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CSJ - Sentencia 39874(30-01-2013)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39874(30-01-2013)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

.. República de Colombia Revisión N 3987

PEREGRINO TORRES FORERO y OTROS|

M Corte Suprema de Justicia Proceso N” 39874

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 023 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por

los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para intervenir en la presente acción de revisión. ad República de Colombia Revisión N 39874

PEREGRINO TORRES FORERO v oTROS):--

A

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Los señores PEREGRINO TORRES FORERO, JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO y RAUL FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, a través de apoderado judicial, presentan demanda de revisión contra la sentencia del 8 de febrero de 2005, proferida por la sala penal dei Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual, fueron deciarados u responsables de la comisión del delito de homicidio en la persona de CARLOS JULIO JIMENEZ, y condenados a 156 meses de prisión.

Contra la aludida sentencia los sentenciados interpusieron recurso extraordinario de casación. El 19 de agosto de 2009, la Corte decidió no casar la sentencia de segundo grado conforme a

los cargos formulados, y casar oficiosamente para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a un período de diez años.

2. Los Honorables Magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS

MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. Revisión N 39874 7

PEREGRINO TORRES FORERO Y 0T/3¿;S f

3. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, establece el impedimento especial para el trámite de la acción de revisión, según el cual, “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” Es claro que en el presente caso se configura la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600, en tanto resulta in controvertible que los H. Magistrados que se han declarado impedidos suscribieron el fallo de casación que es objeto de demanda de revisión, por tales razones, procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han declarado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, República de Colombia > Revisión N 39874

PEREGRINO TORRES FORERO Y 0TF_;O%/

E - E y A para conocer de la acción de revisión impetrada por JAVIER

ARMANDO JIMÉNEZ qQUINTERO, RAÚL FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y PEREGRINO TORRES FORERO a través de apoderado.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyó impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. / £ AN — /'”WM, / klr ¿"í:-"”“ — ! /

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO/ Mag¡strado — / f

“FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez lkk E &—.…u&¿fl ítJ 1[) EL DARÍO GON AC EZ SALAZAR N?'AURICIO LUNA VISBAL Conjuez República de Colombia / Revisión N 39874, , PEREGRINO TORRES FORERO y oTrOS” - yA

E. MALO FERNANDEZ ARLOS PRÍAS BERNAL Magistrado Conjuez r —

TERO igrado Dz

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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