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CSJ - Sentencia 39820(17-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39820(17-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Zay Casación 39.820 , República de Colombía ÓMAR JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia | - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;; + 5715 Y 3 SALADE CASACION PENAL — yo .M'. 1a '£—&: (= ] £'L.¡ . , Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 382 Bogota, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 26 de octubre de 2011, la Juez 17 Penal del Circuito de lIpiales (Nariño) declaró al señor Omar Javier Ramírez Ramírez coautor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio simple. Le impuso 160 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciltaria. PAN A y . . M .- SA EA de - . . s A:Jorge Bayardo Ramírez Vaca, por sucondiciónde in'imputable, le impuso la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico por igual lapso, como coautor del mismo delito. El fallo fue recurrido por los defensores y ratificado por el Tribunal Superior de Pasto el 30 de abril de 2012. » e. n ,.3(. , Casgción 39.?20 República de Colombia OMAR JAVIER RAMIREZ RAMIREZ Corte Suprema de Justicia El apoderado del Ramíirez Ramirez interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva. HECHOS Aproximadamente a las 4:30 de la tarde del 31 de diciembre de 2006, en las afueras del barrro Guaracal del Municipio de Potosi (Nariño), los señores José Bayardo Ramírez Vaca y Omar Javier Ramirez Ramírez, con la activa participación de un menor de edad, se tuvieron un especie de + a discusión.con Wilkam Omar Y arpaz Quilisma, que fue eludida por este pero E6 1 fue seguido por aquellos.y, al ser ;alc_gqzado, 'uno paso un arma cortoRQ E ':'r'!"' ,).…¡--- PE = T - . punzant.eal otro y tomó de los brazos a Yarpaz Quilisma, para que el último pudiese propinarle varias puñaladas que causaron su deceso. Para el momento de los hechos, Ramírez Vaca padecia un trastorno mental permanente como consecuencia un síndrome convulsivo por haber sufrido un trauma craneoencefalico.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Adelantada la investigación, el 15 de mayo de 2009 la Fiscalia acusó a Ramírez Ramírez y Ramírez Vaca como autores responsables del delito ; , , Casgción 39._820

República de Colombia OMAR JAVIER RAMIREZ RAMIREZ Corte Suprema de Justicia '.|rf de homicidio, previsto en el artículo 103 del:Código Penal. U (.ll E LL " f - .'Ii!.,1 : hi L Pyo T El 9 de octubre del mismo año, al resolver el recu rso de feposición, la

Fiscalía modificó la providencia, el en sentido de acusar a Ramirez Vaca como inimputable.

2. Luego fueron proferidas las sentencias reseñadas.

LA DEMANDA El defensor de Omar Javier Ramírez Ramírez, hace una extensa reseña de la actuación procesal y de las pruebas allegadas, tras lo cual formula un cargo con fundamento en la causal primera, violación indirecta de la ley sustancial, causada por un error de hecho por falso raciocinio, que desarrolla así: El sindicado no fue señalado en diligencia de reconocimiento en fila personas. El Tribunal concluyó que e| testigo Luis Enríque Delgado Rosero identíficó a los tres” agresores, pero: este nó:los conocía. y solamente describió sus rasgos. físicos y sobre Omar dijo que-. era de.raza blanca, cuando en indagatoria fue señalado como mestizo. EKi Ninguna prueba refiere enemistad previa entre el acusado y la víctima, luego no puede afirmarse que se trataba del “antiguo adversario”, cuando el expediente señala que el suceso fue fortuito. La imputación de coautoria q&. , Casación 39.820 República de Colombia OMAR JAVIER RAMIREZ RAMIREZ Corte Suprea de Justicia impropia partió de conjeturar que el acuerdo común surgió súbitamente en razón del encuentro con la víctima y que eso revivió viejos resquemores, cuando lo probado es que entre el sindicado y el occiso no habia enemistad. Tampoco está demostrado que Ramírez Vaca determinó a su acudido y al menor para matar a Yarpaz Quilisma, cuando aparece que fue

el menor quien causó las heridas mortales, en tanto que las de Ramirez Ramírez fueron leves, pues solamente propinó dos golpes. Lo que hizo el Tribunal fue hacer generalizaciones de las pruebas y no expuso el correspondiente mérito demostrativo de manera razonada y ponderada. Las versiones reales son las de Gina Marcela Pascumal, Omaira Fuertes Figueroa y Javier Gerardo Cabrera Caicedo, quienes no narran que su defendido agarrara a la víctima y señalan al menor como qu¡en cauéó'las ñJer_id_a_s¡. ;Por su partg,_ Ma_rjay Helena Yarpaz ofrece serias dudas, pués corrió pidiendo ayuda; luego To vio los hechos, y Luis Enrique Delgado Rosero no merece plenal cre'dibilidad, porque se encontraba en avanzado estado de embriaguez. No se demostró concertación previa y lo cierto es que el sindicado obró de manera insular, propinó una agresión y se fue, luego de lo cual la victima fue agredida mortalmente por el menor, inducido por Ramirez Vaca. Como consecuencia de la tergiversación, falta de apreciación y cercenamiento de las pruebas, solicita se case el fallo y se degrade la conducta a complicidad. % Casación 39.820 e República de Colombia ÓMAR JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ K _—£ó 1. i"'.- ";-" Corte Suprema de Justicia ; | | , D " 1 N , Í1 + 4 DROA b" L 1 ! .' - - '¡ E' ( :¡ BN lO'! "3 pT '- lAe ;

Ea — CONSIDERACIONESDE LA: CORTE si

  • - - :l La Sala inadmitirá la demanda presentada por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

1. El impugnante invocó la violación indirecta de la ley sustancial, no obstante lo cual no señaló norma alguna del Código Penal objeto de infracción, ni el sentido en que ello sucedió, si por exclusión evidente o por aplicación indebida.

2. El defensor postuló un error de hecho por falso raciocinio, pero no cumplió con la carga de individualizar cada una de las pruebas apreciadas equivocadamente y señalar cuál fue el componente de la sana crítica obviado por los jueces, así como el que resultaba de buen recibo en cada evento: si una ley de la ciencia, un principio lógico o una máxima de la experiencia. í + . 3 En rnfraccron del prrncrpro de no contradrccron conforme' cón el cual el KA . " recurrente no puede formular cargos quefse nreguen salvo - que lo haga en capítulos separados y de manera subsidiaria, en el unr¿o reproche presentado el demandante incurrió en esa falencia, como que, a pesar de plantear un falso raciocinio, indistintamente hizo alusiones a falta de apreciación de algunas pruebas, lo que apunta a un falso juicio de existencia por omisión, y al cercenamiento o tergiversación de apartes de otras, lo cual es propio del falso juicio de identidad. ¡.&. , , Casación 39.820

República de Colombia OMAR JAVIER RAMIREZ RAMIREZ

Corte Suprema de Justicia Por lo demas, tales yerros no se desarrollaron ni demostfaron, por cuanto lo que hizo el señor apoderado en su extenso y repetitivo discurso fue presentar su personal apreciación sobre el alcance que ha debido darse a las pruebas, y como el mismo no coincide con el de los jueces de instancia concluyó que en ello radicaban el raciocinio errado, las distorsiones o las exclusiones probatorias.

4. Lo que realmente hizo el demandante en casación, en forma extensa, un tanto confusa y repetitiva, fue presentar su personal y subjetiva inteligencia sobre el alcance que ha debido darse a las pruebas allegadas, con el énh¡elo de que la Corte cumpla como una tercera instancia, que no lo es, y haga Bré(f'á¡¿cér 1su'é'postti'ras sobre lás de los jueces, olvidaí'1_dó&ue las de estos llegan p'reºc'édidl"ás'"ñé-la doble présuñción de aciertó y legalidad, que solamehte 'puede ser refutada a partir de la indicación y demostración de precisos errores.

El señor apoderado olvidó que la estructura básica del debido proceso se agota en la segunda instancia y que, por ende, solamente en esas dos fases se puede acudir a escritos de elaboración libre, en tanto que a la casación, por constituir una sede extraordinaria, no se puede llegar con alegatos genéricos que solamente buscan oponer, al de los jueces, un personal modo de valorar las pruebas, sino que es necesario se demuestre que las sentencias incurrieron en errores precisos, que deben ser verificados, no a partir de discursos libres, sino desde la argumentación

debida que de tiempo atrás exigen la ley y la jurisprudencia.

5. La propia reseña que de las pruebas hace el señor defensor, y sus análisis, ponen en evidencia que los supuestos yerros son inexistentes, en , Casación 39.820 ¡&,

OMAR JAVIER RAMIREZ RAMIREZ

Corte Suprema de Justicia E u AAAE ' PENNNEO A MEAA tanto deja en claro 2¡1¡e los Tt'estimonios,—vqit1é en su éñfén'd'ér“ábjñ¿]os únicos admisibles, describen cómo su acudido tuvo un inicial enfreñt'árñiento con la víctima, que al irse esta fue seguida por los tres sindicados,w habiendo sido alcanzada por su representado, quien le propinó dos golpes con el arma, tras lo cual los restantes hicieron otro tanto. Desde esa misma postura defensiva se niega la irregularidad, pues la coautoría impropia que fue imputada comporta precisamente eso: que los agentes activos ejecutan el hecho con división de funciones, desde lo cual resulta intrascendente que cada uno de los comportamientos, individualmente considerado, recorra o no en su integridad los elementos del tipo penal, en tanto se trata de una “empresa criminal' y es a esta, no a cada uno de sus integrantes, a la cual se carga el resultado. Por ello, los propios hechos que la defensa admite como ciertos y que describen los testigos que tiene como creibles señalan una participación activa del señor Ramirez Ramírez en lo sucedido, a partir de lo cual los jueces estructuraron la coautoría. El yerro del demandante estriba en

pretender que dentro d.e'ese únícohe¿¿hp¿gg_dg integrante debe,responder CE exclusivamente porl o que objetivamente hizo'+, r

6. La Sala inadmitira la demanda por cuanto, además de lo dicho, no se evidencia una manifiesta lesión a las garantías fundamentales que le imponga el deber de intervenir oficiosamente.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, TT. — — —T—Nl|;z eo q 7001 209 ! Casgción 39.?20 ºk l Republ1ca de Colombia OMAR JAYIER RAMIREZ RAMIREZ Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Esa determinación no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmptase. Lx .XÍ' / — y ._ " a Ea

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO /—

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JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA , N

L NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria - RECIBIDO 1 8 OCT 2017

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