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CSJ - Sentencia 39840(11-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39840(11-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Recusación 39840

PEDRO NEL RINCÓN Ley 906 de 20047 r

Corte Su;grma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 341 Bogotá, D. C., septiembre once (11) de dos mil doce (2012). ASUNTO Arriba esta actuación para que la Sala resuelva sobre la recusación promovida por el defensor del procesado contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Tunja, compuesta por los Magistrados José Alberto Pabón, Cándida Rosa Araque y Edgar Kurmen, en orden a que se aparte a dichos funcionarios del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia absolutoria que el juez de primer grado profirió a favor de PEDRO NEL RINCÓN. - ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía General de la Nación el 24 de agosto de 2009, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, formuló acusación contra Pedro Nel Rincón como presunto autor República de Colombia Recusación 39840 PEDRO NEL RINCÓN Ley 906 de 2004 M P del concurso delictivo de concierto para delinguir y homicidio. En dicha audiencia la defensa solicitó la nulidad procesal, la cual fue negada, decisión que fue recurrida por ésta, motivo por el que el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. El Tribunal con ponencia del Magistrado José Alberto Pabón Ordóñez, en auto del 23 de septiembre de 2009 confirmó

la decisión que negó la declaratoria de nulidad. También conoció del recurso de apelación que la defensa interpuso contra una decisión del juez de conocimiento que decretó la conexidad procesal, la cual fue confirmada en auto del 6 de abril de 2010.

3. Otro de los recursos de los que conoció la Corporación de seQunda instancia, fue el propuesto contra la decisión del 19 de abril de 2010 que negó la preclusión de la investigación bajo la causal prevista en el numeral 3 del artículo 332 (inexistencia del hebho investigado), respecto del delito de falso testimonio y coñcierto para delinquir agravado, disposición que fue confirmada pof el Tribunal de Tunja en decisión del 8 de junio de 2010.

4. Culminado el juicio, el juez de conocimiento absolvió al procesado de los cargos por los que fue acusado, siendo recurrido dicho fallo por la fiscalía. Este asunto fue repartido a la misma Sala de Decisión que venía conociendo del proceso bajo el rubro de “conocimiento previo”.

República de Colombia Recusación 39840

PEDRO NEL RINCÓN Ley 906 de 2004 , í ,

5. Mediante escrito del 23 de agosto pasado, el defensor de Pedro Nel Rincón recusó a los magistrados que integran la Sala de Decisión que venía conociendo en segunda instancia del proceso, arguyendo que concurre la causal prevista en los numerales 6% y 14 del artículo 56 del CPP, esto es, haber participado dentro del proceso y haber negado la preclusión, para lo cual hizo un pronunciamiento de fondo sobre el caso con base en la valoración de medios de convicción acopiados al juicio, por

lo que solicita que se separe a dichos funcionarios de la resolución de la apelación contra la sentencia absolutoria. CONSIDERACIONES Con ocasión de la modificación insertada en el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010 al artículo 60 de la Ley 906 de 2004, de la recusación que se presenta contra un Magistrado de Tribunal, conocerán los demás integrantes de la Sala y a falta de quórum, se designará un conjuez. Así lo señaló la Corte en auto del 1? de abril de 2011, dentro del radicado 36065, cuando la recusación versa sobre uno de los Magistrados que integran la sala de decisión del respectivo Tribunal. Ahora bien, si la recusación se promueve contra la totalidad de los Magistrados que integran la sala, en auto del 30 de mayo de 2012 dentro del radicado 39102, se sentó la regia según la República de Colombia Recusación 39840 PEDRO NEL RINCÓN Ley 906 de 20041.. _áJ( cual de dicho trámite conocerá la sala de decisión que sigue en turno de aquella que resultó recusada. Para el presente caso, como quiera que en el Tribunal Superior de Tunja existen cuatro salas de decisión penal, siendo recusada la integrada por los doctores José Alberto Pabón, Cándida Rosa Araque y Edgar Kurmen Gómez, dicha recusación será decidida por la sala que le sigue en turno y de concurrir impedimento en alguno de sus integrantes, la misma se recompondrá a través de la designación de conjueces. En consecuencia, la Sala se ABSTENDRÁ de resolver por falta

de competencia la recusación propuesta por la defensa del acusado contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja y que preside el Magistrado José Alberto Pabón. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver por falta de competencia la recusación propuesta por la defensa del acusado contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja y que preside el Magistrado José Alberto Pabón. República de Colombia Recusación 39840 PEDRO NEL RINCÓN Ley 906 de 2004? 7 s P SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, remitanse de inmediato las diligencias a dicho Tribunal para lo de su competencia.

JOSE LUIS BARC FERNANDO ALBERTQ/CÍSTRO CABALLER

MARIA/DEL ROSARI ÁL%IEOZ LUI TERO

79

UN SOCHA SALAMÁNCA

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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