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CSJ - Sentencia 39860(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39860(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICION KAD, NO. $Y60U

CAMILO TORRES MARTÍNEZ

Cn Sprema de Jastia

CORTE SUPREMA DE J,USTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CAMILO TORRES MARTÍNEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 2034 del 129 de agosto de 2012, la | Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CAMILO TORRES MARTÍNEZ, contra quien la Corte del Distrito Medio de Florida dictó el 20 de agosto de 2008 la acusación No. 8:08-CR-344-T-23MSS para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos. ! Se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. . — — _ 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860 Crta Teppadna de Jdc CAMILO TORRES MARTÍNEZ Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de CAMILO TORRES MARTÍNEZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del dMinisterio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de 10.é Estados Unidos de

América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (1) Nota Verbal No. 1488 del 24 de junio de 2009, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de CAMILO TORRES MARTÍNEZ. 11) Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto de 2012 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición. (i) Copia de la acusación No. 8:08-CR-344-T-23MSS dictada el 20 de agosto de 2008 por la Corte de 1 Distrito Medio de Florida. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 881, 952, 959, 960, 963 y 970; Titulo 28, Seccion 2461 y Título 46, Secciones 70503, 70506 y 70507 del Código de los Estados Unidos. - (v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Medio de Florida en contra de CAMILO TORRES MARTÍNEZ. a

EXTRADICIÓN RAD. No, 39860

CAMILO TORRES MARTÍNEZ

(vi) Declaración jurada de María Chapa López, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unido s en el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran dJurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra de CAMILO TORRE S MARTÍNEZ e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Brett Lindsey, agente especial

de la Agencia de Inmigración y Contr ol de Aduanas (¡CE), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la 1d lentidad del requerido. (vili) Informe de consulta de la | Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la .cédula de ciudadanía No. 71984.381 a nombre de CAMILO TOR 'RES MARTÍNEZ. Trámite surtido ante las autor idades colombianas Recibida por la Fiscalia Generl al de la Nación la Nota Diplomática No. 1488 del 24 de ju nio de 2009, ordenó la captura de CAMILO TORRES MARTÍ?N VEZ mediante Resolución del 9 de julio siguiente, la cual se hi2 o efectiva el 1 de julio de 2012 en Isla Múcura, departamento de Bolivar, por miembros de la Policía Nacional. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto d e 2012, el Ministerio de Ea 4 EXTRADICIÓN KAD. No, 39860 ¿'¿… E CAMILO TORKES MARTÍNEZ Conte Seproma de fastivia Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a -su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 2224 del 30 de agosto, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en la legislación procesal penal mtema, me permito manifestar que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, en consonancia

con lo preceptuado en el artículo 6, numeral 4, de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”. Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la talta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio OFT12-0015071-DVC-3000 del 3 de septiembre de 201?2, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación El 10 de septiembre de 2012 la Corte mició la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió « CAMILO TORRES MARTÍNEZ la designación de defensor, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Con providencia del 7 de noviembre la Sala denegó por 2 Folio 30 de la carpeta anexa. Qt;f'—(¡r VA

U ua E 5 EXTRADICION RAD. No. 39860

T CAMILO TORRES MARTÍNEZ improcedente la petición probatoria del Ministerio Público y el 12 de diciembre no repuso la anterior determinación, previa impugnación de la defensa. El 23 |de enero de 2013, la Corporación denegó la nulidad invocada por la abogada

defensora y el 13 de febrero siguienteL resolvió negativamente la reposición propuesta. Fina1menf;e, en la oportunidad pertinente, corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos finales. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, repres¡ntado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentació allegada, señalando los requisitos para su expedición y Eresentacíón, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo ló cual le permite concluir que esos presupuestos se encuentran satisfechos.. Igual criterio expresa sobre las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del 6 . EXTRADICIÓN KAD. No, 39860 Cr agc de Frstoas CAMILO TORRES MARTÍNEZ requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el pais requirente equivalen en el ordenamiento patrio a los delitos descritos en los artículos 340 y 376 del Codigo Penal, relativos

al concierto para delinquir y al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión. En consecuencia, considera reunidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano CAMILO TORRES MARTÍNEZ, razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. La defensa considera que no están presentes los elementos previstos en la Ley 906 de 2004 para emitir concepto favorable al pedido de extradición por cuanto: No hay certeza sobre la identidad del requerido en tanto CAMILO TORRES NAMARTÍNEZ “es una persona que jurídicamente está muerta” porque sus “papeles” en la Registraduría así lo indican. En razón a eillo, le preocupa lu

EXTRADICIÓN RAD. No. 39860

CAMILO TORRES MARTÍNEZ como 1a Corte va a garantizar que a un “muerto” se le protejan sus d<uchos y garantias fundamentales por parte del país requirente. En cuanto a los principios de la ob1e incriminación y de equivalencia de la providencia profer lda en el extrargero no advierte ningún reparo por ha11a'1105 presentes en el requerimiento. Con todo, afirma, acorde con llos artículos 35 de la Constitución Nacional y 14 del Código Penal, así como con los precedentes jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento

para la Sala, la extradición sólo procede por delitos cometidos en el nc—rxtranjero. Por ello, si realmen'te le fuera imputable a TORRES MARTÍNEZ los cargos” del indictment, el enjuiciamiento deberia realizarse en Colombia porque las conductas imputadas se concretaron ly agotaron en el mar de San Andrés lIslas, esto és, en territorio nacional, “sin que hubiere realizado gestión alguna con el propósito de enviar droga a Estados Unidos o a Hondurasi. , CONSIDERACIONES Dli' LA CORTE Aspectos Generales _.1a competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir-concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país) se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, . FE “r ——]Ó—ÉÑs ————d——z—]—————]]—

e EXTRADICIÓN NAD. No. 39860

Cn Tepacóna de Jasticin CAMILO TORRES MARTÍNEZ 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vígencial Conviene señalar, como lo certificó el Mimisterio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el tramite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo H del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en 1) la validez formal de

la documentación allegada por el país requirente;, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal._ La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo ó de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los

1

9 XATRADICION KAL, No. 398060

CAMILO TORRES MARTÍNEZ CorteS a —oe] D actos que determinan la petición, así domo del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado' de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al'asunto. Del mismo meodo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de caracter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el

cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas., En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicít'ó la extradición del ciudadano colombiano CAMILO TORRES MARTÍNEZ y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 8:08 CR-344-T-23MSS del 20 de agosto de 2008 dictada por la Corte del Distrito Medio de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la referida autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de María Chapa López, Fiscal Auxiliar en el Distrito Medio de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la Yh

10 EXTRADICIÓN KAD. No. 39860

CAMILO TORRES MARTÍNEZ Cn 9 a f… prescripción, concreta los cargos formulados en contra de CAMILO TORRES MARTÍNEZ, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente especial de la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos reslpecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos escritos están traducidos al castellano,

certiñpados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de dJusticia del mismo pais, reconocida como tal por su Procurador Eric H. Flolder, Jr. . Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por mHillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viveros, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

11 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860

CAMILO TORRES MARTÍNEZ En ese orden, es claro para la C drporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de - la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la ident_idad del solicitado Esta exigencia se orienta a es stablecer si la persona requerida por el país extranjero, es la misma capturada con ocasión del trámite de extradición; po lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincide 'ncia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Confrontada la Nota Verbal No.-2034_del 29 de agosto de

2012 por cuyo medio se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado 1 responde al nombre de CAMILO TORRES MARTÍNEZ, nacido el 31 de octubre de .1975, titúlar de la cédula de ciudadania No. 71984.381. La persona aprehendida se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notifi cada la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición. Así mismo, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de prepar ación de su cédula de ciudadanía coinciden con los dato -s ofrecidos por el pais requirente y bajo la identidad adverti da, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones £ adoptadas en el marco de este tramite. Aún más, la confrontació n realizada por perito de l — )Ñ[olÑ — l— —c

12 EXTRADICIÓN KAD. No. 39860

CAMILO TORRES MARTÍNEZ Cat 9 ¿Í… la Policía Nacional a las huellas dactilares del capturado y las que reposan en su cédula de ciudadanía, corrobora que se trata del mismo individuo. En ese contexto, resulta incuestionable que la persona capturada por cuenta de este trámite, no sólo esta viva, sino que también es la misma requerida por el gobierno de los Estados Unidos. Por ello, deviene inadmisible. asumir, como propone la defensa, que se está procedíendó respecto de “un muerto”, por cuanto, se itera, el requerido TORRES MARTÍNEZ no ha fallecido. Este hecho ninguna mengua sufre con la anotación de cancelación por muerte impuesta

en los documentos que a su nombre figuran en la Registraduría Nacional del Estado Civil, asunto d_ue por demás es objeto de investigación por las autoridades competentes. De lo anterior se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con la cúal se presenta y firma y sus huellas decadactilares coinciden con las que a su nombre reposan ante la autoridades nacionales.

2. Principio de la doble incriminación ' Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado

/,//

la EATRADICIN KA NO. 147500

CAMILO TORRES MARTINEZ como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son cc1nsíderados delitos y, de ser asi, si conllevan una pena miínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la| acusación ápórtada por la autoridad extranjera con la ' normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 996 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por la autoridad foránea ef la acusación No. 8:08CR-344-T-23MSS del 20 de agosto de 2008 de la Corte del Distrito Medio de Florida se concretan en tres cargos, asi:

“PRIMER CAIEGO

Desde una fecha desconocida, y continuando después hasta e inclusive la fecha de la acusación formal, en el distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, CAMILO TORRES- — MARTÍNEZ y JOSEPH VIEL BARCLAY a sabiendas y voluntariamente, se unieron, partíiparon en concierto para delmquir y acordaron con otraL personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, iml ortar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de allí, cinco (E) kiloggramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, que es una sustancia controlada de la Lista II, contrario a las disposiciones del Título 21 del Cóádigo de los Estados Unidos Sección 952(a). En contravención del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii). — SEGUNDO CARGO u

14 EXTRADICIÓN KAD. No. 39860

N A CAMILO TORRES MARTÍNEZ ¿Í… Desde una fecha desconocida, y continuando después hasta e inclusive la fecha de la acusación formal, en el distrito Medio de Flonda y en otros lugares, los acusados, CAMILO TORRESMARTÍNEZ y JOSEPH VIEL BARCLAY a sabiendas y voluntariamente, se unieron, participaron en concierto para delmnquir y acordaron con otras personas conocidas Yy desconocidas por el Gran Jurado, fabricar y distribuir cinco (5) kiloggramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, que es una sustarícia controladá de la Lista IL, a sabiendas y con la intención de importar esa

sustancia tlícita a los Estados Unidos, en contravenciódnel Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959. Todo ello en contravención del Título 21 de los Estados Unicíos, Secciones 963 y 9606)(1)(B)6). | TERCER CARGO | Desde una fecha desconocida, y continuando | despues hasta e inclusive la fecha de la acusación formal, en el distrito Medio de Flonda y en otros lugares, los acusados, CAMILO TORRESMARTÍNEZ y JOSEPH VIEL BARCLAY ea sabiendas y voluntarramente, se umnieron, participaron en concierto para delinquir y acordaron con otras personas conocidas y descornocidas por el Gran Jurado, para poseer con la itención de distnibuir cinco (5) kilogramos o más de una mlezc.la o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, que es una sustancia controlada de la Lista IIÍ, estando la bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Es;tadosf]nidos, en contravención de (sic) Título 46 del Código de Zo¿ Estados Unidos, Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b), y Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(1173. ! ¡ a Los cargos imputados por la autowrídad foránea encuentran equivalencia en el artículo 340, inciso segundo del 3 Cfr. Folios 118 A 120 de la carpeta anexa. | 4 15 EXTRADICIÓRAND . No. 39; 860

CAMILO TORRES MARTÍNEZ

Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) Áños de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Así mismo, se actualizan en el articulo 376 del Codigo Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; sancionado con uñha pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las n lormas invocadas por la autoridad extranjera con las dis posiciones internas de Colombia, se advierte cómo las cond uctas de asociarse para cometer delitos de narcotráfico, así c pmo traficar, distribuir o portar estupefacientes, constitu yen comportamientos proscritos y penalizados en los dos p aíses, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad fo1 anea a CAMILO TORRES MARTÍNEZ corresponden a tipos penahes nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. ha

N Ahora, como la acusación Nok8 08—CR—344—T—23M887 del H20 de agosto de 2008 de la Corte del Distrito Medio de Florida .—

16 EX%TRA DICIÓN RAD. No. 35850

CAMILO TORNES MARTÍNEZ incluye la extinción del derecho de dominio, eL preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejañtesá el señalamiento de ia extinción dei derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que 1a ddeclaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos1 por analizar en el concepto a emitir por la Sala. ! | " | | 4. iEquivalencia entre la providenci:lI dictada en el extranje. ro y la acusaci[ó n del si. stema procesalW colombia. no ! . Ds Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata | de establecer identidad entre ambas actuaciones” pues lo relcvante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Ademas, se debe constatar si brinda un relatd sucinto del

4 Cfr. Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No. 26756; actubre 4 de 2009, Rad. No. 31825; septiembre 30 de 200%9, RRads. Nos. 32226 y 32228. 5 Cfr. Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 200%9, Rad. 31818. a ! hal 17 EXTRADICIÓN RAD. No. 39560 T CAMILO TORRES MARTÍNEZ Corto Seproma de Jastvia comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación No., 8:0-CR-344T-23MSS del 20 de agosto de 2008 de la Corte del Distrito | Medio de Florida, al igual que ocurre con la pieza de la misma indole en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del Juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos aél atribuidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el paiís extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de

una identidad material y no de forma. Causales de improcedencia. Conforme lo prevé el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Les sislativo O1 de 1997, la extradición de los colombianos por 1 nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, « que no ostenten carácter político, siempre y cuando se refieran a hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 13)97. De acuerdo a lo anterior, c onstituyen causales de improcedencia de la extradición: i) qu 1€ el delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, 1i ) que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de dic iembre de 1997, fecha de Ul 3' 18 EXTRADICIÓN RAD. No. 39860 - "—…¡—. . CAMILO TORKENS MARTÍNEZ Cat 9…N e ¿Í… promulgación de la referida norma y, ii) que el delito haya sido ejecutado en territorio colombiano. En ese orden, revisados los distintos cafgos tormulados en la acusación presentada en apoyo del réquerimiento, la Sala encuentra que los hechos imputados acaecieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, mótivo por el cual no se configura ning1in impedimento pára conceptuar favorablemente, más aún cuando los delitos de concierto para delinquir y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes son delitos de naturaleza común, no politica, tanto en el pais requirente como en Colombia. Lo anterior por cuanto en la declarewcíórf de apoyoi

rendida por el agente Brett Lindsey de la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, se precisa cómo los hechos imputados al requerido se concretaron entre el año 2004 y el 20 de agosto de 2008, momento para el cual ya se encontraba en Víg<íncia la reforma constitucional que permitió la extradición de mnacionales colombianos. | Además, contrario a lo esbozado por la defensa, las conductas delictivas atribuidas a CAMILO TORFES MARTÍNEZ - = . fueron desplegadas, según el indictment, |en diferentes territorios nacionales, incluidos los de Colombia y Honduras, pero con el claro propósito de llevar narcóticos a los Estados Unidos, situación que, conforme al artículo 14-3 del Cód.ig>o oo 6 Cfr. Folio 127 y ss de la carpeta anexa. AE 19 EXTRADICION KAL. No. 3Y80U mS CAMILO TORRES MARTÍNEZ = e, — - _%¿¿ 9…MA ¿/… Penal, permite colegir que el comportamiento punible también se cometió fuera del territorio colombiano. En efecto, obsérvese lo consignado en la declaración de apoyo del agente investigador del gobierno requirente, “Durante la investigación de este taso, las autoridades de cumplimiento de la ley descubrieron que (Qamílo TorresMartínez (“Torres-Martínez”) wy otros _dirigía una organización de narcotráfico que _ proporcionaba los[ servicios de transporte marítimo a dueños de cocaína que querían transportar su cocaína por mar a través de las aguas inten1aLionales del Mar Carbe. La

cocaína se transportaba de Colombia a Honduras, para su introducción a [sic) y distribución er'1 los Estados Unidos. La organización de mnarcotráfico utiliáaba lanchas rápidas y embarcaciones pesqueras para transpórtar la cocaína. (...) La evidencia contra Torres-Martinez incluye, sin limitarse a ella, las declaraciones de Naproximadamen e 10 testigos cooperadores que participaron en los delitos imíutados; las incautaciones marítimas realizadas por la Guardia Costera de los Estados Unidos de múltiples toneladas de cocuína que se pueden rastrear hasta la organización de narcotráfící de TorresMartinez; y la evidencia física confirmando los vínculos de TorresMartínez con la organización de narcotráfico”” (subrayas fuera de texto). En ese orden, resulta contraria alla realidad la afirmación defensiva acorde con la cual la acusación foránea no incluye hechos acaecidos fuera de Colombia, pues, corno se acaba de ver, el indictment enfatiza que la organización delictiva de CAMILO TORRES MARTÍNEZ también concretó su accionar en 7 Cir. Folos 127 y 128 de la carpeta anexa. ' E 20 EXT'I'RADÍC[ON' RAD. No. 39860 e 20 NE ; CAM| ILO TORRES MARTÍNEZ | Honduras y Estados Unidos, lugar a donde se dirigían los cargamentos de narcóticos mencionados.. ¡ | | | .Por último, la Sala no encuentra configurado el instituto de 13¿ cosa juzgada, pues si bien se allegó u¡na certificación sobre el actual trámite de un juicio en conltra de . TORRES

MARTÍNEZ en el Juzgado Primero Penal Adjuí1to del Circuito . Especíalizado de Antioquia, lo cierto es aún nb se ha emitido sentencia en ese asunto, por manera que no se satisface ninguna de las hipótesis contempladas por¡ la Corte para enervar la posibilidad de la extradición. | En efecto, la Sala mayoritaria$ tiene decantado que para la concreción de esa figura resulta necesario que al momento de radicarse la solicitud de extradición ya se haya proferido sentencia por los mismos hechos que fundan el requerimiento. Así, nótese lo expuesto por la Corporación al respecto, “Resulta conveniente señalar algunas hipótesis Londe es posible aplicar los principios de prohibición de la doble incriminación y de cosa juzgada, así como la virtual solución depen<áiendo del estado en el cual se encuentre la investigación pe,hal seguida en Colombia por los mismos hechos que fundamentan el pedido extranjero, y el momento en el cual se hallí el frámite de extradición: 3.8.1. Si antes de recibirse la petición de captura con fines de. extradición existe en Colombia decisión en firme, con carácter de | 8 Postura frente a la que la Magistrada ponente siempre ha expresado su disenso.

21 EXTRADICION RAD. No. 398560

CAMILO TORRES MARTINEZ cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del país, el concepto será desfavorable con. el fin de respetar los principios de cosa juzgada y de non bis 1 ídem (artículos 29 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 y

21 de l

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