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CSJ - Sentencia 39762(21-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39762(21-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

| %f Á¡m a(=|= %%m¿m Página 1 de 9 Casación —Sistema AcusatorioNo. 39.762 Edilberto García Garzón [ 139

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 426. Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce. VISTOS Vencido el término para prómover el mecanismo de ¡ insistencia“. si-n que se haya deprecadoI el mi.s mo, se pronunciaC la Coite oficiosamente sobre la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de junio de 2012, por medio de la cual confirmó la emitida el 14 de ma Lzo anterior por el Juzgado Qui%nto Penal del Circuito con fun ciones de conocimiento de esa ciudad, en la cual se condenó a ED LBERTO GARCÍA GARZÓN, como autor de la conducta | punible de homicidio, a la pena principal de 208 meses de prisión, ya las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos funciones p públicas rivación del derecho a la ten encia y porte de arma, por tiempo igual al de la pena restrictiva | | de la libertad.

HECHOS ll - : glj;/)ffáába, de %a¿'am/5áaa Pagina d de g

| A Casación-—Sistema Acusatorió- No. 39.762 — i Edilberto Garcia Garzón

%%¿W.'á %á/€/?¿:r¿ 4áíáf/¿//ó ! En el auto inadmisorio de la demanda de casación; la Corte ..y . º . . prohijó el siguiente resumen de los acontecimientos, ocurridos enla ciudad de Bogotá: “El día 5 de octubre de 2006, siendo ap¿0xímadamente las 8 c;(e la noche, enjel sector de la Calle 18C Sur con Calle 51, frente al número — : 751-33, barrio San Carios de la localidad C¿udad Bolivar, el hoy oc%ciso Nitson Andrey Roncancio Benavides, se desplazaba en compañía de su hermano Edwin en una motocicleta, cuando fueron intercel3tados5 por dos hombres que a su vez se movilizaban en la motocicleta de plácas ZPA-54A, conducida por quien luego fue ideint¡ñcado como EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, quien le propinó varios disparos al interf|ecto, causándole lesiones fatales que no obstante la atención médica inmediata ique se le prestó en el Hospital EN Tunal, desencaáenaron su muerte el 14 de octubre de 2006”. DECURSO PROCESAL f En dilige'ncia preliminar llevada a cabo el 13 de o:tubré de 2006 ante el Juzgado 47 Penal Municipal éon función de contról de garantías de| Bogotá, se ordenó por primera vez la c ptura de EDILBERTO GARCÍA GARZÓN', cuyo emplazamiento | fue dispuesto por el Juzgado 45 de esa espeícialidad el 14 áe febrero

de 2008. — ' ' ! | ; , " Lograda; la comparecencia de GARCIA GARZÓN,;i en audiencias pLevias celebradas el 26 de marzo de 2009 eh el L . I _ . ' Orden que, vale a aclarar, fue prorrogada reiterada y sucesivamente én diferentes actuaciones preliminares. - Q?')há/¿('áí de V %ia/amÁm u = V Página 3 de 9 . Casación —Sistema AcusatorioNo. 39.762 Edilberto García Garzón a//á %X?3ÁM a (J%VM/(:& f ¡ ! í ! Juzgado 67 de garantías de la misma ciudad, se canceló el mandamiento de aprehensión, se le formuló imputación por la conducta punible de homicidio simple —cargo al que no se allanó-, - y se determinó que no era viable asegurarlo preventivamente. Presentado por el ente instructor el escrito de acusación el 24 de (abril de ese año, la etapa del juicio fue inicialmente asumida por el Juzgado Tercero Penai del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación y preparatoria —el 10 de junio y 8 de julio siguiente$, respectivamente-, remitió la actuación a su homólogo Quinto, encargado de adelantar el juicio oral —en sesiones del 21 de abril de 2010 y 9 de marzo, 22 de septiembre, 27 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2011-, y dictar el 14 de marzo de 2012 la sentencia respectiva, por

medio de la cual deciaró la responsabilidad penal del procesado GALRCÍA GARZÓN en el ilícito contenido en el pliego acusatorio. Consecuente con su determinación, el A quo le impuso la penña principal y las sanciones accesorias relacionadas en la parte inicial de este proveído, y le negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo, pon tanto, su captura. Apelada dicha providencia por el defensor del enjuiciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la -confirmó integramente, mediante fallo del 13 de junio de 2012, el cual fue r Q2/)¿¡?Á hea de %¿Áimóf¿¿ Página 4 de 9 Casacrón Srstema AcusatorioNo. 39 702 Edilberto García Garzon … ¡ | 1 Cr l H Uprema ”á%?'f/// ¡ 1 oportunamente recurrido en casación por parte del mismo sujeto procesal. Con providencia del 31 de octubre d€el corriente año, la Sala inadmitió la demanda de casación, pero|al detectar una posible irregularidad sustancial en el proceso de d¿¡>sificación de una de las penas acceéorias, presuntamente v¡olá(toria del principio: de legalidad, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria,. el asunto regresara a estudio para hacer el dijebido pronunciamiento. CONSIDERACIONES DE;LA CORTE En la referida decisión del 31 de octubre de 2012|.1a Corte encontró necesar|o verificar si hubo munoscabo a las formas

propias del ljuicio y las garantías que l+e asisten al proces_ado EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, porque en el procesogde dosificación punitiva, se desconocié el principio de legalidad. ! o En efecto, del recuento objetivo de la actuación proc¿f:sal advierte la Sala la concurrencia de irregularidad generadora de clara violación a garantías fundamentalee% del acusado, cual es la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, que activa IaE facultad oficiosa de la Corte para ¡controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia. | e “Colombia Página 5 de 9 Casación —Sistema AcusatorioNo. 39.762 e Edilberto García Garzón “E ' , 1l %'/¿” %/?3)'¡ ZAC (/%¿ºzá ¡ Ello porque en la sentencia condenatoria proferida por el J uzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de (O onocimiento de Bogotá, confirmada por la Sala Penal del T ibunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se i puso al mencionado dicha pena áccesoria por un lapso igual al d la corporal, esto es, de 208 meses, equivalentes a 17 años y 4 meses, lo cual desborda el límite máximo previsto en la ley para esta sanción. La norma aplicable en este evento es el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, alusivo a la “duración de las penas privativas de otros derechos”, cuyo inciso 6 señala que: “La privación del derecho a la tenencia y porte de arma de

uno (1) a quince (13) años”. Lo anterior permite concluir que, por disposición del legislador, la pena máxima para la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, es de 15 años Bajo este entendimiento, es claro que los falladores se equivocaron al condenar al procesado GARCÍA GARZÓN a dicha sanción por el término indicado, pues, ese tiempo supera el tope máximo fijado para la pena en comento en el ya citado inciso 6 del artículo 51 del Código Penal. Página g de 9 “ Casac:ón —Sistema AcusatonoNo. 39 762 Edilberto García Garzon Ce %J/&/¡¿&- d6 Ááíf¿vb En ese contexto, cuando el superior jerarqu¡co advierte que se impuso uUna pena mex¡stente e) una de las prohibídas const¡tuc¡onalmente o se dejó de aplicar Ia legalmente p revista, o se tasó por fL era de los límites previstos en la ley, se encuentra en la obligación | constituciona! de adecuar el fallo a la normatividad existente,; deber que ha de cumplir el juez de segunda instancia y con mayor celo el de casación, por cuanto una de sus finalidades fundamentales es garantizar la legalidad del proceso. | _ La competencia que la Constitución le otorga a los |j ueces de la República| insiste la Sala”, sólo les permite obrar entro: del marco del derecho, y no puede sustituirlo arbitrariamente por¿sus propias concepciones. La igualdad en la aplicación de la ley está intimamente E|igada a la seguridad jurídica que descan sa en la

existencia de un ordenamiento universal y objetivo, que con idéntica intensidad obliga a todos, autoridades y ciu¿iadanos. El principio de legalidad obliga al juez a aferrarse estrictamente | a la norma legal (sea constit&ución o ley), sa ) pená|¡ de que si lo des%:onoce, su conducta sea una clara rebeldía contra el l Estado de Derecho. | lecida en Cuando: el juez impone una pena que no está estab la ley (en cua to a sus límites mínimos y máximos, naturaleza, etc.), %józ¿¿¿kaí de %1/0//?2¿¿(¿ N 2A : Página 7 de 9 1 £ Casación -Sistema AcusatorioNo. 39.762 | — Edilberto Garcta Garzón | N E%Tr RA Q¿///¿W D d,(ºt/g'.;./(€/á i ! desconoce de entrada el Estado de Derecho y la esencial función ¡ delí legislador, entrando a suplirlo con la sentencia, generando | añarquía y causando la quiebra del orden establecido. Ese juez que ' así| actúa se aparta del Estado de Derecho, se convierte en ' legislador y juez, y emite decisiones que jamás podrán estar ajustadas al principio de legalidad. En un escenario semejante se.vendría a legitimar toda decisión producto de una conducta ilegal del juez de instancia y si ello fuese posible, se avasallaría el Estado de Derecho y el reconocimiento de la legitimidad establecida en los tratados internacionales, especialmente de aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de

segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a quince (15) años la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta al aquí condenado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE | JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia 1. en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE ? Sentencias del 3 de diciembre de 2009 y 13 de junio y 8 de agosto de 2012, Radicados Nos. 30.446, 38969 y 39.330, respectivamente. %ÚMZZ&J de %a/?1wa¿rk¿ Página 8 de E Casanon —Sistema AcusatorioNo. 39 762 Edilberto Garc¡a Garzón = 1 E%rx/?º %/'d”-//?¿?º (Áff(/%f':º¿'/¿ ; 1r | ¡ |

1. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proíenda por el Tribunal Superior de Bogotá lel 13 de junio de 2012, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa |ciudad el 14 de marzo anterior, en el sentido de fijar en quince (15) años la pena accesoria de privación del derecho |a la tenencia y. porté de arma impuesta al procesado EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, condenado como autor del delito de homicidio.

2. En loldemás se mantiene el fallo incólume.

Contra e! sta decis. i—ó.—_.n no procede recurL se, alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devúélvase al Tr¡bunaj de

origen.

JOSE LUIS BAR|C LÓ CÁ C ASTRO CÁBALLER0

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ »GU+STAVO NRIQUELÓ/_?T¿ 7/M'; ÁÁL%¿ de Colombia . < M Página 9 de 9 ¡ =D = - . Casación —Sistema AcusatorioNo. 39.762 E Edilberto García Garzón %í¿x¿% %/󺿺%2 de Jfc

Á SALAMANCA - L GUILLE O SALAZAR OTERO - a ENRIC Al d aa A£

Secretaria

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