CSJ - Sentencia 39902(13-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39902(13-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Extradición No, 39902
VICENTE ESTEVE ESTEVEE7
L'¿.Í?gj . C(Qía¿'g </Cfí/á… PA f¿4úr¿¿z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta N? 039 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1% del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano español VICENTE ESTEVE ESTEVE elevada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país. Brabloa Ae Colombiz - Extradición No. 39902 VICENTE ESTEVE ESTEVE l l E i = ; %e¿: %áuma aéímámANTECEDENTES
1. El Gobierno Español, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, con Nota Verbal No. 392 del 31 de julio de i2012' solicitó la detención preventiva con fines de extradición de
. VICENTE ESTEVE ESTEVE.
Así mismo, el 31 de agosto siguiente, mediante Nota Diplomática No. 428/2012, formalizó la petición de entrega, por cuanto en “Contra del referido, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
No…1 de Catarroja (Valencia, España), sigue Diligencias Prevías Proced¡m¡ento Abreviado No.000396/2011, por un presunto delito de malversación de caudales públicos.”, por los siguiente hechos: “Desde el día 1 de enero de 1993 hasta el día 31 de diciembre de 2010, Vicente Esteve Esteve fue encargado de la realización de las Tareas de colaboración en la Recaudación Municipal, por gestión indirecta' en el Ayuntamiento de Benetússer, ocupándose de la recaudación tanto en vía voluntaria como ejecutiva. En el momento de rendió¡ón de cuentas presentadas por Vicente Esteve Esteve en diciembre de 2010, se comprobó que se habían entregado recibos pendientes de cobro que realmente habían sido pagados por los contribuyentes, pues que, al parecer, entre los años 2002 y 2010, Vicente Esteve Esteve se quedaba el dinero que los contribuyentes pagaban por ventanilla pero imputaba el impago a lo cobrado a través de los bancos mediante domiciliaciones hbancarias. tLas investigaciones llevadas a cabo por el propio Ayuntamiento de Sepatlaa le Colemdia y Extradición No. 39902 VICENTE ESTEVE ESTEVE Cn Sapeoma de Jratico Benetússer han permitido averiguar que en los años 2008, 2009 y 2010 aparecia como cantidades impagadas, pero que realmente habían sido abonadas por los ciudadanos, las sumas de 130.27256, 28.34076 y 219.436'44 euros, respectivamente.”
2. En la nota verbal citada en primer término, se puntualizó que
VICENTE ESTEVE ESTEVE es ciudadano español, nacido el 30 de junio de 1946 en Torrent (Valencia-España), hijo de Emilio y de María Dóiores y se identifica con el DNI español No.73720881-Q.
5. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 8 de agosto de 2012 decretó la captura con fines de extradición de ESTEVE ESTEVE, quien había sido detenido, el 2 de agosto de 2012, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL. é, El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 2273 del 7 de septiembre de 2012, remitió las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia, advirtiendo que el tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
Extradición No. 39902 .. VICENTE ESTEVE ESTEVE gz¿'e <%á¿¿ma aé/… 5.. Con oficio No. OFI2-0015782-DvVC-3000 del 11 de iseptiembre de 2071?, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte, al considerar que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional | apiicable al caso. |
5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 25
¿je séptiembre de 2012, se solicitó al señor ESTEVE ESTEVE la designación de un defensor que lo represente. El 3 de octubre $igu¡ente el requerido confirió poder a una profesional del derecho a quien se le reconoció personería para actuar y además, se ordenó correr el traslado común previsto en el artículo 500 de la ;Ley 906 de 2004, para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran necesaras.
7. El 26 de octubre el requerido VICENTE ESTEVE ESTEVE,' ¿;oadyuvado por su defensora, renunció a términos y al procedimiento ordinano del trámite de extradición, manifestando º!sol¡cito a ustedes dar aplicación a la EX TRAD!CIÓN SIMPLIFICADA consagrada en el Art.70 de la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se adicionó el Parágrafo 1”. del art. 500 de la ley 906 de 2004”. 8 Con este propósito, el Ministerio Público coadyuvó igualmente tal solicitud, verificando el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor del requerido, a través de entrevista Epatla de Eolomdis ? Extradición No. 39902 .
VICENTE ESTEYE ESTEVE u
El C Sapupelm a de Jrsticia personal en el establecimiento carcelario “La Picota”, a fin de establecer el consentimiento libre y su voluntad manifiesta acerca del conocimiento de las consecuencias de su renuncia al tramite ordinario, previsto en el artículo 500 de la ley instrumental citada. En el mismo sentido, estableció que con base en la documentación allegada, especialmente en el mandamiento de prisión se concluye que las conductas por las cuales es
recilamado VICENTE ESTEVE ESTEVE, no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por el delito de malversación de caudales públicos, los que también estan contemplados en la legislación colombiana, en el artículos 397 de la Ley 599 de 2000. Concluyó como cumplidos los requisitos legales y constitucionales de la extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 para que la Corte emita el respectivo concepto de plano. LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA La Embajada de España anexó como sustento del pedido de extradición los siguientes documentos: Extradición No. 39902
VICENTE ESTEVE ESTEVE
1. La Nota Verbal N 392/2012 del 31 de julio de 2012, con la cual solicita la detención preventiva con fines de extradición del citado
ESTEVE ESTEVE'.
2. La Nota Verbal N 428/2012 del 31 de agosto de 2012, | mediante la cual solicitó formalmente en extradición al citado ciudadano español”. | 3 La Resolución del 30 de julio de 2012, proferida por eÍ 7Juzgad-o de Primera Instancia e Instrucción N1 de Catarroja (Valencia), én las diligencias previas No.396/11, en la cual anota que “en virtud de la querella presentada por el M.I. Ayuntamiento de Benetússer, con fecha 11 de marzo de 2011, en la que se ponían en conocimiento de este Juzgado hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de un delito de malversación de caudales
públicos, en los que supuestamente habría intervenido, como | autor, Vicente Esteve Esteve” | |
4. También se allegan las normas penales que se consideran £ infringidas por el reguerido en extradición. 5 Orden de detención Europea e Internacional de 18 de mayo de
2012 proferida por el Juzgado de Instrucción No.1 de Catarroja (Valencia), contra VICENTE ESTEVE ESTEVE. ; Faho 31 carpeta anexa. ¡Tolio 32 carperta anexa. ? 'olios 64 a 67 carpera anexa Folios 69 y 70 carpeta anexa Haepcbliez le Colmbia u Extradición No. 39902
VICENTE ESTEVE ESTEVE %zd; <.%á%m ae /…
6. El auto del 31 de julio del mismo año, proferido por el Juzgado
de Instrucción No.1 de Catarroja (Valencia), en el cual se decretó la “PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de VICENTE ESTEVE ESTEVE, como presunto autor de un delito de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432 y 435 del Código Penal, como presupuesto necesario para la puesta en marcha del procedimiento de extradición, y que permitirá, en su caso, la puesta a disposición del imputado de las autoridades judiciales españolas...”
7. La Orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación en contra de VICENTE ESTEVE ESTEVE, que fue retenido el 2 de agosto de 2012, por agentes de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja de INTERPOL.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Áá4/Aspectos generales A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.
Ka llia de Colemlia 8 Extradición No. 39902 VICENTE ESTEYE ESTEVE Cano Sapeema de Jrstiin El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó qué el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, -suscrita el 23 de julio de ñ892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Madificativo Qel Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte $e regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya ¿que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, Ministerio de Relaóionés Exteriores, a la que corresponde - definir la normatividad aplicable, la que atendiendo el mandato legal, señaló como el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los dos países el 23 de julio de 1892, en tanto, que las normas del Fódigo de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio entre el país fequirente y el requerido. %… De los requisitos formales. é.1 Validez de la documentación aportada
| 1 De acuerdo con el artículo VIN del Convenio, la demanda de éxtradición, que ha de formularse por la vía diplomática, debe éstar apoyada en los siguientes documentos: Extradición No. 39902 VICENTE ESTEVE ESTEVE _ “1. Si Se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.
3. Las señas personales del reo o encatusado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.” En el caso sub-examine, el pedido de extradición del ciudadano VICENTE ESTEVE ESTEVE, fue bromovido por vía diplomática, según 1se desprende de las Notas Verbales N 392/2012 y 428/2012 del 31 de julio y 31 de agosto de 2012, respectivamente, suscritas por la Embajada de España en nuestró país, mediante las cuales se solicitó la detención preventiva y se formalizó la solicitud de extradición.
Los hechos reseñados en este caso fueron calificados en el Reino de España, por el Juzgado de Instrucción N 1 de Catarroja (Valencia) asi: “...en el presente caso, concurre un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432, en relación con el artículo 435, ambos del Código Penal, con penas de hasta seis años de prisión y diez años de
inhabilitación absoluta. 10 Kaa £ Colmtbi Extradición No. 39902
VICENTE ESTEYE ESTEVE
EZ E %aé 5€áwm de %ááoaz “...exige el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente de delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. En lo que se refiere a este requisito concurre en el presente caso, ya que, de las gestiones internas llevadas a cabo por el propio Ayuntamiento de Benetússer, reflejadas en la abundante prueba documental acompañada al escrito de querella, se desprende que: “...desde el día 1% de enero de 1993 hasta el día 311 de diciembre de 2010, Vicente Esteve Esteve fue el encargado de la realización de las “Tareas de colaboración en la Recaudación Municipal, por gestión indirecta: en el Ayuntamiento de 2Benetússer, ocupándose de la recaudación tanto en vía voluntaría como ejecutiva. En el momento de la rendición de cuentas presentadas por Vicente Esteve Esteve en diciembre de 2010, se comprobó que $e habían entregado, supuestamente, Vrec¡bos pencdientes de cobro que realmente habían sido pasados por los contribuyentes, puesto que, al parecer, entre los años 2002 y 2010, Vicente Esteve Esteve se quedaba el dfnero que flos contribuyentes pagaban por ventanilla pero imputaba el “impago a lo cobrado a través de los bancos mediante domicililaciones bancarias. Las investigaciones llevadas a cabo por el propio Ayuntamiento de Benettisser
han permitido averiguar que en los años 2008, 2009 y 2010 aparecía como cantidades impagadas, pero que realmente habían sido abonadas por los ciudadanos, las sumas de 130.272'56, 28.340'76 y 21943644 euros, respectivamente.” Kerubloaa Ae Colmdis a Extradición No. 39902 VICENTE ESTEVE ESTEVE e “- p yTIEMPO MAXIMO DE PRESCRIPCIÓON Los delitos prescriben, según determina el artículo 131 del Código Penal “a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince 0 más años. A los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por mas de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años' Dentro del acervo documenta! enviado por la Embajada de España en nuestro país, se aprecian los siguientes documentos soporte de la solicitud de extradición: a. Copia del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 1 de Catarroja (Valencia), de fecha 30 de julio de 201?, que dispone la prisión provisional comunicada y sin flanza del ciudadano colombiano VICENTE ESTEVE ESTEVE, como presunto autor de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432 y 435 del Código Penal Español (folio 39 a 42 carpeta anexa). b. Copia de la Orden Internacional de Detención, con fines de extradición, dictada el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N1 de Catarroja (Valencia) (folios
43 a 49 carpeta anexa)
C. Copia de los textos legales del Ordenamiento Jurídico Español aplicables al caso, tanto los que tipifican la conducta y su pena, como los que se refieren a ella y a su prescripción (Folios 69 a 70 carpeta anexa).
Hopablaa de Colembaa " Extradición No. 39902
VICENTE ESTEYE ESTEVE
a. Datos de fillación y ubicación a fin de facilitar la identificación del solicitado en extradición (folios 8 al 17 carpeta anexa). | iTodo lo anterior cumple el presupuesto documental requerido en el tratado de extradición, en atención a que el despacho judicial español ordenó pedir en extradición al ciudadano español, esto con el propósito de que se presente ante el Juzgado de Instrucción N 1 de Primera Instancia e Instrucción, para que irezsp0nda en el proceso que por el delito de malversación de caudales públicos, se lleva en su contra. 2.2. Decisión judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento de prisión). I En el presente evento, el 30 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N1 de Catarroja (Valencia), dentro del proceso abreviado 396/11, con base en el delito señalado anteriormente, dispuso la detención de VICENTE rIESTEVE ESTEVE, a efectos de "la puesta a disposición del imputado de las autoridades judiciales españolas, de forma que será posible recibirle declaración en calidad de imputado, con asistencia letrada, y celebrar en su presencia, y con intervención ¿íe! Ministerio Fiscal, la comparecencia de prisión prov¡sfonal
¡.%3rev¡sta en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, … Le ELmtes 13 Extradición No. 39902 VICENTE ESTEVE ESTEVE adoptando posteriormente la resolución que corresponda acerca de su situación personal” Una vez el mismo sea puesto a disposición de ese juzgado, acto procesal que se encuentra previamente definido en el articulo VIlI del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de márzo de 1999, el cual dispone en su numeral segundo “Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable”. Tal requisito se cumple a cabal:dad dentro de este trámite. 2.3 Plena identificación del requerido en extradición. Como esta exigencia va encaminada a establecer si la persona procesada en el país ektranjer0 es la misma vinculada al trámite ae extradición, se satisface este requisito, pues con la documentación allegada se puede estabiecer la identidad del ciudadano español. Allí se da cuenta que el requerido responde al nombre de VICENTE ESTEVE ESTEVE, quien nació el 30 de junio de 1946 en Torrent (Valencia-España) y se identifica pasaporte de España No. BA946774 y cédula de extranjería 401757, de 66 años de | Bepabliaa de Colemiia " Extradición No. 39902
VICENTE ESTEYE ESTEVE edad, hijo de Emilio Esteve Molins y María Dolores Esteve Silla, ínforma'ción coincidente con el acta de notificación personal de la brden de captura, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado de fecha 5 de mayo de 2012, efectuada Laor agentes de la INTERPOL en la ciudad de Armenia, mediante Ías cuales el requerido en extradición se enteró del contenido de la resolución del 8 de agosto del mismo año, proferida por el Fiscal General de la Nación. | ||En dicho acto procesal el capturado plasmó firma, número de cédula y huella dactilar, datos todos que se ajustan con los 9frecidosrespecto del requerido en extradición por el gobierno español.
3. Principio de la doble incriminación. %egún el concepto emitido por el Ministerio de -Relaciones Exteriores, en-el presente caso se aplica la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España del 23 áíe julio de 1892, aprobadá por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo ¡iViodificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 ¿ie marzo de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 876 de 2004, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante $entencia C-870 del 18 de agosto de 2004. | El mencionado Convenio estabiece que la extradición resulta ;:i)rocedente cuando la persona requerida es perseguida por algún
Paablaa e Colomdi D Extradición No. 39902 - VICENTE ESTEVE ESTEVE delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no
inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los articulos | y 1il de dicho tratado, para cuyo efecto “será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma o distinta terminología para designarlo”. Frente a este requisito, ha dicho Ia'__Corte, corresponde examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país solicitante son considerados como delito en Colombia, es decir, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la imputación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen las conductas contenidas en los cargos. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación — internacional - de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, esa confrontación normativa debe realizarse, como también ha sido reiterado por la Sala, con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no sería aplicable, por cuanto las normas del país requerido no son las que regirán el caso en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídico afectado, el Bapatlea Ae Colomdi o Extradición No. 39902 VICENTE ESTEVE ESTEVE %£¿& g%é%ma ab Jasticia o acto desarrollado por el ciudadano cuya extradicións e demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio.
! El cargo atribuido por las autoridades españolas a VICENTE FSTEVE ESTEVE y por el cual es requerido en extradición, se sustenta en que esta persona es presuntamente autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos. Los hechos que fundamentan la solicitud de extradición fueron bresentados por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N1 de Catarroja (Valencia), de la siguiente 1 manera: “CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS Y PENAS APLICABLES “Se solicita la extradición del reclamado como responsable de delito/s de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, con regulación en el artículo 432 en relación con el artículo 435 del Código Penal español vigente en la actualidad.” La Pena marginal máxima impuesta por estos hechos segun el artículo/s 432 del Código Penal español aplicable es de SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS. - «Concepta del 28 de julia de 2004, radicación 22206, entre otros. (/>/ .r EE A 1 - n 1J/ í=oh a al CEolómdon - Extradición Mo, 39907 VICENTE ESTEVE ESTEYE Esta conducta, considerada como constitutiva de malversación de caudales p en los artículos 422 y 435 del Cócigo Panal español (secún el au:to que decretó la prisión provisional incondicinnal y crdené la captura intemacional) con uNna pena de 3 aó6 años de prisión, asi: “Artículo 632 “1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de
'ucro, sustrajere e consmiliere que úun tercero, con igual énimo, sustraiga los caudaies o efectos publicos que tenta a st cargo por razón de sus funciones, incurirá en la pena de prisión de tres a sels años e infabilitazión absoluta por - tiempo de seis a diez años. “7 Se impendrá la pena de prisión de cuatro a ccno años y la innabilitación abdsoluta por tismpo de diez a vente años si la malversación revistiera especial gravedad atfendiendo af valor de fas rantidades sustraicdas y al daño o entorpecimiento producido al servicio publico. Las mismas penas se aplicarán si las cosas fna!versadas hubieran sido deciaradas de valor histórico o altístico, e si se tratara de efectos destinados a aliviar aiguna calamidad pública. "3 Cuando la susiracción no alcance la cantidad de 4.000 auros, se impondrán las penas de muilta superior a dos y hásta cualro meses,, prisión de seis meses a tres años y auspensión de empleo o cargo público por fiempo de hasta res años. Z E — aaa " Adl de - Doltoena de Eatraciición rio, 30907
VICENTE ESTEVYE ESTEYE y 7F [ EB - -r CERlEBO IPTIA "óE ¿d EAA ANAA
“Articulo 335 M n as Gieposiciones de este 2zar fio son extansivas: A las que sa hallern encargados nor cualguíer concepí. de … fungas, rentas o efacios de las Administraciones pablicas. '_ 20 5 105 pamcuiares tecalmanís designados como
, aeposiaros de ceudales c efectos públiicos ¡ 39 A 0s acministraciores o deposifaros de minero a Díenes amibargados, secuestrados ¿ deposiades por autfonciad priblica, auinque peii£ enezca El = ON[ PaticuaM ro”L , l El comportamiento deliciivo por el cual es reguerido VICENTE ESTEVE ESTEVE, previsto en la legislación «española como “malversación de catdales públicaos” es también punible en " 3 Colombia, pues se configura como “peciuíado por apropiació previsto en el articulo 367 del Código Fenal, Ley 599 Je 2006,
A que señaila: “Artículo 397 Peciidado por apropiación El senvidor oimíico gue Spropia en prevecho suyc c de un tercero de Gienes del Estea do o de Q 2mpresas c inctitciones e que éste fenga parte o de bienes ferdos parafiscales, o de Sienes de parf.r'c:u¡a;es cuva adrministración,
0A G CUStudia Se lo hay > COR ocasión de -ru —a R 1 — D J' )Q a ] u E 1 )D X - ]o sus funcionesz, tncurirá en prisión de seís (6) a quince 15) años, mufa equivalanía af valode 10 apropiado stn «quíie s:3Nere el a cmcuenta m (S0.000) salanos mínimeos lega!es mensuales vigentes, e infabitación para al ejercicio de derechos y fmciones Dibiicas core l misme término.
S26 — ? 15 o </£L/¿/¿;'/'…£C£5 a,4; %)a amríí;& Extradición No, 39907 YICENTE ESTEYE ESTEVE — áuíw f/¿/E¿f7w.—¡/ í…d—rf&ac¿z "Si fo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios minimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará rasta en la mitad. La pena de mutta no superará los cincuenta mil salarres mínimos legales mensuales vigentes. “Si lo apropiado mo supera un valor de cincuenta (50) salaríos mínimos fegales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhahilitación para el ejercicio de derechos yv funciones públicas nar el mismo término y multa equivalents al valor de lo apropiago.” En consecuencia, surge evidente que frente a este comportamiento converge la condición de ser delictivo en Colombia y estar sancionado con prisión no menor de un año, por tanto, se cumple de esie modo el principlo de la doble incriminación 9 incriminación simultánea, siendo indiferente en este caso que las leyes de los Estados Partes fipifiquen el delita de la misma forma o de distinta ranera, con Igual e diferente ierminologia para su designación”. restándole trascendencia a la cennminación del delito en la legisiación interna de cada país sino aue el hecho o supuesto fáctico metivador de la solicitu de exiradición sea sancionado en las ordenamientos de ambos
Estados, respetando las propias valoraciones de las conductas y concentos jurídicos de los deliss, dentro del marco pciítico- $ El artícula ] del Protucolo del 16 de marzo de 1997, Modificalorio a la Convención de Exiradición de Reos suserita emtre el Reine de España y Culembia, estáblece qué: ...La estiaidición procederá con respecio a las personas a guienes las mutoridades mediciales de la Parte reguirento persicuieren por aleña elito 6 huscaren para h ejecución ele ama pena privativo de hbertad no infecora n E año 4 este efecioa. será indiferente el que las Jeves de las Partes clasifiquen 9 no al defito ea ia misina categaría de delitos o uscn la misina o thistinta terminolevía para desigmarto, El megaruanto 0 enjinciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizerá siempre de sonformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Exirio Reoquirente”, Extradición Ho. 29203 VICENTE Í"STK“E ELTEVE DeE a i, — a" de £ .E e i.- Ea o crimina) que onenta al +l egistador de cada Estado er su tarea nNormatre. ÁSÍ las cnsas, se satisfaca el presupuesto relativo s la doble incriminación, a más due se' u…rrle con 1a existencia del quemtum punitivo establecido para este trámite. a. Principito de reciprocidad. El artículo | de ta Convención de Extracición de Reos que rige este trámie, estableco que El Gobiema de Colombia y el
Goblero de España <e comprometen a anftregarse ¡e¿:—ínroca:'nenf9 los individuas condenados o acusados por los irunales e autoridades compeientes de uno de los Estacios -rn¿”uf'a¡an,ws como atiores c cómplices de los delitos o crímenes sn¿.=n';er¿r;fo& 2n el articulo 3Y y que se huhieren refugiado en el lemitaro dsli otro”. Ahora, dado que el inciso 19 del artículo 1 de la Convención aplicable en este asunto, establece gue: “Ninguna de las partes contratantes queda obligada a antregar a IS propios ciudadanos o nacionales, hi los meividuos gtis en ella A( = $e hubieren Nnaturalizado antes de la parnelración del crimen” la 1 Sala de Casación Penal de manera reiterada ha señalado”:
- - , - Autes de 8 de juho de 2004, 7 de septionbre de 2905 v 20 de maya de 2009: radicación 10882
En1 3036 Y SORTR, respciivame i. a AAaó becon ee érMw¿g,.f Extradición No, 39602 YVICENTE ESTEYE ESTEVE ._,</ - 7 %a¿:ae 0GO Del de £m:¿>:0wº ra s El insirumento intemacional no prohibe a las fFPartes contralantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de nregarse a conceciería por esta causa, y cuando ssío sucecda, ambas paies, se comprome'en, sin embargo, a cerseguir y juzgar, conforme a sus respeciivas leyes. los
“rimenes O delitos cometlidos por nacionales de una Parte centra las leves de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con taí que dichos delitos o crimenes se haller. comprendidos en la enumeración del Articulo . En segundo término, pacífica y relicrada ha sido la jurisprudencia en precisar gue a la Corte Suprema de Jusiicia de Colombia no le compete establecer la vigencia y apiicahilidad al caso a fHjar eí alcance de la legislación exiranjiera, como fampoco cuestionar la ingalidad del trámie en el país que eleva la solficitud. Sir inisión, como ha sido repetidamente dicho, se circunsciibe a la venficación del cumplimiento de precisos reqiisitos que fhan de fundamentar el concepio que de ella demanda el Gohierna Nacional que tiene a su carga adoptar la decisión administrativa con que se ponga lin al iramite”. Entorices, como en este caso la solicitud de extradición tiene por objeto a un nacional del país reguirenie, no hay lugar a realz.a salvedad alguna en relación con este aspecto. En conciusión, la Corte Suprema de Justicia no tiene el alcance de celimitar cuáles son los aspectos que se deben tener en cuenta para aplicar el principio de reciprocidad existente antre los dos paises que suscriben el convenio de extradición, por lo que el concepto debe limitarse a vernficar el cumplimienta de los requisitos formales que para dicho trámite se estabiezcan. '…,…, E _,/,,,/¿,¡ en :»;á», E> , m1.e riEsteEnc ia deYy c= o— u[ sfaacrl2 es S.i mpedient y e
Ea Convención que nrige este caso, no habrá lugar a la extradición en los sic “Vuando se pida por i crimen <¿ malviduc reciamado Ufre 0 has sio ¡uzgado y abcualto en 7 CLanto 2 la emarada ; E u (NO Toro Gobierno zcado de Prmera (valencia) « de mailverss expresar Surgado pena en Coluinbila, satisface 5€ proceue por un delí ño por delifas ESté cumpliendo per . “ Extracición No, 38907 VICENTE ESTEVE ESTEVE = eElE -2 laex, traaeci cióE n. por el cral 2í ya !a pena, o que ña de la otra Panñe 5 cumplido la prescrinción de la accrón o de la parña, + sea reciamado” ene en cuenta que la solicitud español tA iene enmo que el recierido comparezc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.