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CSJ - Sentencia 39880(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39880(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

P — — : n ! p n ; a. " . A “ República de Colombia : ¿f Revisión No.39880Luisa Fernanda Tispinosa Parra CA z T q—º-£_4 - €=W|JX_'_x'rj."! Corte Suproma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO: Resueive la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Luisa Fernanda Espinosa Parra contra el auto del 1( de diciembre de 2012, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que el mismo formuló.

LA IMPUGNACIÓN: Sin arortar argumentación diferente a la expuesta en su Jibelo, de acuerdo con la cual el medio de prueba que sirvió de b-.c para proferir la sentencia materia de revisión perdié su esencia demostrativa al haberse transgredido la cader? de custodia, solicita el apoderado de la sentenciada que la iemanda de revisión sea acdmitida. aaa N IIÉ é ?2

República de Colombia Revisión No.39880 Luisa Fernanda |-=pmosal Parra Tec &%º'.j.…g Corte Suprema de Justicia — | |r Sobre dicho as. pecto, dice, el juzgado de primera ínstaracia fue pródigo en señalar las condiciones que le llevaron a su desestimación, mismas sobre las cuales el Tribunal ninguna consideración expuso, “siendo ese particular aspecto, suficiente

o . . | para sostener la existencia de cosa juzgada, sobre tal falsedad.:.”.

CONSIDERACIONES: | Si bien por razón del recurso de reposición la ley Conn_íiina al funcionario que profirió la providencia a que ¡'éexanft1i_ne los supuestos fácticos o jurídicos que le éírviemn¡ de sustento para dictarla, es patente que tal medio c1efen?ivo obedece a razonables y lógicos fines y no al simpie ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el recurrente se valga de más y mej0ies argumentos lque pongan de relieve la necesidad de su revocación, aclaraqión, adición o reforma. ' E La simple reiteración de los argumentos de la demanda, en contraposición a los de la decisión impugnada, : sin b E " . 4 W + [ acreditación alguna de que éstos se presentan eq1_1ívocafl()5, no puede conducir a la revocateria del proveísio queípor esta vía se cuestiona. . l a

3 República «e Colombia Revisión No,39880 Luisa Fernanda Espinosa Parra Corte Suf-'uéna de Tusticia Muche menos cuando lo que pretende el accionante es que se de por demostrada la falsedad de la prueba de incauia=ción material de la sustancia estupefaciente porque el a que tuvo dudas sobre su autenñcidad dadas las fallas que encontró en la cadena de custocia, toda vez que puesta la situación en tales términos es obvio que confunde c0ncép£:os claros como los de legalidad, autenticidad del

medio probatorio y falsedad del mismo.

Carecr: por lo mismo de razón el que se aspire a tener como provicencia que declaró la falsedad de la prueba sustento de la sentencia materia de revisión, la dictada por el juez de primce%a instancia, porque además de que éste no lo hizo, es claro cue nunca cobró ejecutoria, es más fue revocada en su totalidad y de modo específico el ad quem se refirió a la incertidumbre que en relación con la autenticidad de la sustanria tuvo el a quo.

Las dridas del juez de primera instancia no constituyen declaración de que la prueba es falsa, mucho menos si aquellas fueron precedidas de la consideración acerca de que “cuando se presenta la ruptura o en su defecto la ausencia de la cadena de custodía....ello no implica mnecesariamente la ilegalidad del medio probatorio y por ende su exclusión, sino que E ! 4 República de Colombia Revisión No.39880

Luisa Fernanda Espinosa: Parra

| Corte Suprema de Justicia - Wl . y ello permtte su cuestionamiento en cuanto a su mérito o fuerza - . - 1 probatoria”, o cuando el Tribunal aseguró que “en lo atinente a las dudas en torno a la mismidad de la sustancia”, a »ás de que basta verificar o hacer el seguimiento a las constancias de cadena parn evidenciar el dislate del a quo, ... hay constancia zí(—.í su preservación, 19ualmente hay evidencias científicas en torno a la naturaleza de esa esencia incautada, por manera que carece de razón el a quo cuando con ese argumento preh>:1dc-:;ustentr$ la decisión absolutoria”. ' | !Íl

| En consecuencia, se reitera, aducida como fue la causalsexta de revisión no se aliegó por el libelista previdencia ejecutoriada que declare que la prueba funcante de la sentencia objeto de la demanda de revisión, es falca. | X X l l | |

Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 'DE

CASACION PENAL, - Í'

RESUELVE:

| ! No reponer su decisión de diciembre 10 de 2012 por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Luisa Fernanda Espinosa Parra. Revisión No.39880 Luisa Fernanda Espinosa Parra Corte Suprvma de Justicia Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópier= y cámplase, — / — —————————————, — rT ,,,.-'-'/._ - — - — — —l P — — - Ce O — Íl jt'&.J c .f JOSÉ LUIBS ARCELÓ CAMACHO FERNANDO A.CASI '(HÓ CABALLERO e_ '¿" .¡ E PorE / r Es )y ., - , p - H N deM y AA F . [ - ¡ _¿ FUNO EE ¿”f D NAe MAR1Á¡ SE[LR OiS/u ' RJVO é2)NZALE7 MUÑOZ GUS]/A)JÓE MALOFER — -; ,¿0¿4 py A d ….:ºº /"'J_;áj?%;í¡/;

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Nulia Yolanida Nova García Secretaria

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