CSJ - Sentencia 39698(24-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39698(24-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Cotambia , Q2/MÍÓÁ&(¿_-_ de :;…. T Página 1 de 21 T Extradición N 39698 —Concepto- "-"-“—. s John Edward Medina León gí/'/r" %f/”'//'/¿( 7 L/g/zy/?v'(/ r
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No Bogotá, D.C., VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano JOHN EDWARD MEDINA LEÓN, quien elevó petición de tramite simplificado.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de Esb¿gña, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales No. 136/2012 y 206/2012 del 27 de marzo y 7 de mayo d%í= 2012, respectivamente, solicitó la detención provisional con fiBes de extradición del ciudadano colombiano JOHN EDWARD MEDINA LEÓN , identificado con la cédula de cíudadanía No. 18.521.431, contra quien el Juzgado de
1 Q>X/M(CI( /rº %(/fimái¿¡ Í$¡tl-tifl%&á¡ = P A h a " Página 2 de 21 i “ Extradición N 39698 —Conceptor¡1 a John Edward Medina León P %/BW) %/H//'/(./ .//%,V/'¿f/'¿f …Hi" >
E).¿;H o yvzZWivS ol 1L — ¡““':'Z¡j E j'g" ||l N Instrucción No 51 de Madrid, d|cto Mandam¡ento de Detención e ingreso en Prisión por los del!t05 de trafico;p le estupefacientes y F Í " EA 7 pertenencia a organización de|¡ct¡va en relac¡on al procedimiento Abreviado N 6390/2011. ¿ , '1_;'r.'
OHIYWIAS. OT3 “'¿…P“
2. El Ministerio de Relaciones E><tenoresr€ rem¡t¡o cop¡a de la documentación al Fiscal General de” la Nac¡on quien con resolución del 11 de mayo de 2012, decrg_t_oy la gaptura con fines de extradición del requerido, la que se hizo efecííva el 5 de mayo | de 2012, con fundamento en la Circular Roja de INTERPOL.
3. Con la Nota Verbal No. 393/2012 del 2 de agosto de 2012, la Embajada del Gobierno de España en Colombia formalizó la solicitud de extradición y remitió copia de los documentos que sustentan la Ipetición, en los que se señala a JOHN EDWARD MEDINA LEÓN, como autor responsable de delitos contra la salud pública y pertenencia a organización delictiva.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE No 2054 del 2 de agosto de 2012, conceptuó que el tratado aplicable al caso en mención “es la convención de Extradición de reos suscrita el 23 de julio de 1892 y el Protocolo
modificatorio a la Convención d_e Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de %)Há//('¿&r Áº %r/r mbi . 1 Página 3 de 21 Extradición N 39698 —ConceptoJohn Edward Medina León %f/é' Q;/Z/¿º///á a %MÍ//'// marzo de 1999”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite, quien asi lo hizo el 21 de agosto de 2012.
5. Antes de que se corriera el trasiado para la presentación de las solicitudes probatorias, el requerido y su defensor de confianza, allegaron memorial en el que invocan la Ley 1453 de 2011 y solicitan la extradición simplificada.
6. Mediante auto del 22 de agosto del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido en extradición.
E UE TR ENCO, m 5 í CONCEPTO DE LA CORTE e 1S £!E-—'€?¿
1. Aspectos generales: ee e rT a A pesar de que en:este evento se elevó petición de extradición simplificada, la cómpetencia de la Corte dentro del tramite permanece incólume, 'es decir, está enfocada a expresar
R FE ILMALEO £ . un concepto sobre Ia procedencia de entregar o no a la persona 3 yRIIÍOS O [yamtE, solicitada por un pa¡s extran¡ero.
A ER p T H U
1A O H 37 16 U prprdio:t Q/)HÁ/N'&: (/(f %KÁ' bia . Página 4 de 21 PA Extradición N 39698 —ConceptoJohn Edward Medina León Crote %/€//'Zá . Ft%f:f////// C El Ministerio de Relaciones cExteriores conceptuó que el Convenio aplicable al presente”,caso;'es la Convención de Extradición de Reos vigente eá_tre¡;¡og:&dos_ Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio7de..Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 19991416 244137 Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro páís, Ministerio de Relaciones Enxteriores, a Ia: que corresponde definir la normatividad aplicable, la que atendiendo el mandato legal señaló como el Convenio de Extradiciéñ"dé Reos suscrito entre los dos países el 23 de julio de 1822, en tanto, que las normas del Código ¡ de Procedimiento Penal tieneníl"c&rá0ter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio entre el país requirente
y el requerido. N
2. De los requisitos formales r'¡ ! 2.1 Validez de la documentación aportada |1| De acuerdo con el art¡culo'Vlll del Convenio, la demanda de extradición, que ha de formularse por la vía diplomática, debe estar apoyada en los s¡gu¡entes%ocumentos 1| u %¿¡ZÁ£??¿& de Calembia i_ UTA J 7 f Página 5 de 21
H| Extradición N” 39638 —Conceptod e John Edward Medina León Crrte %f¿º/í?(¿ dE (%W%¡íz¿ + “1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. .E r
2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. -
3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.
En el caso sub-examine, el pedimento de extradición del ciudadano JOHN EDWARD MEDINA LEÓN fue promovido por vía diplomática, según se desprende de las Notas Verbales N 136/2012 y 206/2012 del 27 de marzo y 7 de mayo de 2012, respectivamente, además de la 393/2012, del 2 de agosto del mismo año, suscritas por la Embajada de España en nuestro país,
mediante las cuales se solicitó y se formalizó la solicitud de extradición. Los hechos reseñados en este caso fueron calificados en el Reino de España, por el Juzgado de Instrucción N 51 de Madrid, como constitutivos de: “"Los hechos relatados constituyen un delito contra la SALUD PUBLICA, previsto y penado en los artículos 368 y siguientes del Código Penal, disponiendo el articulo 368 que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o trafico, o de oftro modo promuevan favorezcan o faciliten el consumo iegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancías psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán C Es Q TREC£ K ¿'¡Z ¡'5,5-IÍJ Ú:¡Í í BH '=…':_i'. Q2/M'Mk&_(/€ %v'/07'/[¿¿& - ;= — Página 6 de 21 1 DRADEJA Extradición N 39698 -ConceptoJohn Edward Medina León E E UÉ re %//J/¡/4 A %Mkl/íf¿ eJugoo soDNjO 1 00 05 al E 40 m 1 castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito sí se tratare de sustancias.o productos que:causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás'taSos'! drspomendo asimismo el artículo 369 bis del citado Texto, Legal .que 'cuando los hechos descritos en el articulo” 368 Se hayan realizado por
quienes pertenecieren a una orgamzac¡on , delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa de tanto al cuádruplo del valor.de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos'. VTIEMPO MAXIMO DE PRESCRIPCION Los delitos prescriben, según determina el artículo 131 del Código Penal “a los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pera máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por mas de diez años, o prisión por mas de diez y menos de quince años” Dentro del acervo documental enviado por la Embajada de España en nuestro país, se aprecian los siguientes documentos soporte de la solicitud de extradición: a. Copia del auto dlctado por el Juzgado de Instrucción N 51 Madrid, que orp!ena la busqueda y captura internacional en contrei,fdel ciudadano colombiano JOHN EDWARD MEDINA LE€$N, de fecha 22 de marzo de 2012 (folio 139 carpeta anex3). y b. Copia de la Orden Inté%nacional de Detención, con fines de extradición, dictadalel 22 de marzo de 2012, por el L h í %¿/Mk% de %a/¿w¡ó¿a& C TA h Página 7 de 21 '-º'T, Extradición N” 39698 —ConceptoJohn Edward Medina León 33//n %>//”//2(/ de %,W/I/'//
Juzgado de Instrucción N51 de Madrid (folio 5 carpeta anexa) 4 c. Copia de los text. leogasle s del Ordenamiento Jurídico Español aplicables al caso, tanto los que tipifican la conducta y su pena, como los que se refieren a ella y a su prescripción (Folioé 62 a 65 y 67 a 70 carpeta anexa) d. Datos de filiación y ubicación a fin de facilitar la identificación del solicitado en extradición (folios 16 al 20 carpeta anexa). Todo lo anterior cumple el presupuesto documental requerido en el tratado de extradición, en atención a que el despacho judicial español ordenó pedir en extradición al 39 il p ciudadano colomb¡ano esto con el propósito de que se presente ante el Juzgado de lnstrucc¡ón N 51 de Madrid, para que responda en' e| proceso que por los delitos de tráfico de estupefacientes y pertenencia a organización delictiva, se lleva en ON E E su contra. — ae NEE % Y A 2.2. Decisión 1ud¡cnal profe¡r¡da por el Estado requirente (sentencia o mandam¡ento de prisión). H EA En el presente evento el 22 de marzo de 2012 el Juzgado 193 leí de Instrucción N 51 de Madr¡d dentro del proceso abreviado D NEECO 2 + d = I7
ZC EP .ZN rSaj Se LINÑE: s Ó?>)H/)//(Kf de %a/nm/í¿ko W v del '.7"/V'HC¡E_: NA ¡r.; de -E Página 8 de 21
Exfradrcron N 39698 —-ConceptoJohn Edward Medina León %/¿º %/Áff/¡%f /L%,V/r//¡ 9 Jej-170) Ed N5 p sajrtosiad SELES 2 6390/2011, con base en los delitosqseñalados anteriormente, E7 SON lua 36 ae dispuso la detención de JOHN EDWARD.…MEDINA LEÓN a Ya 1N efectos de “convocar a la aud:enc¡a prev¡ásta (s¡c) para resolver .f¡'u. La l;“l'l sobre su situación personal”, ºuna Ve7 el mismo sea puesto a disposición de ese juzgado, acto procesal que se encuentra , — pí ZUONIR EO 229 , previamente definido en el articulo e, VIII :del Convenio de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España, J . adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999 el cual d|spone en ¿//. su numeral segundo “Cuando SF refiera a un individuo acusado o | . perseguido, se requerirá cop¡a autorizada del mandam¡ento de a. prisión o auto de proceder exped:do contra él, o de cualquiera otro U documento que tenga la m¡smja fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunc¿ados y la disposición que le sea aplicable”. Tal mandato se cumplea cabalidad dicho requisito. ! 2.3 Plena identificación del requerido en extradición. t 1 E Como quiera que esta exigencia se halla encaminada a establecer si la persona procesada en el país éxtranjero es la misma vinculada al trámite de extradición, encontramos que se
satisfizo este requisito, pues con la documentación allegada se pudo establecer la identidad del ciudadano colombiano. Allí se da cuenta de que el requerido responde al nombre de JOHN EDWARD MEDINA LEÓN, quien nació el 6 de diciembre de 1983 en Pereira, Risaralda (Colombia) y se identifica con la %)(íá/¿(fa& de <&'áiW¿Á¿& U Página 9 de 21 E Extradición N 39698 -ConceptoJohn Edward Medina León %2///1 ÍQ//)J/¿%W4 A %Méº/'/¡ C.C. No. 18.521.431 de Dosquebradas, hijo de José Heéctor y Miriam, información coincidente con el acta de notificación personal de la orden de eathra, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado de fecha 5 de mayo de 2012, efectuada por agentes de la INTERPOL en la ciudad de Pereira, mediante las cuales el requer¡do en extradición se enteró del contenido de la resolución ¡!de¡ 11 de mayo del mismo año, proferida por la Fiscal Geníeral de la Nación. En dicho acto procesal el capturado plasmo firma, número de cédula -este último que coincide con el;¡ mencionado por las autoridades españolasy huella dactilar. Patos todo que se avienen con los ofrecidos respecto del reque"rído en extradición por el gobierno español. l »l
3. Principio de la doble incriminación.
Según el concepto em¡t:do por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso se aplica la Convención de
Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España del 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 876 de 2004, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-870 del 18 de agosto de 2004. %fw'¿%ka ¿/F %r/nm…áw (arTILIE SI < U | Página 10 de 21 “IOS af USExtradición N 39698 -Cancepto-
- _ John Edward Medina León
v MOÉ EN S Eá£/1 /f Q/?/f///i.// de Jdc 01 0, UGIOU NEE El mencionado Conven¡o:Lestablece:+.…que la extradición resulta procedente cuando la:persona:-requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución:de -una:pena privativa de la libertad no inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos | y III de dicho tratado, para(:cuyo efecto “será — indiferente el que las leyes de Egs»rPañes:fplasjñqben o no al delito en la misma o distinta terminolobía para designario”. i Frente a este requisito, -¡ ha dicho la .Corte, corre5ponde examinar si los comportam¡entos atribuidos al reclamado comoilícitos en el país solicitante son considerados como de|¡to en 1 Colombia, es decir, debe hacerse una comparación entre las |'3 normas que allí sustentan la ¡mputac¡on con las de orden interno
para establecer si éstas tmb¡en . recogen..las conductas contenidas en los cargos. ¡] Ahora, por tratarse la éxtrad¡ción de un mecanismo de cooperación — internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, esa confrontación normativa debe realizarse, como también ha sido reiterado por la Sala, con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría arguirse como producto natural de la sucesión de leyes no sería aplicable, por cuanto las normas del país requerido no son las que regirán el caso en el extranjero. Lo que a este propósito determina el AÉ ENe gf;¡¿ví//áºw de Calambia 1Z Página 11 de 21 1 Extradición N 39698 -ConceptoJohn Edward Medina León %r//rº yÚ¿/Á//»///// 76 :%'/,¡//,,/¿, concepto es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídico afectado, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio'. Los cargos atribuidos por las autoridades españolas a JOHN EDWARD MEDINA LEÓN "'y por los cuales es pedido en extradición se sustentan en que esta persona es autor responsable de un delito contra la salud pública, agravado por la pertenencia a una orgamzac_¡qn delictiva. , Los hechos que fundá¡%1entan la solicitud de extradición fueron presentados por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción N 51 de Madrid, de la siguiente manera:
“CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHO Y PENAS APLICABLES : “ÚNICO Los hechos relatados constituyen un delito contra la SALUD:PUBLICA; prévisto y penado en los artículos 368 y s¡gu:entes del Cod¡go Penal, disponiendo el articulo 368 que “ Los dque “ejecuter 3ºactos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo iegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias ps:cotroprcas e, las posean con aquellos fines, serán cast¡gados con ¡as penas de prisión de tres a seis años y mu¡ta del ranto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustanc¡as o productos que causen grave daño á la salud y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al dup¡o en los demás casos' disponiendo asimismo el articulo 369 bis del citado Texfo Legal que cuando los hechos descritos en el articulo 368 se hayan reahzado por qu¡enes pertenec¡eren a una organización — ICO ' Concepto del 28 dBJEIIO de 2004, radrca01on 22206, entre otros. s '“3£3!'.' [ 5O - VRO E sejee f:>L-¿:3_':!rf._ls'-'-e [98E) E EA EA fP .'f¡]|'_¡ [ SCO A tenbal ¡ 20679 %…'//¿&¿¿_¿ Calambia ] 2D2[ EJOri A | S : E V Página 12 de 21 j|¡=:: ME TA Extradición N 39698 —Conceptop John Edward Medina León MsjO Opraioaen p %7'/.oº Q///)'f”/¡?(¿ ZA %;WW?¿- .¡|. 1EE f MONONjOIE. El EP delictiva, se impondrán ¡as…penas :de: prisión de nueve a doce años y multa de tanto “al cuadrup¡o del va!or de la droga si se tratara de sustancias:y:ptoductos “due causen grave daño a la salud y de pnsron de cuatro años y se:s meses a diez años y la misma millta e los demás casos.. Vies EP vepid ¿P E€ Esta conducta, cons¡derada_¡ como const¡tut¡va del delito de tráfico de drogas, se halla prevista en ?!¿.bgr£|gglg¿368 del Código Penal español (según el auto que decretó la prisión provisional incondicional y ordenó la captura internacional), con una pena de 3 a6 años de prisión, así: “Artículo 368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos. fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los
tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, no se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.” Además, el hecho de pertenecer a una organización delictiva aumenta la pena de la siguiente manera: U Artículo 369 bis N rt$ Página 13 de 21 Extradición N 39698 —ConceptoJohn Edward Medina León g/í//rf' Q////rº///// de Jdl Cuando los hechos descritos en el articulo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se fratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se le inmpondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de tlos delitos recogidos en los dos articulo anteriores, se le impondrán las siguientes peas: a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, o del doble a cuádruple
del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de pristón de mas de dos años no incluida en el anterior inciso. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. l " Articulo añadido por elí'“arf… Único de la Ley Orgánica 9/2010, de 22 de junio. Laicitada modificación no entrará en vigor hasta el 23 de diciembre de 2010". U El comportamiento delic¿ftívo por el cual es requerido JOHN EDWARD MEDINA LEÓN, Brevisto en la legislación española como atentado contra la salu'j_cj pública, agravado por pertenecer es también punible en Colomtáiia, pues se configura .como “tráfico de estupefacientes” previsto _én el artículo 376 del Código Penal, LLE L E [6 100 SOPE)UES Jeoun; snk: soLvm haEN , %6¿2'??¡Á¿(.& ' Página 14 de 21 10¡J(¿!d?b hExtradición-N 39698 —ConceptoJohn Edward Medma León [3L¿OJ hS dN ENP S %&//¿ Q¿7/>/¿//2//; 7 %al7///d h é¡ UERIENSAS - 136 v S NOST VIVICIEHA ' Ley 599 de 2000, penas aume ntadas;p Egl¿¿ggt_í,crulo 14 de la ley
U 890 de 2004 a partir del pr¡mer3 de enero del 2005 y modificado por el articulo 11 de la ley 1453 íQiel 2011, con el¿—__s;__iguiente tenor: FSS EPUELIAD S “El que sin permiso de autondad competentgJ,n troduzca al país, así sea en tránsito 0"Ss aque de él, transporfe lleve consigo, almacene, conservejOtelabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título “sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéficas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, incumrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amifo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En consecuencia, surge evidente que frente a este comportamiento converge la condición de ser delictivo en Q2/xíú't£'r:a de %n/r mbia Página 15 de 21 Extradición N 39698 —ConceptoJohn Edward Medina León %í/// %7/“/?)// 7 LÍJ/?//// Colombia y estar sancionado con prisión no menor de un año, por tanto, se cumple de este modo el principio de la doble incriminación o incriminación simultánea, siendo indiferente en este caso que las leyes de los Estados Partes tipifiquen el delito de la misma forma o de distinta manera, con igual o diferente terminología para su designación”; restándole trascendencia a la denominación del delito en la legislación interna de cada país, sino que el hecho o supuesto fáctico motivador de la solicitud de
extradición sea sancionado en los ordenamientos de ambos Estados, respetando las propias valoraciones de las conductas y conceptos jurídicos de los delitos, dentro del marco políticocriminal que orienta al legislador de cada Estado en su tarea normativa. Así las cosas, se satisface el presupuesto relativo a la doble H 'H¡r]| -- mcr¡mmac¡dn a más qu'e se eumple con la existencia del quantum punitivo establec¡do para. este tramite. -_r-'fl ¡l' h¿,¿ . 5 168| IESA SIAd n$3 (j¡?_g__w ';;J.1-'“'…¡ E- ¡¡(,
4. Principiode reciprog:f¡dadl. 21390 faruNIDA E T . El art¡culo T de IaS 30nvánc¡on de Extradición de Reos que Ll',.. EE rige este trámité; 'estabiece que “El Gobierno de Colombia y el |oBe aA uE SO P n A ERIAS DD IDO El artículo 1 del 'Pr5tocolb del 16 de marzo de 1999, Modificatorio a la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de.Españay Colombia, establece que: “...La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren,para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.
El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de
conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente”. 2:201 T6 ¡BUS-1 CEO aujO AETÍ DT ia _“T 1Lf ra) FC 17 E ()Uf'? 92 U7y OsLd 3p d Buar iy oc caaP (e 15 eNeASIo %í/í/¿kmrÁe Colombia rO EÚCID Ej 3P 20/5) “O e S0D ap eirp: Página 16 de 21 Extradición N 39698 —ConceptoSE<d SJohn Edward Medina León naue sop sa; La soml Cr %/K"/7/(¿ de fMastina 38 ESIOUNÍ EvOS EE 27 405 OpIenaE 3ap Cc - ENEO 3 48 SUDEJBS Gobierno de España se:mpucomprometen:::a entregarse pebiensua — “Sasf vA reciprocamente los individuos condenados O acusados por los -í SOLE, 7O — Tribunales o autoridades compefentes¿d e uno de los Estados contratantes, como autores o comphces”de Ios del:tos o crimenes 77 j9p Ej Á SOUE a enumerados en el artículo 3 y que»se-hubieren.refugiado en el $0 seuami ed enez territorio del otro”. losap soyoay eof api Ahora, dado que el inciso 19 del artículo !I de la Convención aplicable en este asunto, establece que: "Ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar a sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen", la Sala de Casación, Penal de manera reiterada ha
señalado”: h “El instrumento intemacional no prohibe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé ísimp!emente la posibilidad de negarse a concederla por:esta causa, y cuando esto suceda, ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crimenes o delitos cometrdos por nacionales de una Parte contra las leyes de la otra, med:ante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crimenes se hallen comprendidos en la enumerac¡on del Articulo 3". l%h En segundo término, pac:f ca y reiterada ha sido la jurisprudencia en precisar que a la Corte Suprema de Justicia de Colombia no le compete establecer la vigencia y aplicabilidad al caso o fuarf el alcance de la legistación [ Yl 3 Autos de 8 de julio de 2004, 7 de sept1embre de 2005 y 20 de mayo de 2009 radicación 19882, 23038 y 30878, respectivamente. n l::'-¡:').._[. : - ! .- ME glj?/yíá/¿'f(¿f (/:á %Í'J/€'f'/¿á¿úí- 1 N Página 17 de 21 EN Extradición N" 39698 —Concepto1 John Edward Medina León %;///(/ UO renna de% f?r/// extranjera, como ftampoco cuestionar la legalidad del trámite en el país que eleva la solicitud. Su misión, como ha sido repetidamente dicho, se circunscribe a la verificación del cumplimiento de precisos requisitos que han de
fundamentar el concepto que de ella demanda el Gobierno Nacional que tiene a su cargo adoptar la decisión administrativa con que se ponga fin al trámite”. En conclusión, la Corte Suprema de Justicia no tiene el alcance para delimitar cuales son Ios aspectos que se deben tener en cuenta para aplicar el principio de reciprocidad existente entre los dos países que suscriben el convenio de extradición, por lo que el concepto debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales que para dicho trámite se establezcan. 5. lnexistencia de causales impedientes de la extradición. La Convención que rige este caso, establece en el artículo ¡V, que no habrá lugar a la extradición en los siguientes casos: "Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”. "Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. En cuanto a la primera causal, se tiene en cuenta que la solicitud de extradición emanada del Gobierno español tiene como propósito que el requerido comparezca a responder ante el Reprblicad e Catembia 3 80 ep seceua « Página 18 de 21 ON SE] Cexiradición N 29698 —— ConceptoJohn Edward Medina León ;=_, R — IPO 635 %2///! Q//)//Z”////.¿ ¿/á%j/??///, esengns - dyuen 245 EA ¡DP He Juzgado de Instrucción N 51.defMadrid; en:virtud del proceso
seguido en su contra por tráficosdedrogas.y, pertenecer a una organización delictiva, por los hechos:descritos.en el punto 3 de estas consideraciones, frente a loszeCuales:es menester expresar que el solicitado no ha sido juzgadorni .ha. purgado pena en Colombia. ) GPpeuomuts le jue En cuanto a la segunda causal de improcedencia de la extradición y que tiene que ver con la prescrip¿ión de la acción penal, es preciso señalar que al tenor de los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual! al máximo de la pena fijada en la ley y se interrumpe con la formulación del auto de proce?er O su equivalente debidamente ejecutoriado, caso en el cual c¿mienza a correrde nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado, sin que en ningún caso sea inferior a 5 años. - En el presente asunto, smd |flcultad alguna se advierte que el fenómeno jurídico de la pres¿r¡pc¡ón no se ha cumplido porque el lapso requerido para ello aun no ha transcurrido, pues de acuerdo a los hechos descrutos en el auto del 23 de julio de 2012, las actividades ilícitas del so|¡c¡tado se extendierón
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