CSJ - Sentencia 39870(27-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39870(27-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombta »
Casación: Radicación No. 3987 ./.
ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y otior”
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 393 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de n'ovíembre de dos mil trece (2013).
La ASUNTO: La Sala resuelve sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ALEX FELIPE NAYARRO SALCEDO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior dé Barranquilla, confirmatoria en parte de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de igual ciudad, que condenó al primero por las conductas punibles de homicidio agravado, secuestro simple, falso testimonio y falsa denuncia y, al segundo, por las mismas infracciones, salvo la última.
República de Colombia
Casación: Radicación No. 39870 4
ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ?
Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los primeros fueron declarados por el a guo en los siguientes términos: “TEn relación con los delitos de homicidio y secuestro, se conoció que e]l 14 de agosto de 2006, antes del medio día, el señor CARLOS ALBERTO VICTORIA TRUJILLO, en
compañía de CARLOS ANDRÉS VILLEGAS ROMERO, DANIEL
EDUARDO JIMÉNEZ MENESES, ARNOBER AuGusTO PINO MuÑoz, JuLIÁN ANDRES CeLiS Hoyos y JORGE ORLANDO ARISTIZÁBAL CHAVARRÍA, llegaron hasta el SAI ubicado en la calle 82 con carrera 49€ de Barranquilla, hugar donde se encontraba ALEX [FELIPE] NAVARRO [SALCEDO] en compañía de ELíAS [EDUARDO] ABOHOMOR [SALCEDO, sitío al que este último había citado a VICTORIA TRUJILLO, quien perseguía]... hacer efectivo... [a través de vías de hecho,] el cobro de unas deudas f[contraídas] con terceras personas por AsoHOMOR, así que [por sugerencia del mismo AsoHOMOR,] luego se trasladaron hasta el conjunto residencial La Fontana, ubicado en la carrera 42G No. 90-124, sitio al que llegaron miembros del Gaula... [del Ejército Nacional, en concreto el mayor
JORGE ALBERTO MORA PINEDA, el capitán GIOVANNI PÉREZ
DELGADO, los sargentos GERSON ALBERTO GALvIS
CALDERÓN y ELKIN ALBERTO PULGARÍN GIRÓN, los soldados
AQUILINO CERVANTES SOSA, ALFREDO LARA BELEÑO, VÍCTOR RAÚL LÓPEZ BueNO y Luis FERNANDO MENDEZ CERVERA, como fambién el detective del DAS CRISTIÁN ELISEO VALENCIA BARCO, los cuales] frustraron la intención de los
primeros de hacer efectivo... el cobro que a la fuerza pretendían, y en lugar de poner a los capturados... a órdenes del la autoridad competente, procedieron a trasladarios hasta la entrada del balnearro de Puero Velero, [comprensión del municipio de Tubará,] lugar donde los ejecutaron. ñ - U A República de Colombia Ta + a. é Casación: Radicación No. 39870 - f_/'”' E ELiAs EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y 079, f/ Corte Suprema de Justicia En cuanto a la fconducta punible dej falsa denuncia, se tiene que el 14 de agosto de 2006, el señor ELÍAS ABOHOMOR presentó denuncia penal ante el Gaula Atlántico por el delito de secuestro contra desconocidos, y relató que encontrándose en compañía de su primo ALEX NAVARRO y siendo aproximadamente las 11:30 a.m., fue abordado por seis personas, quienes lo obligaron a subir al carro que conducía NAVARRO y a seguir una camioneta, exigiéndole el pago de una alta suma de dinero, así que después de dar algunas vueltas en Barranquilla, salieron por la vía [que conducelj a Cartagena, siendo rescatados más tarde por miembros del Ejército de Colombia, quienes dieron de baja a sus captores. Respeto del falso testimonio, [se averiguó que] ELÍAS ABOHOMOR rindió declaración jurada el 24 de agosto de 2006 y en la misma reiteró lo manifestado en la denuncia presentada el 14 de agosto... [determinándose quelj los hechos expuestos tanto en la denuncia como en el testimonio antes señalado no correspondiar a la verdad.
[Finalmente], el 15 de agosto rindió dectaración ALEX NAVARRO SALCEDO ante la Fiscalía 7 Delegada... en la que narra unos hechos que no son conformes con la realidad y el 24 de agosto de 2009 rindió una nueva declaración en el mismo sentido, [donde] en resumen consigna... hechos que [tampoco] són ciertos.” Con fundamento en lo anterior, admitida la demanda de constitución de parte civil presentáda por SANDRA CRISTINA GALÁN BETANCUR, esposa de CARLOS ALBERTO VICTORIA TRUJILLO, el 28 de abril de 2007, en la Fiscalía Veinte Especializada de la Unidad —Nacíonal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se profirió resolución acusatoria contra AQUILINO
CERVANTES SOSA, GERSON ALBERTO GALVIS CALDERÓN, ALFREDO
3 República de Colombia
Casación: Radicación No. 39870
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ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y otro:”
7 7 Corte Suprema de Justicia
LARA BELEÑO, VÍCTOR RAÚL LóPEz BUENO, Luis FERNANDO MÉNDEZ
CERVERA, JORGE ALBERTO MORA PINEDA, GIOVANNI PÉREZ DELGADO, ELKIN ALBERTO PULGARÍN GIRÓN y CRISTIÁN ELISEO VALENCIA BARCO e, igualmente, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación respecto de los restantes partícipes, entre ellos, los aquí procesados ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR
SALCEDO y ALEX FELIPE NAVARRO SALCEDO.
Así las cosas, se observa que el 6 de octubre de 2006' ABOHOMOR SALCEDO y NAVARRO SALCEDO habían sido vinculados mediante declaratoria de persona ausente en la referida Fiscalía y que el 30 de marzo de 2007 se les resolvió su situación jurídica provisional, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautores de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, falsa denuncia, falso testimonio y fraude procesal. Ahora, el 15 de enero de 2009”, al calificar el mérito probatorio del sumario, se dictó preclusión de la instrucción a favor de ELiAs EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ALEX FELIPE NAVARRO SALCEDO en relación con la conducta punible de concierto para delinquir y se les profirió resolución acusatoria como presuntos coautores de los ilícitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, falsa denuncia, falso testimonio y ' Folios 160 a 167 del C.O, No. 5. ? Folios 203 a 220 del C.O. No, 9. Folins 258 a 295 del C.O. No, 14, L > República de Colombia » -A Y Casación: Radicación No. 39870
ELiAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDD y otro y — fZ A
7 Corte Suprema de Justicia fraude procesal, decisión que quedó en firme el 12 de marzo de
2009, al ser confirmada en su integridad por la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. De otra parte, la etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, donde celebrada la audiencia preparatoria y la vista pública, el proceso pasó a su Homólogo de Descongestión”, en el cual, el 13 de junio de 2011“, se absolvió a los procesados ELiAs EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ALEX FELIPE NAVARRO SALCEDO por el delito de fraude procesal e igualmente a este último por el punible de falsa denuncia, al paso que se los condenó, en calidad de cómplices, por los ilícitos de homicidio agravado y secuestro simple atenuado, así como por su autoría en la infracción de falso testimonio y solamente al primero en la condición de autor de la delincuencia de falsa denuncia, razón por la que se impuso, a ABOHOMOR SALCEDO, las penas principales de 168 meses de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a NAVARRO SALCEDO, la sanción de 162 meses de prisión y multa por un vator idéntico al anotado. A su vez, a ambos se les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad asignada a cada uno, a quienes se les negó la suspensión condicional de la Folios 4 a 32 del C.O. de ? instancia de la Fiscalía. — S En cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo PSAA10-7560 del 16 de diciembre de
2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. $ Folios 172 a 224 del C.O. No. 21. República de Colombia
Casación: Radicación No. 39870 S E. a —
ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO ;/otr<?i Corte Suprema de Justicia ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domitciltaria. Apelada esa decisión por la Fiscalía, el Ministerio Público y los defensores de los inculpados; el Tribunal Superior de Barranquilla, el 19 de abril de 2012, la confirmó en parte, por cuanto resolvió condenar a los acusados ELíAs EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ALEX FELIPE NAVARRO SALCEDO como coautores de las conductas punibles de homicidio agravado y secuestro simple atenuado, así que les impuso, al primero, una pena de 375 meses de prisión y multa de 600,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, al segundo, una sanción de 372 meses de prisión y multa de 600 salarios de la misma estirpe, confirmándola en todo lo demás. Contra ese fallo el nuevo abogado de los implicados presentó recurso de casación.
LAS DEMANDAS: Si bien se allegó un libelo por cada uno de los dos procesados, los mismos fueron presentados por un solo profesional del derecho, observándose que en cada uno ellos se postulan tres cargos, cuyo contenido en ambos escritos es igual, por tanto, con el fin de evitar repeticiones innecesarias, se hará la sintesis conjunta de estos.
L Repúblca de Cotombia
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Í Corte Suprema de Justicia Primer cargo común a las dos demandas: Al amparo de la causal tercera de casación, el censor denuncia que la sentencia de primera instancia se dictó en un juicio viciado de nulidad, en concreto debido a la falta de competencia del funcionario judicial. En ese sentido, inicialmente sostiene que el principio de legalidad en materia procesal penal tiene la doble connotación de garantizar la previa determinación del juez, así como asegurar el cumplimiento de las formas propias del juicio. Posteriormente, precisa la.competencia. de los Jueces Penales del Circuito Especializados de acuerdo con el factor objetivo, tras lo cual expresa que si bien los mismos podían conocer del presente asunto por razón de haberse imputado a los procesados en la acusación el delito de secuestro extorsivo agravado, igualmente se tiene que debido a que en la sentencia de primer grado se determinó que se estaba ante un secuestro simple, en ese momento ha debido remitirse la actuación a los Jueces Penales del Circuito, sin que fuera posible acudir a lo previsto en el artículo 405 de la Ley 600 de 2000, que regula lo relativo a la prórroga de competencia, por cuanto dicha norma opera para los casos de cambio de adecuación típica a consecuencia de la aplicación del artículo 404 ibídem, ya por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente, lo que no se presentó aquí.
República de Colombia En
Casación: Radicación No. 39870
ELIAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y,eíro y
| Corte Suprema de Justicia Asegura, entonces el actor, que en el sub /ite se descanació la garantía del juez natural, por cuanto el competente para conocer de los delitos por los cuales se juzgó a los procesados no era el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilia sino un Juez Penal del Circuito de esa ciudad, luego de lo cual agrega que no es necesario demostrar la trascendencia de la trregularidad advertida, pues basta constatar su presencia para dar por afectadas las bases del juzgamiento, por tanto, pide casar la sentenciay anular io actuado desde que el juez citado en primer término avocó el conocimiento dej proceso. Segundo cargo común a las dos demandas: Con fundamento en la causal tercera de casación, el actor denuncia la sentencia por haber incurrido en una motivación incompleta respecto de la coautoría impropia que le fuera atribuida a los procesados frente a los delitos de homicidio agravado y secuestro simple. Con el propósito de sustentar esa formulación, una vez hace referencia a que el principio de motivación está ligado al de necesidad de la prueba, pues aquella se sustenta en medios probatorios en orden a ofrecer razones de hecho y de derecho, señala que cualquier imputación fáctica o jurídica, como por ejemplo, las modalidades de autoría o participación, debe estar soportada en medios de convicción. 8 , 5 M Casación: Radicación No 39870 /7
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2 Corte Suprema de Justicia Agrega, entonces, que si la motivación es incompleta, se afecta el derecho de defensa, toda vez que se restringe su ejercicio o incluso puede llegar a tornarse imposible. Ahora, luego de hacer referencia a criterio de autoridad sobre el principio de motivación de las sentencias, expresa que en el caso de la especie hay lugar a predicar que es incompleta en punto de la demostración de la coautoria impropia en los delitos de secuestro simple y homicidio agravado endilgados a los implicados. En ese sentido, expone que si bien en el fallo impugnado se han debido indicar las razones de hecho y de derecho sobre el particular, observa que el Tribunal, al imputar la forma de intervención arriba anotada, ofreció una motivación incompleta, en tanto ella “quedó en el plano de lo simplemente enunciativo”, pues “no se refirió a las circunstancias de modo, tiempo y lugar” en que los acusados acordaron con los miembros del Gaula del Ejército Nacional la realización del secuestro simple y el homicidio agravado. En esa medida, el actor reproduce apartes de la sentencia del ad quem, en donde en resumen se afirmó que de las pruebas practicadas se concluía que los encausados debían responder a título de coautores impropios y no como cómplices, básicamente porque sí bien inicialmente se mostraron como víctimas de un presunto secuestro con el propósito de justificar Un aparente 9 República de Colombia
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ELIAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ot_rp?…"
7 Corte Suprema de Justicia enfrentamiento entre integrantes del Gaula del Ejército Nacional y sus supuestos plagiarios, a quienes a la postre se les dio muerte, la actuación reveló que los acusados se valieron de aquellos uniformados para librarse de sus aparentes secuestradores, los cuales en realidad les estaban cobrando unas deudas, además de que no se debía ignorar que los procesados acompañaron a los miembros del Gaula hasta el sitio de la ejecución para asegurar la credibilidad de su versión sobre | los hechos, la que luego relataron ante las autoridades con el fin de garantizar la impunidad de ellos y de los demás intervinientes. | Cuestiona entonces el actor la presentación que antecede por considerarla “incompleta”, pues las razones de hecho y de derecho ofrecidas por el ad quem frente a la coautoria se consignaron de “_manera tangencial”, en tanto no se precisó el “contenido mateñal de las pruebas, ni se fijaron los alcances valorativos de las mismas”, en orden a demostrar el acuerdo común, la división de funciones, el aporte esencial y su trascendencia frente a los delitos de secuestro simple y homicidio agravado. En esa medida, manifiesta que como el Tribunal afirmó que los encausados actuaron de común acuerdo con los miembros del Gaula del Ejército Nacional, lo cual sustentó en el hecho de que éstos llegaron a la casa de la hija de uno de los procesados y allí redujeron a los plagiarios; concluye que tal presentación es un “simple enunciado”, por cuanto no se evidenció de qué a
República de Colombia + 7 % Casación: Radicación No. 39870 / _ELÍAS ECUARDO ABOHOMOR SALCEDO y otr /”
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Corte Suprema de Justicia manera se presentó la conexión entre los citados en punto del plan común con el objeto de lograr y materializar los delitos anotados. El demandante también cuestiona que el juez plural no haya fijado el contenido material de la prueba en aras de demostrar la división del trabajo criminal, el aporte esencial y su trascendencia, pues estima que el hecho de la sola presencia de los procesados en el lugar donde se dio muerte a las víctimas no es suficiente para deducir tales aspectos, por tanto, según el actor, ello, por igual, se trata de un “simple enunciado”. Agrega que si bien el Tribunal señaló que los procesados tuvieron el dominio total en el agotamiento de los homicidios, no precisó el fundamento probatorio de su participación en la ejecución mancomunada de esa conducta con los miembros del Gaula del Ejército Nacional, en particular utilizando armas de fuego, de manera que asegura que la anterior conciusión también constituyó un “simple enunciado”. Así las cosas, sostiene el censor que no bastaba que en la sentencia se afirmara que los procesados fueron coautores impropios sín especificar la base fáctica de los elementos que estructuraban esa forma de intervención como son: el acuerdo común, la división de funciones, el aporte esencial y su trascendencia en la ejecución de los delitos de secuestro simple E Republica de Colombia
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N T Corte Suprema de Justicia y homicidio agravado, por lo que ello da lugar a predicar que se está ante una motivación incompleta que impide ejercer tanto el derecho de contradicción probatoria como el de impugnación. De otro lado, luego de traer doctrina sobre la coautoría, pone de presente los requisitos para predicarla. Expresado lo anterior, reitera que en el presente asunto el juzgador de segundo grado no se ocupó de precisar el contenido de las pruebas acerca de cómo, cuándo y de qué manera se consolidó el plan o acuerdo común entre los procesados y los miembros del Gaula, cuál fue la división funcional del trabajo, de qué manera su aporte esencial fue relevante en el co-dominio funcional o global del hecho y en la co-realización conjunta o mancomunada en los delitos de secuestro simple y homicidio agravado. Acto seguido, refiere criterio de autoridad sobre la coautoría, en particular sobre sus requisitos e, igualmente, acerca de que para pregonar el acuerdo común éste debe ser anterior a la consumación de la conducta punible, el aporte ha de ser esencial y que la coautoría se presenta cuando la intervención se produce durante la ejecución del comportamiento típico, mas no cuando éste ha concluido. Dicho lo que antecede, insiste en que en este caso la motivación de la sentencia de segundo grado fue incompleta, 12 1 L República de Colombia - " Casación: Radicación No. 39870 / —
ELIAS EDUARDO ABOHOMDR SALCEDD y %'f¡'
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! Corte Suprema de Justicia pues no precisó, frente a los procesados, cuál fue su intervención en la fase ejecutiva de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado. A manera de resumen, señala que la motivación fue incompleta en relación con: el acuerdo común entre los integrantes del Gaula del Ejército Nacional y los procesados en punto de los delitos anotados; la división de funciones de cada uno de ellos y; la trascendencia del aporte esencial durante la ejecución de las conductas punibles. Por tanto, concluye que en el sub judice la incidencia de la ireguilaridad advertida se deriva de que el Tribuna! no indicó cuál fue el acuerdo al que llegaron los integrantés del Gaula del Ejército Nacional y los implicados, cuál fue el aporte esencial de éstos últimos durante la ejecución y cuál la trascendencia dei mismo en el secuestro y muerte con arma de fuego de las víctimas, Así las cosas, pide casar la sentencia y que se declare su nulidad a fin de que el Tribunal subsane la irregularidad expuesta. Tercer cargo común a las dos demandas: Con apoyo en la causal primera de casación, el demandante acusa la sentencia de haber incurrido en la violación 13República de Colombia
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7 Corte Suprema de Justicia directa de la ley sustancial, lo cual condujo a la aplicación indebida del inciso 2 del artículo 29 del Código Penal que recoge la figura de la coautoría y a la correlativa falta de aplicación del
inciso 2% del artículo 30 smbídem que prevé el instituto de la complicidad. Una vez reproduce el pasaje de la sentencia que por igual refiró en el cargo que precede, en el cual, el Tribunal, en siíntesis, analizó los hechos y conciuyó que en el presente asunto los procesados fueron coautores mas no cómplices de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, el defensor trae criterio de autoridad y doctrina con el propósito de señalar los requisitos que deben concurrir para predicar la coautoría, valga decir, un acuerdo común, la división funcional del trabajo criminal y la importancia del aporte esencial en la ejecución del delito; haciendo énfasis en el dominio del hecho. De otra parte, a partir de la jurisprudencia de esta Sala y de lo señalado por algunos tratadistas, hace referencia a la configuración de la complicidad, subrayando que se predica respecto de la persona qúe presta su contribución a la realización del delito o ayuda a su autor con posterioridad a la realización de él por acuerdo previo o concomitante, precisando que el cómplice no tiene el dominio del hecho. República de Colombia
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ELIAS EDUARDO ÁBOHOMOR SALCEDO y otr/o_í/ Corte Suprema de Justicia Expresa entonces, que en la sentencia de segundo grado no se tuvo en cuenta tal situación, lo cual derivó en la aplicación indebida del inciso 1? del artículo 29 del Código Penal. En esa dirección, asegura que los procesados “no coejecutaron materialmente la acción de disparar arma de fuego alguna contra la humanidad” de las víctimas.
Añade, en relación con el implicado ALEX FELIPE NAVARRO SALCEDD, que en el falio de primera instancia así se reconoció al manifestarse allí que “no realizó materialmente la acción típica de matar a alguna de las víctimas, como tampoco planeo ní ordenó la muerte de las mismas... [sín que se pueda] deducir la responsabilidad penal de éste por el simple hecho de encontrarse acompañando a EtLtas ABoHOMOR durante la realización del punible... por otro lado, por el simple acompañamiento de los militares condenados durante la realización del ilícito no puede deducirse responsabilidad penal... sín embargo, su responsabilidad se ve comprometida en cuanto prestó ayuda posterior a los autores materales de estos delitos ayudándolos a fraguar y ejecutar la coartada tehd¡ente a eludir la acción de la justicia”, por lo cual se predicó su complicidad. Afirma que sin entrar a discutir los hechos ni la valoración probatoria, se tiene que en el sub lite no hay evidencia material acerca de fla existencia de un acuerdo común entre los procesados y los miembros del Gaula del Ejercito Nacional con el 15 Repuúñblica de Colombia
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ELÍAS EDUARDO ABCHOMOR SALCEDO y otró” Corte Suprema de Justicia fin de cometer los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, contrario a lo afirmado por el Tribunal, por tanto, una aseveración como la del ad quem constituye una “concilusión enunciativaq”ue no encuentra soporte. A su vez, afirma lo propio en relación con la división de
funciones y la trascendencia del aporte esencial en la ejecución de los delitos referenciados. Advierte que si bien los acusados estuvieron en el lugar en el que los integrantes del Gaula del Ejército Nacional le dispararon a las víctimas y les dieron muerte, esa sola presencia y el hecho de que éstos hayan declarado hbajo juramento posteriormente, no permite predicarles una coautoría, pues no intervinieron en los actos de co-ejecución, es decir, disparando contra la humanidad de los occisos, de manera que en real'idad se está ante una complicidad. Al respecto indica que ello se desprende de lo reseñado en la sentencia de segundo grado y que fuera reproducido en este cargo, pues reitera que si allí se sostuvo que los procesados estuvieron en el sitio de los hechos y luego declararon que fueron objeto de un rescate, evidentemente tal conducta no se adecua a una coautoría, pues su aporte en esas condiciones no fue esencial para la ejecución del secuestro y posterior homicidio de las víctimas. República de Colombia " - F Casación: Radicación No. 39870 ; ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ?gh — — PE 7 e a Corte Suprema de Justicia Expresa que la jurisprudencia, con el ánimo de establecer si se está ante la coautoría o la complicidad, uno de los métodos que utiliza es abstraer la conducta del sujeto agente, de tal manera que si como consecuencia de ello no se produce el resultado, se está ante lo primero, y si se elimina y a pesar de ello el mismo concurre, se está ante lo último, así que a los enjuiciados les cabe una complicidad, pues si se excluye su
presencia del sitilo de los hechos, se observa que de todos modos se habría producido el resultado, amén de que su aporte a través de las declaraciones juradas fue posterior a la consumación del secuestro simpie y el homicidio agravado. Asevera que como en la sentencia de segunda instancia se reconoció que el aporte de los encartados fue posterior, toda vez que en ella se admitió que estuvieron presentes al momento de los hechos y luego declararon bajo juramento acerca de haber sido objeto de un rescate exitoso, de esto se sigue que su aporte no fue esencial, sino que se trató de una ayuda secundaria que se concretó después de la consumación de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado. En esa medida, sostiene no puede afirmarse que el aporte de los implicados fue esencial y necesario, por cuanto quienes dispararon fueron los integrantes del Gaula del Ejército Nacional, los cuales dominaron y co-ejecutaron los homicidios, así que estos hechos, admitidos por el Tribunal, muestran que los procesados deben responder como cómplices y no en calidad de coautores.
Republica de Colombia Casación: Radicación No. 39870 — ELiAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y ofro l, — "A ñ
P Corte Suprema de Justicia Por tanto, solicita casar la sentencia de segundo grado y que se deje en firme la proferida en primera instancia en relación con la forma de participación de complicidad de los procesados en los delitos de secuestro simple y homicidio agravado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Cuestión Previa: De manera constante la Corte ha señalado que el recurso
extraordinario de casación no es una instancia adicional a las ordinarias previamente agotadas y, por tanto, no ha sido concebido como un instrumento que permita la continuación de los debates fácticos o jurídicos surtidos durante el proceso, de manera que por su propia naturaleza se trata de una sede única que parte del supuesto de que la sentencia de segunda instancia se ha dictado dentro de un juicio legalmente adelantado y que la misma contiene una decisión acertada, por lo que corresponde al impugnante desvirtuar tales puntos de partida. En esa medida, dicho propósito únicamente puede lograrse mediante la presentación de una demanda escrita, en la que se identifique la sentencia recurrida, se acrediten la legitimidad y el interés para recurrir, se expresen con claridad y precisión los 18
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ELÍAS EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y otr / s,
- É ¡ Corte Suprema de Justicia fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión, y se demuestre la objetiva configuración de uno o varios de los motivos de casación taxativamente previstos en el Código de Procedimiento Penal. Ahora, de conformidad con los principios que gobieman el recurso extraordinario, en el libelo por igual se debe evidenciar la necesidad de la intervención de la Corte en orden a satisfacer alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 206 ibídem, valga decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes en el proceso o la reparación de los agravios padecidos por estos, Así mismo, al demandante le corresponde señalar, con
absoluta precisión, la causal o causales que apoyan su pretensión; enunciar, desarrollar y sustentar de manera clara y exacta el cargo O cargos que a su amparo pretenda proponer, y demostrar con nitidez que la intervención de la Corte en el asunto particular resulta necesaria para cumplir alguno o varios de los fines del recurso extraordinario conforme quedó consignado anteriormente. Bajo esa perspectiva, a fin de predicar una debida sustentación, le compete: al ceñsor demostrar, de conformidad con el principio de sustentación suficiente, que los cargos propuestos en la demanda se bastan así mismos para lograr la infirmación total o parcial de la sentencia. 19
Repuública de Colombia Casación: Radicación No. 39870ELÍAS EDUARDO ASOHOMOR SALCEDO y otro,. . .....
P = a Corte Suprema de Justicia Por tanto, una adecuada sustentación del recurso exige que el demandante compruebe que el juzgador de segundo grado Incurrió en algún error al tomar la decisión, bien de actividad (vitium in procedendo) o de juicio (vitium in iudicando), para cuyo efecto no basta con sostener que una determinada infracción se cometió, sino que es indispensable especificar, con absoluta objetividad, en qué consistió, qué repercusiones tuvo en la decisión recurrida, qué consecuencias desfavorables se derivaron de ella para la parte impugnante, y por qué la intervención de la Corte es necesaria para el cumplimiento de los fines del recurso. Efectuadas las anteriores precisiones, agota esta Sala el examen de los requisitos de crítica lógica y suficiente
sustentación de las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados ELÍASs EDUARDO ABOHOMOR SALCEDO y
ALEX FELIPE NAVARRO SALCEDO.
Sobre las demandas en concreto: Debido a que al sintetizar su contenido se precisó que se presentaron por el mismo defensor, quien a su vez en cada una de ellas postuló tres cargos con idéntico alcance, su análisis se emprenderá de modo conjunto con el propósito de conjurar repeticiones innecesarias.
20 República de Colombia + A AE Casación: Radicación No. 39870 , —
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Corte Suprema de Justicia Primer cargo común a las dos demandas: Como en este reproche el impugnante alega que si bien a los procesados se los acusó, entre otros delitos, por el de secuestro extorsivo agravado, lo que dio lugar a que inicialmente la etapa del juzgam
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