CSJ - Sentencia 39860(13-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39860(13-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EXT%ICIÓN RAD. No. 39860
CAMILO TORRES MARTÍNEZ
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magi¡strada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 039 Bogotá, D.C., febrero trece (13) de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la defensa de CAMILO TORRES MARTÍNEZ contra la decisión del 23 de enero último, por cuyo medio la Sala denegó la nulidad invocada. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1488 del 24 de junio de 2009 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de CAMILO TORRES MARTÍNEZ quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 8:08-CR-344-T 23MS emitida el 20 de agosto de 2008 por la Corte del Distrito Medio de Florida. “
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 39850
CAMILO TORRES MARTÍNEZ Con fundamento en la petición la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 9 de julio de 2012, ordenó la captura del señor TORRES MARTÍNEZ, la cual se había concretado el 1 de julio por miembros de la Policía Nacional en la Isla Múcura del departamento de Bolivar!. Por medio de la Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto
de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CAMILO
TORRES MARTÍNEZ.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio No. OFI12-001507-DVC-3000 del 3 de septiembre de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación rednída. La Sala, en decisión del 10 de septiembre último, — asumió el conocimiento de la petición y requirió a CAMILO TORRES MARTÍNEZ la designación de apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En su oportunidad, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó postulaciones probatorias orientadas a verificar si el ciudadano CAMILO TORRES 1 La captura se concretó con antelación a la orden de captura de la Fiscalía General de la Nación en virtud a la Circular Roja de la Interpol.
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39869
CAMILO TORRES MARTÍNEZ MARTÍNEZ ha sido juzgado previamente por las autoridades judiciales nacionales y a obtener copia de su tarjeta decadactilar, las cuales fueron resueltas el 7 de noviembre de 2012 de manera negativa, determinación impugnada por la defensa, pero confirmada por la Corporación el 12 de diciembre siguiente. El 16 de enero de 2013 la defensa radicó escrito donde impetra la mnulidad de la actuación por la presunta afectación de las garantías al debido proceso y al derecho
de defensa del requerido, petición resuelta de manera negativa por la Sala mediante proveído del último 23 de enero. Contra esta determinación la defensora interpone recurso de reposición. DEL RECURSO La recurrente insiste en el decreto de la nulidad invocada por cuanto en su opinión el derecho de defensa conculcado por la inactividad del anterior defensor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, máxime cuando está de por medio demostrar que los hechos base del requerimiento se cometieron en territorio colombiano, circunstancia que desvirtúa el pedido de extradición en atención al principio de territorialidad. “
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860
CAMILO TORRES MARTÍNEZ En ese orden, agrega, aprovecha la oportufnidad para poner en conocimiento de la Corporación una prueba nueva que la defensa desconocía, esto es, la certificación expedida por dJuzgado Primero Penal Adjunto dei Circuito Especializado de Antioquia, acorde con la cual CAMILO TORRES MARTÍNEZ, identificado con C.C. 71.984.381, está siendo juzgado dentro del radicado No. 2011-00013 por los delitos de concierto para delinquir agravadoí y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, Wpor hechos presuntamente ocurridos a partir del mes de junio de 2006, proceso dentro del cual, los días 28 y 29 de ene£ºo de 2013, se continuará con la audiencia pública de juzgamiento. En ese orden, insiste en la nulidad de la actuación a partir de la etapa probatoria en aras de no vulnerar el principio del non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición, como mecanismo procesal de | impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del ' caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, sieñdo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia. Uy
5 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860
CAMILO TORRES MARTÍNEZ Siendo ello así, la Sala encuentra que la recurrente cuestiona la mnegativa de decretar la nulidad por ella invocada por cuanto considera que, contrario a lo afirmado por la Sala, sí se conculcó el derecho de defensa técnica del requerido por la inactividad del abogado que lo representó con antelación, pues no tuvo la oportunidad de incoar _ pruebas orientadas a demostrar que los hechos base del requerimiento se cometieron en territorio colombiano, circunstancia que desvirtúa el pedido de extradición. Pues bien, además de insistir en su postura, la impugnante no controvirtió los argumentos expuestos por la Corporación para negar la nulidad invocada, por manera que no cumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón suficiente para negar la - reposición propuesta. En efecto, en el auto recurrido la Corporación precisó: i) La inexistencia de afectación de las garantías del reclamado porque CAMILO TORRES MARTÍNEZ, desde los albores de la fase judicial del trámite de extradición, contó con abogado de confianza que representara sus intereses; 11)
El citado defensor formuló algunas peticiones en nombre de su cliente, situación que desvirtúa la inactividad pregonada; ili) La jurisprudencia de la Corte ha precisado cómo la inactividad del defensor como factor vulnerador del derecho de defensa no necesariamente conlleva a la afectación de ME
6 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860
CAMILO TÓRRES MARTÍNEZ 1 ese postulado, debiéndose analizar cada caso en particular; iv) Aunque el abogado contractual no postuló el medio de convicción referido por la actual defensora, el Ministerio Público sí lo hizo, de suerte que carece de trascendencia la omisión aducida; y, v) Las decisiones de la Sala no carecen de motivación, pues en ellas se ha explicado con suficiencia las razones por las que no se decretaron los. medios de convicción solicitados. En ese orden, como los argumentos expuestos en la decisión confutada no fueron rebatidos por la impugnante, no hay lugar a reponer la decisión impugnada. De otra parte, la Sala en la oportunidad procesal pertinente estudiará la situación fáctica referida en el documento aportado por la defensa por cuanth el tema referido en la certificación del Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia se relaciona con los elementos del concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión contenida en la providencia del 23 de enero de 2013, por lo expuesto. “
7 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860
CAMILO TORRES MARTÍNEZ
LUIS /GUwI/LLíEaR MSO 4T LAZAR OTERO — JULIO
— … .A ¿E ./
í% BYIA OL%NOXVA GARCIA
Secretaria
EXTRADICIÓN RAD. No. 39860
CAMILO TORRES MARTÍNEZ
%49…aéí… ACLARACIÓN DE VOTO Al desatar la reposición incoada por la defensa del reguerido CAMILO TORRES MARTÍNEZ contra el auto del 23 de enero de 2013, por cuyo medio se denegó la nulidad solicitada por la defensa, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no córresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del ! Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376.
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860
CÁAMILO TORRES MARTÍNEZ solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) .principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría-l establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situr%tcíón concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República,
en su condición de máximo director de las relaciones
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860
CAMILO TORRES MARTÍNEZ internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el articulo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el articulo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha jJuzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención,
MARÍA DE ROSARI(Z%3“ zM UNOZ
Magis . Fecha ut supra.