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CSJ - Sentencia 39723(22-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39723(22-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Q,f.

— CAMBIO DE RADICACIÓN No. 39723

DARÍO BLANDÓN CAICEDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

J'3 .

_. MAGISTRADO PONENTE

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado: Ácta No. 313Bogotá. D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado Darío Blandón Caicedo, dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de la función pública.

HECHOS

1. El Gerénte de la Empresa Electrificadora del municipio de Riosucio S.A. E.S.P., Jairo Robledo Martinez, puso en conocimiento de las autoridades que en el mes de noviembre de 2004, el para entonces personero de esa localidad, Darío Blandón Caicedo, aprovechando su calidad e investídura, participó y asesoró la elaboración del Decreto 100 del 17 de

CAMBIO DE RADICACIÓN No 39723

DARÍO BLANDÓN CAICEDO “Ynoviembre de 2004, en el que se designó la Junta Directiva de la Electrificadora (Elecmuri) y removió al denunciante de su cargo, realizando actuaciones ajenas a su función.

2. Por estos hechos, la Fiscatía 15 Seccional de Riosucio, Chocó, inició investigación en contra dei señor Darío Blandón Caicedo, a quien el 30 de julio de 2012 acusó por los delitos de abuso de

autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de la función pública disponiendo la remisión del proceso al Juzgado Promiscuo de esa localidad. LA PETICIÓN El acusado invoca cambio de radicación, con la pretensión de que sea un Juez Penal del Circuito de Bogotá, la autoridad que conozca del juicio, tras considerar que la investigación es una retaliación por todas las actuaciones que contra la corrupción administrativa y la defensa de los derechos humanos desarrolló cuando desempeñaba él¡cargo de Personero de Riosucio; para demostrarlo allega copias informales de algunas de las gestiones que considera relevantes.:

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa

Y

CAMBIO DE RADICACIÓN No 39723

DARÍO BLANDÓN CAICEDO del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 8 de la Ley 600 de 2000.

2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 ibidem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial, de las víctimas o de los servidores públicos.

3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias exfernas

con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

4. Ab initio anuncia la Sala que no accederá a la solicitud impetrada, por resultar abiertamente improcedente. Estas son las razones: 4.1. Según el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe demostrar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas en el artículo 85" del ! ARTICULO 85. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar

3 A

CAMBIO DE RADICACIÓN No 39723

DARÍO BLANDÓN CAICEDO mismo estatuto, exigencias que de ninguna manera satisfizo el solicitante al invocario, pues ningún elemento de prueba fundamenta su solicitud. 4.2. El escrito mismo se opone a su viabilidad, como que éste no fue reglado para reclamarlo de manera genérica, sino con elementos serios y ponderados que le permitan al funcionario judicial una adecuada valoración. Y es que no basta con alegar que el proceso es una retaliación por su desempeño como servidor público, pues la acusación ninguna relación tiene con las actuaciones que relaciona, sino con la intervención indebida en asuntos ajenos a su función.

5. La Sala destaca, que el cambio de radicación de un proceso no puede estar condicionado a las consideraciones subjetivas de los

sujetos procesales, sino a la prueba suficiente, por tanto atendible, de que en el lugar en donde se desarrolla el juicio no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los derechos de los intervinientes y en cumplimiento de su finalidad que no es otra que impartir justicia. Bajo los arguméntos presentados por el solicitante resulta incuestionable que el procesado no verificó -como le correspondíaninguna situación externa que pueda incidir notoriamente en el juzgamiento de este caso particular y concreto. el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciates. 4

CAMBIO DE RADICACIÓN No 397230

DARÍO BLANDÓN CAICEDO

6. Asi las cosas, las situaciones sobre las que especula no se enmarcan dentro de las circunstancias de alteración de que trata el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 y, por tanto, se negará el cambio de radicación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra Dario Blandón Caicedo y ordenar su archivo.

Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníiquese y cúmplase

é Y/BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO d.3 AGO 2317 - CAMBIO DE RADICACIÓN No 39723¡& .

DARÍO BLANDÓN CAICEDO

LUIS GÚILLE: SALAZAR OTERO | £Á¿L%/;&JQ¿ ¿f

NUBIA YOLANDA NOVYVA GARCIA

Secretaria 24 -09-172

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