CSJ - Sentencia 39751(21-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39751(21-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
á . Rad. 29751 SEGUNDA INSTANCI
ÁLYARO ANSELMO CASTILLO ACOS
República de Colombia N Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
- Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No, 269 Bogota, D. C., veíntiuno (21) de agosto de dos mil trece
- (2013).
VISTOS: El Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2012, deciaró a ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA, exjuez Promiscuo Municipa! de San Jacinto - Bolivar, como autor responsable del delito de prevaricato por acción, al excederse en sus funciones al momento de proferir fallo de tutela el 5 de diciembre de 2002 y los autos del 8 de julio y 19 de diciembre de 2003, al tramitar la acción de amparo promovida gdór tfa sefora ELIDA ANGULO_LINDU¿NAS y otros trabajadores vinculados a la alcaldía de dicho municié>io, así como los incidentes de desacato acumulados de MARÍA DEL
TRÁNSITO OLIVERA, JOSEFA MARÍA CARBAL SOLAR y OTROS. !
L
LEL - - Rad.39751 SEGUNDA INSTANCIA _
ALVARO ANSELMO CASTILLO ACOST. A
República de Colombia £ 7 Corte Suprema de Justicia La aludida sentencia, fue impugnada por la defensa mediante recurso de apelación que se resuelve con este pronunciamiento.
HECHOS:
1. LILIANA DE LEÓN MONTES, en calidad de apoderada de “ÉLIDA ANGULO LIDUEÑAS y OTROS'" dieciocho (18) trabajadores y -contratistas del municipio de San JacintoBolivar, instauró acción de tutela contra el alcalde de ese ente territorial, RICARDO LENTINO BRIEVA. aduciendo que el funcionario les adeudaba a sus _rqpreséntaclos una cuantía equivalente a Catorce (14) meses de salarios, prestaciones sociales y pr'm%ás de servicio.
2. La solicitud de amparo fue resuelta el 5 de diciembre de 2002 por el Juez Promiscuo Municipal de San JacintoBolívar, ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA, a favor de los accionantes; ordenando oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que sítuara los dineros girados al municipio por concepto del sistema ! « ÉLIDA ANGULO LIDUEÑA, DORA JUDITH ARRIETA DIAZ, 'MABEL LLERENA
GARCÍA, ROSARIO ORTEGA PATERNINA, DiIviS TERESITA ARRIETA CARO, iSABEL
BARRIOS TRUJILLO, ALEIDA TAPIAS ARIAS, NERYSMOVILLABUELVAS, KELLY
OCHOA VEGA, DIOGENES REYES VEGA GUZMAN, ANTONIO JASPE LENTINO, RICHARD VILLALBA VILLAMIL, LISBETH CASTELLAR DIAZ, JULIO PUELLO ORTEGA, JAVIER GUSTAVO LENTINO SALGADO, CARLOS DE ORO MORENO, LUIS RUIZ LORA,
JORGE LUIS GARCIACARBAL y OTROS, por intermedio de la apoderada judicial Dra.
LLIANA DE LEÓN MONTES contra el MUNICIPIO DE SAN JACINTO BOLIVAR,
representado por el Dr. RICARDO LENTINO BRIEVA..." Folio 5 del cuademo principal No.2.
REE ERO T. £'»¡:¡¡'.¡'»='r¡11£4' E .A
Rad. 39751 SEGUNDA INSTANCIA ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOST 2a República de Colombia ".a Erit v Ala Corte Suprema de Justicia LI general de participaciones”, en la cuenta de depósitos judiciales de ese despacho para hacer efectivo el amparo por la suma de $1.287.000.000.
3. Posteriormente, el referido funcionario en providencia de julio 8 de 2003%, amplió la mencionada medida preventiva a la suma de $1.500.000.000.00, justificando su decisión en que con posterioridad al referido falío de tutela había resuelto más de 65 acciones constitucionales, en las que había amparando el mínimo vita! y el pago oportuno aproximadamente a 160 personas. Por tanto, dispuso oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en tal sentido.
4. Empero, como las referidas decisiones imposibilitaron hacer efectivas las órdenes de mandamiento de pago y las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar, en el támite de las demandas ejecutivas laborales instauradas por los trabajadores JULIO ZABALA GARCÍA,
LUÍS ALVIS GUZMAN, ADALBERTO VILLADIEGO REYES,
MANUEL GARCÍA TORRES, RAUL MIER PÉREZ, EDGARDO
TANUZ ARRIETA, CARLOS GARCÍA GUZMÁN y VICTOR L ? A folio 295 del cuaderno anexo 19, se especifica: “Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que sitúe los dineros giredos al municipio por concepto del sistema general de participaciones de la participación de propósito general del porcentaje destinado a la inversión y efras.gastos inherentes al funcionamiento de la edministración municipal de la participación de propósito general del porcentaje destinado a la inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, previsto en el inciso prmero del articulo 78 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, en la cuenta de depósitos judiciales del despacho a efectos de poder hacer efectivo el amparo consiitucional de los derechos de los accionantes hasta la suma de $1.287.000,000; y que en el evento de que el Ministerio haya girado los recursos dicha orden se le dará al Banco de Bogotá, donde tienen las cuentas el Municipio e efectos de que el señor Alcalde proceda al pago de los salarnios de los actores sín discriminación alguna y hasta donde alcancen los recursos...” 3 Folios 213 a 216 cuaderno principal No. 3 0 anexo No. 3. . Rad. 39751 SEGUNDA INSTANCIA 3
ALVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA)-
República de Colombia E 7 f Corte Suprema de Justicia MERCADO ANILLO, contra el municipio de San Jacinto —
Bolivar, los demandantes decidieron presentar acción de tutela contra el Juez CASTILLO ACOSTA, por vulneración, según ellos, de sus derechos fundamentales. |
5. La mencionada solicitud de amparo les prosperó a los accionantes, pues mediante sentencia del 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolivar les protegió el derecho al debido proceso y, en consecuencia, ordenó cesar los efectos tanto del fallo de tutela de 5 de diciembre de 2002, como del auto de fecha 8 de julio de 2003, proveídos emitidos por el titular del Juzgado Promiscuo .Municipal de San
Jacinto - Bolivar.
6. La aludida sentencia de futela fue impugnada por el accionado, correspondiéndole su conocimiento a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Cartagena, quien la confirmé el 9 de marzo de 2004, y ordenó la compulsa de copias de tal actuación a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de establecer las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionano judicial. 7 En similares circunstancias, ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA al tramitar los incidentes de desacato Proferido bajo el radicado No, T-023-2002. 5 Al conocer en segunda inslancia de la sentencia del 27 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Promiscuo de Bollvar, dentro de la acción de lutela propuesta por los señores JULIO ZABALA GARCÍA y otros. Folio 288 del cuaderno anexo No.19. 6u H ¡-:- m
fn'¡i. ¡.¡$ H-H% “ —vlp_.,' vi Rad. 39751 SEGUNDA INSTANCI ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACCI%/ República de Colombia -+ Ae uE y Hl Corte Suprema de Justicia acumulados de MARÍA DEL TRÁNSITO OLIVERA y otros, ordenó en auto del diciembre 19 de 2003, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situara en la cuenta de depósitos de ese juzgado la suma de $1.500.000.000. Reiterando tal orden mediante los oficios No. JUMPMSJB —D1587 y JUPMSJB D0338 de! 8 de octubre de 2004.
8. Contra esa decisión, la señora MARÍA PATRICIA JASPES y otros, instauraron acción de tutela ante la Juez Promiscuo de fFamilia de El Carmen de Bolivar, aduciendo la violación de sus derechos al debido proceso, a la vida y a la educación, el cual en falio del 16 de diciembre de 2004, a más de dejar sin efecto el auto del 19 de diciembre de 2003, ordenó compulsar copias de la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigaran al Juez CASTILLO ACOSTA”.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. Remitidas las referidas diligencias, conforme a lo dispuesto por la Juez Promiscuo de Familia de El Carmen de Bolivar, le fue asignado su conocimiento a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Cartagena, quien ordenó la apertura de investigación preltiminar bajo el radicado No.
S Felios 213 a 216 del cuademne criginal No.3. 7 Folios 135 a 141 del cuademo originál No.2,
, Rad. 39754 SEGUNDA INSTANCI Z
_ ALVARC ANSELMO CASTILLO ACOST
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 170253 en contra de ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA, como presunto autor del delito de prevaricato por acción, a efecto de determinar fas iregularidades en torno del trámite - Judicial adelantado con metivo del auto que profirió el.19 de diciembre de 2003 al interior del trámite de los incidentes de desacato acumulados de MARÍA DEL TRÁNSITO OLIVERA y otros.
2. No obstante, es importante precisario, la misma delegada ya había originado la investigación previa No.14595”, por la orden de compulsa de copias de la Sala de decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena, a efecto de determinar las irtegularidades en que presuntamente incurriera el Juez Promiscuo de San Jacinto — Bolivar al emitir el fallo de tutela del 5 de diciembre de 2002 y el auto del 8 de julio de 2003 en el trámite de la acción de tutela promovida por la señora ÉLIDA ANGULO LINDUEÑAS y otros trabajadores vinculados a la alcaldía de San JacintoBolívar.
Igualmente, el ente instructor había ordenado abrir instrucción penal' con el radicado No. 161733, ante la denuncia presentada el 3 de noviembre de 2004 por el % Auto de apertura de investigación preliminar del 31 de marzo de 2005. Folio 158 del
cuademo original No.2. % Aperiura de instrucción pretiminar del 31 de mayo de 2004. Fotio 34 del cuademo original Nao.1, Luego el 2 de noviembre de 2004 se escuchó en diligencia de versión libre al doctor ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA. Con fecha 14 de febrero de 2005 se abre instrucción y se escucha en diligencia de indagatoria el 3 de agosto de 2005, '9 Apertura de Investigación previa del 30 de noviembre de 2004. Se escuchó en versión libre el 18 de mayo de 2005. Luego mediante resolución de fecha 25 de enero de 2006 se ordenó abrir instrucción, siendo escuchado en diligencia de indagatoria el 10 de julio de 2006. 1
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- ' . MA r.7 A4as ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTAZ s VA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ GUARDO, en su calidad de Alcalde del municipio de San JacintoBolivar, contra el Juez ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA, como -consecuencia de varias actuaciones y decisiones emanadas del Despacho de ese funcionario.
3. Practicadas algunas pruebas, .entre ellas una inspección judicial a las instalaciones del Juzgado Promiscuo de San JacintoBolivar'', el funcionario investigador vinculó, el 3 de agosto de 2005, al extitular del referido despacho judicial mediante indagatoria'”.
4. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2006 deciaró la
atumulación de procesos'3, yor conexidad de delitos, cancelando el radicado 161733 e incorporando todas las piezas procesales atinentes a las irregularidades en el trámite incidente de desacato promovido por MARÍA DEL TRÁNSITO OLIVERAS y otros, a la investigación adelantada bajo el radicado 145975.
5. El 21 de junio de 2007 se decretó el cierre de la investigación y con providencia del 28 de septiembre del
| Folio 236 y s.s. del cuademo No.1 de la instrucción No.145975. "? Folios 221 a 227 del cuademo No.1 de la instrucción con radicación No. 145975, ' Folios 247 a 250 del cuademo No.1 de la instrucción con radicación No. 145975. “A folio 169 del cuademo original No.2. se hace la siguiente precisión en el radicado No.187.575; "se orígina el presente proceso en primer lugar por denuncia de fecha Nov. 3 del 2004, que instaura el señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ GUARDO en su calidad de Alcalde del municipio de San Jacinto — Bolívar, contra el juez antes mencionado y en segundo lugar por la compulsa de copias ordenada por la Juez Promiscuo de familia de El Carmen de Bolívar en la parte resolutiva de la resolución de fecha Diciembre 16 de 2.004, mediantela cual dispone tutelar el darecho al debido proceso, acción interpuesta por MARÍA PATRICIA JASPES VUELVAS Y OTROS... A estas investigaciones previas le
correspondieron inicialmente tos radicados 161733 y 170253 respectivamente las cuales ahora vienen acumuladas por resolución de fecha Enero 25 del 2.006 bajo el radicado 161,733, emanada de la Fiscalia Quinta Delegads ante el Tribunal Superior de Cartagena.”
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ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTAY”
Repúblicua de Colombia Z i Corte Suprema de Justicia mismo año, se calificó el mérito sumaríal, disponiendo la precilusión de la investigación adelantada por los delitos de prevaricato por acción y abuso de autoridad, al considerar inexistente el elemento doloso exigido por los tipos penales consagrados 413 y 416 de la Ley 599 de 2000'3. Deteminación que fue recurrida por el representante dei Ministerio Público",
6. Mediante resolución del 14 de agosto de .20087, la Fiscalía Delegada ante ésta Corporación revocó la preciusión y en su lugar profirió resolución de acusación contra ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA por su presunta participación, exclusivamente, en el delito de prevaricato por acción'.
7. Ejecutoriado el vocatorio a juicio, el conocimiento del proceso lo asumió el Tribunal Superior de Cartagena, ante el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 27 de abrii y 21 de agosto de 2009, respectivamente, profiriéndose Tfallo 1de caracter condenatorio, contra el que el abogado de la defensa interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse.
15 Folios 291 a 320 del cuaderno original No. 2.
'5 tbidem, folio 336 a 341. Y Folios 349 a 399 del cuaderno No. 2. ' A tolio 386 del cuademo No, 7. se observa la siguiente afirmación de la Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Cartagena: "No se enfienda tampoco porqué (sic) hubo imputaciones por abuso de autoridad y por prevaricato por acción, menos cuando no hubo anélisis sobre piezas procesales determinadas el respecio. El abuso de autoridad es un delito subsidiario o secundario (artículo 416 del Código Panal), en cambio el prevaricato por acción es una conducta punible principal (articulo 413 Ibídem), de tal mañnera que Si sa tratara hipotéticamente de un concurso de comportamientos, la solución debería.resolverse por el principio de consunción...- ' t ' L
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ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOST Repúbdel Ciolocmbaia , , . A £ Corte Suprema de Justicia
8. El W de julio de la citada anualidad, el procesado allegó un memorial, mediante el cual hace algunas consideraciones “a efectos de que sea REVOCADA en su integridad" la aludida sentencia; empero, en garantía del debido proceso, aquél no será tenido en cuenta en el presente estudio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, consideró que se encontraban reunidos los presupuestos exigidos por el a&ículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar a ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA, como autor del delito de
prevaricato por acción, por las razones que siguen: 1) A sabiendas de que constituye regla general: el que la acción de tutela no está llamada a deciarar el pago de acreencias laborales, el aquí acusado amparó el derecho fundamental al mínimo vitai de los accionantes mediante una interpretación "caprichosa” del precedente de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin que se cumplieran las circunstancias excepcionales para la procedencia de la acción constitucional; tales como, que el salario constituyera la única fuente de ingresos al trabajador y su familia.
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ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTÁ-" Repúbltica de Colombla , 7 Certe Suprama de Justicia 2) A juicio del a quo, el escrito de demanda de tutela era “bastante simple”, por o que el juez no contaba con los elementos de juicio necesarios para conceder lá medida provisional de embargo, debiendo, en su lugar, haber proferido una orden dirigida al Alcalde Municipai de San Jacinto para que en ejercicio de sus funciones y en su condición de demandado situara los recursos necesarios para cancelar los salarios adeudados a los empleados de la Administración Municipal. 3) La medida provisional de embargo, decretada por el entonces Juez Promiscuo Municipal de San JacintoBolivar, es ajena al trámite de tutela, siendo propia de asuntos correspondientes a los jueces naturales según la regla de competencia, llámese, laborales, civiles o administrativos, pues el Juez de tutela no puede inmiscuirse en la órbita funcional de las autoridades que se encuentran
facultadas por el legislador para tal efecto. 4) El Juez. Promiscuo Municipal de San Jacinto-1 Bolivar procede, entonces, a profernr órdenes contrarias a las normas que reglamentan la tutela como lo son los artículos 7 y 27 del Decreto 2591 de 1991, disponiendo desde la fuente el embargo de los rubros que corresponden al municipio por participación en las rentas nacionales con la excusa de garantizar derechos fundamentales de los accibnantes. cuando esa labor y orbita de conocimiento le competía “al Burgomaestre como Representante Legal del 10
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El - ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTAY _7
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ente Territorial señalado, quien debía en pro de acatar un fallo de tutela de esas condíciones o la medida provisional señalar la disponibilidad de los recursos y direccionar la destinación del mismo como ordenador del gasto"". 5) De las pruebas arrimadas al expediente se advierte que las referidas “medidas excepcionales” no cumplieron el “loable” propósito de materializar los derechos fundamentales de los accionantes, sino que los dineros que pertenecieran a los rubros embargados fueron destinados para cancelar otras obligaciones distintas de las que motivaron el amparo constitucional instaurado por ÉLIDA ANGULO LIDUEÑA y otros, entre esas acreencias se encuentra el pago efectuado a ELECTROCOSTA S.A. ES.P. por la suma de $21.312.734. — 6) Contrariando la sentencia T-505 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, en la que se confirma el fallo proferido
el 10 de julio de 2003 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar, que revocó la decisión de primera instancia y en su lugar negó la tutela en el caso precitado”, el acusado CASTILLO ACOSTA relacionó a las señoras DENIS GARCÍA CARO y MÁXIMA CONDE CARO en el oficio No. JUPMSJB-0-0338 del 8 de octubre de 2004, dirigido a la Subdirectora Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando que se situaran en la cuenta del Juzgado las sumas embargadas en cuantía de 1? Folio 81 del cuademo de la causa. dentificada la acción de tutela referida bajo la denominación: 'Exped¡ente No. T-786327".
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ALVARO ANSELMO CASTILLO ACOST
República de Colombia Corte Suprema de Justicia | $1.500.000.000 para proceder a cancelarle a las referidas accionantes y a otro grupo de trabajadores. ' ! 7) “Sin importarle los fallos proferidos ni siquiera en sede de revisión... insistió] en que le situarfan] en la cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto Bolivar recursos que hacen parte del Sistema General de Participaciones, desconociendo la finalidad de las mismas y que la tutela en materia de pago de acreencias laborales es excepcional y mucho más cuando esos rubros tienen una condición especial de ser recurso inembargables en virtud de la constitución”'. Con relación al elemento subjetivo de las conductas imputadas, el Tribunal lo infiere de las siguientes actuaciones del
acusado: “el ánimo del juez de ir en contravía de lo que normativamente se señala... aflora de las pmebas que obran en el expedienteltales comolgue el acusado y el Juez Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar en oficio No. 0251 del 13 de febrero de 2004, dirigido conjuntamente al Ministeno de Hacienda y Crédito Público... le informan que tanto los apoderados de tlos ejecutantes en los procesos laborales ordinarios como los incidentantes dentro las acciones de tutela falladas por el doctor ÁLVARO CASTILLO ACOSTA, ltegaron a un acuerdo para que en lo sucesivo los rubros a depositar en la cuenta del Juzgado último mencionado en razón de las medidas previas adoptadas en el trámite constitucional se | dividiesen en partes iguales[,] es decir 50% para el pago de los | tutelantes y el otro 50% para cancelar las acreencias laborales ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar, rubros provenientes de la Participación en las rentas 1 ' Fotio 83 del cuademo de la causa. 12 . Rad. 39751 SEGUNDA INSTANCIA. _
T - — ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOS%/
República de Colombia Corte Suprema de Justicia nacionales Propósito General, desviando con esta solicitud los recursos aludidos””. De esa forma, termina, desestimando la alegada ausencia del elemento subjetivo en la ejecución de la conducta que se tacha de prevaricadora, bajo las siguientes consideraciones: “el dolo en el comportamiento del procesado, surge de manera
evidente: por la amplia expenencia del funcionario judicial en la jurisprudencia que dicta la Corte Constituciona! sobre la materia, más sin embargo se inclina por sus propios pensamientos dándole a las normas una interpretación que no corresponde, pues el trasegar de las sentencias de revisión de la Comrporación han indicado en infinidades de veces el procedimiento que en matera de cumplimiento de fallos debe adoptar un Juez de tutela... lo que permite deducir con certeza que aún cuando conocia las disposiciones que regulan la mateña y su correcta interpretación, de todos modos decidió contrariarlas con un argumento del todo injurídico”. En cuanto a la posible existencia de un concurso de conductas punibles, luego de precisar que en el caso subexamine se acumularon “3 investigaciones sobre la mismas situaciones fácticas"””, afirmó el a quo, que "en virtud de la unidad de acción no existe tal concurso, ya que todos los pasos dados por el hoy enjuiciado eran elementos o componentes de una misma finalidad y por tanto se le debla acusar por un solo delito de prevaricato”s. Folio B9 del cuaderno de la causa. % Folio 107 del cuaderno de la causa. ? Eglio 93 del cuademo de la causa. Ibígem, folio 94. 13
Rad. 39751 SEGUNDA INSTANC|2/, -
ÁLVARO ANSELMO CASTÍLLO ACOSTA-Y
República de Colombia Corte Supll-ema de Justicia ' Respecto al grado de conocimiento del sujeto agente sobre la antijuridicidad de su comportamiento, la Corporación de instancia, le reprochó:
"el Dr. ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA, con la decisión tomada en las providencias de fechas 5 de diciembre de 2002 y 19 de diciembre de 2003, quebrantó la normatividad aplicable al - Caso Cconcreto, tenía consciencia del carácter delictivo de su actuar, y poseyendo la oportunidad de ajustar su proceder a la imperativa legal, no lo hizo. No obstante haber recibido de otras autondades judiciales como lo fueron los Jueces Promiscuos del Circuito y Familia de El Carmen de Bolivar comunicaciones para que ajustara su proceder a la preceptiva legal y constitucional, a pesar que dichas decisiones en virtud de la cosa juzgada... no pudieron ser cuestionadas por ser improcedente la interposición de tutela contra tutela.” Conforme con lo anteriormente _reseñado,— el ' Tribunal resolvió imponerle a ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTA las penas principales de 50 meses de prisión y multa por 50 S.M.LM.V.; así como la accesoria de 60 meses de inhabilitación para el ejercició de derechos y funciones públicas, y al ne'garle los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad?, dispuso librar la respectiva orden de captura una vez ejecutoriada | la decisión. —.
LA IMPUGNACIÓN: La decisión que viene de reseñarse, fue recur|rida en apelación por la detfensa, aduciendo como motivos de su 25 A folio 115 del cuaderno de la causa, se observa: " Tampoco resulte viable la concesión de la figura de la prisión domiciliaria, pues aún cuando es patente el cump¡im_iento F¡el reguisito
objetivo que al afecto prevé el art. 38 del C.P., referente a que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pera minima prevista en (a ley sea de einco año de prisión o menos, no ecurre los mismo con el de Indole subjetivo, pues, aungue no existen fundamentos que permitan inferir que el encantado CASTILLO ACOSTA puede poner en peligro la_comun¡dad. máxime cuando ya no ostenta la calidad de funcionario judicial, no existe garantia de que de accederse al anotado beneficio no evada el cumplimiento de la pena aquí señalade.” 14
Rad. 39751 SEGUNDA iINSTANCIA - - . ed “1 ÁLVARO ANSELMO CASTILLO AC%/
República de Colombia 4 VA Corte Suprema de Justicia | inconformidad: (i) La inexistencia del ingrediente normativo "manifiestamente contrario a ley” exigido por el artículo 413 de la ley 599 de 2000, (ii) la ausencia de elementos suasorios del elemento subjetivo requerido por el tipo penal de prevaricato por acción y (iii) los criterios aplicados por el a quo al momento de dosificar la pena y negarle a su defendido el beneficio de la prisión domiciliaria. Así, dentro del acápite denominado: “En cuanto al elemento objetivo”, adujo el recurrente que no se reúne el elemento normativo "manifiestamente contrano a la ley” exigido por el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, por cuanto el fallo de tutela de diciembre 5 de 2Ó05 emitido por su defendido, “se ajusta al precedente de la Corte Constitucional en el que se ha amparado a
trabajadores de los municipios cuando se les ha dejado de pagar por término prolongado, estableciendo el derecho al pago oportuno como un derecho constitucional fundamental susceptible de ser amparado en sede de tutela. "?7 Para fortalecer su argumento, enuncia múltiples fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional en los que se ampara el derecho al mínimo vital, enfatizando que ni el Ministerio Público ni la Fiscalía cuestionaron a su cliente en cuanto a la procedencia o no del fallo de tutela”. TFEglia 123 del cuaderno de la causa, bidem. 15 | — Rad. 39751 SEGUNDA INSTANCIA ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSFAY” República de Colombia . ! /) Corte Suprema de Justicia De otro lado, afirma que es erróneo considerar como prevaricadoras las decisiones emitidas por el eijez FTromísr:uo de San Jacinto, pues cumplieron todos los presupuestos “imperativos que exige el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 que ha de contener el fallo de tutela” , Yy refuta el criterio expuesto por el a quo, según el cual en “la medida: provfsiona! no es posible ordenar embargos ri muchós si se declara la procedencia de la tutela para amparar el derecho %undamenta! al mínimo vitaf", arguyendo las siguientes razones: — | "En el contenido del artículo 7 del Decreto 2591 'de 1991 no se dice de manera expresa qué medidas prows:onales se pueden fomar por parte del juez de futela, Tampoco en la jurisprudencia de ta Corte Constitucional se dice
de manera expresa qué medidas puede el juez adoptar antes del fallo. El decreto 2591 de 1991 expresa que el juez podrá reVocarla la medida provisional en cualquier momento, luego ello indica que la medida se puede adoptar con carácter permanente 30 Anota enseguida que no tiene asidero en la 'realidad probatoria y procesal el cuestionamiento q'ue el Tribunal le hace a su defendido por la supuesta "fatta de elementos demostrafivos” dentro de las acciones de tutela que le permitieran adoptar la medida provisional sobre los recursos del municipio de San Jacinto — Bolivar, por los siguientes motivos: “En la demanda de tutela se sostiene que el Municipio de San JacintoBolivar se encontraba embargado y en crisis económica que le impedía cumplir con sus obligaciones laborales y de toda 2 Folio 125 del cuademo de la causa. % Folio 127 del cuademno de la causa. 16 — Rad. 39751 SEGUNDA INSTANCIA, _7 __ ÁLVARO ANSELMO CASTILLO ACOSTAJ” República de Colombia / ©7 a Corte Suprema de Justicia orden, por lo que anexo a la demanda se presentaron pruebas por parte de los actores, lo que fue comprobedo can las pruebas que se decretaron y practicaron en sede de tutela. Los accionantes alegaron no solo la falta de pago sino la precanedad de su situación tanto económica como familiar, lo que fue probado en la tutela. Se alegó y probó la violación de los derechos constitucionales fundamentales de los actores. La medida era indispensable para garantizar que [un] eventual fallo favorable no fuera nugatorio a los derechos de los
accionantes y que se hiciera imposible de cumplir por parte del accionado. Por lo anterior se demuestra la urgerncía y necesidad de la medida adoptada y rafificada tanto en la sentencia de 5 de diciembre de 2002 como en la providencia de 19 de dicilembre de 2007 . Aunado a que, en criterio del recurrente, "En los decretos que reglamentan la acción de tutela no se expresa de manera específica la orden qué debe dársele al vulnerador del derecho fundamental, sino que se expresa la finalidad de la orden. No existe un menual de funciones que indique qué puede o no ordenar el juez, o qué medidas puede o no disponer el Juez de tutela.”?. Los referidos supuestos lo llievan a sostener que es ilógico el reproche que hace el a quo a su representado, atinente a que éste debió limitarse a proferir una orden al Alcaide Municipa!l de San Jacinto Bolivar paraque dispusiera de los dineros necesarios a efecto de cancelar los salarios adeudados a los empleados de la administración municipal, expresando: "¿De a dónde iba el Alcalde Municipal! de San Jacinto Bolivar a situar unos dineros para pagar los salarios adeudados a los empleados del Municipio si tenfa todas las cuentas bancanras embargadas y los ingresos propios percibidos eran muy infimos? IFolio 128 y 129 del cuaderno de la causa. FEolio 131 del cuaderno de la causa. 17
Á vAR%KI-¿9?51 SEGUNDA INSTANCI
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¿Cómo lo iba hacer, en que cuenta iba a situar los recursos para
que no fueran sujeto a medidas de embargo? l ¿Podía el Alcalde desconocer las órdenes de embargo emitidas por jueces en procesos contra el Municipio? ¿Cómo, iba a direccionar el Alcalde Municipal de San Jacinto Bolivar los recursos para el pago de los tutelantes y demás empleados del Municipio? l Y respecto a este tópica, en apartado siguiente, precisó: "Resul
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