🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 39749(02-08-2013)IMP

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39749(02-08-2013)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia

REVISIÓN 39749SAMUEL GA

Á, Corte Suprema de Jusficia Proceso No. 39749

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 248 Bogota, D. C., dos (2) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS: - % Decide la Corte sob;e los impedimentos manifestado% por

los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, Jíuuo ENRIQUE SOCHA SALAMANCA' y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para intervenir en la presente acción de revisión. ! ' Ya no es miembro de la Corporación. E M — República de Colombia + . REVISIÓN 3974 "e

SAMUEL GPQ Xd

P F Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El señor SAMUEL GAD, a través de apoderado judicial, presenta demanda de revisión contra las siguientes decisiones: La sentencia dictada por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 16 de mayo de 2005, mediante la cual condenó a SAMUEL GAD como autor responsable del delito de lavado de activos agravado y a ALFONSO SILVA LÓPEZ, como cómplice; la sentencia del 24 de noviembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá (sala de descongestión) confirmó la sentencia anterior, modificandola de manera parcial, para variar la entidad de la pena de prisión. Finalmente, se dirige

la demanda de revisión, contra la sentencia calendada el 19 de febrero de 2009 a través de la cual la Sala de Casación Penal, al proveer sobre el recurso de casación presentado pór SAMUEL GAD, decidió casar oficiosamente el fallo del Tribunal! para reducir la pena impuesta a los condenados.

2. Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto por haber suscrito la sentencia de casación en el proceso cuya revisión se solicita, invocando la causal! prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” República de Colombia o REVISIÓN 3974 "“

: SAMUEL GAD7

Corte Suprema de Justicia

3. No cabe duda que habiendo adoptado una de las decisiones demandadas en esta acción extraordinaria, los magistrados que la suscriben se encuentran impedidos para asumir respecto de la misma el juicio de revisión que se propone, imperativo resulta entonces por tales razones, la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han manifestado. Como en otras oportunidades se ha sostenido, en punto del impedimento que nos ocupa, el sentido de la norma que lo consagra es claro: le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en

sede de revisión”, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. En lo concerniente al Doctor Socha Salamanca, como quiera que ya no es integrante de la Sala de Casación Penal, resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno

4. Finalmente, dado que las presentes diligencias provienen de otro Despacho, al que inicialmente fueron asignadas, a efecto de mantener la igualdad.en la carga laboral, se dispondrá que del despacho de quien funge como ponente se remita a aquel cuyo titular se declarara impedido, un expediente de similar facturá, con el consabido propósito de mantener el referido equilibrio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 CORTE SUPREMA DE JuSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N 31180. República de Colombia

REVISIÓN 39749

SAMUEL GAÑD"

.Ífj/]¡;f HH Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER ZAPATA ORTÍZ para conocer de la acción de revisión impetrada por SAMUEL GAD), a través de apoderado. Respecto del EX magistrado Socha Salamanca, no se emitirá pronunciamiento por haber dejado de pertenecer a la Corporación. +

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se

acepta.

3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remitase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, despacho al cual fueron inicialmente asignadas las diligencias.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. República de Colombia REVISIÓN 39749 — eo ur o SAMUELGA D 7Corte Suprema de Justicia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado """"" NO7 /

JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO A GONZÁLEZ

MagistYado ¡ 77 y <

ABEL PÁRIO GONZÁLEZ SALAZAR .

ALO FERN jue Magistrado

WILLIAM MONROY VISTOREÍS RI DO POSADA MAYA

Conjuez >N Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria y5 ABDZ

J'¡.UU ¿LÍ L'I5

Consultar sobre este documento ...