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CSJ - Sentencia 39843(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39843(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

= e A A , . , Q¿¿/wx Ú/ /í'/? PA Cá¿wr¿ /k£r: , RADICACION N” 390483 . AR . RAUL ANTON RIO aGAMB aA MO hRA. a "a _ ,, REvISIÓN g

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER .

Aprobado Acta No.336 Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). | VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición inte.rpúesto por el apoderado del sentenciado RAÚUL ANTONIO GAMBA MORA contra el auto de 14 de noviembre de 2012, mediante el cual rechazó la demanda de revisión presentada contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el -Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró penalmente responsable a RAÚL ANTONIO GAMBA MORA alias “Ramiro Gamba o el Boyaco”, en 1 + 1 , 1¿ , E /J/ ,;g/w¿ / eee de GC G /,w | RADICACIÓN N 39483RAUL ANTONIO GAMBA MORA é _..— Se : REVLS¡ON — , , . . s 1ár/a ._%/'í,p;waae PA , ra lere . ¡ La condición de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con

homicidio agravado consumado y en grado de tentativa, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión. En consecuencia, le impuso las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa equivalente a 4062,82 salarios mínimos mensuales vigentes, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y al pago de los perjuicios provenientes de la ejecución de la conductas delictivas, le negó la suspensión condicional de la ejecución de pena privativa de la libertad y la prisión domiciliatia.

2. Este fallo fue confirmado el 2 de abril de 2011 por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Villavicencio.

3. El 18 de julio de 2012 RAUL ANTONIO GAMBA MORA, por intermedio de apoderado interpuso acción de revisión, apoyado en la causál 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por sobrevenir con posterioridad a la sentencia hechos o pruebas nuevas, no conocidas al momento de los debates, con virtud para establecer su inocencia.

El autor de la demanda hizo alusión a la valoración efectuada por los jueces de primer y segundo grado de los elementos probatorios que forman el proceso adelantado contra su procurado, quien afirma debió ser absuelto en igualdad de condiciones a JUAN JosÉ MARTÍNEZ VEGA, respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homagéneo, homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa, — //f"¡/»” Ml £ Calemlo RADICACIÓNN 39483

RAULANT0N AMBA MORA

REVISIÓNE — ' %Áu r¡?//“ /757//¡¡/¿ /Á/d¿'r//r . 1 ¡ pues por los concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión, este también fue condenado. Diverge de la apreciación probatoria del juzgado de instancia, porque a diferencia de los otros condenados como Tomás Medina Caracas, alias “El Negro Acacio”, Edgar Salgado Arango, alias “Rodrigo Cadete”, Efrain Méndez, alias “Guillermo Cochornea”, el condenado i RAUL ANTONIO GAMBA MORA no fue señalado por las víctimas de formar parte de la “estructura militar' de las Farc, en donde no tuvo Í comandancia ni jerarquia, por lo que solicitó se fije fecha hora para “recaudar la versión de diversas personas”. 4, La Sala al estudiar la acreditación de los supuestos condicionantes de la causal de revisión invocada, mediante decisión de 14 de i noviembre de 2012 rechazó la demanda, porque el actor no desarrolló las exigencias legales. En tal sentido, precisó su contenido se asemeja Í a un alegato de instancia, en cuanto se dedicó a cuestionar la valoración del Juzgado Primero Penal del Circuita Especializado de ! Villavicencio sobre los diversos medios de prueba incorporados al proceso. u También precisó que la absolución del procesado JUAN JOSsÉ MARTÍNEZ VEGA de los cargos por los que irrogó fallo de condena a RAUL ANTONIO Í GAMBA MoRA, no constituye motivo para deprecar la revisión de la sentencia, pues en ésta, bajo el principio de que la responsabilidad penal

| es individual, el juzgador de instancia estudió la situación de cada uno de los procesados para arribar a la conclusión respectiva, por lo que las iI3 -E 7T rOMa A 3_»¿|'»¿.É¿ , = =Aneba de PO EP aa P SA

- FE - G %/5//[Zg/¿ d á¿z))¿¡/fd RADICACIÓN N? 39483

u . A RAUL ANTONIO SAMBA MORA

REVISIÓN 0 M Y N l DAO - ¿y2?¿»va de flc A R - " TAsimilitudes matizadas por el actor respecto de la situación de aquél, - carecen de virtud para remover la res iudicata. También destacó que con la demanda no se aportaron las pruebas _ nuevas que pretendía hacer valer, obligación que no se satisface con la solicitud de su práctica por parte de la Sala, pues, en estos casos, son un anexo obligado dei libelo como lo exige el numera! 4 del artículo 222 de la Ley 600 de 2000, el cual señala que la demanda debe contener la relación de las que se allegan para demostrar los hechos básicos de la pretensión. Igualmente, determinó la acción de revisión no puede ser utilizada como una instancia adicional a las vías ordinarias para reabrir los debates juridico-probatorios agotados y concluidos en la oportunidad procesal debida, pues, por su naturaleza y caracteristicas, -sólo procede en los casos expresamente establecidos en la ley, en guarda de la seguridad jurídica como principio y necesidad de asegurar la convivencia - pacífica y la vigencia de un orden justo, valores

connaturales al Estado Social de Derecho. En consecuencia, no es procedente intentar reabrir el debate probatorio propio de las instancias, ni instar a la Sala a que se remita al expediente a verificar el contenido de los testimonios vertidos por quienes declararon en los estadios procesales agotados oportunamente, diseñados por el legislador para tales propósitos. Razones por las cuales la Sala rechazó la demanda de revisión. 4 ?/ ed / /('// al /)Á/'g 17 ¿//Ir/ RADICACIÓN N 39403

RAÚL ANTONIO GAMBA MORA

A L = Má, | i ”7rj/ )(//9mmr r/ /J/rrm'

5. Inconforme con esta determinación, el apoderado de RAUL ANTONIO ;GAMBA MORA oportunamente interpuso recurso de reposición con el ¿objetó de que sea revocada y en su tugar se admita. En tal sentido Ii argumentó que las declaraciones de FLAMINIO VARGAS CHAPARRO y ' ji RANGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y “(... varios ex infegrantes del Frente XVI de í' la agrupación subversiva Farc” (...)' establecerán la inocencía de RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, pues constituyen hechos y pruebas nuevas. ' Agregó, que en la recibida al primero de los nombrados, los instructores indagaron acerca de la responsabilidad de RAÚUL ANTONIO ' GAMBA MORA, a quien no señaló como autor de las conductas punibles por las cuales +fue condenado, Con la misma teleología, reprochá el valor suasorio que el ¡ — sentenciador de instancia otorgó al testimonio de FLAMINIO VARGAS

CHAPARRO para edificar la responsabilidad de su procurado, pues ? dentro de las declaraciones que rindió no hizo señalamiento a RAUL

1. ANTONIO GAMBA MORA, es decir, no obra prueba que comprometa su responsabilidad y, por tal motivo, la “condena es injusfa”. ! Así, considera relevante se reciban los testimonios de FLAMINIO E VARGAS CHAPARRO y RANGEL MARTÍNEZ RODRIGÚEZ, para “(...) con | fundamento en el principio de inmediación concluyan que lo nuesiro no es o simplemente una estrategia defensiva, sino que esas personas a quienes no les j asiste níngúñ_ interés por encubrir a GAMBOA MORA, por el contrarío, en sus | calidades de víctimas, por encima de ese simple "rol”, saben plenamente que se ¡ condenó a un inocente y que Una cosa es que, como ya dije, se cuestione y

| 5 Z , 7

.%4/¿/;óí/¿ AE RADICACIÓN N 39483

CRO RAÚL ANTONIO GAMBA MORA " " . REVISION — e _ ' & . p 17 d E 5 í Ea -Á/.wwz(¿ rÁ¿ ME - A 31. ¿X ' ' — _» sancione penalmente a quien integró la agrupación guerrillera y otra muy diferente que se le imponga una condena por hechos que le son totalmente ajenos”. Además, allegó una declaración extrajuicio por medio de la cual pretende demostrar su profegido no cometió las conductas por las cuales fue condenado en la sentencia cuya revisión pide.

CONSIDERACIONES

1. La Sala ha puntualizado insistentemente la finalidad del recurso de

reposición es convencer al funcionario que emitió la decisión cuestionada la revoque, reforme o adicione, previa demostración por la parte o sujeto procesal inconforme, de la existencia de un yerro de orden fáctico o jurídico de las consideraciones que la sustentan. Quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones de orden jurídico o fáctico por las cuales estima lo resuelto traduce una decisión injusta, errada, imprecisa 0 incompleta; dicho de otra manera, los motivos alegados y su fundamentación deben demostrar el agravio causado con el pronunciamiento al impugnante y, por lo mismo, la necesidad de evaluar nuevamente la cuestión debatida. También ha señalado la Sala, el recurso de reposición no es el medio para suplir los desatinos de la demanda, corregirla, adicionaria, o — . - %/”/Árz PA á/r£¡r Áff£ RADICACIÓN N" 39483 PR RAUL ANTOaNIO GAMBA MOR A , N EZ - ¿f_,/¿-?óy/¿r¿ de [e1a7600 1 “ | recomponería, como tampoco acreditar aquellas exigencias omitidas en su presentación; su finalidad es controvertir los desaciertos en los — cuales el juez incurrió en el proveído censurado, con la finalidad de que reexamine la situación planteada y, por consiguiente, proceda a | — revocarlo, aclarario o modificarlo sí encuentra atendibles las razones | expuestas por el impugnante o en su defecto, lo mantenga incólume.

Al respecto la Sala tiene precisado: | “Debe ser enfática la Colegiatura al señalar que las normas procesales que regulan el trámite de la acción de revisión no prevén un-lapso o un trámite ! destinado a subsanar los defectos de la demandá, por lo cual, no es viable que el recurso de reposición se utilice para intentar satisfacer los requisitos — de procedibilidad del libelo, no cumplidos desde un principio y tampoco, por ! supuesto, para corregir los yerros en que se hubiera pod¡dó incurrir al presentarlo'. Resulta, pues, Claramente inadmisible la corrección del libelo introductorio, así como la extemporánea aportación de elementos de prueba ! no relacionados ni incluidos en el escnto introductorio”,?

2. En el caso bajo examen, el apoderado del condenad¡o RAÚL 5 ANTONIO GAMBA MORA no desvirtua las razones tenidas en cuenta por | ! la Sala para rechazar la demanda de revisión. En efecto, sustentó la | l impugnación con un discurso idéntico al expuesto para respaldar las | | ¿ pretensiones en ella insertas. Así, bajo su personal punto de vista, : pretende la Corte estudie nuevamente el tema materia de 1 Providencias del 28 de enero de 2010, Rad. 31133 y del 27 de junio de 2012, Rad 37372, entre muchas otras. Radicación 39547 del 17 de octubre de 2012

RADICACION N 39483 — RAÚL ANTONIO GAMBA MORA . ' ! REVISIÓN _-'Í";e' .-— . L e% _ B ¿ %?Jc': -_%?&7)9(¿ PA ; Á4 Lenara . a ¡31 c'%

. . — y controversia, para lo cual no presentó mayores y mejores .argumentos orientados a refutar la decisión cuestionada. Las razones expuestas por el apoderado del actor en el recurso no constituyen un planteamiento serio y fundado orientado a convencer, acorde con la causal de revisión invocada, que dio cumplimiento a los requisitos exigidos normativamente para la presentación de la demanda de revisión, es decir, que aportó los elementos probatorios demostrativos de los hechos o pruebas nuevas, con la pretendida entidad jurídica para remover la cosa juzgada. La impugnación carece de argumentación orientada a poner en evidencia por qué la decisión cuestionada adolece de falencias o defectos generadores de agravio injustificado, simplemente contiene el criterio subjetivo e interesado del autor del libelo frente al de la Sala, con la insubstancial aspiración de hacerlo prevalecer, perlse, sin puntualizar el motivo de inconformidad, el cual no trasciende mas allá de la insistencia de recibir las declaraciones de FLAMINIO VARGAS CHAPARRO, RANGEL MaRTÍNEZ RODRÍGUEZ y algunos ex miembros de las Farc, que debió allegar con la demanda, conforme lo dispone el numeral 4% del artículo 222 de la Ley 600 de 2000, en orden a demostrar el supuesto error judicial! y la necesidad de la intervención de la Corte, sin la incorrección de trasladarle esa carga procesal.

3. En relación con la declaración extra proceso de FLAMINIO VARGAS CHAPARRO, acompañada para acreditar que su protegido no fue la persona que cometió algunos de los hechos por los cuales fue

8 |'

Z/:»;//£» L Ea RADICACIÓN N" 39483

RAUL ANTONIO GAMBA MORA R5vusu0N o lasl E ¡)1 LX 1 condenado no puede ser examinada por la Sala, porque tal exigencia Ia debió cumplir, como viene de advertirse, con la presentación de la í demanda y no en este estadio. — - . — .. . En suma de todo lo expuesto, la Sala no repondrá-la decisión. h _ . . — - ecurnda — . A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de ¡Casación Penal, | | RESUELVE ! - . NO REPONER la providencia del 14 de noviembre de 2012 por medio de la cual la Sala rechazó la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado RAÚL ANTONIO GAMBA MORA. ! l ¡Contra esta decisión no procede récurso alguno. K___—_'/ L .. - ' + z o » -%¿¿/ Ce Ae ?f€év?z¡/¿&¿ RADICACIÓN N? 39483

R RAÚL ANTONIO GAMBA MORA

REVISIÓN -'Y¡':'e— - G 2 ? ” % | Epera -_C/7/& PA Áá//é:'/rz N 7 _ — a %Ái(ºx — “ hy % q º£

EUGENIO FERNÁNDEZ CMALIER MARÍA DÉL ROSARIO GONZAL W

GUSTAVO ENRIGUE MALO FERNÁ

ILLERMOSALAZAR OTERO

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Seceiaña 10 — s

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