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CSJ - Sentencia 39836(10-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39836(10-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

N “, Cambio de Radicacióp No 4 36

MIGUEL FRANCISCO AROCA YEPEZ y gtro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No 338 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar con funciones de conocimiento, dentro del proceso seguido en contra de ENRIQUE ALFONSO CAMARGO PLATA y MIGUEL FRANCISCO AROCA YÉPEZ, por los presuntos punibles de injuría y calumnia. NA Cambio de Radicación Nof39536

MIGUEL FRANCISCO AROCA YEPEZ y otro 7 - 7 - - /r f./'///'/'//f 7 /r P e

A A HECHOS Y ANTECEDENTES Fueron narrados por la fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente forma: “El día 9 de septiembre de 2009, se realizó una reunión en el hotel TATIVAN de esta ciudad (sic) con motivo de la llegada del entonces Fiscal General de la Nación MARIO IGUARÁN ARANA, donde era esperado por periodistas y muchas más personas, entre oftras, el Director Seccional de Fiscalías doctor FRANKLIN MRTÍNEZ SOLANO y los Fiscales Coordinadores de la Unidad de la Seccional Valledupar; al doctor IGUARÁN se le entregó un sobre cerrado que contenía un pasquín en contra del Director Seccional y

el Fiscal Tercero Especializado de ese momento doctor IVÁN RODRÍGUEZ BOLAÑOS; en dicho anónimo se dice: me permito avisarío sobre las malas mañas del Director Seccional de Fiscalías FRANKLIN MARTÍNEZ, quien utiliza el cargo para sus conveniencias económicas y golpear a los que considera sus enemigos, entre ellos el propio Estado; pasquín que al parecer fue elaborado por los señores MIGUEL AROCA YEPES y ENRIQUE

CAMARGO PLATA...”.

El 23 de diciembre de 2011, ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Valledupar, con funciones de control de garantías, se formuló imputación en contra de ENRIQUE ALFONSO CAMARGO PLATA y MIGUEL FRANCISCO AROCA YÉPEZ, por los delitos de injuria y calumnia previsto en los artículos 220 y 221 del Código Penal. Cambio de Radicación NoQ9836 MIGUEL FRANCISCO AROCA YÉPEZ y atro - '¿í¡Á.'/'/:/¡/f.-r/ r/:l // Á PA //'/ a , . // PA ./r'//;// ee 27 //( a , Los imputados no se allanaron a los cargos que les fueron imputados por el ente acusador. El 29 de febrero de 2012, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, presentó acusación en contra de los señalados imputados por los punibles aludidos, actuación que fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Valledupar, el cual avocó conocimiento y fijó para el 21 de marzo siguiente la realización de

audiencia preparatoria. En la citada diligencia la defensa presentó recurso de apelación contra la decisión que no excluyó el testimonio de Xiomara Stella Quintero, conocimiento del que se inhibió el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Valledupar el 10 de abril de 2012. argumentando falta de competencia. En vista de que el defensor de los procesados formuló ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar con función de conocimiento el cambio de radicación, dicha autoridad en aplicación a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004 dispuso enviar la carpeta al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Ley 906 de 2004 a fin de que se sometiera a la formatidad del reparto. Cambio de Radicació_n No.39836

MIGUEL FRANCISCO ARCCA YEPEZ y otro.

E . //,/Í/.¡//'/rr/ r/1 /…» P Fe // . /,/; PO ITO ¡/ /-./a'.)/!/'/// Le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar con funciones de conocimiento, quien a través de auto de 24 de agosto pasado, se inhibió de conocer de la solicitud de cambio de radicación planteada por la defensa de los acusados, para que “se traslade el proceso a otro distrito judicial, por carecer de competencia y ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que se le diera el respectivo tramite. Entre los argumentos que expone el representante judicial de los imputados para solicitar el cambio de radicación, señala que su solicitud obedece al querer que se garantice una recta e imparcial

administración de justicia, ya que el denunciante y presunta víctima dentro de este asunto, doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, es Magistrado de la Sala Penal del Distrito de Valledupar, (situación de trascendente notoriedad), por ende, afirma que “los funcionarios judiciales son subalternos suyos, y esto apareja un temor reverencial, lo que redunda en la imparcialidad en las actuaciones”. Además, que en la actualidad el citado Magistrado impulsa, en calidad de querellante, dos procesos penales diferentes en contra de sus prohijados y que en ambos casos las denuncias “coincidencialmente” le han sido asignadas a la Fiscal 15 Delegada Beatriz Elena Rojas Valdés. Cambio de Radicación No.39836 MIGUEL FRANCISCO ARCCA YÉPEZ y otro e , . - . //,//3/r /'/;)-// //,/- /r [ h / Z- Á/¡¿)r p A /'r;/f)/fv Cabe anotar, que se encuentra pendiente la continuación de la audiencia preparatoria, la cual se encuentra fijada para el próximo 17 de octubre.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por la Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, dentro del asunto atrás reseñado.

2. Desde tiempo atrás, la Sala, pacificamente ha dispuesto, que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuario, el despacho que reciba la solicitud y el

Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo distrito judicial, y sólo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine qué otro distrito judicial asumirá competencia.' Sobre el asunto la Sala ha enfatizado: “En consecuencia, como la Corte adquiere competencia para resolver cuando el tribunal de distrito judicial respectivo, después " Auto, radicado 31798 de mayo 13 de 2009 N Cambio de Radicación No.39836 MIGUEL FRANCISCO AROCA YEPEZ y ovo A - , - . '/¿r/ír/'/3_/'/,/ . / P Trs > de sopesar las circunstancias alegadas y los elementos de prueba aportadas concluya que, incluso cambiando el circuito judicial, no se conjuran los motivos que puedan afectar la imparcialidad del funcionario judicial”.

3. Coherente con lo expuesto, advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el sindicado, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues si bien es cierto aquella tenía por objeto que se remitiera a “"OTRO DISTRITO JUDICIAL”, ello no autoriza pensar que la competencia para resolver la petición de remoción del proceso corresponde a esta Corporación, toda vez que el Tribunal no conoció de la solicitud y por tanto no pudo realizar ningún tipo de análisis probatorio, pese a lo cual apenas significando que se trataba del cambio de radicación de

un distrito ¿Judicial a otro, la Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar decidió enviarlo a esta Corporación.

4. Se reitera, esta Alta Corporación, sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a decidir que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial.

5. En conciusión, el competente para decidir el asunto examinado, es el Tribunal Superior de Valledupar, quien atendiendo a que el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es de carácter extremo, y residual, ajustará los Auto, radicado 32283 de agosto 5 de 2009

E _, N Cambio de Radicación N0.5Í9á56 MIGUEL FRANCISCO AROCA YEPEZ y ofro , — , . .f_/Í'//'///)-// //r/ /r Á e re argumentos expuestos por el solicitante dentro de los casos taxativamente citados en la norma, y en tal virtud, bajo un ponderado y acucioso análisis, adoptará una decisión, acorde a lo expresado en precedencia. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese Tribunal para que resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1 ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ENRIQUE ALFONSO CAMARGO PLATA y MIGUEL FRANCISCO AROCA YÉPEZ, por los motivos señalados en precedencia.

2. Remitanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, para los fines pertinentes.

Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. D N Cambióde Radicación No 39836 " MIGUEL ERANACROCIA YSÉPECZ yO otr o”. » y "

T MARÍA DEL ROSARIO/GONZALEZ/MUÑOZ . TÚIS GUILLERM SALAZAR OTERO — — — =

/¡/ A

SOCHASALAMANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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