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CSJ - Sentencia 39786(05-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39786(05-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

! Impedimento 39786 Jorge Enrique Negret Segura Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 331 Bogotá, D.C., cinco de septiembre de dos mil doce. Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, d'gctora Gloria Oviedo Zambrano, para conocer del ré%í1-r—so de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 29 de junio pasado por el Juzgado 4% Penal Municipal, mediante la cual absolvió a JORGE ENRIQUE NEGRET SEGURA por el delito de inasistencia alimentaria. ANTECEDENTES Dentro del proceso adelantado contra NEGRET SEGURA por el delito de inasistencia alimentaria Impedimento 39786 g , Jorge Enrique Negret Segura República de Colombia Corte Suprema de Justicia intervino, en calidad de fiscal d|c apoyo, la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo -hija de quien promueve este trámite impeditivo-, dentro del cual se profirió sentencia absolutoria, la cual fue objeto del recurso de apelación por un funcionario del ente acusador distinto de la mencionada funcionaria. Para el tramite de la segunda instancia el proceso fue asignado a una sala de decisión penal de la cual hace parte la magistrada Oviedo Zambrano, quien solicitó ser separada del asunto en cuestión, invocando la causal prevista en el artículo 56.1| de la Ley 906 de

2004, por ser la progenitora ¡de la fiscal que interviniera en una parte del proceso en nombre del ente acusador, razón por la cual tendría interés en la eventual revocatoria de la sentencia absolutoria, aduce la magistrada. Mediante proúeído de 17 de agosto pasado, la Sala desestimó el impedimento con el argumento de que la participación de la mencionada ! fiscal solo fue marginal y por tanto no se observa en peligro la imparcialidad de la mencionada magistrada; por lo que al ser negado el impedimento, el proceso fue 3 - Impedimento 39786 Jorge Enrique Negret Segura Corte Suprma de Justicia remitido a esta Corporación a efectos de que se resuelva lo que en derecho corresponda sobre dicha solicitud. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010. A efectos de enfrentar el asunto que concita la atención de la Sala resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la ' administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogia o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la | | manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra

incurso en alguno de los supuestos fácticos 4 $ Impedimento 39786 Jorge Enrique Negret Segura República de Colombia Corte Suprema de Justicia dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto. El motivo fundante de este trámite impeditivo es el señalado en el numeral 1% del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé como motivo para ser separado del conocimiento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” De conformidad con criterio expuesto de antaño por la Sala, en relación con el interés, se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la L Impedimenta 39786 Jorge Enrique Negret Segura República de Colombia Corte Suprema de Justicia ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando impertosa su separación del proceso”.! Asi las cosas, la actuación ' procesal revela objetivamente que la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo aunque no tuvo ñ1ayor intervención en el

debate del juicio oral si participó como fiscal de apoyo secundando la cawusa hasta ahora fallida del funcionario al que respaldaba. Esto gracias a que el parágrafo del articulo 114 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1142 de 2007 consagró la figura del fiscal o el defensor de apoyo al príncipal, admitiendo la posibilidad de la conformación de equipos orientados a fortalecer la participación de la parte; estando todos interesados en el éxito de su posición procesal, sin que dicho interés esté ligado al protagonismo o la trascendencia de la intervención del funcionario de apoyo, la cual, en todo caso, dificilmente podrá ser evaluado por alguien que se encuentre por fuera de la estructura de la parte. ' Véase radicados 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. - Q | Impedimento 39786 Jorge Enrique Negret Segura República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, mal se p0dría cuestionar el interés de la fiscal de apoyo aduciendo que su participación en el trámite fue mínima, pues dicha considáración se encuentra por fuera de la consideración normativa del precepto invocado como fuente del impedimento. Además de existir prueba de la causal invocada, es la misma magistrada que promueve este incidente la que declara en peligro su imparcialidad; todo lo cual conduce inexorablemente a que se declare fundado el impedimento analizado como forma de preservar los

caros valores que este instituto protege de la administración de justicia. Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la | Sala Penal a que _ pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996; no se dispondrá su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia l , Impedimento 39786 Jorge Enrique Negret Segura República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE Declarar fundado el impedimento formulado por la magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, doctora Gloria Oviedo Zambrano, para participar en la Sala de Decisión que deberá conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual se absolvió al señor JORGE ENRIQUE NEGRET SEGURA por el delito de inasistencia alimentaria; y en consecuencia devuélvase el proceso a dicha colegiatura. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER — ————]—]—[—]— .-.—.———/ - 9 SEP 2012

Impedimento 39786 Jorge Enrique Negret Segura República de Colombia 7 — 7 " PA ? . -

IA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria - RECIBIDO 4 SEP 207

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