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CSJ - Sentencia 39762(31-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39762(31-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

, á 75 Cuyoedem: e U PCpib. licad e Estembia, O ERMOUASA ISS 18 | UOS QUe E7 AEO| Página 1 de 35 Casación No. 39.762 -Sistema AcusatorioEdilberto García Garzón e Qí//¿º/¡fá¿ff%kf?¿ dj 00 iNRj u PRPNGu Su POO - » LCS pefa LIO.ME.- 15 SEÑELLES ] SELe

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL;

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 403. Bogotá, D.C., treinta y uno de octubre de dos mil doce. VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidadde la demanda de casación presentada por el defensor de EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1 el 13 de junio de 2012, por medio de la cual confirmó el falio emitido por el Juzgad¿ Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 14 de marzo anterior, condenando al menc¡onado procesado como autor responsable del delito de hom¡c¡d:o a la pena pr¡ncnpal de 208 meses de prisión, y a las sanc¡ones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos 3¡ funciones publ¡cas y privación del derecho a la tenencia y porte dga arma, por un tiempo igual al de la pena principal. a Q2/MÁ¿&:(& de %a/awvó/a '

Página 2 de 35 f s Casación No.39.762 —Sistema Acusatorioe Edilberto Garcta Qarzón - — i f H n E Q%X&Ma …z?¡_//zzí¿//¿º/á “a V ! HECHOS En la sentencia de primera instancia se consignaron de la siguiente manera: “El día 3 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 8 de la neche, en el sector de la Calle 18C Sur con Calle 51, frente al número 51-33, barrio San Carlos de la localidad Ciudad Bolivar, el hoy occiso Nilson Andrey Roncancio Benavides, se desplazaba en compañía de su hermano Edwin en una motocicieta, cuando fueron interceptados por dos hombres que a su vez se movilizaban en la motocicieta de placas ZPA-54A, conducida por quien luego fue identificado como EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, quien le propinó vaños disparos al interfecto, causándole lesiones fatales que no obstante la atención médica inmediata que se le prestó en el Hospital El Tunal, desencadenaron su muerte el 14 de octubre de 2006”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En actuación previa llevada a cabo el 13 de octubre de 2006 ante el Juzgado 47 Penal Municipal con función de contro'¡ de garantías de Bogotá” S'eñ%idenó por primera vez la captura de EDILBERTO GARCÍA” GARZÓN', cuyo emplazamiento | fue dispuesto por el Juzgado"45de esa especialidad el 14 de febrero de 2008. l

je US OvIeNe .:1 1L 1 5 I HONSEI A Orden que vale a aclarar fue prurrogada reiterada y sucesivamente en diferentes ditigencias prellmin?res : iNasrs el IL crSEap SA Á TI A “ d — — -_ == — ñaE Página 3 de 35 Casación No.39.762 -Sistema AcusatorioEdilberto García Garzón %¡¿9 %/¿W?(¿ %%M¿º/á; Lograda la comparecencia de GARCÍA GARZÓN, en audiencias preliminares celebradas el 26 de marzo de 2009 en el Juzgado 67 de garantías de la misma ciudad, se canceló el mandamiento de aprehensión, se le formuló imputación por la conducta punible de homicidio simple, y se determinó que no era viable asegurarlo preventivamente. Como el imputado no se allanó a dicho cargo, el ente instructor presentó escrito de acusación el 24 de abril de ese año. La etapa del juicio fue in¿¡lcialmente asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de¡ descongestión. con funciones de conocimiento de esta ciudad, U<,:lespacho que Iuego de realizar las audiencias de formulación de-acusacnon y preparatoria —el 10 de Junio y 8 de julio siguientes, re:spect|vamente— remitió la actuación a su homólogo Quinto, encarg£gdo de adelantar el juicio oral —en sesiones del 21 de abril de 20;10 y 9 de marzo, 22 de septiembre, 27 de octubre, 21 de nov¡embre y 19 de diciembre de 2011-, y

dictar el 14 de marzo de 2012lla sentencia respectiva, por medio de la cual declaró la responsab¡hdad penal del procesado GARCÍA GARZÓN en el |I|c¡to conten¡do en el pliego acusatorio. Consecuente con su determinación, el A quo le impuso la pena principal y las sanciones accesorias relacionadas en la parte inicial de este proveido, y le negó el beneficio sustitutivo de la gf%áví/¿&kwrl¿ Calombia - ¡ E E Página 4 de 35 " Casación No.39.762 —Sistema AcusatorioE - : h Edilberto García Garzón - aE | ; E 1 %;-//¿—' %)/?/i//…& RE ÁMW// 1.¡' suspens¡on condicional de la ejecución de la pena, d:spon¡endo por tanto, su captura. ¿;. Apelada dicha provideñcia por el defensor del enjuiciado, la Sala Penal del Tr¡bunal ¡Superior de Bogotá la conf”rmó integramente, mediante fallo del 13 de junio de 2012, el cuai fue oportunamente recurrido en casación por parte del mismo su;eto procesal. ¡ RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN Con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de EDILBERTO GA¡1QCÍA GARZÓN postula dos cargos en contra de la sentenciá del Tribunat, los cuales desarrolla de la siguiente manera: Cargo primero (principal): nulidad. Sostiene el casacionista que la sentencia impugnadá fue

dictada en un juicio viciado de nulidad por violación de garahtías fundamentales; en concreto, denuncia falta de defensa téchica, ya que en la. audiencia preparatoria el defensor “no insistijó en hacer valer pruebas trascendentes que le negó el juez por solicitud de la Fiscalía, ni descubrió pruebas que contrarrestéban las hipótesis de la Fiscalía y finalmente en el juicio renuncio (sic) a pruebas trascendentes para demostrar la LEGÍTIMA

EO SORAD C 2 M4%7

U as - 129415 SEDIT p£ I«Iac Págin, a 5 de 35 SD AE ¿-Ca_s_eqggjn_lyg¿39. 762 —Sistema AcusatorioEdilberto García Garzón CAR ha Sid - Esia Carte Arema de Jtici 94j Aeuptay . py 0eA 2 dE (E LE-199 7 aj p 20%e 5 [ 14 ' 9007 5 8'G.1..0 95 C DEFENSA”. De ahí que el juzgador haya fallado con base en los alizie, elementos de convicción adq_¡e¡9£og £0_5'e|e nte rnstructor En orden a fundamentar| su censura, diserta genéricamente sobre el derecho de defensa apoyado en normatividad nacional y extranjera, precedentes Junsp_)irrudenc¡ales y doctrina, con el fin de concluir que en este eventofrse faltó a la defensa técnica, toda | vez que en el anterior defeneor era claro el <3eeconocsm¡ento del sistema procesal penal acusator¡o lo cual ¿…—.é“¿… reflejado en la

actividad probatoria que GJGFCIO “de manera que formalmente el procesado contó con un defensor pero materialmente sus falencias indican que no estu¡i/o asistido por un defensor idóneo”. 4 | '¡.. — — de Estima el demandante, ;¡Iuego de reseñar brevemente los hechos, que si desde el cc13mlenzo su prohuado planteó una legítima defensa en e1erc¡c¡o¡mater¡al de su derecho, su defensor técnico debió haber enca%1inado todo su esfuerzo en la demostración de dicha h¡potes¡s “con la práctica de las pruebas que llevaran hacia esa consecuenc¡a" pues, lo discutido no es que el acusado haya disparado el arma, sino las circunstancias bajo las cuales lo hizo. En sustento de sus aseitos, a continuación refiere el delito imputado, vuelve a resumir lo acontecido, explica cómo se inició la investigación y surgieron los nombres de los testigos, señala cómo se justificó su defendido desde el comienzo, y hace un FO E %,ú/í¿/m& de Colembia ¿,X = Página 6 de 35 , z' a Casación No.39.762 —Sistema Acusatorioa Edilberto García Garzónre Q//€//'?ᣠla Fraicón " L recuento de la actuación érocesal, partiendo por relacionar los elementos ateriales í£grobatorios y evidencias físicas descubiertos por la Fiscalíáf en el escrito acusatorio, y lo ocurrido en la audiencia de acusaci%3_n, para criticar la actitud del entoñces

defensor, quien denotó “ñegligencia y poco conocimientá” de cara a demostrar la (éoría del caso fundada en| “a inimputabilidad”. ; De igual modo, el me'morialista describe lo sucedido en la audiencia preparatoria, para lo cual enuncia las pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa, dando así a conocer que este Último sujeto procesal pidió prueba testimpñ¡al -16 testigosque sustentó en catorce puntos, y decumental que justificó en seis. Seguidamente, hace saber qué estipularon dichas partes, cómo se opusieron una y otra a las peticiones probatorias, qué fue lo decidido por el juzgador y cómo se ejerció el derecho de impugnación por parte del defensor, quien interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación, habiendo prosperado parcialmente el primero de ellos. No obstante lo anterior, asevera que su antecesor fue negligente y no hizo reflexiones lógicas sobre el escrito acusatorio ,a l “punto”tal que pidió como suyas varias testificaciones de la Fiscalía, no atinó a exponer suficiéntes razones de pertinencia y conducencia sobre sus própias ZaDONO CAR ME ZEE T - _.i¿¡, Ta N 1 ae 30 U Tp 30 e Página 7 de 35 - ÍC3 M li%£¿30i¿n IlN<:¡ 39.762 —Sistema AcusatorioEdilberto García Garzón %f'/¿º Qá/)/'á—'¡)& 7 <_/%:W¿z¿¿

1O JOLIa 9;_.¡5-7-:5_.

$'?¡I€J SILUEIPSU Ea ?f¡=eunq¡.:¡_ EE U pruebas, ní se pronunció- sobreula…cahdad,¡ de los testigos aducidos por esa entidad. h BsdEo ry También, el impugnante£legep rocha,als anter:or defensor que no haya debatido un mforme¿ de campo, que no tuviera claridad sobre como. presentar sus pruebas, que se haya dejadob avasallar por la mtervenc:oq beligerante del fiscal, que haya estipulado algunos medios de conv:cc¡on que al momento de ejercer la impugnación soloí haya recurrido respecto de cuatro pruebas y no de las ocho que en últimas le fueron negadas y que en el juitcio oral no…?. se comprometiera, “permitiendo vertiginosamente que en contra de su representado se edifique la prueba de cargo”. Todo ello lo refuerza con apreciaciones sobre qué debió hacerse en algunos casos y de qué manera habría dirigido el tema probatorio y elaborado la teoría del caso basada en la legítima defensa. Para terminar, solicita a la Corte que declare la nulidad desde la audiencia preparatoria, con el fin de que la defensa técnica tenga la oportunidad de pedir pruebas orientadas a demostrar la presencia de dicha causal de ausencia de responsabilidad. Cargo segundo (subsidiario): error de hecho por falso juicio de identidad. DReopública de Colombia Página 5 de 35 Casación No.39. 762 —Sistema Acusatono— Edilberto García Garzón %I/rfº & NEIIAE zº%4'€/(/

En opinión del recurrente, los juzgadores incurrieron en un error de hecho por falso juicio de identidad, por distorsionar o tergiversar “el sentido de la expfes¡ón literal” del testimonio de César Augusto Zamora Salazar; de esa forma, precisa, violaron indirectamente la ley sustanciál dejando de aplicar la causal de ausencia de responsab¡hdad de la legítima defensa prev¡sta en artículo 32-6 del Código Penal y aplicando mdeb¡damente el artículo 103 de la misma cod¡f¡cac¡on que consagra el dehto de '.¡T"' ! homicidio. E y Adicionalmente, se desconoc¡eron los artículos 372, 373 381, 382, 389 y 404 del Cod¡go Procesal Penal sobre top¡cos probatorios, toda vez que se “falseó la expresión fáctica” contenida en las deponenc¡as del citado Zamora Salazar y de José Ricardo Hernández Cespedes quienes son los dos un¡cos testigos directos de los hechos en Ios cuales su prohijado ¡tuvo que utilizar su arma para defender su v¡da y sus bienes”. ¿ En orden a fúndamentar el reproche, seguidamente el censor extracta dos fragmentos de las sentencias deí los instancias en las que se alude al testimonio de Zamora Salázar, transcribe un apartado de la entrevista rendida por el misrpo y cuestiona que..la ¡Fiscalía. lo haya tenido en cuenta bara estructurarl a acusación, ya que hasta ese momento apenas tenía unas .versiones..parcializadas que daban cuenta de un altercado anterior entre el procesado y la víctima.

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6a 1A n '?.'—n .L)¡ Tu p HeeSon:d v,sína 34 K /M¿b/e %º'rf "/?mºów A ejjeosy £j JO be E . Página 9 de 35 £l - “El Casación No.39.762 —Sistema Acusatorio- ¡ Edilberto García Garzón J9U l9 “Ofpioui AP N Conte g///á/¿—/f¿a /¡?Áf/?//á PSPNI X El JeNsoMa[ », aouep emi i?lae:=n..ze—. ep aaIEn el juicio oral, agrega, ¡alos c¡tac¿osi 3ec¿a¡rgntes obraron de ! t ! a manera imparcial, conformahdo__)ó&¡:g¿¡g__l nucleo central de la legítima defensa”. En soportefdejg[¿gutrae iac olac¡on algunas de las respuestas brindadas p?r ambos testimoniantes en dicho acto, haciendo especial enfas¡s en el arma con que fue visto el hermano del occiso por Hernandez Céspedes, luego de que desde su casa escuchara los disparos y sall?ra para ver qué había ocurrido, hecho éste que estima contundente para determinar que “no tenían las mejores intenciones” para con GARCÍA GARZÓN y que no obstante fue desestimado por el Ad quem, quien atendió las razones suministradas por el pariente de la víctima, Edwin Roncancio Benavides, en cuya versión centra sus ataques a continuación, para cuestionar su credibilidad

-tenía bien estudiado su testimonio, dicey destacar las contradicciones en que incurre con relación a lo depuesto por el citado Hernández Céspedes. A renglón seguido, el libelista considera que el móvil expuesto por la Fiscalía se desvirtuó con la declaración de Jaime Alonso Huertas, quien confirmó que fue contratado por GARCÍA GARZÓN par_an que demandara ejecutivamente a Roncancio Benavides, y con la de Julio Pastor Castañeda, quien reconoce que en octubre de 2006 le entregó una millonaria suma a su representado, que a su vez le contó de un intentó de asalto, motivo por el cual le sugirió que denunciara. <Q;¡&í¿ákra cfe ColombiaPágina 10 de 35 r Casación No.39.762 —Sistema AcusatorioEdilberto García Garzón Ce %/á//¿//» /r'á/%(¡/d Acorde con lo anterior, el actor consigna algunas conclusiones que extracta “de la verdadera identidad de las pruebas”, con las cuales fundamenta la legítima defensa y le reprocha al Tribunal por no haber reconocido dicha causal de ausencia de responsabilidad, producto de no haber realizado una análisis conjunto y de tergiversar los medios de convicción aliegados. En ese sentido, casando para absolver a su defendido por haber obrado en legítima defensa es la solicitud que eleva a la Corte. r_5€º | A | ] | “Petición especia””. En acápitef inal, el defensor depreca e “ínsiste” que en caso tal de inadmitirse la demanda por razones técnicas”, se superen

los defectos para la protecc¡on de los derechos fundamentales y los fines de casac¡on, . tópicos sobre los que diserta gener¡camente a cont¡nuac¡on para sustentar que su defendido tiene restringido su derecho a la libertad y además, conforme sustentó con.antelación, ¡ee.¿[e afectó el debido proceso. HO S SA jUPIDÓ | | Asimismbl"pr0pon6-ºqúe se unifique la jurisprudencia en torno a las “evidencias decretadas y conseguidas por la Fiscalía pero no las'desetn 'ustíb mromienóto y la defensa no las solicitó 1u1 Da E

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.. .¿¡ E Ef ñ » a— £ nE n 2( e — Rpúíblica de Colombiir A 35 G JUINELIOR wE. hr T Página 11 de 35 -- Casación No.39.762 —Sistema Acusatorion aireP Edilberto García Garzón E " E [ r %r/¿? Q//7/ /&/¡/á:-áé s U d 2y r e evista El ep El L3 ! ,';:úU OK3¿¡IÓ" ha 7 i€£p¡¡u¡eº=uu…iº Al aa 1lj2 ISAS Aej Ej ea ní se percató de su existencia”:con:lo .cual;se cumplirían los fines de la casación. ? p pcy ¡e, i

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CONSIDERACIONES DE.LACORTE

1. Cuestión previa.

De la sola lectura de la demanda presentada por el defensor

AA del procesado EDILBERTO GARCÍA GARZÓN claramente se advierte el desconocimiento de las normas y principios que gobiernan el ataque casacional. Por ello, previo a examinar el reproche presentado por él en contra de la sentencia objeto de:-censura, debe reiterar la Corte cómo, con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado ya de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que Ise adviertan violaciones que afectan garantías de las partes, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, así redactado: “Finalidad. El recurso prefende la efectividad del derecho material, el respeto de las garant:as de los intervinientes, la reparación de los agravios :nfendos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”. l ¡ir Autos del 13 de jj unio y 25 de julio de 2007 Radicados 27.537 y 27.810, entre otros. ¡l 1 Ti %/Z//Xº/¿ de Colombia ! o Página 12 de 35 Casación No. 39.762 —Sistema AcusatorioEdilberto García Garzón Grte % ENO E, L/%ZZIZJ¿'//: En la sentencia C-590 de 2005, la Corte Constitucional resaltó la mayor amplitud que tiene la casación en el sistema I acusatorio, en cuanto decididamente se prevé como medio I protector de las garantías fundamentales: |

“(...) la afectación de derechos o garantías fundamentales se convierte en la razón de ser del juicio de constitucionalidad ly legalidad que, a la manera de recurso extraordinario, se formula contra la sentencia. O lo que es lo mismo, lo que legítima la interposición de una demanda de casación es la emisión de una sentencia penal de segunda instancia en la que se han vulnerado derechós o garantías fundamentales. Precisamente por ello se h|a presentado también una reformulación de las causales de casació¡n, pues éstas, en la nueva nornáatividad, sólo constituyen supuestós específicos de afectación de tales garantías o derechos...”. La Ley 906 de 2004 especificó el ámbito normativo res¡.%>ecto del cual se ejerce el contról de las sentencias de los juécesl incluyendo no sólo las |nfr%ccuones a la ley, sino tamb¡en a la Carta y a las normas del Hamado “bloque de const¡tuc¡onalrdacf En este punto, como lo adv¡rt¡o la Corte Constitucional en el citado fallo C-590 de 2005, si b:en no puede afirmarse que ese parámetro de control no se observara en los anteriores reg¡menes de la casac¡on es claro quefla expresa configuración legal de ese 1 [5 CAA HE ámbito normat¡vo ev¡denc¡a el propósito que ha tenido el 3 A7 “ y legislador de adecuar el instituto de manera más d¡recta a J4 De ,¿"' y a f [ N a ;fé.:.? W ¡árfá/ ea aíº¡ %rátmárw “ Página 13 de 35

N - ngs 9F ELtR géacion NO.39.í '62 —Sistema Acusatoriop1.¡esa23 Opfiias ia. Edilberto García Garzón Ce g//'/r.ºw/ //…£—_¿_/q/¿£¿:¿'¿' Z ¡ 8D A OJLIFÍÑIDO€ epiicesuodea: a referentes constitucionales, lo cual:tresulta comprensible en la dinámica de las democracias constitucionales:: EjSE.Xa NE SULI Y es evidente que paravtel cumplimiento de esos fines constitucionales, el llamado sistema acusatorio oral de la Ley 906 de 2004, dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades realmente especiales, como lo hizo con aquella consagrada en el artículo 184, a saber, la potestad de “superar los defectos de la demanda para decidir de fondo” en las condiciones indicadas en él, estores, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del casacionista dentro del proceso e índolede la controversia planteada; y la referida en el artículo 191, para emitir un “fallo | anticipado” en aquellos eventosen que la Sala mayoritaria lo estime necesario por razones de interés general, anticipando los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión. Dentro de ese nuevo contexto normativo, ha de aceptarse que la inadmisión de una demanda de casación por parte de la Sala de Casación Penal de Ia Corte Suprema de Justicia debe basarse en tres aspectos esenc¡ales en principio, cuando el demandante no tenga intepés para acceder al recurso; en

segundo lugar, cuando se tra£ie de una demanda infundada, es decir que su fundamentación 'F|0 evidencia una eventual violación de garantías fundamentales; y, por último, cuando de su inicial , ' de S N QF¡M/… de %aáw¿¿m Página 14 de 35 E N Casación No.39.762 —Sistema Acusatorioe Edilberto García Garzón " í Crvte %ff?”?á! .6—',_%2Y/¿"¿/¿ r estudio se descarte la posibilidad de desarrollar en la sentencia alguno de los fines de la casación. _ | En efecto, el artículo 184, inciso 2”, de la Ley 906 de 2004, autoriza a la Corte para no seleccionar, en auto debidamente motivado, aquellas demandas de casación que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso”. De allí que bajo la óptica del sistema acusatorio penal, el libelo impugnatorio tampoco puede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el memorííalista concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instanc¡aipara verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la 'ley. Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte bara presc¡nd¡y de los defectos formales de una demanda cuando NC hl[' "o advierta la pos¡ble $v¡olac¡on de garantías de los su1etos

_¿… _ ¿¡ e c procesales o de Ios intervinientes, de manera general, frente a las TRPUE y y esies condiciones m¡n¡mas de admisibilidad, se pueden deduc¡r las l siguientes: i : 5i% AQNe Cl u UN hi E e AE7 Bl E quey Ea c m E a 36 RENE ef7 AEA des yi e3Pencil 4Z05 VENLII26 e SN ENd S af ua T USIIGE 137 647 UNRAS: Página 15 de 35 .ar Casación No. 39 762 —Sistema AcusatorioE Ea 5 Edilberto García Garzón ERE e E [:3'ñt.l ;_¡|:, Corte Q//f&/¡¿á HE Lí¿á?¿m 2 SD UQZE El 1S EJ 8 sa LoNTias E UN SENUEJEÓ SEpa: (1) Acreditación del agrav¡o K Ios d_grechos o garantías fundamentales producido con ¡a sentenc¡a demandada ¡—J ¡.3.1¡k AEE É 069-7 elaauos (1) Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado. (1í) Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004. De otro lado, con referenc¡a a Ias taxat¡vas causales de

casación señaladas en el art¡culo 181 de d¡cho Código, se tiene ¡¡¿ sentado que: a) La de su numeral 1 :-falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación ¡ndeb¡da de una norma del bloque de constitucionatidad, const¡tuc¡onal o legal, llamada a regular el caso-, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporac¡on como violación directa de la ley E H material. 4 b) La del numeral 2 consagra el tradicional motivo de nulidad por errores ín procedendo, por cuanto permite el ataque si se desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su Q?¡/Jf¡7//¡h& de %a/rmz¿¿k¿ -¿ ME f Página 16 de 35 Casación No.39.762 -Sistema Acusatorioia 7 ;" Edilberto García Garzón T ¿_¡ 1 á=1 %2/'/€ g//á/rff/izdf %<¿%J&/)/á& 2. estructura (yerro de estru¿tura) o de la garantía deb¡da a cualquiera de las partes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración del debido proceso o de las garantías, exige claras y precisas pautas demostrativas?. Del mismo modo, bajo la orientación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencia. C) Finalmente, la del numeral 37 se ocupa de la denominada violación — indirecita de la ley sustancial —manifiesto

desconocimiento de las reglasl de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia-; desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se - manifiestan por los falsos juicios de legalidad -práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en la ley-, 0, excepcionalmente por falso juicib de convicción”, mientras que el desconocimiento de las reglaé de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso. jU¡CIO de identidad —distorsión o alteración de la E u¡,_ expresión fact¡ca del ,elemento probatorio-, del falso juicio de e 1 ea Auto de casación del 24 de noviembre de 2005, Radicado 24.323. “A u 1bt . o R add .e c24a.s5a3c0i.,ó.n de. l 24 de Nnoev iembre de 2005, Radicado 24.530. ON e3 7 ME E E Repúblicad e Colombia »El p SELNO, 3 ¡dumo ann Página 17 de 35 PUnI Ecasación No:39.762 —Sistema Acusatorio20 SOy ejOLESAD OL ¡u.Edilberto García Garzón de e e TS t'il Ne Crorte Q/z'%f¿//z&&é%&z& INO EJl HEIUS| A y 5 sejuain: 3030 sepuetiaf sE enbe JU BNO VCO Ea existencia -declarar un hecho, probado,con,base en una prueba p yhh o Ea

inexistente u omitir la apreciación de una allegada de manera válida al procesoy del falso.raciocinio, fuac¡on de premisas L...¿X,.|J ilógicas o irrazonables por descono_c¡m¡ento de las pautas de la v»..¡¡… sana crítica-. La invocación de cualquiera de estos errores exige que el cargo se desarrolle conforme; a las directrices que de antaño ha ELa. desarrollado la Sala, en espec¡a! aquella que hace relación con Ia al trascendencia del error, es dec¡r que el mismo fue determinante del failo censurado. ¡,'L 77

2. El caso concreto. ¡ a N15 1 De acuerdo con I¡los referentes 1normativos y | M jurisprudenciales que vienen de reseñarse, advierte la Sala varias Jr falencias en la demanda presentada por el representante del procesado EDILBERTO GARC!A GARZÓN, las cuales dan al lr traste con su pretensión casac¡onal Para empezar, el impugnante se abstiene de señalar cuál es la finalidad del recurso en los términos del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que por sí sola amerita el rechazo de la demanda, la cual carece de fundamentación y constituye, en la práctica, un simple alegato de instancia, completamente ajeno a la sede casacional, en el cual pretende entronizar su particular %)¡í ea de %a¿&má¿a& T A Página 18 de 35

Casación No.39.762 —Sistema Acusgton'o—

Edilberto García Garzón 7 Crte Q///á/m7m (¿3%Á¿'Z'/(ñ visión, obviamente mteresada de lo que estima violatorio de garantías fundamentales y1ajeno a lo que la norma sustanc¡al consagra, absteniéndose de'desarroilar una verdadera crítica. . Ese aspecto pretende íísupl¡rlo con la manifestación simple y genérica que hace en el acgpite final de su libelo, en el que pide que se superen sus defectos de técnica” para propender p¿r la protección de los derechos a la libertad y el debido proceso de su prohijado, y por la un¡f¡cac¡on de la jJurisprudencia en torno al descubrimiento, introducción y debate concerniente a las evidencias presentadas por la Fiscalía. Claro está, dichas propuestas no están respaldádas argumentativamente, ni especifican las razones que determina%n la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso, de acuerdo con el citado precepto. Ello, porque para abogar por la protección de los derechos del acusado apenas se remite a la alegación contenida en'los reproches (los, cuales serán respondidos a continuación) y además nunca,.explica..el por qué se debe unificar% la jurisprudencia.- acerca. .del referido tópico, desconociendo el recurrente que era absolutamente imprescindible que ilustrara a la Sala sobre la necesidaded ,.s u intervención, ya porque no existan anteceden, tseobsre la _ materia, ora porque existiendo hay

  • %)V.'IZ/[M de %a/amá&¿ s TU REN á Página 19 de 35 ?RE - Casación No.39.762 -Sistema Acusatorio- í ._ ¡¿USILUDOUCO ¡Edilberto García Garzón Carte Aprema de Jlatica ofeg 'opoli QuigU CSEANRISOLA se| eP 7 OSEJO.«O l pronunciamientos enfrentados,'9” porqu销s “menester aclarar algún aspecto. ¡GLa) agep '2sEo ¡l y En este orden de ideI atesndrá:"et t Tai “petición especial” elevada por el censor en €Íl¡"'¡—-é?é'ñtid'& de'que -se superen sus defectos de fundamentación? toda vez que no indica con la suficiente claridad que se ¡:Áí¿ecisa cuáles son los fines de la Jdiv , casación y en el desarrollo de los reparos, como se demostrará

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  • E D seguidamente, no logra demostrar yerro alguno: 1 - -

.¡¡¿ 4 1 Y RE o 2.1. Cargo primero (principal): nulidad.... deF A juicio del libelista, debe declararse la nulidad desde la audiencia preparatoria, por cuanto Ieglnibr¿c'és-ado EDILBERTO GARCÍA GARZÓN careció de defensa técnica en ella, debido a la pobre y negligente actuación que desplegó su defensor, en quien era ciaro el desconocimiento del sistema procesal penal acusatorio. De otra manera, precisa, habría dirigido toda su estrategia defensiva a aportar medios de convicción que

permitieran avalar la hipótesis de la legítima defensa, planteada desde el comienzo por su representado. Lo anterior lo sustenta trayendo a colación un recuento sobre la forma en la que se desarrolló dicho acto procesal, sin dejar de mencionar otros aspectos acaecidos en los senos de las audiencias de acusación y juicio oral, indicando en todo momento QI?/X/Z/¿(.'(& de %Ú/úv"l?Ááí& Página 20 de 35 V— Casación No.39.762 —-Sistema AcusatorioEdilberto García G|ºarzón %X/ff g//fº/¡m' de% ¿'¿] ' cómo habría él desplegado las labores defensiva y probatoria, en aras a verificar la existencia de esa causal eximente. de responsabilidad. Precisado lo anterior2 es claro que en las diferentes denuncias que hace el aoto¡ además de partir de apreciaciones eminentemente subjetivas, ' ¡d8]0 huerfana de trasoendeno¡a la definición de los yerros, J¡pues este aspecto no se suple simplemente afirmando que lo actuado por las instancias tuvo efectos negativos que se tr¿ducen en una decisión de condena sustentándolos a partir de 4d|sc:ursos genéricos sobre garantías fundamentales y descal¡frcando la actuación de sus predecesores creyendo erradamente que la única estrategia defensiva que debió seguirse es la que actua!mente propone H "r . 1 Pues bien, frente a Io denunciado por el defensor, un 1| detallado recorrido por los diferentes cuestionamientos, permite

advertir que si bien busca acomodar sus críticas a los r¡gores argumentales y lógico jurídicos que gobiernan el meoani¿mo casacional, finalmente ningún yerro ostensible en el fallo propone, limitándose a exponer su particular interpretación de lo ocurrido en el trámite procesal, razón suficiente para que su pretensión fe.ea : desechada. ! EMFELSEOR E TE PUN . . l., En punto de nulidades ocasionadas por la presunta v¡o|acron al derecho de defensa generada en la supuesta i

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