CSJ - Sentencia 39866(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39866(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
REVISIÓN 39866
JESÚS ANTONIO PEDRAZA OVIEDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N 458. Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 17 de octubre de 2012, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por la abogada Sandra Patricia Acevedo Rincón, quien se anunció como defensora de JESÚS ANTONIO PEDRAZA OVIEDO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la W cual confirmó el fallo emitido el 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho impropio. 2 REVISIÓN 39866
JESÚS ANTONIO PEDRAZA OVIEDO
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 6 de septiembre de 2012 la abogada en mención instauró demanda de revisión contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá antes reseñada, para lo cual adujo su condición de defensora de confianza de JESÚS ANTONIO PEDRAZA OVIEDO dentro del proceso penal que motivó la presentación del libelo.
2. La Corte, en auto del 17 de octubre síguiente,
inadmitió la demanda por la no aportación junto con ésta del poder especial requerido para incoar la acción de revisión.
3. En memorial que antecede, la citada profesional del derecho interpone el recurso reposición contra la decisión de la Sala, como sustento del cual aporta el poder echado de menos, señalando que de esa forma subsana la omisión advertida por la Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo tiene señalado la Sala en forma reiterada, el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o corporación judicial gue emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varie total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.
N 3 REVISIÓN 39866
JESÚS ANTONIO PEDRAZA OVIEDO Por consiguiente, la labor del recurrente en tal caso deberá encaminarse a refutar o infirmar los fundamentos que sirvieron de base a la decisión impugnada. En ese sentido, resulta claro que las normas procesales que regulan el trámite de la acción de revisión no prevén un lapso o un trámite destinado a subsanar los defectos de la demanda, por cuya razón no es viable que el recurso de reposición se emplee para intentar satisfacer los requisitos de procedibilidad del libelo, no cumplidos desde un principio y tampoco, por supuesto, para corregir los yerros en que se hubiera podido incurrir al presentario!. Resulta, pues, claramente inadmisible la corrección del escrito introductorio, así como la extemporánea aportación de elementos de prueba
no relacionados ni incluidos en el hbelo. ' La anterior situación es la que acontece en el presente evento, pues la abogada Sandra Patricia Acevedo Rincón utiliza el recurso de reposición para pretender subsanar la omisión que generó la inadmisión de la demanda, lo cual, insístase, no resulta viable al tenor de las normas procesaies reguladoras de la acción de revisión. Como, en consecuencia, la. impugnante no intenta infirmar o desvirtuar los fundamentos de la decisión objeto del recurso, sino que busca a través de éste enmendar el yerro cometido, la Sala se abstendrá de reponerla. ! Providencias del 28 de enero de 2010, radicación 31133, del 27 de junio de 2012, radicación 37372 y del 17 de octubre de 2012, radicación 38851 entre muchas otras. fX N 4 REVISIÓN 39866 JESÚS ANTONIO PEDRAZA OVIEDO La interesada deberá, por tanto, promover una nueva demanda de revisión, si aspira a que la Corte examine su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia del 17 de octubre de 2012, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por abogada Sandra Patricia Acevedo Rincón. Contra esta decisión no 1?ºfe'€jrso alguno.
Cópiese, notifiquese y plase., JOSÉ LUIS BAR Ó CAMACHO FERALNBERTOA CANSTROD CAOBALL ERO -5 REVISIÓN 39866
JESÚS ANTONIO PEDRAZA OVIEDO & %;á/a?¿! ”º”í
NUBIA NDA NOVA GARCÍA
; Secretaria