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CSJ - Sentencia 39798(01-11-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39798(01-11-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

rb Ea a LEAL, r Y . 7 49 Se A sima ] "“Pº%ººº No. 39798 - = : - 7 = Republica de Colombia Us LaanCd - . auiVe PE Sine EJ lo p Corte Suprema de Justicia Xi E Dok e, HyE Nb peguntio. Á 2

CORTE SUPREMA DE JUST]¡CIA

PERE.

SALA DE CA¿SJA“CION PENAL 1 » d "ERE YI

EN EO .

Magistrado Poñente i : ==

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobádo actá N 407

1UHDDMINDE. BI. e o - C — NEE o

Bogotá D.C., primero de noviembre de 2012. ¿ VISTOS La Corte decide acerca del impedimento manifestado por el Honorable Magistrado José Luis Barceló Camacho, quien invoca el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para apartarse del conocimiento de este asunto. r

SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL l

É

1. El señor Ricaurter de Jesús Cano Bedoya, por intermedio del doctor Jorge Enrique Cordoba Poveda, presentó demanda de casación contra la sentencia fechada el 21 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del D|s_trlto Judicial de Popayán, que conf¡rmox la emitida por el Juzgado Prom!¡scuo del Circuito de Guapi (Cauca), el 23 de marzo del mismo ane que lo condenó como autor de la 5 J conducta punibie de acceso ca¡!nal abusivo con menor de 14 años.

AJ'¡ -1 1 E . a :-; E _ - i — e Impedimento No. 39798:. 4 Republica de Colombia e Corte Suprema de Justicia

2. El Honorable Magistrado José Luis Barceló Camacho manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, según lo dispuesto en el artículo 56, numeral 5, de la Ley 906 de 2004, por cuanto fue Magistrado Auxiliar del doctor Córdoba Poveda, cuando éste se desempeñó como Magistrado titular de esta Sala de la Corte, y desde entonces ha tenido una amistad íntima con el casacionista lo que comprometería su imparcialidad.

CONSIDERACIONES 1 Está Corporación es competente para decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por el H. Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

2. Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria: que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del” conocimiento de un determinado asunto, cuando advierta que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se-' estructura: una de las causales para ese efecto consagrada en'la ley:::f =r:57

EE MA S l"'; De manera que el inéíit_uto de los impedimentos tiene como propósito el de garafitizar Ia%;—:ficacia del derecho que tienen todos los ciudadanos'a serjuzgadospór uñ juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Deciaración Universa! de los Derechos del Hombre

2 EEDI CPN Gribe — " V ; - Impedimento No. 3979.q " | 2./7 7 '/ Republic. a de Colombia. F 4 —:iºjlf' '3¡€¿_'€_.IEH u M Corte Suprema de Justicia E de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5 de la Ley 906. Ahora, respecto de lo que es materia de controversia, la Sala en diversas oportunidades ha expresado que el instituto de los | impedimentos y las recusaciones tiene una ciara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 228 de la Carta Política diépone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, de otro, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están somet¡doéiá! imperio de la ¡ey. | d aY Así, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la leg3islación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo: Íy_ subjetivo en lascuales el juez debe declararse impedido pár_a decid'if, garantizando a las partes, a terceros y i a demás intervinientes las formas propias de cada juicio.

3. La circunstancia impedi<fente invocada por el H. Magistrado de la Sala, Para apartarse del conoci¡g1iento de este asunto, es la consagrada en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

“i r,-> El precepto citado establ¿ce como causal de impedimento “Que exista amistad íntima o ehem¡gtad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judiciar”. Sobre el tópico, la Sala ha precisado qi1e el motivo de amistad íntima alude a un vínculo entre personas que, además de dispensarse u impedimento No. 39798¿ - A p Republica de Colombia M Corte Supremáde Justicia h trato y confianza recíprocos, ,comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados. En este sentido, la Córporación ha manejado con amplitud la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivb, sólo a cambio de que el funcionario exponga con claridad Ió"s fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio". En el presente caso, el Magistrado que hace la manifestación de impedimento sostiene que fue Magistrado Auxiliar del despacho del doctor Córdoba Poveda, motivo por el cual en la actualidad tiene trato personal con él, “que han generado lazos de amistad íntima que podría comprometer mi imparcialidad”. Dicha aseveración, entonces, resulta suficiente para advertir que entre los doctores José Luis Barceló Camacho y Jorge Enrique

Córdoba Poveda existe una relación de amistad, generada inicialmente por razones de trabajo al hacer parte del mismo equipo funcional en esta Corporación, y que con el paso del tiempo fue creciendo hacia el plano personal, creándose fuertes lazos que hoy conservan estrecha C'grdánía, al punto que el Magistrado Barceló no duda de calificar suggéíéción como de íntima amistad, razón de peso para admitir que en este asunto se encuentra configurada la causal de impedimento argúida. ! Auto del 13 de abril de 2005, Rad. 23.213. AEE E CAR / “ 4 Ad ¿| Impedimento No. 3979o?" Republica de Colombia - /,¡' - ra 5 — Corte Suprema de Justicia

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Por lo anterior, se declara¿a¡ |fur¿d3doe | |mped|mento aludido. La a [ .

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casacuon Penal de la P ¡¡].u PUCEO E Corte rema de Justicia Sup a si " DedUip Se jUEna ' SIpeya ee uD |

RESUELVE AN t aA r EE

1. DECLARAR fundado el umped¡meni "f¡f expresado por el .n1?L Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal doctor José Luis Barceló Camacho para conocer del recuso de casación interpuesto por el señor Ricaurter de Jesus Cano Bedoya por intermedio de su- .¡i apoderado doctor Jorge Ennque Cordoba Poveda a 2

2. SEPARAR, en consecí¿enc¡a, del conocimiento del presente

¿-é , asunto, al Honorable Magistrad£j cuyo impedimento se acepta. Ip " ¡l en EN í 1 Contra esta decisión no procede recurso aiguno Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIZAS£ BUSTOS MARTINEZ b NUVÍQÍ£ impedimento No. 39798”

J Republica de Colombia =. Corte Suprema de Justicia $ AN /

MARÍA DEL ROSARI GON%?MUNOZ

L UILLERMO SALAZAR OTERO

A '

JULIO ENRIQUE SOCHA SALÁMANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria ; RECIBIDO 0 6 10V 2012

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