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CSJ - Sentencia 39849(03-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39849(03-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

"'¡'3. Casación 39849 ,?q Repubhca de Colombia - Nabor Ignacio Ruiz Barrera ¡ " £ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

— Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EA Aprobado acta N 208 Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece.

VISTOS

! 1 La sala resuelve la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por ej defensor de NABOR IGNACIO RUIZ BARRERA contra la sentencia de 14 de junio de 2012 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó con modificaciones la próferída el 5 de agosto.de 2011 por el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó por concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previo preacuerdo logrado entre la defensa y la Fiscalia. Casación 39849 ÍGZ República de Colombia Nabor lgnacio Ruiz Barrera i !' )…;. jf --;—¿-__ = f HECHOS Asi fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia: “..el 28 de septiembre de 2009, se originó una comunicación por agente especial de la oficina de la DEA en este páís en la que se daba cuenta de la posible existencia de un grupo de personas dedicado al tráfico de heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos, con su centro de operaciones en las

cudades de Bogotá y Medellín, teniendo como modalidad utilizada para el empaque y camuflaje de la sustancia ilegal el uso de diversos elementos con doble fondo, entre los que se encuentran bolsos, billeteras y carteras, informándose que uno de los integrantes del grupo, al que se conocía como “el primo o Carlos”, usaba un abonado móvil para coordinar actividades relacionadas con las actividades del tráfico, lo que dio lugar a que se iniciaran las labores investigativas por parte de la Fiscalía General de la Nación que pudo evidenciar una serte de coordinaciones entre los diferentes miembros de la organización con el fin de producir, conseguir y distribuir la sustancia estupefaciente, labores investigativas que llevaron a la materialización de 3.840 gramos de cocaína el 22 de septiembre de 2010, 1.184 gramos de morfina el 4 de noviembre de 2010, 1.298 gramos de heroína el 10 de noviembre de 2010 y 797 gramos de morfina el 11 febrero de 2011, además llevaron las pesquisas a que el pasado 8 de h " , _ Casación 39849 República de Colombia - Nabor Ignacio Ruiz Barrera yf í Es Corte Suprma de Justicia -marzo a través de labores de allanamiento y registro, se lograra la aprehensión varios de los involucrados en esas ilcitudes, entre ellos NABOR IGNACIO RUIZ BARRERA...” ANTECEDENTES El día 8 de marzo de 2011 la Fiscalía General de la Nación formuió imputacíón ante el Juez 11 Penal Municipal de Medellin con Función de Control de Garantías contra

varias personas, entre ellas el señor NABOR IGNACIO RUIZ BARRERA por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, y éste a su vez en concufsó material heterogéneo con el de concierto para delinquir con fines de narcotráfico -articulos 376 inciso 1º_ y 340 inciso 2% del Código Penal-; ninguno de los cuales se allanó a los cargos. Posteriormente, y antes de radicarse el escrito de acusación, la Fiscalía 1fégó a un preacuerdo con el señor NABOR IGNACIO RUIZ BARRERA en desarrollo del cual éste aceptaba la coautoría en los delitos imputados, por los que correspondería una pena de 176 meses de prisión y multa de 1.893 SMLMV, pactaándose sobre ello una rebaja del 50% de las sanciones. Casación 39849 . República de Colombia Navbor ignacio Ruiz Barrera ( :'f Zn rín — ñ - . . .- 4 — ; ' ."__ U E — 2 Corte Suprema de Justicia En audiencia celebrada el 5 de agosto de 2011, el Juez 5% Penal del Circuito Espécíalízado de Medellin con Funciones de Conocimiento aprobó dicho acuerdo, y por tanto profirió sentencia acogiendo los extremos punitivos acordados -impuso finalmente 88 meses de prisión y multa por 946.5 SMLMV-, además que negó a RUIZ BARRERA el subrogado de la Suspensíóñ condicional de la pena pero lé concedió la prisión domiciliaria con

fundamento en el numeral 4% del articulo 314 del Códígo de Procedimiento Penal. Por estar inconforme con la concesión de la prisión domiciliaria, la Fiscalia interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue desatado el 14 de junio de 2012 por el Tribunal Superior de Medellin mediante providencia mediante la cual revocó tal medida; contra la que a su vez, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. LA SENTENCIA IMPUGNADA Se trata de la proferida por el Tribunal Superior de Medellin por medio de la cual se revocó la prisión domiciliaria concedida al acusado NABOR IGNACIO RUIZ BARRERA, y en la que además se exhorto al Casación 39849 Nabor tgnacio Ruiz Barrera Corte Suprema de Justicia Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellin “Bellavista”, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que realicen el seguimiento y control respecto de la adecuada y oportuna atención médica que démanda el condenado, además que ordeno la compulsa de copias con destino a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a efectos de que investigue la posible falta disciplinaria en 'la que pudo incurrir el profesional universitario forense que expidió la certificación médica que sirvió de sustento para la concesión de tal medida sustitutiva. DEMANDA El defensor plantea una censura invocando la causal tercera del artículo 181 del C.P.P., al considerar que el

fallador de segunda instancia incurrió en un error de hecho consistente en falso juicio de identidad sobre el informe técnico médico legal del estado de salud del acusado. XN . Como sustento de su inconformidad el censor expone que al valorar dicho documento -informe pericial de 13 de julio … Casación 39849 Nabor Ignacio Ruiz Barrera Corte Suprma de Justicia de 2011el Tribuna! distorsionó su sentido al agregarle lo dicho por sendos peritos en los informes anteriores -del 8 de marzo y 9 de mayo de ese mismo año-, cuando ninguno de ellos thacía parte del último por cuanto se trataba de valoraciones distintas y autónomas. También pregona como origen de la distorsión del documento que el Tribunal lo parceló, dejando de tener en cuenta apartes contenidos en él, para arribar a una conclusión diferente de la ofrecida en dicha valoración, esto es, que RUIZ BARRERA padece una grave enfermedad incompatible con su vida en reclusión. Por tanto, el libelista solicita casar el fallo en relación con dicho tópico, y en consecuencia, que se le restituya al condenado la prisión domiciliaria concedida en la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del contenido del inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal se observa que el legislador patrio, consciente de la condición extraordinaria del recurso, facultó a la Corte para que realizando un control Casación 39849 Nabor ignacio Ruiz Barrera /Z[Z $ i¡.%ígl'

  • Corte Suprema de Justicia formal de la demanda, sólo admitiera para estudio de

fondo, o seleccionara, aquellas en las que: 1.El demandante tenga interés, en tanto sea lesionado con acto 1legal o inconstitucional denunciando, — 2.El casacionista señale con precisión la causal invocada y desarrolle de manera correcta los cargos; y, 3.Ademas de lo anterior, la Sala advierta fundadamente que se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. u De suerte que en ausencia de alguno de estos elementos la úÚnica opción que le queda al Tribunal de Casación es abstenerse de seleccionar la demanda, por medio de decisión contra la que el legislador creó el mecanismo de insistencia, el que por su misma identidad está llamado a cuestionar la argumentación por medio de la cual la Sala consideró insatisfecha la exigencia normativa prevista para la admisión de la demanda. El casacionista presentó un cargo al considerar que el 1 Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley Casación 39849 M Republica de Colombia 7 Nabor lgnacio Ruiz Barrera g/rl "2a o + Lyj; 'r —£):: ñ E Corte Supra de Justicia sustancial al incurrir en un error de hecho consistente en falso juicio de identidad, por adición y. por cercenamiento del informe meédico del 13 de julio de 2011. La discusión que plantea el libelista está exclusivamente dirigida a que a su asistido se le conceda la prisión domiciliaria, y utiliza como mecanismo para ello la via indirecta mencionada. Frente a dicho tipo de yerro la Sala, de antaño!, ha sido

sistemática en advertir que constituye carga del censor acreditar que verdaderamente el juez tergiversó el sentido natural y obvio de la prueba que analizó erradamente, y por tanto, debía mostrarie al tribunal de casación cuál era el contenido literal de su dicho origina! y cuál su alcance, además de indicar con precisión cual fue la distorsión realizada por el juez, esto es, en qué parte de la sentencia el juez mutiló o incrementó lo que ella decía; amén de la trascendencia de dicho dislate: “Tiene señalada la técnica del recurso extraordinario de casación, que cuando se acuda a la violación indirecta en la forma del falso juicio de identidad para censurar una sentencia, el censor debe simplemente hacer un ejercicio de comparación objetivo entre lo que la prueba dice y lo que el sentenciador le hizo decrr. ' Auto de 21 de encro de 2000 radicado 12323. _ . Casación 39849 /4 República de Colombia Nabor Ignacio Ruiz Barrera ¿f ANU C Corte Suprema de Justicia En tal sentido, las exigencias técnicas imponen al demandante poner de presente ante la Corte la prueba que fue | tergiversada y demostrar especiíficamente en dónde ocurrió su desconocimiento, para que solo sea menester un sencillo ejercicio de comparación entre lo demostrado por el Juzgador y lo denunciado por el censor para concluir en la veracidad del cargo. No obstante, el solo hecho de que el error haya ocurrido no impone, por sí, la prosperidad del ataque, pues el deber del censor no se agota en. la constatación de la existencia del ! yerro, sino que le impone también la verificación de la

trascendencia. Esto es, la demostración de que únicamente la existencia del error sostiene la sentencia. Si ello no es así, el cargo resulta inane por no desvirtuar las presunciones de legalidad y acierto que acompañan el fallo.” No obstante dicha carga, el impugnante se limitó a mostrar que el Tribunal lo que hizo fue 1) un análisis integral de las tres valoraciones médico legales, y mno exclusivamente de la Última, y, 2) una revisión lógico formal ííel último informe pericial en virtud del cual dedujo que la conclusión allí ofrecida no podía inferirse de manera inequívoca de la información con que contaba, y por esa vía termíná negándole el poder suasorio al último dictamen. Casación 39849 República de Cotombia Nabor ignacio Ruiz Barrera ¡¡',¡'7 : Corte Suprema de Justicia Así las cosas, lo que pretendió el censor fue cuestionar, por la via del cargo que anunció, la decisión del Tribunal de restarle credibilidad a un dictamen pericial, sin lograr estructurar técnicamente el ataque en esta sede extraordinaria, toda vez que incumplió las exigencias lógicas en la sustentación de este tipo de censura. Así las cosas, la demanda no será seleccionadpaor no haber desarrollado correctamente el cargo escogido, sin que la Sala advierta la mnecesidad de un fallo para satisfacer alguna de las finalidades señaladas por el legislador para el recurso extraordinario. Según lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 184 del Código de Procedimiento Penal, contra la decisión de

no seleccionar la demanda procede el mecanismo de insistencia, de acuerdo con el precedente jurisprudencial? que delinea sus ribetes procedcimentales, ante la omisión legislativa de la definición de su trámite, el cual la Sala ratifica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto de diciembre 12 de 2005, dentro del radicado 24.322. 19 ' Casación 39849 '¡Z República de Colombia Nabor Ignacio Ruiz Barrera ¿'¿f_rí í Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de NABOR IGNACIO RUIZ BARRERA. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Notifiquese, caámplase. Casación 39849 Eó ¿U5Q3ítí&ica de Colompia Nabor Ignacio Ruiz Barrera -—-"-: ,'l .' 5 T Corte Sunrema de Justicia 2£ Ashi

OLANDA NOVA GARCI

Secretaria 12

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