CSJ - Sentencia 39769(27-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39769(27-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Única instancia 39.769. . Jorge Anibal Visbal Mar%L ,>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 393 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO | Se pronuncia la Sala sobre la competencia para conocer de la actuación proseguida contra el ex congresista JORGE ÁANÍBAL VISBAL MARTELO, según los cargos elevados por la Fiscalía y por los cuales el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, adelanta en su contra la etapa de juzgamiento. CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con la documentación aliegada a estas preliminares, se ha establecido que contra el doctor VisBAL MARTELO esta Sala adelantó investigación previa por sus presuntos vínculos con miembros de las autodefensas, pero ante la renuncia que presentó de su curul, aceptada por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante auto del diecisiete (17) de junio de 2009 se dispuso remitir la actuación a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corporación, por competencia, advirtiendo que los hechos por los cuales se procedía, no tenían relación con las funciones que había ejercido como Congresista, lo cual reiteró en providencia del dieciséis (16) de diciembre de 2009, y devolvió las diligencias que la instructora le remitiera en atención a lo que había resuelto la Corte en decisión del quince (15) de septiembre del mismo año. » Única instancia 39.76% Jorge Anibal Visbal Martelo La Fiscalía Delegada, una vez agotada la investigación
preliminar, con resolución del trece (13) de abril de 2011 dictó apertura de investigación formal, escuchó en indagatoria al sindicado y resolvió su situación jurídica con providencia del 14 de marzo c|1e 2012, mediante la cual le impuso detención preventiva como medida de aseg'uramiento, “a título de autor presunto responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover, financiar, fomentar y promocionar a la agrupación armada ilegal Autodefensas Unidas de Colombia y el concierto para. delinquir mismo”, haciéndose hincapié en que los hechos por los cuales se procedía tuvieron ocurrencia mientras el procesado se desempeñó como ciudadano colombiano, como Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos y miembro del Consejo Nacional de Paz'. El recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión fue resuelto negativamente con resolución del veinticinco (25) d|e abri! de 20122, pero la apelación promovida se decidió con la revocatoria de la medida de aseguramiento, al considerarse que no se cumplian las exigencias normativas para imponerla, según resolución del cuatro (4) de julio de 2012, suscrita por el Vicefiscal General de la Nación”. El diecisiete (17) de agosto de 2012, la Fiscalía 5 Delegada ante esta Corporación, profirió resolución de acusación en contra del procesado, como presunto coautor del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 incisos 2" y 3% de la Ley 599 de 2000,
bajo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58.9 ibidem), señalando que “Vorge Aníbal Visbal Martelo desde 1998 y hasta las desmovilizaciones de varios de los bloques de autbdefensa, mantuvo por voluntad connivencia con ellos , al punto que, f¿i:e asesor de ese denominado estado mayor, (iv) a la par que fungió como 'Fis. 18-105c. 0.1. Fis, 106-125 c 0. 1. SFls. 126-152 C. 0. 1. Única instancia 39.769. - , Jorge Anibal Visbal Martelo. presidente de Fedegan y miembro de la Comisión Nacional de Paz, promovió la extensión de estos grupos armados ilegales y coadyuvó a través del gremio ganadero a su financiación”. Resolución que al ser apelada fue confirmada por el Vicefiscal General de la Nación, con decisión del seis (6) de mayo de 2013”, encontrándose en la actualidad el proceso en el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tramitándose la etapa del juicio”.
2. Dentro de la presente pre!iminár iniciada el ocho (8) de mayo de 2013, por su parte, se han recopilado entre otras, las declaraciones de Mario Rafael Marenco Egea y Luis Fernando Barreto Martinez, que dan cuenta de la presunta alianza de miembros de las autodefensas y el imputado, precisamente relacionada con la campaña electoral que este desarrolló al Senado de la República para el periodo constitucional 2006-2010, cuya curul ejerció desde el ocho (8) de
febrero de 2007 hasta el veintiséis (26) de mayo de 2009, como así lo acredita la certificación expedida por el Secretario General de esa Corporación”. Así las cosas, los hechos puestos de presente corresponderían a una extensión en el tiempo de las mismas relaciones del doctor VISBAL MARTELO por las cuales fue investigado por la Fiscalía General de la Nación, limitadas en la actuación que le prosiguió y por la cual hoy está acusado hasta cuando aquél cumplió el roi de Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos y miembro de la Comisión Nacional de Paz.
3. Del delito de concierto para delínquir se ha dicho que: Fls. 153-221 c. a. 1
S Fis. 2-41c.0.2. SEL1c.o1. TEL1Sc.o1. "E? E - PP A . Única instancia 39.769. — , Jorge Aníba! Visbat Martelo. ) ' - — “es una conducta en la que se encuentran :nmersas variadas manifestaciones de comportamiento, pero todas ellas relacionadas con el fin común, que deben ser analizadas de manera integral, como ya en pasada oportunidad lo ha expuesto . la Sala: “Es necesano actarar, con el fin de despejar cualquier duda al respecto, que sólo por razones metodológicas la Sa!a estudió por separado las distintas manifestaciones del acuerdo ilegal, sin que eso signifique escindir la conducta o valorar cada episodio para conterirle una tipicidad autónoma. En efecto, en la . resolución de acusación se expresó la necesidad de “conjurar
: los distintos momentos que como expresión de la voluniad del acuerdo ilegal se revelan en el expediente y no cada episodio como estarico de la acción por fuera del contexto histórico en el cual la conducta se inscribe'”, dando origen a una fmputacwn única por el delito de concierto para delinquir, de manera que guardando la congruencia entre la acusación co!mo acto condición y la sentencia como acto final, la Sala condenará al procesado por un único delito”, T ¡po penal de los denominados de “conducta permanente”, cuya rea|¡zac¡on evidencia continuidad y persistencia en el propos¡to delictivo, según lo ha expresado la jurisprudencia de la Co¡rte , cuya proyección en el tiempo presuntamente subsistió en este: caso, en cuanto a la promoción de la agrupación delictiva que se averigua, desc!e cuando el imputado ejerció los cargos mencionados en la resoiu'ción de acusación que pesa en su contra y aún para cuando desarrolló actividades proselitistas con miras a obtener una ciurul en el Senado de la República en el período constitucional ya mencionado, como en efecto lo logró. 4 En consecuencia, la competencia para conocer de los hechos ventilados tanto en las diligencias preliminares de que aquí se trata, como de los que se juzgan dentro del proceso que actualmente adelanta el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de esta i e Corté Suprema de Justicia. Sala de Casación Penat, sentencia de 25 de neviembre de 2008, radicado 26.942. L E Ze Única instancia 39.769.
Jorge Añibal Visbal Martelo. ciudad, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Corporación en autos del primero (01) y quince (15) de septiembre de 2009 -radicados 31.653 y 27.032-, acorde con el contenido del artículo 235 de la Constitución Política. Lo anterior, porque en las decisiones mencionadas la Sala adoptó una postura que parte del mantenimiento del fuero congresional en cuanto se trate de conductas que tienen relación con la función pública que desempeñan los miembros del Congreso Nacional, a pesar de dejar de cumplirlas por cualquier razón, que recoge la sostenida en auto del del dieciocho (18) de abril de 2007 y aun las del diecisiete (17) de junio y dieciséis (16) de diciembre de 2009 proferidas en el proceso cuyo conocimiento será requerido, según la cual, solamente en los delitos propios y no en los comunes se advertía la relación entre delito y función reclamada por el parágrafo del artículo 235 superior, puesto que al reexaminar el asunto observó que también cuando se atribuye un delito común -como es el concierto para delinquir agravado de que aquí se trata-, se conserva la competencia siempre que pueda establecerse el nexo o relación entrela conducta ilícita y las funciones del congresista. Bajo tal perspectiva, considera la Sala que se encuentran reunidos los requisitos que la facultan para REASUMIR la competencia del proceso que actualmente adelanta el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en contra del aquí imputado, para continuar su trámite en única instancia por una misma
cuerda procesal y, por ende, REQUIÉRASE al mencionado Despacho la remisión de la actuación, por Secretaría, como así se ORDENA. ? Radicado 26.942. , Única instancia 39.769. — (, | Jorge Aníbal Visbal Martelo,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
COMISXON DE SERV¡C 10
JOSÉ LEONIDAS Bustos MARTÍNEZ
Magistrado — ]]]
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
ER MARI€Í%.%%é ZNZAMM UÑOZ
N Magístrado Magistrada EYDER PALIÑO CABRERA G OTEROMagisfrada — — | ¿/¡:/¿ d/c2¿ ú£- é¿…a £ |
UBIA Y/LANDA NoVa GARCÍA .'
Secretaria _ |