CSJ - Sentencia 39860(23-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39860(23-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EX'¡XáCJÍÓN RAD. No. 32860
CAMILO TORRES MARTÍNEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magi_strados Ponentes:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 011 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve la Corporación la solicitud de mnulidad radicada por la defensa del ciudadano colombiano CAMILO TORRES MARTÍNEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1488 del 24 de junio de 2009 la Embajada de los Estados Unidos impetro la detención provisional con fines de extradición de CAMILO TORRES MARTÍNEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación No. 8:08-CR-344-T 23MS dictada el 20 de agosto de 2008 por la Corte del Distrito Medio de Florida. 4
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ Con fundamento en esa petición la Fiscalia General de la Nación, mediante Resolución del 9 de julio de 2009, - decretó la captura del señor TORRES MARTÍNEZ, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el dia 1 de julio de 2012 en Isla Múcura, departamento de Bolíivar. Por medio de la Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de TORRES
MARTÍNEZ.
La Sala, en decisión del 10 de septiembre de 2012, asumió el conocimiento de la petición y requirió a CAMILO TORRES MARTÍNEZ la designación de apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado como abogado de confianza el doctor Alejandro Garzón Correa con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 7 de noviembre siguiente la Corporación resolvió negativamente las peticiones probatorias del Ministerio Público y el 12 de diciembre decidió el recurso de reposición incoado por la defensa, oportunídadén la cual dispuso el traslado de 5 días del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para alegar de conclusión, el cual venció el 16 de enero de la presente anualidad. [
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ LA SOLICITUD DE NULIDAD La defensora contractual de CAMILO TORRES MARTÍNEZ solicita decretar la nulidad de lo actuado a partir de los autos del 7 de noviembre y el 12 de diciembre de 2012 por cuyo medio se resolvió la petición probatoria del Ministerio Público y se desató el recurso de feposición respectivo, por cuanto en subpínión esas determinaciones vulneran el debido proceso, en particular el derecho de defensa, habida cuenta la ausencia de una representación técnica adecuada y la falta de motivación de los referidos proveidos. En apoyo de lo anterior aduce que CAMILO TORRES MARTÍNEZ fue apoderado por el doctor Alejandro Garzón
Correa, quien no ejercio acto positivo tendiente a demostrar la ausencia de los requisitos del articulo 490 del Código de Procedimiento Penal y que el solicitado debe ser investigado y juzgado en Colombia porque la autoridad judicial requirente sólo formula imputaciones por incautaciones de estupefacientes en aguas internacionales y no en su territorio. Esa inactividad, agrega, generó que no se practicafan pruebas vitales para la defensa, específicamente, la orden de oficiar a las autoridades correspondientes para establecef si por los hechos del requerimiento se adelantan procesos judiciales en Colombia. 7 , í¿: f i l ; HA
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ Aún más, destaca que el citado profesional le dirigió una carta a CAMILO TORRES MARTÍNEZ donde le explica que no puede seguir representándolo por cuanto no tiene conocimientos sobre el trámite de extradición, situación que corrobora cómo el requerido no se pudo defender adecuadamente. De otra parte, señala, las decisiones de la Sala del 7 de noviembre y 12 de diciembre de 2012 carecen de motivación en tanto negaron las solicitudes probatorias de la defensa sin entregar ninguna explicación al respecto, con lo cual se impidió ejercer el contradictorio, por manera que la defensa no pudo demostrar cómo las conductas atribuidas en el indictment no fueron cometidas en territorio extranjero, lo cual háce inviable la emisión de concepto favorable, de acuerdo con las previsiones del artículo 14 dei Código Penal. Finalmente aduce que la defensa actual no generó las
irregularidades denunciadas, razón por la cual no puede rechazarse la solicitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el sistema procesal establecido en la Ley 906 de 2004 la nulidad constituye el mecanismo extremo a través
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ del cual, mediante la invalidación de lo actuado, se corrigen las falencias en el procedimiento que afectan las garantias fundamentales de las partes e intervinientes. Dada la gravedad que esa medida comporta, su decreto se rige por los principios de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y residualidad, acorde con los cuales el funcionario judicial sólo está autorizado para decretar las mnulidades previstas en la ley; no podrá invocarilas el sujeto procesal que originó la configuración de la causal, salvo en el caso de ausencia de defe_ñsá técnica; la irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tacito del sujeto perjudicado siempre y cuando se hayan observado las garantías fundamentales, de modo que quien la alega está forzado a demostrar que la irregularidad afecta las garantías constitucionales de los sujetos. procesales o desconoce la estructura básica del proceso judicial y que no existe otro dispositivo procesal distinto para subsanar el yerro cometido. De igual forma, debe indicar el motivo de invalidez, las razones de hecho y derecho que lo fundamenta, sin que sea posible invocar una nueva petición por la misma causal sino por una diferente o por hechos ulteriores. En ese contexto, la petición de la defensora contractual del señor CAMILO TORRES MARTÍNEZ resulta
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ infundada en tanto no se vislumbra afectación a las garantias fundamentales del requerido, pues no se han infringido las reglas del debido proceso ni se ha conculcado el derecho de detensa. En efecto, la nulidad impetrada por la peticionaria se sustenta en dos situaciones que en su opinión coartaron la posibilidad de ejercer el contradictorio de manera idónea: a) la inactividad del defensor de confianza que inicialmente representó a TORRES MARTÍNEZ, en tanto no formuló ninguna solicitud probatoria y, b) la ausencia de motivación de las providencias del 7 de noviembre y el 12 de diciembre de 2012 proferidas por esta Sala. il Sobre la inactividad del anterior defensor La censura relacionada con la falta de actividad del defensor de confianza inicialmente designado por el requerido no se ajusta a la realidad por cuanto el abogado Alejandro Garzón Correa si desplegó acciones procesales tendientes a proteger los intereses de su cliente. Asi, el 1 de octubre de 2012 radicó petición orientada a obtener la intervención de la Corporación en la designación del sitio de reclusión del solicitado y el 23 de noviembre siguiente solicitó la notificación del indictment porque en su concepto, er 7 EXTRADICIÓN RAD, No, 39860 .CAMILO TORRES MARTÍNEZ tal trámite se requería para enfocar la defensa frente a los cargos foráneos.
De esta manera, el señor CAMILO TORRES MARTÍNEZ, desde los albores de la fase judicial del trámite de extradición contó con abogado de su confianza que representara sus intereses, como de hecho lo hizo a través de las peticiones referenciadas. Con todo, la jurisprudencia de la Corte ha precisado cómo la determinación de si existió o no transgresión de la citada garantía procesal por inactividad de la defensa debe surgir del análisis de cada caso en particular ante la imposibilidad de obtener una fórmula que permita saber cuándo la defensa técnica se ha conculcado. Ello por cuanto no necesariamente la poca o ninguna actividad del abogado conlleva a la afectación del derecho de asistencia profesional, en la medida que tal conducta puede constituir una estrategia defensiva y no un abandono de la defensa. Ahora bien, cuando se postula la nulidad por falta de actividad probatoria, el peticionario ostenta la carga argumentativa de demostrar qué pruebas dejo de solicitar el 8 . EXTRADICIÓN RAD. No. 39860 CAMILO TORRES MARTÍNEZ defensor y cuál es la incidencia de la omisión en la situación del requerido en extradición frente a los específicos temas que la Corte debe abordar al emitir su concepto, esto es, la validez formal de la documentación presentada por el gobierno extranjero, la demostración plena .de la identidad del solicitado, la satisfacción del principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados
públicos. Por tanto, para que prospere la petición anulatoria no basta con senalar la inactividad del defensor y criticar en abstracto la gestión del anterior abogado, en la medida que cada profesional puede ostentar una visión del caso a partir de la cual establece su estrategia defensiva. En el evento bajo examen la peticionaria reprocha a su predecesor no haber solicitado en la oportunidad procesal pertinente oficiar a las autoridades nacionales para establecer s1 en Colombia se está investigando al requerido por los mismos hechos objeto del pedido de extradición. Con todo, la Sala encuentra que aunque el abogado contractual no postuló ese medio probatorio, el Ministerio Público si lo hizo, de suerte que la supuesta falencia
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ defensiva se suplió con la gestión del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por manera que carece de trascendencia la omisión aducida, independientemente de que la Sala haya denegado su aducción al encontrarla sin pertinencia. ii) 1Sobre la falta de motivación Según la peticionaria los autos del 7 de noviembre y 12 de diciembre de 2012 proferidos por la Sala carecen de motivación porque no ofrecieron ninguna justificación sobre la negativa de recaudar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. Pues bien, la simple lectura de esos proveidos permite constatar como dicha afirmación es absolutamente infundada en tanto en cada una las providencias se explicó | con suficiencia las razones por las cuales no se decretaban las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. Así, en el auto del 7 de noviembre se dijo,
“La petición probatoria orientada a verificar si el ciuLdadano CAMILO TORRES MARTÍNEZ ha sido juzgado previamente por las autoridades judiciales inacionales, resulta
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ impertinente porque el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento procede, según la Sala Mayoritaria!, cuando existe evidencia sobre la probable afectación del Oprincipio del debido Oproceso Oppor desconocimiento de la cosa juzgada. Es decir, cuando el requerido o su defensor aportan información concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cuando cualquier otro medio de convicción permite suponer el ejercicio de la jurisdicción, por. ejemplo, cuando la orden de captura con fines de extradición se notifica a persona privada de la ltbertad, evento en el cual se hace necesario constatar el motivo de la detención2. En el caso bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación con los mismos hechos por los que el gobiemo de los Estados Unidos requiere la extradición de TORRES MARTÍNEZ, resultando improcedente esa petición probatoria al estar fundada en especulaciones y no en datos concretos y reales”. Y en el proveido del 12 de diciembre se consignó, ? Postura frente a la que la Magistrada ponente ha salvado reiteradamente el voto. ? Cfr. Providencias del 26 de agosto de 2009, Rad. No. 31951; 14 de octubre de 2009, Rad. No. 32321; entre otras.
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ “La petición probatora orientada a venficar si el requerido ha sido juzgado previamente por las autornidades judiciales nacionales procede, según el crnterio mayorntano de la Corporacióñ, cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. En el caso bajo examen, ninguno de los intervmientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación con los mismos hechos por los que el gobierno de los Estados Unidos requiere la extradición de TORRES MARTÍNEZ; situación que no ha variado, razón por la cual debe ratificarse el proveido impugnado, pues ni siquiera con ocastón de este recurso se indica una investigación en concreto que se adelante en contra del solicitado por las autoridades nacionales”. (Subrayas fuera de texto) Como se ve, la Sala explicó las razones por las cuales encontró improcedente el recaudo probatorio postulado, en la medida que el peticionario no entregó información sobre alguna autoridad nacional en concreto ante la cual se surta actuación de carácter penal en contra de CAMILO TORRES MARTÍNEZ, situación que no varió al momento de decidir la reposición.
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ En suma, la Sala denegará la nulidad invocada por cuanto no se configura ninguna de las irregularidades aducidas por la defensa iii) Acotación final Como en escrito separado la defensora denuncia
presuntas irregularidades cometidas por el director del INPEC, se ordena desglosar dicho escrito y remitirlo a la Fiscaliía General de la Nación para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%. NEGAR la nulidad solicitada por la defensora de CAMILO TORRES MARTÍNEZ. 2”. Desglosar el documento aludido en la parte motiva y remitirio a la Fiscalía General de la Nación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. U a i Notifiquese y cúmplase % í
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CAMILO TORRES MARTÍNEZ
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RNO SALAZAR OTERO — JÚLIO
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
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