CSJ - Sentencia 39881(02-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39881(02-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
— a . - . E Página 1 de 9lí:… Acción de revisión N 39881 iu q - VÍCTOR GUILLERMO ARDILA ME¡¿;¿¿£'" Z ¡/”>Á//F/)/áfde J
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENÑAIL.
Magistrado Ponente:
GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 206. N Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado VÍCTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL, contra el proveido mediante¡ei cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por el delito de omisión der agente retenedor o recaudador, profirió: el Tribunal Superior de Ibagué en proveído del 23 de septiembre de 2010. ANTECEDENTES Por auto proferido el 6I'de marzo de 2013, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado < Ea Hágina 2 de-9-7 Acción de re ViS ón N 39881LÁ E " VICTOR GUILLERMO A ROILA MEISÉL %///, Q////'/i///¿/ 7 (_/'/';,;&;»/(/ VÍCTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL, en la cual se alegó que existe prueba nueva no conocida al momento del debate que demuestra la mnocencia de este. | Al rechazar la demanda, la Sala advirtió que la acción de
revisión no es escenario adecuado, dada la ejecutgria de un fallo que viene precedido de una doble condició n de acierto y dí legalidad, para revivir debates jurídicos pro “|s de las instancias, o del recurso extraordinario de 5 ación, y cencluidos allí. J Fue destacado allí que el grueso de la argumeñtación del demandante no se encamina a destacar la esena la de ese l nevedoso elemento probatorio, sino que lo b scado es adelantar una nueva valoración de las pruebas recogidas en el trámite procesal, en absoluta contravía con las lexigencias propias del medio revisorio. En detalle, la Sala asumió el examen del lescrito de revisión y verificó que constituye una mixtura que en lo p N sustancial controvierte, diciéndola errada, la | valoración efectuada por el ad quem; y accesoriamente ¡ntfrojuce como P N elemento probatorio novedoso un certificado que, también se; analizó a despacio, carece de los efectos quée pretende otorgarle el profesional del derecho, pues, se resaltó, en las = h %).ff?;'/¿áá& de Colembia a 27 Página 3 de 9 uNu E E _ Acción de revisión N 39881 - VICTOR GUILLERMO ARDILA MEIS: — QW,/.F/)M/- (/f%a%éº/'4 certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio, no se inserta sí en algún momento específico a un suplente se le ha designado representante legal de la empresa para efectos de
presentar las deciaraciones de impuestos y responder por su pago. El precario efecto demostrativo del documento, sumado a que la segunda instancia basó el fallo de responsabilidad en la misma injurada del hoy condenado, que aceptó haber desempeñado esas funciones de representante legal, emergieron razones centrales para advertir, de un lado, que la prueba nueva carecía de trascendencia para obligar adelantar el trámite de revisión; y, del otro, que en términos generales lo buscado por el demandante es revivir la controversia sobre tópicos probatorios agotados con la ejecutoria de la sentencia. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Parte el impugnante por significar que su cometido se encamina a que se respete el postulado constitucional de justicia material, dado que es menester restablecer el principio de presunción de inocencia del condenado.
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U P%gína 4 de 9 …E% EA Acción de revisión N 39881 ur VÍCTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL %//f Q//)/f//:(¡— (/..”¡—_/Íí&'¡'f”/(¡ Reitera que los certificados novedosos | aportados l detallan la composición de la junta directiva de la ám :ñresa, en la que su asistido judicial ocupaba el renglón de supl3|nte. l , | Añade que en la sentencia de revisión de tute|a¡, obra de la Corte Constitucional, aportada en la demanda sé verifica
cómo sólo el representante legal principal ítiene la responsabilidad tributaria, así las declaraciones h:¡yan sido Fa f. irmadas por el suplente. || , " | Asevera, además, que una vez admitida la demanda de revisión podrá oficiarse a la DIAN y allí seguramente se dirá | que nunca hubo delegación o cesión expresa a| nómbre del suplente, aquí condenado, de la obligación tributaria: : Sostiene, para responder a la crítica referida 'a que la acción de revisión no puede utilizarse para tgriticar la - . . ! , valoración probatoria del failador, que necesana|me?nte debía , le h . controvertir los argumentos del ad quem para así determinar que con la prueba nueva la decisión habría de ser absolutoria, en tanto, ella demuestra que no hubo delegación de la función de representante legal de la empresa. | En suma, el recurrente sostiene: “Con la revócatoria de la decisión impugnada, pretende la defensa que ustedes %)ff%i?ff(¿ de %F('MJ¡/5¿¿¿- Página 5 de 9 T Z le. ' Acción de revisión N 398813í»'g?f“:?' - E ! VICTOR GUILLERMO ARDILA MEÍSEÍ¿¿¿_/ - rr .Q”//rw/,// 76 %M'/J¿//— — Honorables Magistrados admitan la acción interpuesta, a efectos de poderles demostrar que la decisión de segunda instancia es contrariá al postulado de Justicia Material, y así remover el precepto de la cosa juzgada, argumentos que serán presentados y demostrados tanto en la etapa
probatoria como en los alegatos del artículo 225 del estatuto adjetivo penaf”. Pide el impugnante, así, que se revoque la decisión atacada y en su lugar sea admitida la acción de revisión. CONSIDERACIONES La Sala debe precisar desde ya que no existe razón jurídica, probatoria o fáctica para revocar su decisión, pues, el escrito que para tal efecto bresentó el defensor del condenado, lejos de controv%rtir las espe¿íficas razones que llevaron a la inadmisión de la demanda de revisión, termina por corroborarlas. Ya en líneas anteriores se despejaron los motivos puntuales que llevaron a desestimar la postulación del defensor especial del condenado, en particular, que en su generalidad lo discutido hace parte del recurso de casación, ¿©—/E;/J/¿'Á/M(J, de %kráw¿¿£a- | E % rágina 6 de 9 Acción de revisión N” 398813
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G %/W///(/ Ae J _ . . ajeno a las características de la revisión, y que la prueba D nueva carece de efectos suasorios en punto de demostrar que al condenado no se le asignó por vía espbecial de delegación la función de representante legal, cuando menos , — . . | en el tiempo en que firmó las declaraciones de impuestos. Ahora el recurrente insiste en el contenido| de esas certificaciones de la Camara de Comercio y acepta que allí no se condensa si hubo o no delegación especial, pero supera ese infranqueable obstáculo advirtiendo| que de
admitirse la demanda, muy seguramente lás| pruebas aportadas podrán demostrar quefno existió la dicha cesión de funciones. Esa especulación acerca de lo que podiá ocurrir _ eventualmente en la fase de pruebas, |deslegitima completamente la causal aducida y el elementol suasorio aportado para el efecto, pues, ni más nl menos, corrobora que la referenciada en calidad de prueba nueva tarece de cualquier potencialidad para demostrar la inocéencia del condenado, precisamente el factor por el cual la idemanda puede ser admitida. - Desde luego, si la demanda, conforme |a causal aducida, no se soporta en un elemento de peso que le Q%//… de rlambia e Página 7 de 9 '%f,¡» ¿ p “ Acción de revisión N 3988—1”í¡ Á VICTOR GUILLERMO ARDILA ME¡S€_L_¡”' EU _,'a//%/¡”///¿7UO O A7 Aha a otorgue seriedad, ya después, como aquí octrre, no puede rehabilitarse el inexistente requisito con solo aventurar que lo pasible de demostrar a futuro cubrirá una dicha exigencia. Bajo esa manifestación se esconde un argumento espécioso que, entonces, conduciría por la vía del absurdo a tornar inoficiosa la verificación de la demanda y sus anexos, pues, siempre será posible afirmar que ha de adelantarse todo el trámite para que la práctica probatoria propia del mismo entregue aquello de lo que carecen una y otros. Cuando es claro, primero, que el Tribunal soportó la
“tesis de efectiva delegación de funciones en la misma aceptación del condenado; segundo, que los certificados aportados como prueba nueva en la demanda, ninguna virtualidad tienen para demostrar si existló o no esa delegación; y, tercero, que la tesis contraria se hace radicar en lo que hipotéticamente pueda aportarse en la etapa de pruebas propia del trámite de revisión; apenas puede concluirse que nada se hace para rehabilitar la demanda inadmitida y que, en contrar¡o siguen plenamente vigentes las razones que llevaron a ese rechazo. Resta anotar que” las manifestaciones centrales de la Corte, en las cuales se soporta ampliamente la decisión de Q?;/)H?Mfr'a17 %n/n 2 bien - “Página 8 de 9 ; Acción de revisión N” 39884 /.—'v VÍCTOR GUILLERMO ARD ILA MEISELA Eá?f//// fé%/v/'/7//// “ %Mf'/l/'(/ rechazo, no fueron abordadas por el recurrente para controvertirlas puntualmente, en tanto, sus esfu Srzos los dedicó a reiterar lo manifestado en el escrito acgionario o justificar el motivo para sustentar la demanda pot caminos propios del recurso extraordinario de casación. La Corte nada más tiene que afirma r Vy, en consecuencia, ratifica lo consignado en el auto del 6 de | marzo de 2013, a cuya consecuencia niega la 1 ¡eposición solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Su rema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELYVE NO REPONER la providencia del 6 de marzd 1J de 2013,
por las razones consignadas en la anterior motivaci ;3F1. Contra esta decisión no procede recurso algur Cópiese, notifíquese y cumplase. Magistrado F L—_,.r Página 9 de 9>Q… Acción de revisión N 39881”i
VÍCTOR GUILLERMO ARDILA ME¡SE£:”
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- ":IOSE FRANCISCO ÁCUNA VIZCAYA Conjuez MINU _Qk_. Te E —=-T._.ík" x..¡__¿3 g k—..Í <( KJK — ºb - URICIO LUNA BISBAL AN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez / ; Conjuez 1 o7 MJ LUI LERMO SALAZAR OTERO ÚGO QUINTERO BERNATE Niag¡ rda— — . - Conjuez
Nubia Yolanda Nova_x Garciía -Secretaria