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CSJ - Sentencia 39752(29-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39752(29-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Definición de competencia N.39752

Procesado: Andrea Guiza Patiño y otros Ley 906 de2?

CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL |

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N324 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Sala sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado 4% Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4% del artículo 32 de la ley 906 de 2004, el cual otorga competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver estos asuntos. HECHOS En lo que respecta a los dos procesados, frente a quienes la “ Fiscalía General de la Nación, solicita ante el Juez 4 Penal del Circuito Especializado, la aprobación de preacuerdo, en dicho escrito sobre los hechos se señaló que Andrea Guzmán Patiño y Jair Esneider Escala Acosta, el 8 de septiembre de 2011 fueron sorprendidos en la vía Bogotá Villavicencio, concretamente en el peaje Pipiral, cuando transportaban 200 galones de ácido sulfúrico que se sabía, iban a ser utilizados para el procesamiento de sustancias estupefacientes prohibidas, según las autoridades tenían conocimiento gracias a las labores investigativas que se venían des'plegando de tiempo atrás con colaboración de la DEA. Definición de competencia N.39752

Procesado: Andrea Guiza Patiño y otros

Ley 906 de 2r?

ANTECEDENTES PROCESALES RELVANTES

1. La Fiscalía General de la Nación el 3 de julio de 2012, presenfó ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Bogotá, escrito de preacuerdo celebrado con ambos procesados en la que éstos aceptan su responsabilidad en el delito de tráfico de sustancias para el procésamiento de narcóticos a cambio de una reducción de la mitad de la sanción.

2. El conocimiento del asunto coríespondió por reparto al Juzgado 4 Penal del Circuito Especiálizado de Bogotá, quien en decisión del 17 de agosto pasado, :$eñaió_ que no era el competente para conocer del contról de Iegalidadi sobre el citado preacuerdo, toda' vez que los hechos op|urjrieron en el peaje Pipiral de la vía Bogotá — Vill.éyic_;éncio¡, por lo que el c_;ompetente era un juez especializado de esta última ciudad. .

Además, porque la imputggión atribuida a Andrea Guiza y Jair Escala, 1|o_fqe por el¡ d1e:1í¡,to_de¿ tráfjcp de sustancias para el procesamiento de narcóticos en la modalidad de transportar y no por el puniblie_de ponp_igrto para Qeljpqgi|r como si se hizorespecto de otras personas que estaban gien:jo objeto de labores de investigación y seguimiento por parte de Ias autoridades meses atrás, individuos que rgálizagon g| gnx¿í¿o de sqsfancias químicas controladas a varios |Iug¡arees del país.entre e|los la ciudad de

Bogotá. Por lo anterior, el Juzgado 4% Penal del Circuito Especializado, remitió las diligencias a esta Corporación, en orden a que dedica cuál es el funcionario competente para decidir lo Definición de competencia N.39752

Procesado: Andrea Guiza Patiño y otros Ley 906 de 2(%( relacionado con el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los procesados.

CONSIDERACIONES DE ¡A CORTE De conformidad con el marco fáctico soporte del preacuerdo, se tiene que la discusión se centra en torno al factor territorial por cuanto la funcionaria que se considera incompetente, estima que los hechos tuvieron ocurrencia en jurisdicción de la ciudad de Villavicencio. — - El acontecer fáctico narrado en el eg.crito de preacuerdo, muestran que |s¡i bien es ciertto los procesados fueron sorprendidos en póses¡ón de sustancias prohibidas en la vía que de Bogotá conduce¿a Ig ciuq.gd de yi¡llgyi;en¿cio,. :nos encontramos frente a un comportamiento que se ejecutó en más de un lugar, pues así no se les hubiera atribuido el, punible de concierto para delínquir, lo cierto es qge_el transpg¡te :t¡1e_ Ia sustancia controlada se hizo desde la ciudad de Bogotá hacia Villavicencio, de modo que la ejecución del dg_lito,_compreqdió varios lugares y no solamente el sitio.en el que los procesados fueron interceptados por autoridades de la policía, como para que se afirme que sólo el

Juez Especializa_do de_. :Ia .g:apital__dgl M_e'(a= es e__l llamado a conocer de la aprobación o improbación del. preacuerdo. En este tipo, de.situacionesl,a , Ley Procesal Penal tiene prevista la solución en su artículo4.3 al señalar que cuando el hecho se hubiere cometido en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la compgte_n_cia.del juez de conocimiento se fija por H .1 Definición de competencia N.39752

Procesado: Andrea Guiza Patiño y otros Ley 906 de 2(% el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Así se señaló en auto del 17 de agosto de 2011 en el radicado 37137, en donde se dijo que en los casos antes reseñados es la Fiscalia General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento, siempre que dicha selección se encuentre acorde con ciertos parámetros como por ejemplo la ubicación de los elementos fundamentales de la acusación. En el presente caso, valga re_sa¿ltar que el escrito de preacuerdo, equivale al de acusación, el óuai fue presentado ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dado que la Fiscalía Generalde la Nación, viene adelantado la investigación de una organización crir_nina_! dedicada al transporte y distribución de sustancias químicas para la elaboración de drogas prohibidas, la cual está siendo comanddeasded aest a ciudad capital, según se extrae de!… la Ing_r:;ralción._dglw |os¿¿h¿e;:h¡os contenida en el

preacuerdo, al mismo tiempo que esta capital.es sitio de tránsito para el transporte de los insumos que en varios casos tienen como destino la región oriental del país, con ei fin que el producto - sea sacado por Venezuela hacia los Egtgdos Unidos. Fue como, resultado. de . dichas. labores de indagación consistentes en interceptaciones, telefónicas qúe el investigador pudo advertir Ia conducta Qe?pleggQa por Ilo_s procesados, esto es, el transporte: de ácido sulfúrico, desde Bogotá hacia Villavicencio, siendo detenid__g$ en un lugar intermedio entre estas dos ciudades, existiendo claridad en torno a que el hecho se E 4 . Definición de competencia N.39752

Procesado: Andrea Guiza Patiño y otros Ley 906 de 200 cometió en más de un lugar y por tanto, deviene necesaria la aplicación de la regla-contenida en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, por conducto de la cual se permite al fiscal del caso escoger el funcionario que conocerá del juzgamiento, teniendo como norte la facilidad que otorga para el desarrollo del juicio la ubicación de los elementos materiales prebatorios que en este caso, es la ciudad de Bogotá.

Se afirma lo anterior, pues según se observa de la narración de los hechos consignada en el escrito de preacuerdo las labores investigativas se han dirigido desde la ciudad de Bogotá y en este mismo sitio se ha legalizedo el recaudo:de la evidencia, en orden a desmanunat .eorglanaizarció n oqe opera en varios lugares del país entre ellos Ia_c¡apit'al de la Repúblicas,i n que nada tenga que

ver el hecho de que a lo|s aquí ¡procelsa¿Cjos, Andrea Guiza y Jair ' Escala, no se les haya imputado el punible de concierto para delinquir, pues reitera la Sala,. eí[ Ssuceso por el cual están aceptando su responsabilidad a través de preacuerdo, no es un acontecer aislado a la indagación por el delito contra la seguridad pública y mucho menos del material probatorio recaudado en la investigación principal, es.. cor_núhf al ¿' acontecimiento delictivo atribuido a Andrea Guiza.y Jair Escala.... S I P EE II De conformidad¿con;lo anterior,estima la Corporación que la Juez 4 Penal de| Circuito ,Especializado de Bogotá, sí es competente para conocer del control de Iegal1dad sobre el preacuerdo celebrado entre Ios procesados y la Fiscalía General de la Nación, por lo cual debera asum¡r en forma mmed¡ata el conocimiento del asunto, -pr.oce.d¡e_ndo a programar la audiencia en la que se llevará a cabo la verificaciódne dicho preacuerdo. 3 9 AGO 207 Definición de competencia N.39752

Procesado: Andrea Guiza Patifño y otros Ley 906 de 200%/ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, l

RESUELVE

1. Declarar que el competente para conocer de la solicitud de aprobación de preacuerdo de los procesados Andrea Guiza Patiño y Jair Escala Ac_osta, es el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, remitase allí el

expediente. |

2. Entérese de esta decisión a las, partes e intervinientes.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

EXCUSA

JUSTIFICADA

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ |

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RVA IE

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JAVIER ZAPATA ORTIZ

Secretaria : :

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