CSJ - Sentencia 39706(03-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39706(03-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
_ _- , - y, m - a.. e - Casacióé n 3 Repúbblli ca de Colombiai Yilver Manríque Manrique y otro 4 Corte Suprema de Justicia | 4
CORTE SUPREMA DE JUSTI$IA
— SALA DE CASACIÓN PENAL
Maglstrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N 208
Boºota D.C. > tres de JL1110 de dos mil trece. .¿l A » VISTOS a La Sala resuelve 1a ad1¿¿1s1b1hdad del recurso de casación interpuesto por los defensores de YÍLVER MANRIQUE MANRIQUE y ANGELL ANTONIO GIRALDO JIMÉNEZ contra lasentencía emí€ida el 1% de junio del año anterior mediante la cual el Tribí%nal Superior del Distrito Judicial de B0gota confirmó con modificaciones la proferida el 8 de marzo de la m1s£na anuahdad por el Juzgado 23 Penal del Circuito con F“pnc10nes de Conocimientp, p0r la cual se les condenaba por el delito de concusión. HECHOS Asi fueron síñtetizadgs en la sentencia de primera instancia: - ]>eL[ Casación 397 , Yilver Manrique Manfique y otro a7 Corte Suprema de Justicia “Da cuenta la actuación que JORGE VARGAS CTRUZ presentó denuncia penal informando que el día 15 de Jebrero de 2007 luego de salir de un curso de actualización tributúria dictado L , por la Dirección: de Aduanas e Impyest05-—=]íí£:i?íofgqi sa DIAN
EJ se dingió en compañía de su amigo SANTIAG¡Ó GONZÁLEZ ! H ALMANZA a la librería Legis, ubicada enjiel centro intemacional Tequendama de la ciudad, momentpb| en el cual fueron abordados por dos policías, quienes los reguisaron y u solicitaron sus antecedentes, con rés_ult¿1dos negalivos. 4 Precisó JORGE VARGAS CRUZ que luego volvieron a sér requernidos por los mismos uniformados, quiénes adujeron tener en su poder un video de ellos delingquienda, | por lo que iban a llamar a un vehículo para trasladarlos a la Estación de Policía, solicitá71doles la entrega de $ 300.000 para no detenerlos, por lo que SANTIAGO GONZÁLEZ | ALMANZA S guardó dentro de la hibreta de uno de los Policiasi la suma de $ 200.000. Seguidamente los uniformados lesipermitteron seguir su marcha, no sin antes advertirles que Ina| volvieran a pasar por el sector. Conforme a las investigaciones adelantadas,: se logró ! establecer que los Policías que adelantaron tczí procede corresponden a los mnombres de YÍLVER WNMQUE MANRIQUE y ÁNGEL ANTONIO GALINDO JIMÉNEZ ” a o
ANTECEDENTES PROCESALES
41 JE A_ - - Casación 29706 R.epubhca de Colombia Yilver Manrique Manrique y otr E Corte Suprma de Justicia El 23 de abril de 201Ó Se celebró audiencia preliminar ante el Ju“zgadoi 55 Penal Múnícipal con Funciones de
Control de Garant1&s en 1a cual la Fiscalia 214 Seccional le formuló 1mputac1on a ANGEL ANTONIO GALINDO JIMÉNEZ por el delito de concusión, cargo que no aceptó. Del mismo modo, el 22 de junio siguiente le fue imputado a YÍLVER MANRIQUE MANRIQUE dicho punible en calidad de coautor. - »r 4 A El 25 de agosto del m'i_é__mo año se efectuó la audiencia de “ formulación de acusación ante el juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones, de Conocimiento, y luego de la preparatoria —realizada" en sesiones de 20 de octubre de 2010 y 8 de abril de 201 1se practicó la vista pública, la cual Con(:1uy'ó el 5 cie diciembre de 2011. | La lectura del fallo condenatorio tuvo lugar el 8 de marzo de 2012, d111genc1a en la cual dicho proveido fue impugnado y 1uego confirmado con mod1f1€a€1ones mediante ;enten61a de 1% de junio siguiente proferida por el Tribunal Superíór del Distrito Judicial de Bogota; contra la que a su turno los defensores formularon recurso extraordinario de casación. _ EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN a, República d - T ..' Corte Suprema de Justicia El emitido por el Tribunal Superior del Distrilo Judicial de Bogotá mediante el cual se confirmó la ¡pena de 9 meses de prisión impuesta en primera instancia a los acusados así como la de multa por 66.66 SMLMV, al vez que redujo a 80 meses -de 96 que inicialmen
impuestosla de inhabilidad para el ejercicio de y funciones públicas, al hallarlos responsables de coatutores del delito de concusión. LOS RECURSOS DE CASACIÓN El defensor de YÍLVER MANRIQUE M el fallo de segunda instancia. El primer ataque se orienta a que se decrete de la sentencia por considerar vulnerado proceso por dos causas:
1. Advierte el libelista que en la audiencia |ipreparator! la Fiscalía mno descubrió algunos probatorios como la denuncia, lo cual llevó al juez considerar que los hechos se desarrolla hora diferente de aquella-:respecto |dt
EN Casación 39706 e Colombia — YÍlver Manrique Manfique y otro& 5 a 1te fueroh derechas en calida d ANRIQUE formuló tres cargos principales y uno subsidiario contr: A Ta nulida d el debid o a <felementc=s a ron a un a ? la cual | — o _ E Casación 39706 República de Coltombia Dic Yilver Manrique Manrique y otr s = 4,Í._ T E qem | " j . - Corte Supre,ma de JustiNcAi a ETEL _ PNE f. m almente sT eA O concluyó . en la sentencia. , i. mpid. i endo De E asi el cu'm131ímíento de algunos postulados R procesales como la inmediación de las pruebas, el principio de objetividad respecto de la actividad investigativa de la Fiscalia, generando una nulidad, cuya declaratoria reclama. 2.Denuncia igualmente que la falta de precisión en el auto en que se decretaron las pruebas en la
audiencia preparatoria llevó a que finalmente no se resolviera si se ordenaba o no el testimonio de Diego Orjuela Hernández, solicitado por la defensa cuya práctica finalmente no pudo efectuarse. Esto por cuanto, ante el silencio del juez frente a dicha peticíóri, la defensa entendió que la misma se practicaria. La segunda censura se formuló invocando la causal , tercera, en la que el casacionista denuncia un falso raciocinio a partir de una interpretación que violentó la experiencia, por cuanto, a su juicio, el decurso histórico de los hechos tuvo que haberse extendido por lo menos durante sesenta minutos y que por tanto, se aminora la credibilidad del testigfqu£ los extiende más allá de las a, doce treinta, a la v¿=¿¿z que se incrementa la de otro deponente -Jorge Vargas Cruz-, quien relata que los FE ae Casación 39706 4 Yílver Manrique Mantique y otro, hechos terminaron antes de las doce, porque -1 resto de la prueba indicaba que a las 12:30 | MANRIQUE MANRIQUE se encontraba en otra sitio dístaní.eí: de aquel en que se afirma sucedieron los hechos. | El tercer cargo fue presentado al amparo de la causal tercera, denunciando el libelista la presencia de un falso raciocinio, por “el manifiesto desconocimiento d¿ las reglas de la producción y apreciación de la prheba $0b1'€ la cual se ha fundado la sentencia”. Pregona el impugnante que del analisis global de las pruebas además de la denuncia y las entrevistas de las
dos ví¿tímas se extrae que el señor Jorge Varbas C1¡ruz — una de las victimasfue contundente en indidar coríno el hecho se ilevó a cabo entre las once de la mañana$z las doce y media, y que esa duración 11e:nporaí ES consecuente con el análisis de la sana critica yl la máíxíma de la experiencia frente al tiempo que se| tardaría en realizarse todo lo relatado (salir del |curso de ? actualización, entrar a Legis, ser abordadbs en dos > ocasiones diferentes por los agentes y ser despojados del dinero); por lo que dicha versión resulta más 1Lareíble;: que la ofrecida por el otro testígq; la cual, en to Ií'o Cas¡o, la más creíble, termina siendo destruída por los trestimonios llevados por la defensa, que indicaron que a esa hora del - ¡y - (I Casación 396é Yilver Manrique Manrique y otro — f 7 Corte Suprema de Justicia 1il medio día, YILVER MANRIQUE no se encontraba en el Centro Internacional. El cargo subsidiario se centra en la denuncia de un falso raciocinio ante “El manifiesto desconocimiento de las reglas de reproducción y apreciación de la prueba;sobre la cual se ha fundádo_ las sentenciad” puesto que se desconocieron la presxf£cíón de inocencia e in dubio pro reo, la necesidad de la prueba pára condenar más allá de toda duda, error de raciocinio surgido de las contradicciones A—presentadas 1entre ñhas distintas
descripciones de los responsables de los hechos, realizadas por las dos víctimas, como consecuencia de lo cual no se realizó una correcta individualización de los acusados. Así, la causa de la inconformidad no se concreta sólo en la confusión respecto del reconocimiento, sino que se amplía a la ausencia de prueba confirmatoria por parte de la Fiscalia; al punto que con excepción de la descripción: que hicieran las victimas, no: se aportó ningún video que respaldara los asertos de la acusación y Y por tanto no hay nadaéque pueda darle sustento más allá de la duda a la tesis de la acusación. República de Colombia Yilver Manrique MarE Corte Suprema de Justicia A su turno, el defensor de ÁNGEL ANTONIO JIMÉNEZ formuló un cargo advirtiendo la exi q .- un error de hecho originado en la apreciación «irónea del caudal probatorio, cometido por la vía de fals D) identidad toda vez que se dedujo la respo partir de unas descripciones confusas realiz ad víctimas, como consecuencia de lo cual predis cal el debido procesa dado que la regla indicaba a debía resolverse a favor del acusado, Y aplicandose en sentido contrario. El libelista adujo también que se violentó el investigación integral en cabeza de la Fisca que no se probó un daño real y efectivo al bid asi como tampoco la realización de ninguno de rectores previstos en la descripción tipica de concusión, y que por tanto a lo sumo exi sti s Casación 3970 que y otro CQ
GALINDO
tencia d hgabilidad as por la Vvulnerad de la dud ilnci+p iod lal n jurídica los verbos Iría campo para una sanción disciplinaria según lo no ado por el IT artículo 45 del Código Disciplinario Único; toe do lo cua fue rematado con una extensa transcripción de e ] D CONSIDERACIONES DE LA COR T Esta Corporación ha sido reiterativa en s6 ñ: recurso de casación: es de naturaleze ?[ juicio de l s o a termin c y agregó ) El delito de " trinaria. eS TE 7 »º£f';t?º 3 : Casación 39706 Yitver Manrique Manrique y otro $ L Corte Supra de Justicia ! _ correspondeal libelista la carga de indicar el error en que incurrió el juzgador al,momento de elaborar la sentencia. Asimismo, dentro de.los presupuestos formales como sustento de la lógica y adecuada fundamentación que debe contener el reproche elevado contra la sentencia de p E . segunda instancia, también constituye tarea del censor demostrar que el error invocado se subsume dentro de cualquiera de las precisas causales contempladas por el legislador para recurrir en esta sede. En este sentido, no basta con denunciar la existencia del vicio invocado, sino que el recurrente debe demostrar cómo el mismo-tiene: la trascendencia suficiente para romper la sentencia de segunda instancia y, motivar la intervención de la Corte como Tribunal de casación en procura de reparar los agravios producidos por la
sentencia objeto de censura. El principio de limitación, por el que se rige la casación, supone que la Corte no puede entrar a enmendar los errores del recurrente, pues tal situación equivaldría a suplantar al libelista. 4 Bajo estas premisas las demandas será inadmitidas por carecer de la coherencia, claridad y precisión exigidas. Casación 3970 República de Colombia Yilver Manrique Man P'¡ que y otro .- - Ed D í libelo e YÍLVER En el suscrito por el defensor d MANRIQUE MANRIQUE se licitud J¡d'e plantea una 5O nulidad aduciendo que la Fiscalia no de .=,¿:'ubrícL) la hi 'inició la denuncia con fundamento en la cual $ c investigación, a la vez que en el decreto d — $ pru bía S5 A proferido al término de la audiencia preparatonia nada s C ! ; resolvió en relación con un testimonio solicit ado por | + defensa. Pues bien, el planteamiento de la nulidad eñ | contextC de la impugnación extraordinaria también es regido po unas reglas miínimas y unos principios, que deben se cumplidos en su formulación!: “En este sentido, la junsprudencia ha señala do quá ae acuerdo con dichos principtos, solamente es po. ;l¡e alegíar la s nulidades expresamente previstas en la ley (ta “Efívída!d);5 no puede invocarlas el sujeto procesal que con su nducta hay dado lugar a la configuración del motivo invalid 1a POYLO, sqlvo
| caso de ausencia de defensa técnica, (protecci Ór t); aunque se configure la trregulandad, ella puede conva lia farse c| on | consentimiento expreso o tácito del sujeto Pa rnjudicado, condición de ser observadas las garantías fu rlda me F tales | . | (convalidación); quien alegue la nultidad c—í>sta en la obligación de acreditar que la írre¿ulaá¿lad sust c%ncial afecta las garantías constitucionales de los' sujeto Wrocesales e desconoce las bases fundamentales de la inve stu yación y/ o el ! Sentencia de 26 de octubre de 2011 radicado 32143. 10 República de Colombia Juzgamiento (trascendencia),; no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, , . Tu pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estnctamente a las formalidades preesfablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado finstrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).” Precisamente por ello, conviene advertir que en el contexto del proceso adversarial la Fiscalía decide cuál es el contenido del caudal probatorio con el que pretende la condena, siendo dé suabsoluta discreción determinar si presenta elementos de convicción como la denuncia, no siendo irregular que decida omitir dicho documento;
contrariamente a como, lo concluye el demandante. | a Así también hay que precisar, como quiera que el proceso judicial está compue8fo por una secuencia ordenada y lógica de pasos, que ,a medida que se avanza en su recorrido se van extíñguíendo las oportunidades para la realiza¿íón de distintos planteamientos; y, en ese orden, la decisión medíántela cual se resuelven las solicitudes probatorias y su “eventual impugnación, agotan los escenarios en que Sé discute aquello; de suerte que la Y falta de precisión. de las peticiones y decisiones H Casación 3 6 República de Colombia - Yilver Manrique Vanñr que y otra Fs a Corte Suprema de Justicia probatorias deben discutirse en aquél moment no pudiéndose prolongar la oporfunidad paré largo de todo el debate. De no hacerlo en el preciso se estaría convalidando aquell a irregularidad. Por otra parte, representaba una cars pará el Da casacionista advertir la trascendencíaj¿e lai egú1&ráidad | T qúe alega, esto es, la indicación de 1á inci ncia dí.e la irregularidad que denuncia para su teoria d caso.i De manera que el impugnante al mnmo indi rie d:ícha consecuencia a la Sala —tal como aquií se :lvierte%—, la inhibe de evaluar la idoneidad sustancial « . carg¿3; la cual tampoco se observa, dado que el libeli a agotá su planteamiento tratando de exhibir incong encias en
relación con el tiempo de la realización de conducta h punible, pero sin establecer conexión algtu con las "a— U irregularidades que advierte. 1E En el cargo segundo cuando el libelista escos euLa la vía delfalso raciocinio tenía la obligación de indica rig ala Sala cuál fue la regla de la máxima de la experiel icia, de la lonada por ciencia, de la lógica o del sentido com1%n, tral iC 1 . el juez al momento de valorar la prueba2; ] 1 no | e . —F",'_", cumplió, y reemplazó por una exposición p TC 1:í>ía de las » Sentencia de 3 de marzo de 2010, radicado 30361. 10 - Casación 39706 « República de Colombia Yilver Manrique Manrique y otro Q Corte Suprema de Justicia instancias, en la cual se dedicó a presentar la secuencia de los hechos con los tiempos, en que según su criterio, se efectuaron. El cargo tercero comparte los mismos problemas de lógica y coherencia con el segundo, en tanto se funde con él en el mismo discurso a partir de similar planteamiento, consistiendo un alegato en el que el casacionista pretende mostrar que si una de las versiones fuera cierta en relación con la hora de terminación de los hechos delictivos investigados, MANRIQUE MANRIQUE no pudo tener participación en ellos; con lo cual se transforma lo que debió ser el planteamiento y demostración de una ilegalidad de la sentencia, en una particular forma de percibir los hechos, lo cual resulta extraño a la lógica y la técnica casacional.
Por último, en el ataque subsidiario, también formulado a partir del falso raciocinio, el libelista se dedicó a mostrar cómo, en su criterio, las inconsistencias entre los testimonios de cargo conducían a la duda, en lo referente, tanto a la descripción fisica de los policiales como a la hora en que se desarrollaron los hechos, y, en consecuencia, exige que se apliquen las consecuencias de dicho estado del conocimiento a la evaluación de la responsabilidad de su defendido; renunciando a indicar 13 República de Colombia Yilver Manrique Man 6 e cuál parte del ejercicio cognitívo del juez c OT sentencia ilegal, tal como se exige en este tipo A su turno, la demanda presentada por el € de ÁNGEL ANTONIO GALINDO JIMÉNEZ, se Cd un único cargo en el que el casacionista tampod con las exigencias lógicas propias de su plantea En efecto, al escoger el falso juicio de identid indicar cuál fue el elemento de convicción c U suasorio fue cambiado por el juzgador, y der na fue el sentido y la intensidad en que el juez | a pero además, cuál era su alcance objetivos, U sólo incumplió sino que reemplazó por un ale en el que exhibió su propia y personal form los hechos, en los cuales por supuesto, aflora | cual debió ser atendida con la absolua pregona. Los demás aspectos de la inconformidad, com acreditó la lesividad de la conducta, la pre derecho disciplinario y la vulneración a la integral, no liegaron a ser más que partes de deshilvanado e incoherente, no propio del
casación; al punto que el último aspecto me Sentencia de 3 de marzo de 2010, radicado 30361. 14 !a Casación b87 tiqyu oetr o U 1.(E:1ujo a la e yerros. fensor de Increta en o cumplió miento. lad, debió yo sentido | . Istrar Cual ¿ergiv¿rsó, ) cual, no Ito geníeral S cie valorar a a| duda, la MLe que no se lencia del ¿stigafcíón n ale%gato ecursd de r neionado ni KO ' Casación 39706 . «República de Colombia Yilver Manrique Manrique y otro Corte Suprema de Justicia siquiera hace parte del esquema adversarial en el cual se desarrolló el procedimiento. Como corolario de lo anterior, ninguna de las dos demandas será seleccionada para que continúe con el trámite casacional, en tanto no se desarrollaron correctamente los cargos formulados, además que no se aprecia la necesidad del fallo para satisfacer alguna de las finalidades señaladas por el legislador para el recurso extraordinario. Como quiera que según lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 184 del Código de Procedimiento Penal, contra la decisiónde no seleccionar la demanda procede el mecanismo de insistencia, de acuerdo con el precedente jurisprudencial+ que delinea sus ribetes procedimentales, ante la omisión legislativa de la definición de su trámite, el cual la Sala ratifica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal. RESUELVE Auto de diciembre 12 de 2005, dentro del radicado 24.322. 13 ¡Casación 39706,, — República de Colombia Yilver Manrique Wamri£que y atro a- | ! f yA - “Corte Suprema de Justicia “r INADMITIR las demandas de casación preserfycadas por los defensores de YÍLVER MANRIQUE MANRIQUE y ÁNGEL ANTONIO GALINDO JIMÉNEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó con moedificaciones el fallo condenat ofto que por el delito de concusión, profirió en su contra el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Cono cimiento de Bogota. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 184 del Código de Procedimiento Penal. Notifiquese, cúmplase. — , /
FERNANDO ALBERTO CASTRO C
16 Y , ha _ . Casación 3970 “ República de Colombia . Yilver Manrique Manrique y otro Corte Suprema de Justicia
LUS SALAZAR OTERO VIER DE RE
NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17