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CSJ - Sentencia 39818(03-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39818(03-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

¿<_;/AQ, República de Colombia Habeas Corpus 39818 Braulio Oswaldo Zamora Garzón Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado: Luis Guillermo Salazar Otero

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012) ASUNTO El Despacho dentro de los términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, decide el recurso de apelación interpuesto por el condenado BRAULIO OSWALDO ZAMORA GARZÓN, contra el auto proferido el 23 de agosto pasado, por medio del cual un dMagistrado del Tribunal Superior de — Cundinamarca, negó la acción de habeas corpus. ANTECEDENTES BRAULIO OSWALDO ZAMORA GARZÓN fue privado de su libertad el 14 de marzo de 2009 y condenado a 52 meses y 8 días de prisión, por haber sido hallado responsable de los — Q¡_á_ = | - 2 República de Colombia Habeas Corpus 39818 Braulio Oswaldo Zamora Garzón Corte Suprema de Justicia x delitos de hurto calificado agravado, ||porte ilegal de armas [ de fuego de defensa personal y coheciho por dar u ofrecer, según sentencias proferidas por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de la ciudad. Debido a que no le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la vigilancia de su cumplimiento correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, por haber|sido recluido en el

centro — carcelario y penitenciario de la Mesa (Cundinamarca). X DELA ACCIÓN PÚBLTCA El 21 de agosto de 2012, con fundamento en el artículo 30 de la Carta Política y la ley 1095 de 2006, ZAMORA GARZÓN impetró la acción constitucional de lhabeas corpus, al estimar que la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente. Sustenta la acción en que para esa fecha| había cumplido 52 meses y 12 días, tiempo superior a la condena impuesta, teniendo en cuenta la detención física |y la redención de 107= 3 República de Colombia Habeas Corpus 39818 Braulio Oswaldo Zamora Garzón Corte Suprema de Justicia pena por trabajo y estudio reconocidos por el juez de penas, como las horas dedicadas al estudio los meses de abril a julio de este año, que aún no han sido objeto de redención. Señala que no existe razón legal para continuar privado de su libertad, como tampoco los trámites administrativos pueden impedirla cuando se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. El 23 de agosto de 2012, el Magistradol del Tribunal Superior de Cundinamarca, que por reparto conoció y decidió el habeas corpus, consideró que la privación de la libertad de ZAMORA GARZÓN no se había prolongado ilegalmente, conforme lo mostraba la decisión del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot adoptada el día anterior, en la cual dispuso su libertad por pena cumplida a partir del día 26 del mismo mes. Recordando la naturaleza del habeas corpus, su carácter subsidiario y residual, agregó que el accionante pretendió

soslayar la intervención del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar la ejecución de l,e$ 4 República de Colombia _ i Habeas Corpus 39818 “ Braulio Oswaldo Zamora Garzón Corte Suprema de Justicia la condena, redimir la pena por trabajo y estudio y ordenar su libertad al cumplimiento de la condena. De modo que si el juez competente, con fundamento en los datos que reposan en la actuación estimó que solo hasta el 26 de agosto y no antes el accionante ¿¡:umplía la pena, los recursos ordinarios son los mecanis'¡mos idóneos para mostrar su desacuerdo con lo resuelto, en tanto que la acción de habeas corpus no está llamada a sustituir los procedimientos ordinarios. | a ZAMORA GARZÓN impugnó la decisión, sin expresar las razones por la cuales está en desacuerdo con lo resuelto por el Magistrado que conoció de la acción. ( CONSIDERACIONES El habeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, puede ser invocado cuando i) la persona es privada de su libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. 5 República de Colombia Habeas Corpus 39818 Braulio Oswaldo Zamora Garzón Corte Suprema de Justicia Como quiera que el supuesto de hecho que originó la acción desapareció, es innecesario ocuparse de las razones de fondo por las cuales fue denegado el amparo invocado, de manera que la decisión impugnada será confirmada de

acuerdo a las siguientes consideraciones. En efecto, mediante providencia del 22 de agosto de 2012, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de . Girardot, no solo redimió por estudio la pena impuesta a ZAMORA GARZÓN, sino que en otra decisión correctora de aquella y proferida el mismo día, ordenó su libertad por pena cumplida a partir del día 26 de ese mes y año. Materializada en esa fecha la libertad definitiva de ZAMORA GARZÓN, la acción pierde su razón de ser en cuanto en este momento no tiene ningún efecto correctivo ni reparador, que es precisamente lo que la identifica. En este sentido, baste con advertir que antes de resolver la acción constitucional, el juez que vigilaba la ejecución de la condena otorgó al accionante la libertad por pena cumplida, la cual se hizo efectiva antes de que la actuación llegara a este ; 6 República de Colombia Habeas Corpus 39818 ráulio Oswaldo Zamora Garzón Corte Suprema de Justicia Despacho para decidir la apelación, extinguiéndose de este modo la causa que la originó. Superada la situación aducida como presupuesto para la obtención de la libertad, tal circunstancia hace ineficaz la impugnación que ahora se resuelve, enl la medida que resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de su libertad cuando se encuentra gozando de ella. Con fundamento en lo anterior, se confirmará lo decidido por el Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: CONFIRMAR la decisión del Magistrado del Tribunal

Superior de Cundinamarca, que denegó la acción de habeas f corpus interpuesta por BRAULIO OSWADLO ZAMARO GARZÓN, conforme a las consideraciones de esta decisión. 7 República de Colombia Habeas Corpus 39818 Braulio Oswaldo Zamora Garzón Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. LUISG

MAGISTRADO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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