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CSJ - Sentencia 39824(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39824(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

FÁ. Extradición 39.824

YANITH DEL SOCORRO SEPULVEDA QUINTERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

— MAGISTRADO PONENTE

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Anrobado: Acta No. 060Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrere de des mil trece

(2013). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana YANMITH DEL

SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 1494 del 26 de junio de 2012', la Embajadá de los Estados Unidos de América solicitó la detención prov%5&íoáal con fines de extradición de la ciudadana colombiana YANITi DEL SOCORRO SEPÚLYEDA QUINTERO, petición que formalizó con la Nota YVerbal No. 1954 del 24 de agosto del mismo año”, ' Folios 3 al 7 y 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 7 Folios Tal 55 y 56 al 61 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. y

Extradición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULVEDA QUINTERO2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Retaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documientación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de AHmérica,

debidamente traducida y autenticada?.

3. El 3 de septiembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó a la señora YAMITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO, que tenía derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación, en virtud de lo cual el 6 de ese mes, presentó poder otorgado a su apoderada de confianza”.

4. Mediante auto del 17 del mismo mes, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 5, Transcurrido dicho término, el Ministerio Público indicó que no consideraba necesario solicitar el decreto de 'pruébas. La defensa, por su parte, señaló que como el trámite adelantado se limita a la verificación de algunos puntos de forma, mas no de fondo y la Corporación no se puede pronunciar sobre la responsabilidad penal endilgada a la requerida, dejaba a consideración de la Sala la práctica de algún medio de convicción tendiente a verificar los puntos sobre los cuales debe versar el concepto. 3 Folio 1 - 2 Cuaderno Original. “ Folio 6 Cuaderno original > Folio 11 - 12 Cuaderno original.

Folio 18 Cuaderno Original. y Extradición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO En virtud de lo anterior, y dado que la Corte no estimó necesario decretar pruebas de oficio, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo”, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y el

agente del Ministerio Público. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1954 del 24 de agosto de 2017, ia Embajada de los Estados Unidos de América aportóo, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: 1, Notz Yerbal No. 1494 del 26 de junio de 20172”, por medio de la Cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisicral con fines de extradición de la señora YANITH DEL

SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO,

2Z. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 8 de agosto de 20172 ante un Juez Magistrado de los Estados Unicos, del Distrito Del Sur de Fl…orida, por Andrea G. Hoffman'9, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida; y por Kevin M. Hannon"', Agente Especial de la Administración de cumplimiento de Leyes sobre Drogas (“DEA” por sus siglas en inglés). 7 Folio 28 Cuaderno Original. $ Folios 49 al 55 y 56 al 61 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 3 aí 7 y 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. "0 Folios 67 al 73 y 100 al 106 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Folios 89 al 95 y 122 al 128 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. o ; Extradición 39.824

YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO

3. Acusación fFormai de Remplazo No. 17-20477-CRLENARD/O SULLIVAN del 22 de junio de 2012', emitida por el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, del Distrite Sur de Florida, en la que se le formulan ca%gos ata señora YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO, por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 22 de junio de 20172 contra la señora YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO . 5, Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washinston D.C.

Estados Linidos, sobre la autenticidad de ¿a firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos'.

ESTUDIO DEL MINISTERIG PÚBLICO.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición de la requerida, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal de Remplazo No. 12-20472-CR-LENARD/O SULLIVAN del 22 de junio de 2012 emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados . Unidos, de Distrito Sur de Florida, por considerar — satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. "? Falios 84 al 85 y 117 al 118 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folio 87 y 120 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folio 60 Carpeta Anexa. Extradición 39.824

YANITH DEL SOCORRO SEPULVEDA QUINTERO

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

Tras realizar un recuento de las actuaciones adelantadas por las distintas autoridades al interior del trámite, concluyó que se

encuertran acreditados los reguisitos que constituyen el objeto de estudio de la Sata: “validez formal de la documentación presentada, identificación plena de la solicitada, doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida por el pais resuirente”. No obstante, precisa que como no se trata de un proceso judicial, sino de una diligencia formal que busca garantizar el minime sde derechos a la requerida, en el evento que ia Corte considere reunidas las exigencias para emitir concepto favorable a la solicitud del Gobierno Estadounidense, la entrega de su prohijada se condicione a que las autoridades de ese país no la juzguen por hechos distintos a los que motivan la extradición, tampoco por aquellos cometidos con anterioridad a diciembre de 1997, que no sea sometida a penas de destierro, prisión perpetita, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes 0a péna de muerte, sino que se respeten sus derechos y garantías constitucionales y legales. Cita para ello jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal. De otra parte, aunque reconoce los límites de la órbita de compeiancia de la Corte en materia de extradición, -señala que contraric a lo que indica la declaración jurada, su representada aunque fue detenida el 17 de junio de 2012, “NO FUE CAPTURADA EN VIRTUD DE ALGÚN ALLANAMIENTO Y MENOS EN SU RESIDENCIA... YANITH J Extradición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO NO SE ENCONTRABA ALLÍ, elía estaba en otro lugar diferente y no tenía en

su poder ninguna droga o mercancia ilícita y tampoce armas ñi municiones”, Finalmente, Cuestiona la misma declaración de apoye y afirma que “en virtud de aquella captura inicial... se le resuelve s situación jurídica con detención domiciliaria... que dicho beneficio actualmente se encuentra vigente y sin ejecutar en razón a que estaba requerida con fines de extradición”. Sostiene que “[pjara su poderdante es inadmisible que a pesar de ser sujeto de medida de aseguramiento que si biern no es de naturaleza intramurat, igual continuaría privada de la libertad hasta tanto concluya el trámite de extradición, cuando en este interregno podria brindar a sus menores hijas de 10 y un año de edad, cariño y compañía. Si se trata de garantias para asegurar su extradición al país requirente, se podria pensar en una vigitancia electrónica o personal para hacer efectivos sus derechos fundamentales y los de las infantes”. CONSIDERACIONES, La Sala emitirá concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para elto.

1. Yalidez formal de la documentación presentada, Segúr las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por via diplomática, o de manera excepcionai por la consular e de gobieno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: ti copia o hi

1 Extradición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el

paiís extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posear y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales apticables para el caso”, El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 17, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su wez, que los documentos públicos otorgados en país extraniero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamenie autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Repúbiica, o en su defecto por el de una nación amiga. Asi mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriares de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunida. en el caso analizado. En efecto, Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División: de lo Penal, Departamento de Justicia de las EE.UL. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición!”; el 15 Artícule 495 de la Ley 906 de 2004. ' Esta regulación legal resulta aplicable al caso en vírtud del principio de integración

normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal, ' Folio 66 v 99 (traducción no oficia)| Carpeta Anexa. Extradición 39.824©&$ YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquelta y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste', todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionario Auxiliar de Autenf:caciones del Departamento de Estado”. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de RelacionesExteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quier suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”, En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad y, que desde esta perspectiva, los documentos apertados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona rectamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos iñformó en su petición que la requerida se llama YANITH DEL SOCORRO <SEPÚLVEDA QUINTERO, también conocida como “Jaqueline”, “Jackie”, “Ludi”, y “La Patrona”, es ciudadana colombiana nacida el ' Folio 65 y 98 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

' Folio 61 y 62 Carpeta Anexa. Folio 63 Carpeta Anexa. l Extradición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO veinte (20) de mayo de 1976 en Colombia, identificada con la cécula de ciudadanía No. 37.331.120, datos que corresponden a quien permanece privada de la libertad desde el 27 de junio de 2012 con fundamento en una circular roja de INTERPOL, información que también se consigna en la orden de captura del 28 de ese mes, proferida por el Fiscal General de la Nación?”. Registros que confrontados con el Informe del investigador de Laboratorio FPJ-13? practicado por un Técnico Profesional en Dacti£ó5g:opia, la tarjeta alfabética de preparación de cédula” y el poder conferido a su apoderada de confianza” dan cuenta que se'ti“afa de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los E.'sítados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que atude el artículo 495 de la Ley 906 de 72004 para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la dobie incriminación.

Este postulado impone verificar que flos comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo miínime no sea inferior a cuatro (4) años. Se analiiarán, por tanto, estos condicionamientos. ?' Folio 17 Carpeta Anexa. 7 Folios 14 al 16 Carpeta Anexa.

” Folio 23 a 25 Carpeta anexa. 1 Folio 28 Carpeta anexa % Folio 11 Cuademno originat. i Extradición 39824 YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO es solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Ámérica para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Acusación No: 172-204772-CRLENARD/O SULLIVAN del 22 de junio de 2012. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor”: ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado acusa de: Al comienzo o atrededor de abril de 2011, siendo la fecha exacta cdesconocida para Gran Jurado (sic), y continuando hasta la fecha de pronunciar la acusación formal, en el pais de Colombia y en otros lugares, la acusada, YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO También conocida como “Jaqueline”, También conocida como “Jackie”, También conocida como “Ludi”, También conocida como “La Patrona”, Con conocimiento y por voluntad propia, conspiró, se unió y acordó con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, «a fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista lI, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados 1Um'dos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a)(2), todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,

sección 963. Folios 84 al 84 y 117 al 118 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 10 !_Extradición 39.824$

YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERG %

Canforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 9EMID)(1)(B), también se alega que esta violación involucró cinco kilogramos 0 más de una mezcta y sustancia conteniendo una contidad detectable de cocaina.

DECOMISO PENAL

1. Al ser encontrada culpable de la única violación alegada en esta acusación formal, la acusada YANITH DEL SOCORRO SEPÚLYEDA QUINTERO, también conocida como “Jaqueline”, también conmocida como “Jackie”, también conocida como “Ludi”, también conocida como “La Fatrona” entregará a los Estados Unidos todos y caza uno de los bienes constituidos o derivados de cualquier gnnancia, la cual, la acusada obtuvo directa o indirectamente a consecuencia de dicha violación y todos y cada uno de los bienes usados o destinados a ser usados de cualquier forma o en parte para cometer o facilitarl a comisión de dicha violación, incluyendo, entre

oiros, lo siguiente: (a) el monto de cuatro mil mitlones de dólares ($4,000,000,000.00) en moneda de los Estados Unidos; Y (b) 52,971,533.00 en moneda de los Estados Unidos lo cual fue decomisadgo. Todo en conformidad con el Título 21, Código de los Estados unidos, Sección 893. Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Del Sur de Fiorida, se recogen en la legislación

penal colombiana, así: 11 y Extracición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULVEDA QUINTERO Las infracciones descritas en la acusación emitida por ei Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de Florida, se encuentran contenidas en el artículo 340 (Modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinguir, y el artículo 376 (Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacíentes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Artículo 340. (Modificado por la Ley 733 de 2007, articulo 8”). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola cenducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a cienta acho (108) MEeses. (inciso 2% modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 1%). Cuando el concierto sea para cometer delitos de gvenocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriguecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Finariciamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de

ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 12 Extradición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULVEDA QUINTERO Artículo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacieñtes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saqgue de él, transporte, [leve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contem;á¡adas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos tegales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20)

gromos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sinteética, sesenta (60) gramos de nitrato de amtilo, sesenta (£0) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento chiuuenta (150) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, frés mit (3.000) gramos de hachis, dos mit (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de cdroga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa 1. eis (9%) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios minimos legales mensuales vigentes. 13 , Extradición 39.824 YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO Justamente, como jh¡as penas qnacionales O—para — los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, no son inferiores a 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del articulo 493 de la Ley 9206 de 2004, se cumple con este presupuesto.

Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta ñmputáción alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delitc, por cuya comisión se acusa a la reguerida, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legistación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a traves de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los caré,os que le imputa, consigna los hechos que le sirvven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

14 4 Extradición 39.874 YANITH DEL SOCORRO SEPULVEDA QUINTERO La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en los articulos 336 y 337 de la Ley 90© de 2004, pues, consigña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción tipica, las pruebas en

que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permita que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulzda en la tegsisla-ión nacional son equivalentes, cumpliendo asi con este requisiio. RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA En cuanto a lo expuesto por la apoderada judicial de la requericia, la Sala se permite manifestar lo siguiente: Los condicionamientos a los que se ha de supeditar la eventual entregsa de la ciudyadana YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVYEDA QUINTERO al Gobierno norteamericano, constituyen parte fundamental del presente concepto, y los mismos se detallan en el acápite previsto para tal fin (numeral cinco). De otra parte, tal como lo advierte, en el trámite y actuación legalm2nte previstos para la extradición, no es posible acometer la censura y cuestionamiento sobre el poder incriminatorio de la prueba o las demás circunstancias relacionadas con el eventual compromiso penal de la solicitada, pues esos asuntos incumben de mañera privativa al juez natural; de modo que, solo en el E . Extradición 39874 YANITH DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO escenarip de la competencia del tribunal e>atranjerd =e puede proponer y debatir aspectos como los concernientes a las afirmaciones efectuadas en la declaración de apoyo realizada por el Agente Especial de la Administración de cumplímiént0 de Leyes sobre las Drogas (“DEA” por sus siglas en ingles). En lo concerniente a la detención domiciliaría cuya efectividad cuestiona la apoderada, es preciso advertir que en virtud de los

artículos 509 y 511 de la Ley 906 del 2004, ta entidad competente para definir los aspectos afines a la libertad y a las condiciones de reciusión de una persona reqguerida en extradición, no es otro que la Fiscalia General de la Nación, razón por la cual, la Corte no puede emitir pronunciamiento alguno al respecto.

5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: - 5.1. Exciuir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, innumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de 16 &3>¡ Extradición 39.824 YANITR DEL SOCORRO SEPULYEDA QUINTERO conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (articulos 11, 12 y 34). 5.2. Fecordar al pais solicitante la prohibición constitucional de juzgar a la ciudadana solicitada por conductas anteriores al 17 de diciemore de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales de la reguerida, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el

Estado requirente le garantice su permanencia en ese pais y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseída, absuelta, hraílada inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber <umplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena¿ en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política. el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Repuública realice un detallado secuimiento a los condicionamientos referidos”. 27 " es jireciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constituc:ón Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000;j, cuando recae sobre citidadanas colombianas por nacimiento -si es pasiva-. es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a su calidad de colombiana y de procesado, en especial las contenidas en la Ca:ia Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir. en aquelios convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos

17 a Extrad1c1on 39.874 YANITH DEL SOCORRO SEPÚLYEDA QUINTERO 5.5. El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de YANITH DEL SOCORRO SEPÚLYEDA QUINTERO a que se le respeten como a cualquier otro nacional todas las garantías debidas a su condición de procesada, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad . esencial de reforma y readaptación sociai (Artículos 729 de la Carta; % y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3-3.6, 7-2.5,8-1.2/a)(b)(cYdMe)(f)(s)(h).3.4.3, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.72.3, 14-1.7.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos fiviles y Políticos). Igualmente, al Gobierno le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la eventual extraditada pueda tener contacto regular con sus ramiliares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la famitia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos numanos (articulo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del articulo 2? ibídem. Los condicionamientos en cuestión tienen Carácter imperioso, porque la extradición de tn ciudadana colombiana por nacimiento, cualquiera sea ei delito que dio lugar a su entrega a un pais extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni tos derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberania jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantias y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”. (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. num. 25625) 18 Extradición 39.826%t YANITH DEL SOCORRO SEPÚLVEDA QUINTERO %f honra, “ignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Dberechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de NDerechos Civiles y Políticos (artículo 23), 5.6, Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso

de condena, el tiempo que YANITH DEL SOCORRO SEPÚLYEDA QUINTERO, haya permanecido privada de su libertad en razón de , este tramite, CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, El articulo 35 de la Constitución Poliítica, modificado por el primera del Acto Legislativo 01 de 199%7, ordena: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo coan los tratados publicos y, en su defecto con la tey. “Además, la extradición de los colombianas por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. “La extradición no procederá por delitos politicos. “Mo procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (í) que el deltito por el cual se procede sea de natu

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