CSJ - Sentencia 39793(03-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39793(03-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
CASACIÓN 39793 .
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO; |
EVA MUNEVAR DE RODRÍGL1N |
P C//” A ERZ - ¿y2w;;w¡¿ AEA
7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 328 Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO y EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ, contra la sentencia de segundo grado de 4 de junio de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito del CASACIÓN 39793 ¿g¡ FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ | E 2 [ - %%”/Áf// r…¿ ÁÁ/)¿,/Á?/ ST. ' a — o 7 ea -Á//-z'c¡¡zf¿ ¿Á ee7 mismo Distrito Judicial por cuyo medil|) los condenó como coautores del concurso delictual de estafa agravada en la modalidad de tentativa, fraude procesal y falsedad en documento privado. 1
HECHOS Y ACTUACIÓN PR£|)CESAL
1 El aspecto fáctico fue presentado por el Tribu|nal así:
“La señora Dora Milena García Moreno inició proceso de separación, liquidación y disolución de la sociedad | conyugal existente con FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO el cual correspondió al Juzgado 22 de Familia de es|ta ciudad, Estrado Judicial que libró el Despacho Comisorio N 34 del 2002 cuyo objeto era efectuar diligencia de embargo y secuestro de los bienes y enseres ubicados en la Transversal 13 N” 1Quince-05 Apañam¿nto 401 de esta ciudad, comisión que no pudo cumplirse por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, ante enfrentamiento de las partes, circunstancia que obligó a suspender la diligencia. “Desde ese día o por lo menos desde el 20 de septiembre de 2002, dice la denunciante, el demandado DELGADO DL¡':'LGADILLO de profesión abogado, procedió a gestar la simulación de un crédito a cargo de éste y a favor de la señora EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ con la finalidad . _. | . . de crear un pasivo ficticio que afectara la masa de gananciales que correspondía a la sociedad conyuga! DELGADO-GACÍA, el cual se CASACIÓN 39793 1
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO !
EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ ¡ ' v .7 > YT - : h N %£//í//rír/ (Á /f//¡/ ra - 'k£ ik Cortoinstrumentalizó con la suscripción en forma MINERVA de los pagarés N PO-3121Quince9 y PO-3121160 por valor de $Quince.000.000.00 cada
uno, con fecha de creación 6 de mayo de 1994, plazo 6 años y medio, vencimiento 6 de enero del 2001, tasa de interés 3%, por mora la más alta del mercado y con nota de autenticación de calenda 6 de mayo de 1994 ante el Notario Quince del Círculo de Bogotá, formatos que se indicó no se encontraban en el mercado para la fecha de su diligenciamiento. “Con soporte en los citados pagarés, la señora EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ promovió proceso ejecutivo singular contra el presunto deudor FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO el 30 de septiembre del 2002, con nota de presentación 10 de octubre de ese año, esto es, 10 días después de haberse enterado del proceso de separación de bienes; demanda que fue inadmitida y nuevamente presentada el 25 de febrero del 2003, cuando ya había salido del país el supuesto demandado y deudor, quien se radicó en París (Francia). “En el citado proceso el Juzgado 54 Civil Municipal libró mandamiento de pago el 4 de marzo del 2003 a cargo del señor FERNANDO JOSE ALBERTO DELGADO DELGADILLO y a favor de la señora EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ quien obtuvo el embargo de los bienes de la sociedad conyugal el 21 de marzo del 2003, induciendo en error al citado funcionano. “Finalmente, el 13 de junio del 2003 a través de su apoderada especial, la señora EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ acudió con el mandamiento de pago a la realización de la diligencia de inventarios y avalúos dentro
de la liquidación de la sociedad, donde se hizo parte para hacer valer el crédito ficticio, cobrado en el proceso ejecutivo singular”. , CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO
EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ TE 7 r// 7
R ¿% ea //Ífí HE La Fiscalía General de la Nación abrió forri|13l investigación penal y vinculó a través de declaración deX persona ausente a FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO: DELGADILLO y con indagatoria a EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ. Al momento de - calificar el mérito del sumario, el 19 de julio de 2006, profirió en contra de ellos resolución de acusación por los delitos de estafa agravada en la modalidad de tentativa, frauc'¡1e procesal y falsedad en documento privado, decisión confirrnad¿|¡ el 10 de septiembre de 2007 por la Unidad de Fiscalía De|eg'|ada ante el Tribunal Superior de Bogota. . - i Surtida la fase del juicio, el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del| 5 de marzo de 2012, los condenó como coautores del concurs¿i) delictual objeto de acusación, a las penas de sesenta y cinco (65) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimosllegales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, otorgando únicamente a la enjuiciada la prisión domiciliaria. En virtud del recurso de apelación interpuest10 por los defensores
de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 4 de junio de 2012 confirmó la condena, razón por la cual insisten a través de la impugnación extraordinaria con las CASACIÓN 39793 ;
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO —| -
EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ Xj í .
1XI E " Z -;'Í¿Ó/,/M¿,/Áyz ./Á Á¿//¡7¿fí// = 7' f/¡ 7 DerdO + /….//zkaw?./z zÁ Peestrnar respectivas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala. LAS DEMANDAS En nombre de EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ Formula cuatro cargos, el primero por violación directa de la ley sustancial y los restantes por nulidad.
Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial Denuncia que la infracción normativa recayó en el desconocimiento de la garantía de presunción de inocencia y en la aplicación indebida de los artículos 246, 289 y 453 del Código
Penal. Para el defensor, no obra prueba directa que involucre la responsabilidad de los procesados en el delito de falsedad, pues la obligación contenida en los pagarés y las firmas autenticadas ante Notaria no fueron tachadas de falsasn i en el proceso penal, ' “
CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO : í EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ; ! º¿ £t . á) — Á/// 2022277 // /z)///º///
ante Notaria no fueron tachadas de falsas lni en el proceso penal, ni en el civil. 1 Expresa que la Fiscalía para acreditar la materialidad del ilícito se basó en indicios, lo cual no se basta con decir que los títulos valores fueron suscritos con anterioridad a ciue la empresa LEGIS S.A., los expidiera para comercializarlos, p|.lles bien pudo suceder que esas proformas: í) la papelería las tenía para su comercio con anterioridad; /í) por cualquier razón estaban para la venta antes de lanzarlas al mercado, o /ii) fueron emitidllas por otra empresa simulando las de LEGIS. X Repara también en que se haya estructurado el delito de falsedad porque el día en que en los documentos figyra puesto el sello de . . [ . . la Notaria, el titular de ese despacho se encontraba en licencia, porque al respecto sólo obra la certificación aportada por la denunciante, sin que tal hecho hubiera sido materia de investigación. Que tampoco puede argumentarse en que |medió negligencia o desidia de la acreedora al esperar hasta el año 2003 para formular la demanda ejecutiva en contra del deudor, porque ello . . . | desconoce la amistad y confianza existente e|ntre ellos. |
CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ € ¿vº c _ D ; í”%é/¿//Á'// //6 /(Ái) ¿// > b Te C a MA -_Á//¿?f,¡»r¡ PA eal A su turno, concemiente al delito de fraude procesal expresa, que
fue simple coincidencia que la acreedora hubiera interpuesto la. demanda ejecutiva después del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de la pareja DELGADO-GARCÍA, y que el proceso civil le hubiera sido favorable a aquella por cuanto se trataba de un trámite válido con el lleno de todos los requisitos legales.
Cargos por Nulidad Primer cargo: “Violación directa del artículo 29 de la Constitución” Denuncia la infracción del artículo 29 del texto superior “proveniente de la falta de aplicación de normas procedimentales (falsa aplicación y no aplicación de la norma) vicio de juicio que, a su vez, dio lugar a la no aplicación del debido proceso f(falsa selección de nomas), ante el desconocimiento de la presunción de inocencia y la aplicación indebida de los artículos 6%, 7%, 8%, 246, 289 y 453 de la Ley 599 de 2000.
Pone de presente la “171/PICIDAD” —sic— de los hechos investigados dada la “imposibilidad de desvirtuar la presunción de la culpabilidad y/o participación directa, indirecta, intelectual o material...y no haber podido probar su no intervención, por el simple hecho de no existir su actuación o |
CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ:.1i 5X; 7;1f 1 D . o LÍÍÁ/¡////ÁJ/¿ (Á /(' Á)/¡ Áíff… 7 g: 7 ona/e - ¿/.-/z?¿¡)z// A colaboración de tipo doloso debe y tiene que exonerársele de cualquier
ingerencia, colaboración o sindicación”. Transcribe la intervención del fiscal en la í¡ista pública con el fin controvertir sus afirmaciones al señala¡r que al no haber menoscabo o detrimento patrimonial, lhace improbable la reclamación por daños y perjuicios, y due si bien el cobro ejecutivo hizo parte del proceso de familia que cursa en el Juzgado Veintidós, dicha litis ha quedado in%lterable. En criterio del demandante, como los pagarés son el hilo conductor de la “temeraria acusación”, no se demostró su ¡legalidad, máxime que todo documento que preste| mérito ejecutivo se presume auténtico. En relación con el fraude procesal, asevera que tampoco la fiscalía atinó, ya que la tenedora de los títulos tenía legitimidad para hacerlos efectivos ante la suma de dinéro dada en mutuo, y que el ilícito no se ha consumado, pues no se le ha dado cumplimiento a la obligación. Respecto del punible de estafa manifiestqaue no se puede estructurar porque la incriminada recibió |CJS títulos valores de buen fe a cambio de un dinero, y no ha obtelnido algún provecho económico, por el contrario, ha tenido pé'rdidas al tener que defenderse en este proceso, además, resultó engañada por parte CASACIÓN 39793 )
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO
EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ , ¡ a y 25 A , %/,,¡ ./-J/¿'/¿ P ñr)//;¡/¿)r/ - D 7 elO —/í/./h?/,z/?f( A NE
de DELGADO DELGADILLO, pues ella no presenció, elaboró o intervino en la creación de los documentos y sólo estuvo motivada en su labor de prestamista y la confianza con la familia
DELGADO.
Que al señalar los juzgadóres que “al parecer” O 'probablemente” los formatos de pagaré aún no habían sido lanzados al mercado para la fecha de la obligación, permite corroborar que no se logró. probar la participación de su asistida, por ende el delito es inexistente, o “en últimas” habría duda razonable.
Segundo cargo: Nulidad por violación al debido proceso Pregona que no fueron dadas las garantías fundamentales para la defensa al negar la práctica de pruebas, no correr traslado de elias para controvertirlas y no recepcionar la indagatoria del procesado a pesar de saber su domicilio, ya que la denunciante suministró otra dirección.
Agrega que tampoco se corroboró la veracidad de la certificación aportada por la denunciante emanada de LEGIS S.A, no se citó al Notario Quince del Círculo de Bogotá a fin de que declarara acerca de la presentación personal y sellos obrantes en los
| 0— _ CASACIÓN 397¿g
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILL EVA MUNEVAR DE R00|'€fp =y — E -Í'%f//£' A '¿-“;/rí/» [ 7º — 7 ee -_Á//-M¡r?r¿ D farsfrasa pagarés, ni se ofició a la Superintend'¡encia de Notariado y
Registro a fin de clarificar quién era el titu||ar de esa Notaria para la época de los hechos para ratificar así la otra certificación aportada por aquella. 1 De la misma manera, pregona que no se dio traslado de la demanda de parte civil de pronto por obrar1muchas demandas en el diligenciamiento, el apoderado que repre'|sentaba los intereses de la denunciante renunció pero siguió lactuando, y que los incidentes de nulidad interpuestos no fueron: tramitados.
Tercer cargo: Falso juicio de existencia por omisión Destaca que no se probó claramente si EVA MUNEVAR recibió de manos de DELGADO DELGADILLO dos pagarés por valor de quince millones de pesos cada uno, ni se tuvo en cuenta la prueba solicitada de escuchar al Notarito Quince, Gustavo Combatt para dar fe de la legitimidad de los tí]tulos valores.
Que el yerro judicial se evidencia en la precaria labor investigativa para obtener la prueba veraz y efectiva de la legitimidad de los instrumentos toda vez que no había un| documento patrón indubitado para el correspondiente cotejo.
11 :E CASACIÓN 39793 ., F !
B N
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILL%J EVA MUNEVAR DE RODRÍGUE , E _D í -'º_/fy¿¿/;,/Z'm PA Á/Á//¡ ,f/Í/z
MO CE L 7 IN -Á/£?¿/)…2rl E / tbaara . " Concluye que la denunciante con “mala fe y siniestramente” se atrevió . 4 a sindicar a la procesada para afectar aún más la sensibilidad de
su ex esposo dada las deterioradas relaciones que tenían, y que si los hechos fueran ciertos, el único responsable sería éste. Consecuentemente, pide a la Sala casar el fallo por tratarse de una decisión injusta e ilegal. En nombre de FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO Postula tres cargos, el primero por nulidad, el segundo por violación indirecta de la ley sustancial y el último por infracción directa.
Primer cargo: Nulidad por violación al debido proceso En criterio del defensor, resultaron infringidos los principios de investigación integral e imparcialidad del funcionario judicial en la búsqueda de la verdad real, porque era imperioso escuchar al Notario Quince del Circulo de Bogotá quien ostentaba el cargo de | _ CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO — EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ . : -7%,yz¿f-,¿/¿'(/ PA á'-¿/)? e
AN
N P f/ D 7
ECP - r//¿¡a/)2/¿ MA an7 titular para la fecha en que aparecen autenticados los pagarés para determinar si efectivamente él firr)nó o Su rúbrica fue plagiada, además, no se pudo hacer el dictamen pericial de los títulos valores al no tener un documento base indubitado. Por último, señala que sin haber probado el Ndelito de falsedad, por sustracción de matería no se puede hablar de los otros ilícitos. De esta manera, afirma que la negligencia de los funcionarios judiciales aparejó la violación de los artículos 13, 29, 33 y 93 de la
Constitución Política, el Pacto Internaciona! de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de De¡'|echos Humanos, los artículos 289 del Código Penal, 9”, 16, 201y 234 del Código de Procedimiento Penal, por ello, solicita la nulidad desde que se Surtió el trasiado previsto en el art 400 del citado estatuto adjetivo. ' Segundo cargo (Subsidiario): Violación 1indirecta de la ley sustancial Postula un falso juicio de legalidad, porque el Tribunal concluyó: que le “asiste razón al juez de instancia al sostener que el argumento del encausado en relación a que fuera la denunciante quien realizó la presentación personal de los pagarés quedó desvirtuada con el dictamen dactiloscópico en el que se concluyó que existía uniprocedencia en la huella13
CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLOs V XÍ
EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ E , Y " AN — - Z 7 á//f, -_/¿¿/¿?ó;)?za PA /»¿»:.-)/r'r,¡'_zr impregnada en los pagarés con la de DELGADO DELGADILLO” porque para ello se acudió a una diligencia practicada en el proceso de separación, liquidación y disolución de Iá sociedad conyugal, mediante exhorto al exterior ante el consulado de Colombia en París para un interrogatorio de parte de DELGADO DELGADILLO sin presencia de defensor, prueba que debe tenerse como inexistente por ilegal, porque en materia penal al procesado no se
le puede tomar juramento, tiene el derecho a no autoincriminarse y debe estar siempre asistido por defensor. Denuncia que al no haber sido excluida esa prueba “constituye un falso juicio de raciocinio”, precisamente porque en el proceso penal, en los casos de versión libre, indagatoria o intervención en la audiencia pública el incriminado no puede tomársele juramento y debe tener representante judicial. Que también se presenta un falso juicio de legalidad cuando se acude a las probabilidades e hipótesis como si fueran medios de prueba para fundar la decisión de condena, ya que se acepta que “probamente esos formatos de los que hizo uso son los que legalmente produce LEGIS, pero indiscutiblemente no estaban en el mercado para la fecha en que se fingen creadas las obligaciones...; probablemente el acto notarial de autenticación tampoco fue materialmente adulterado”, dándoles el “valor de certeza, de prueba completa o de plena prueba”, cuando no están en la lista del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal. “|
CASACIÓN 39793 T L
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ ; | . % d] 57 D " -:%L)y¿¿¿_¡/er PA /;//»Ár/ k /Z/' P 7
ERe -._Án/¿—?…p¡/?fr PA berierner , Finalmente, anuncia un “also juicio de raciocinio” cuando el Tribunal , D conciuyó que para la fecha de la presentación personal con la cual se pretendía dar eficacia legal y prob ||atoria a los pagarés el Notario que aparece firmando estaba de pe'|rmíso, acudiendo para
ello a una certificación de la Superintend|encia de Netariado y Registro a la cual se “e asignó un mérito o lfuerza de convicción que trasgrede los postulados de la sana crítica; es decir, en este caso la experiencia común”, porque al haber sido allegada por la denunciante no genera absoluta confiabilidad y es una “prueba incompleta”. ' Que además, se solicitó infructuosamente'¡ oficiar a la aludida Superintendencia, ya que la experiencia enseña que es frecuente el desistimiento de permisos y licencias por parte de los funcionarios, o que en múltiples oportunidades una parte interesada al tener interés directo en el resultado del proceso no obra con la lealtad debida. Enumera que de la misma forma se infringieron las reglas de la experiencia en las siguientes inferencias: )
1. Que la supuesta afectada no sabía del prés'ltamo existente entre DELGADO DELGADILLO y EVA MUNEVAR DE RODRIGUEZ, porque contrariamente la experiencia enseña que no todas las veces un cónyuge da a conocer al otro sus 1préstamos, máxime f
| 15. - CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ E _ X ” =%7A//Í ,'ÁY¿ A ír¿//¿/-'//f/ cuando en vigencia de la sociedad conyugal cada uno dispone tibremente de sus bienes.
2. Que resulta insólito cómo la procesada le prestó a DELGADO DELGADILLO una suma sin garantía real como era su costumbre, porque se desconoce que según la experiencia cuando media
gratitud y amistad, como en este caso, el prestamista puede considerar innecesaria una garantía real y que un pagaré es suficiente para ello.
3. Que la enjuiciada no dio detalles acerca del momento en que recibió los pagarés, olvidando que se trata de una señora de la tercera edad, (80 años) y que han pasado mucho tiempo desde que hizo el préstamo.
4. Que días después de que DELGADO DELGADILLOse enteró del proceso de separación de bienes, la aóreedora inicio el proceso ejecutivo contra él, razonamiento equivocado ya que resultaba lógico que la prestamista no podía dejar pasar desapercibido ese momento, pues de lo contrario pondría en riesgo el dinero prestado.
5. Cuestionar judicialmente que el procesado aceptó las pretensiones de la demandante en el proceso civil, porque se olvida que en un proceso es deber de las partes actuar con
6
CASACIÓN 39793 _ _
N FERNANDO JOSE ALBERTO DELGADO DELGADILLO .|EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ 7 - e > -.Íf%¿///f IÁ'” /Á ÁÁ/¡¡ Á'// k ' É; f p _/// PO // //…J//( "e ( — , . | lealtad, y si él debía los dineros no ten1ía otra alternativa que reconocer la obligación. 1 Luego de citar como normas violadas ,el artículo 29 de la Constitución Política, 7%, 24, 216, 232 y 233 del Código de Procedimiento Penal, 1%, 2%, 246, 283 y 4SI'B del Código Penal el “bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes”, pide a la
Corte casar la sentencia y emitir decisión su.%stitutiva de absolución ante la falta de prueba para condenar. l Segundo cargo (subsidiario): “Nulidad por violación directa de la norma sustancial” En concepto del libelista hay atipicidad del delito de estafa en el grado de tentativa, porque los juzgadores se conformaron con afirmar que el enjuiciado desplegó acciones fraudulentas para obtener un provecho económico que redundaría en la repartición de los bienes inventariados de la sociedad cI¡;onyugal, sin realizar de manera juiciosa el proceso de ac:lecuación'| típica, toda vez que el medio empleado no era idóneo para inducir en error a la supuesta afectada dada la forma cómo inmediatamente ella obró al hacer las averiguaciones por su cuenta.
17 1 . CASACIÓN 39793
|
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO
EVA MUNEVAR DE RODRÍGU Ez'_xw D g Z7 f : -Í//f/í,¡é¿¿_l¿/¿ de ///¿/¡7¿// T de ¿/.-/zi»:/)¡/,/ E failriaca La trascendencia del error la radica en que de no haber incurrido en el “las resultas del proceso hubieran sido 360 grados diferentes”. Cita como infringidos los artículos 6 y 10% del Código de Procedimiento Penal, 1% y 2 del Código Penal, así como el bloque de constitucionalidad. y solicita a la Sala casar parcialmente la sentencia a fin de absolver a su asistido del delito de estafa, redosificando, en consecuencia, la pena impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde ya la Corporación anuncia que no admitirá las demandas presentadas en razón de las insalvables deficiencias que seadvierten en la presentación y desarrollo de los cargos, como pasa a explicarse: En nombre de EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ La Sala ha insistido en que la casación es un recurso de ámbito restringido en el que la pretensión de examinar la legalidad del falio no puede estar incluida en un escrito de libre formulación a manera de simple alegato de instancia, porque ha de tener unos 18 _ X CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ %yz el / Xrw PA Ó 6777 ÁíJ” EE d
Z Y 7
DN : /¿¿/?¿/)2/¿ rr¿, E TA contenidos de claridad y precisión, amén de coherencia que permitan entender el vicio que se denuncia, así como la identificación de sus consecuencias.
Aquí, aunque el defensor de manera independiente formula cuatro censuras, la primera bajo la égida de la causal primera por violación directa de la ley sustancial y las restantes al amparo de la tercera, por nulidad, la presentación de las mismas en modo alguno responde al principio de prioridad de obligatorio acatamiento en esta sede casacional, porque la anulación del tramite procesal, que conileva la postulación de los dos últimos reproches, les confiere preferencia sobr'|e el formulado por violación normativa. En efecto, la ineludible presentación jerarquizada de los cargos responde a criterios lógicos, toda vez que los| vicios in procedendo
conducen claramente a cuestionar la validez del proceso y generalmente impiden un fallo de sustitución, en tanto que los formulados por yerros de juicio del fallador, han de partir de tener y aceptar el trámite judicial como legítimo. Por ello, en primer lugar la Corte analizará las censuras que formula el recurrente al amparo de la causal tércera de casación: 19 - CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO .:!
EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ — — 7N ,
IÍ/¿)7/¿/'///// A Á///?,Áf/
¿PNE — u .f/í 7 a EPl + ¿/)-Zau2//. (Á NACI/OR A7 Los principios que gobiernan las nulidades en el debido proceso penal imponen a quien las formula, además de referir la causal específica (principio de taxatividad), el deber de argumentar de manera clara y precisa, de acuerdo al principio de instrumentalidad de las formas, en dónde se origina la falencia de actividad y si ésta no cumplió la finalidad para la que estaba previsto, además objetivar y demostrar que el vicio afectó las garantías o las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento conforme al principio de trascendencia, acreditar que el sujeto procesal no coadyuvó con su conducta a la configuración de la actuación irregular de acuerdo al principio de protección, ni que lo hubiese convalidado con su consentimiento según el principio de convalidación, siempre que se hubiesen observado las garantías fundamentales. En este caso, se advierte es que el demandante no precisa el radio invalidante, esto es, el momento a partir del cual la
actuación debe rehacerse y la contaminación de los pasos subsiguientes a fin de denotar que la anulación es el único remedio para enmendar el yerro. Pero además, es evidente la aporía en gue incurre el libelista al postular bajo esta causal infracciones directas o indirectas de la ley sustancial, contraviniendo así el principio lógico de no contradicción, según el cual, se debe evitar la presentación de 20
CASACIÓN 39793
FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO.
EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZA, | 57 . — “//,¿//,/',/Zr// ///, áJÁ//7-Á?/ postulados que se oponen;, en vez de bus'|car la absolución para su asistida, debió especificar el desafuero invalidante ora por la afectación de la estructura del diligenciamiento o de las garantías procesales, el cual impediría una sentencia )estimativa. Se torna ininteligible el cargo que funda por “violación directa del artículo 29 de la Constitución...proveniente de la falt1a de aplicación de normas procedimentales (falsa aplicación y no aplicación de la norma) vicio de juicio que, a su vez, dio lugar a la no aplicación del debid% proceso (falsa selección de normas)”, porque no explica en qué consistió el yerro ni cómo se desconoció la garantía de la presunción de inocencia. Es que ni aún su postulado de la "!T!PICIDAD” del comportamiento tiene algún desarrollo argumental, en cuanto Se dedica a refutar las consideraciones del fiscal en su intervención en la audiencia pública, olvidando que el recurso extraordinario debe dirigirse
| exclusivamente al fallo de segundo grado. | re _ , - De manera indiscriminada repara en la estimación de daños y perjuicios al indicar que aún no se ha configurado el perjuicio patrimonial, que los pagarés no fueron tachados de falsos en ningún proceso, que la prestamista los recibió de buena fe y por ello legítmamente los hizo efectivos ante la jurisdicción civil, desdeñando que la simulación del crédito para afectar la masa de gananciales de la sociedad conyugal DELGADO-GARCÍA no sólo se acreditó con las dos situaciones irregulares establecidas por . N -'…f::'.…f ———[———_——_— 21
N Y - - CASACIÓN 39793 — « i
N N FERNANDO JOSÉ ALBERTO DELGADO DELGADILLO “ EVA MUNEVAR DE RODRÍGUEZ — , D -_Á6/¿//» Elrar de Ea ,…Ár¿ respectivas constancias del Departamento de Producción de LEGIS SA y la Superintendencia de_ Notariado y Registro, respectivamente, en el sentido de que para la fecha de creación de la obligación aún no habían Isaiido al mercado para su comercialización los formatos de pagarés utilizados, y el Notario firmante de la presentación personal de quien suscribió el pagaré no pudo haberlo presenciado ya que para ese momento se encontraba gozando de una licencia, sino porque no se demostró que efectivamente DELGADO DELGADILO hubiera una contraído una obligación con EVA MUNEVAR, máxime lo vacilante que fue . ella en sus apariciones procesales al no precisar si el dinero prestado lo sacó previameñte del banco, si recibió intereses por el
mismo, desde cuándo se dio el incumplimiento en el pago, si llevaba contabilidad para acreditar el egreso, etc. “Y esa vaguedad en este caso, resulta inexplicable. No se trataba aquí de una obligación cumplida a cabalidad y de la que, por lo tanto, resultara natural que hubiera perdido interés para ella; no se trataba de un tema inesperado después de 8 años; como tampoco de una deuda de escaso contenido económico como para olvidar aspectos fundamentales. Se trataba de una millonaria deuda, cuyo equivalente actual podría representar más de 160 millones de pesos, de la cual ni siquiera logra decir durante cuántos meses o años supuestamente se le hayan pagado intereses y por la que pretende que esperó muchos años para que se le efectuara el pago, luego que en sus archivos tendría, al igual, por muchos años, los pagarés sobre los que entonces corespondiendo a la actividad comercial de la que vivió durante tanto | ' 22 1
CASACIÓN 39783 |
MN . FERNANDO JOSE ALBERTO DELGADO DELGADILEO: EVA MUNEVAR DE RODRIÍGUEZ = — 1 - ; -,-.—//¿¿/¿¿ /Á'/(— PA /MÁ/)/-,Á?_/- /// Dr Z CP /¿% uemma E falcra tiempo, tendría la lucidez sobre los pormenores de su existencia. En cambio, se repite, no es así, con insegundad se refiere al desembolso del dinero en efectivo, porque buscó entre Sus archivos y que por esa época hubiera realizado movimientos bancarios por ese monto....”. A su turno, el casacionista pretende hacer (!:reer que los ilícitos no
se han consumado y que la prestamista kobró legítimmamente al cobrar los títulos valores, pero no tiene en cuenta que precisamente el Juzgado Veintidóos de Familia ordenó la | suspensión del proceso de separación, liquidación y disolución de la sociedad conyugal promovido por Dora Milena García al mediar este trámite penal, denotando así que el querer de DELGADO DELGADILLO de afectar los intereses pat'|rimon¡ales de aquella han surtido efecto, máxime que tal exig'encia del crédito ya asciende a $124.739.375,66. En palabras del juzgado de primer grado: “Una cosa es la prescripción normativa de a%rcciones a través de lascuales legítimamente puede reclamarse el reconocimiento de derechos y obligaciones surgidas de la realización de acuerdos de voluntad reales entre las personas, y oftra, abiertamente diversa, que esos mecanismos legales que legitiman la intervención del ciudadanos ante las autoridades judiciales, se promuevan para obtener pronunciamientos de los servidores
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.