vía d|piomat:ca esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompanando copia de la Acusación Format N 8:12-cr-60-T-27 TGW, pr%ferida el 16 de febrero de 2012 por la Corte Distrital de los Estado¿ Unidos para el Distrito Medio de Fiorida, contra BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA, por los cargos de concierto para poseer cíon la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustanc¡a que contenía una cantidad detectable de cocaina; conc¡ento paraioperar y embarcar por cualguier medio una embarcación SUmerg¡ble sin bandera con la intención de evadir la detección en aguas mais allá del límite exterior del mar territorial, y concierto para d¡stnbu¡ri cinco kilogramos o más de una mezcia y
sustancia que conteníaíuna cantidad detectable de cocaína, la cual se encuentra controladaí por la Lista I. L Con las notas dip¡omájticas a través de las cuales se solicitó la detención provisional y %osteriormente se formalizó el requerimiento, así como con las decla!rac¡ones de apoyo rendidas por Christopher
F. Murray, Fiscal Aux¡l:ar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Forida, D|V|%:0n de Tampa, y Allan G. Gurfinchel, Agente Especial de la Oñcírja Federal de Investigaciones (FBI), se determinan las conductas que fundamentan la reciamación, especificando las circunistancias de tiempo y modo en que pudieron
11 - %/áa/%a á' %¿m/ y EXTRADICIÓN No. 39697 | BENJAMÍN RENTERÍAAE?LEDA | ¡Bu. %/6 %áwma aé/… " v haber sucedido los diversos actos que integran la ejecución de cada ] : uno de los delitos. ? La referida información no sólo pone en evidencia la exactitud de las | .y . e . conductas imputadas, el lugar y la:fecha de su ejecución, sino además, demuestra que los hecfbos sucedieron en el país reguirente, cumpliendo de esta mane?a la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consiste¡í1te en que la extradición de colombianos por nacimiento se conc¿derá por delitos cometidos en ; - el exterior. Todos los documentos fueron aátenticadoá acorde con las previsiones del artículo 259 del Códigc% de Procedimiento Civil, por lo cual deben ser considerados otorgadás con arr€aglo al ordenamiento
r jurídico del país requirente. - | l% En efecto, Magdalena Boynton, Direcétora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del '. Departamento de Justicia de los Est:$dos Unidos de Norteamérica, | certificó que copias fieles de lo[s testimonios rendidos por Christopher F. Murray, Fiscal Auxiliar %:le los Estados Unidos para el Distrito Central de Fiorida, División dé; Tampa, así como por Allan G. Gurfinchel, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de ke Justicia en Washington D. C. h r y . A su turno Erick H. Holder Jr., Procirador de jos Estados Unidos, hizo constar que para ese enton Qes, Magdalena A. Boynton, . K " ' Falia 46 de la carpeta anexa. ; TA 12 e l d m E E de A E A L I
I EXTRADICIÓN No. 39897
P
BENJAMÍN RENTER[AAL?E DA a
¡h A I T A T T D desempeñaba el cargóo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos lnternacionale%, División de lo Penal del Departamento de Justicia, quien con esá fin ordenó estampar el sello y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma, lo cúal aconte<áióº. ¡¡]i. | El 12 de julio de 2012, Adriana Ahmad Serna, Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., autenticó la fima de Sonya N.
Johnson, a su vez,j aquella fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 6 de agosto de 2012 siguientíe3. La Secretarí¿de Estac¡lo, Hillary Rodham Clinton, acreditó que a! documento anexo se Ieífijó sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuya i&1presión merece plena fe y crédito, su firma igualmente es autentií:ada por Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las citadas condiciones, se concluye, los requerimientos formales de legalización de Ia¿ documentación anexa a la solicitud de extradición, exigidos ¡:5for las normas del Estado requirente y el colombiano, se cumpiiéfron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva los apíéartados con ese fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto, según las prlévis¡ones del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. ! ? Falio 95 ibidem 4 Folio 48 Ib. E La ! Folio 51 Ib. 13
EXTRADICIÓN No. 39697
BENJAMÍN RENTERÍAAR?LEDA
13¡ | | ¿e i 2. Piena Identidad del requerido — , .: La valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomática% allegadas y los testimpnios rendidos en apoyo de la solicitud, a:—3í¡i como los datos cpnocidos en la captura, permiten a la Sala conclu%r que BENJAMÍN RENTERÍA
ARBOLEDA, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona reguerida por el Gobiérno de los Estados Unidos de América. igualmente, en la Nota Verbal No. 1724 de 30 de julio de 2012, se formalizó el requerimiento, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución de orden de captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteró y ratificó la información relativa a la identidad del requerido, datos que fueron corroborados a! momento de notificarle los motivos de su “aprehensión, donde en las ' respectivas actas, hizo saber que éu nombre corresponde al de i BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA, es ciudadano colombiano, | nacido el 1% de noviembre de 19¿50 y titular de la cédula de | ciudadanía número 16.477.281. ! | ; i. % Así,r los cuesti. onamiea ntos que al re1 specto hace el defensor del $ ! 1 requerido no tienen fundamento alguno, porque desde cuando el L | , s b . . | gobierno estadounidense solicitó la captura del requerido mediante Nota Verbal 0803 de 13 de abril de 2012, señaló se trata del | ciudadano — colombiano BENJAMIíN RENTERÍA ARBOLEDA, | . | conocid, o con el ali, as de “ “El Flaco”- , qui. en , se , i dentif, ica con el documento de identidad referido”. Información que ratificó en la Nota ?I|' í 5 Folio 12 Ib. ; | 14 %
. € s _ — Kopatilla de %€”&/éa i EXTRADICIÓN No. 39697 BENJAMÍN RENTERÍA QF?EDA gh Verbal 1724m por meíldio de la cual formalizó el pedido de extradiciónó . .y con el ;test¡mon¡o de Allan G Gurfinchei, Agente Especial de…la Of icina Federal de investigaciones (FBIY. o l N: en las notas verbales ni en la documentac¡on anexa el gobierno estadoun¡dense afirmó que el requerido fuera conocido con el alias “Morfr”, siempre hizo referenc¡a al sobrenombre de “El Flaco”. ka Por otro lado, revisada i'a acusación proferida por el Gran Jurado de la Corte de los Estadosí Unidos para el Distrito Medio de Fiorida en contra de RENTERÍA ARBOLEDA, contrario a lo manifestado por el defensor, no se observan errores o imprecisiones que generen duda . i acerca de su identidad. í Asi, se advierte que BEt NJAMINr RENTERIAE ARBOLEDA, quien en la actualidad¡permane¿e recluido con fines de extradición, es la persona reclamada en éxtradición. |
3. Principio de la doble incriminación De acuerdo al numeral£ 19 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, ! para poder ofrecer o copceder la extradición es necesario demostrar que el hecho motivo :¿:Ie la misma esté previsto como delito en Colombia y sea reprimído con sanción privativa de la libertad cuyo . . . mínimo no sea ¡nfer¡ora¿ cuatro años. ¡ á
—— - 5 Folio 46 Ib.
7 Folio 137 Ib. 15
EXTRADICIÓN No. 39697 : BENJAMRÍNE NTE%?BOLEDA ma
!1 F Los comportamientos con base en¡ los cuales, las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a BENJAMIN RENTERIA ARBOLEDA a responder en juicio, son relatados en la Acusación Formai N 8:12-cr-60-T-27TGW, proférida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Forida, de la siguiente H manera: ¡ 1 |
“CARGO UNO [: h
! Empezando en una fecha desconocicfa, la cual no fue después del mes de junio de 2001, hasta la fecha de la acusación formal, o alrededor de la misma, teniéndose que el Dzstnto Judicial Central de Florida es e£ lugar en el que el acusado mgresara (sic) alos Estados Unidos, ? t BENJAMÍN RENTERÍÁARBOLEDA, | alias "El Flaco”, el acusado en la presente, a sabie;ndas e intenciona¡rñente se combinó, se concertó para delinquir, Ese confederó y concordó con otras personas, tanto conocidas como desoonoádas por el Gran Jurado, incluyendo personas que:i estaban a, bordo de una embarcación sujeta a la ]UTISGICCIO% de los Estados Unidos y quienes ingresaron a los Estados Urgidos en un punto del Distrito Judicial Medio de Florida, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) o más kilogramos de uha mezcia. .y sustancia que contenía una cantidad detectable £le cocaína” una sustancia
controlada de la Lista ll, a bordo de¿una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; contraviniérido lo dispuesto por la Sección 70503(a)(1) del Títuloí46 del Código Federal de los E Estados Unidos.” FO e - — —
- Nh
EXTRADICIÓN No. 39697
BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA a aFE FE e j AT Todo ello en transgresión de los dispuesto por la Sección 70506(a) y (b) delÍ Tntulo 46 del Código Federal de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(B)(¡¡) del título 21 del Código Federal de los Estado'swUn¡dos y la Sección 3238 del Título 18 del Código Federal' de; los Estadp¿s Unidos. af i¡ “CARGO DOS _ 4 Empezando en una fu(echa desconocida, la cual no fue después del 13 de octubre de 5008, y continuando hasta la fecha de la acusación formal, o¡alrededor de la misma, teniéndose que el Distrito Judicial Centrjal de Florida es el lugar en el que el acusado ingresará (sic) alos Estados Unidos, BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA | % alias “El Flaco”, el acusado en la píesente a sabiendas e intencionalmente se comb¡no ; se concertó para delinquir y concordó con oetras personas,¿ tanto copoc¡das como desconocidas por el Gran Jurado, para operar y embarcar por cualquier medio en una embarca%íón sumergible sin bandera y con la intención de evadir la detecc¡on en, a tra:wes y de aguas más allá del limite exterior del
mar terntonai de un ísolo país o un límite latera! del mar territonal de ese país con un Rals adyacente. Todo elloe n tmnsgrásión de lo dispuesto por la Sección 2285(a) y (b) del Titulo 18 del g;ód¡go Federal de los Estados Unidos. y S Las disposiciones aludidas ha|cen alusión al concierto para operar o abordar embarcación sumergible a semisumergiole cón la intención de evadir detección, para cuyo fines se 'puede considerar la presencia de cua!1;uíera de los indicios descritos en el párrafo (T)(A), (F) o (G), o en los párrafos (4), (5) Ó (6), de la Sección 70507 (b) del Titulo 46, en la totalidad de circunstancia, como pruebasí prima facie de la infención de evadir la detección” f 17 ! | f ! j — — ]—————]———————]— —
EXTRADICIÓN No. 39697
SENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA
“CARGO TRES
! Empezando en una fecha desconocid£a, la cual no fue después del mes de junio de 2001, y continuar¡udo hasta la fecha de esta acusación fornal, o alrededor de la misma, teniéndose que el Distrito Judicial Centra! de Fiorida es ;é| 'ugar en éi que el acusado ingresará (sic) a los Estados Unidos, , BENJAMÍN RENTERÍLARBOLEÚA alias “El F|a€:o", b a f el acusado en la presente, a sabie,ndas e inténcionalmente se
combinó, se concertó para delinciuir y con¿ordó con otras personas, tanto conocidas como ?º¿iesconocidas por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilográmos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista lI, a Sabiendas y con la intención de que tal sustancia sería ¡mportad¿a ilicitamente a los Estados Unidos, contraviniendo lo dispuesto por la Sección 959 del Título 21| del Código Federal de los Estado% Unidos. Todo elto en transgresión de lo dispuiesto por las Secciones 963 y 980 (b) (1(B)(i) del Título 21 del C¿digo Federal de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. — l especificamente la Sección 70503 del Título ¿6 del Código de los Estados Unidos, Subsección (a), dispone: “se prohíbe que una pef'rsona_ de forma consciente o intencional, posea, con intención de distribuir, una sustancia éontrofada a bordo de ... (1) tna nave de A los Estados Unidos, a que esté sufeta a la juñédiwión de los Estados Unidos” y en la Subsección "(6)Tentativas y ConciertosUna persiona que intente o confabule para viofar la AA sección 70503 de este litulo estará sujeta a las mismas infracciones que se prevén para la s — violación de la sección 70503. — ; ] — Folios 124 — 128 Ib. ] ] —
— 18 — —
EN [ 3 EXTRADICIÓN No, 39897
J BENJAMÍN RENTERÍA ARBOLEDA 1 | € ¡%n
1 Al confrontar las normás invocadas por el país requirente con la legislación colombiana,:se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravad? por la naturaleza de los actos, en cuanto está relaciónado con%l el tráfico de narcóticos, se encuentra penali, zada e"ny uno y otró í Estado. H En Colom5¡“á;f es sariícionada bajo la denominación típica de concierto párá delinquir en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado p:)r el artf%ulo 8” de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006), entenciido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se: concreta al delito de narcotráfico, la pena es de 8 a 18 años y multa de 2. 700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales v¡gentes ac¡orde con las modificaciones introducidas por la Ley 1121 de 2006, las cuales, antes de entrar a regir las Leyes 890 y 906 de 2004 eran de 6 a 12 años de prisión y multa de 2000 hasta 20.000 salanos mínimos legales mensuales vigentes. 4 Asi mismo, e|" artículo ¡'576 modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, sanciona al que sín permiso de autoridad
competente, mtroduzcal al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, |Ieve con8lgo almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adqu¿¡era, ñnaqc¡e o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Un¡das sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento ve1nt1qcho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescie£1tos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 19 4 í !f — …%,MÁ” de %¿m/ | ExTRADICIÓN No. 39697
— BENJAMÍN R
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.