CSJ - Sentencia 39915(28-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39915(28-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Extradición N 39.915 SEN Ta. Eusebio David Webster Archbold $ Corte Suprema de Justicia Proceso N” 39.315
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 436 Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición del ciudadano EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD, iniciado a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal N 1340 del 8 de junio de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
colombiano EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD, para | " República de Colombia , Extradición N 39.915 ! Eusebio David Webster Archbold Corte Suprema de Justicia f ser juzgado por delitos federales de concierto para traficar con drogas y narcotráfico.
2. El díal19 de idénticos mes y año, el Flscal General de la Nación dispuso la captura del sol¡.c:1tado qu1en se notificó de dicha determinación el 10 de Jul¿10 subsiguiente en el Establecimiento Penitenciario y Car¿:elario de Cartagena, donde se halla privado de la Iíber!tad por órdenes del
Juzgado 6º¡ Penal Municipal con Func:1on de Control de Garantias de esa ciudad, con ocasmn! del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de tráfico, fabricación: y pórte de estupefacierá&tes y concierto para. delinquir (fl. 46 C.1).
3. Hab1endose formalizado la sohcutud de extradición por medio de la Nota Verbal N 2112 de1 6 de septiembre del presente ano, el Ministerio de Just101¿¡1 y del Derecho remitió la actuació?1 a la Corte, donde se díc¡5 inicio al trámite y se corrió trasl¿ado a los sujetos procesa]í&es para la petición de pruebas.
PRUEBAS SOLICITADAS El Procurador 2 Delegado para la Qasación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del solicitado cursó o se ¡adelanta actualmente ! algún procéso penal. | 1 E 1 Repúbliica de Colombia Extradición N 39.915 , " Eusebio David Webster Archbold Corte Suprema de Justicia Por su parte, el abogado Leonid Ávila Guarnizo, defensor público asignado al ciudadano reclamado en extradición, se abstuvo de solicitar pruebas.
SE CONSIDERA
1. Acorde con el art. 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art. 70 de la Ley 1453 de 2011, una vez recibido el expediente de extradición, la Corte dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 días, para que soliciten las pruebas que consideren
necesarias. Ahora, conforme a lo previsto en el art. 376 ídem, la admisibilidad de la prueba depende de su pertinencia, concepto definido. por el art. 375 ibídem en los siguientes términos: “[ell elemento material probatorio, la evidencia fisica y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado...” Tal definición, resalta la Colegiatura, ha de integrarse, frente a los fines propios de la extradicióñ, con lo previsto en el art. 502 ídem, según el cual el concepto que corresponde emitir a la Corte ha de versar sobre la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del República de Colombia Extradición N 39.915 Ó m Eusebio David Webster Archbold q Corte Suprema de Jústicia solicitado, ¡ el principio de doble; incriminación y la t L i ! . equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. También, !con lo preceptuado enl el art. 35 de la Const1tuc1on conforme al cual ]¡na de verificarse la ocurrencia de los hechos en el exteriór, con posterioridad al 17 de dicíeF1bre de 1997, <… — f Así mismo; a la hora de estimar la pertinencia de la prueba en asunto's de extradición, se ofrece necesario subrayar que, en el respectivo concepto, cuando existan razones espec¿jícas para su constatación, es menester verificar si,
por el misn£m supuesto fáctico en qué se sustenta el pedido de extradición, se ejerció jurisdíc!ción intema con el proferimiento de providencia definitiva ejecutoriada. f : ei i . En cuanto a este último aspecto, relacionado con la . : . P .- - .. finalidad de prevenir una eventual violación del principio non bis in ídem, la Corte puntualizó: [El] 1mperat1vo de verificar esta| circunstancia se presenta en situaciones en las que éxiste evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho funda1pental al debido proceso por clesconoc1m1ento del principio de cosa juzgada, en la mechda que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y Juzgadp en Colombia y suministren la información relacio;nada con las autoridades judiciales colombianas que hub1eren conocido de la act1uacmn o que por cualqu1er otro medio fundadamentei se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines &e extradición se cumple estando la persona privaáda de libertad y República de Colombia Extradición N 39915 — Eusebio David Webster Archbold %¿ 1 Corte Suprema de Justicia resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido!'. Tales referentes delimitan, entonces, el marco conceptual para analizar el criterio de pertinencia de la prueba, el cual, junto a los de conducencia y utilidad, determina la admisibilidad o inadmisibilidad del medio de conocimiento.
2. Pues bien, en el sub exámine, el representante del
Ministerio Público pide oficiar a la Fiscalía para que informe si contra EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD “se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”. Pese a que el prenombrado funcionario no aporta ningún dato que permita identificar las actuaciones concretas respecto de las cuales pretende obtener información, en el expediente existe constancia de que el solicitado está siendo juzgado en Colombia por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado y concierto para delinguir. Ello, según se extrae de la cartilla biográfica del interno EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, donde, además, se advierte que aquél se encuentra a disposición del Juzgado 6 Penal Municipal con Función de 'C.S.I. — Sala de Casación Penal, auto 26/08/09, rad. N 31.951. En el mismo sentido, autos 14/10/09, rad. N 32. 321; 01/06/11, rad. N 36.284 y 19/09/12, rad. N". 39.354. ! . — , República de Colombia , Extradición N 39.915 Eusebio David Webster Archbold Corte Suprema de Jústicia Control de baranúas de Cartagena dessde el 22 de febrero de 2012, en el marco del proceso radi¡í:ado con el N 200900052, que£' se encuentra en etapa de juicio (fl. 46 C. 1). ¡ !
Ahora bien, en consonancia con la segunda acusación sustitutiva! del 17 de agosto de 2012, presentada por el Jurado Indagatorio ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia (fs. 102-105 y 157160 idem), uno de los cargos que se le 1mputan al ciudadano reclamadoen extradición (el N 1) se cifra en los siguientes i hechos: f Desde aproximadamente septiembre de 2009 y de manera continua desde esa fecha f1asta la fecha de la Segunda Acusación Sustitutiva, inclusive,...en Colombia y en otros lugares, que quedan fuera de la junsdicción de cualquzer Estado o Distrito especzfíco de los Estados Umdo's pero dentro de la jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos,. .. EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD y otros desconocidos al Jurado Indagatorio, de manera consciente, voluntaria e intencionada, se combinaron, concertaron, .confederaron y acordaron para distribuir y poseer con la intención de poseer con la intención de distribuir consciente e intencionalmente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína..' | Bajo talesépremisas, determinando la Corte que el referido supuesto fáctico podría encájar en las descripciones tipicas de los art:s. 340 y 376 del C.P., y existiendo evidencia de que el senor WEBSTER ARCHBOLD]€Sm siendo juzgado en Colombia : por conductas ocurr1dás en el año 2009, imputadas bajo tales rótulos _]L1r1d10(_)8, la prueba solicitada,
en línea de principio, se ofrecería pertinente de cara al fin de ! — República de Colombia Extradición N" 39.915 1 Eusebio David Webster Archbold Corte Suprema de Justicia constatar o descartar si el cargo N 1 de la acusación foránea guarda identidad con los supuestos de hecho que fundamentan el proceso penal adelantado en contra de aquél por las autoridades judiciales colombianas; y, en caso afirmativo, si en el país ya se dictó sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada. No obstante, para la Corte, el medio de conocimiento solicitado resulta insuficiente para acreditar los aludidos supuestos fácticos. FPues un simpile reporte de investigaciones y sentencias penales no permitiría cumplir adecuadamente con el propósito de establecer la identidad entre los hechos que fundamentan la acusación extranjera y los que han sido materia de juzgamiento en Colombia ni corroborar si ya se decidió el asunto en el pais mediante decisión definitiva. Para tales efectos se requiere otro tipo de información, no sólo más precisa, sino consecuente con los datos que permitirían efectuar el cotejo correspondiente. Así, entonces, la Corte negará las pruebas solicitas por el prenombrado sujeto interviniente. Sin embargo, ante la existencia de razones concretas y específicas indicativas de la posibilidad de amenaza al principio del non bis in ídem, oficiosamente se dispondrá la incorporación de los medios de conocimiento que a continuación se relacionan:
1. Copia del acta de la audiencia de formulación de acusación --con sus respectivos registros de audio o video--
y, si se hubieren expedido, de las sentencias o autos que o N E República de Colombia Extradición N 39.915 de - ¡ Eusebio David Webster Archbold Corte Suprema de JLUc¡a hayan deéidído de forma definitiva el proceso penal radicado 5con el N 2009-00052 ' —con constancia de ejecutoria-£-, seguido en contra 3Í:Ie EUSEBIO DAVID WEBSTER: ARCHBOLD, por los' delitos de tráfico, fabrícaciór£ y porte de estupefacie1f1tes y concierto para delinquir?.:
2. Repo£te de antecedentes penmales registrados por EUSEBIO EDAVID WEBSTER ARCHE|QBOLD, identificado con la C.C. N 187005.697, expedida en Providencia (San Andrés). | En lo relaé:ionado con el numeral 1“, se comisiona al Juez Coordinador del Centro de Servicios¡Judíciales del Sistema Penal Acu€saton'o de Cartagena para que, en el término máximo de 5 días, obtenga y re$nita los mencionados document?s, junto a un informe sobre é1 estado de la referida actuación penal. | En lo concerniente al certificado de aíntecedentes, se oficiara a la Policia Nacional — Dirección de Investigación Criminal e
INTERPOLF.
En mérito, de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cuya audiencia de formulación de imputación se Hevó a cabo el 23 de febrero de 2012 en el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.
y República de Colombia Extradición N 39.915 — ea Eusebio David Webster Archbold Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Negar las pruebas solicitadas por el Procurador 2
Delegado para la Casación Penal.
2. Decretar, de manera oficiosa, la práctica de los medios probatorios reseñados en el cuerpo de esta providencia. En consecuencia, por Secretaría de la Sala, oficiar en los términos atrás referidos.
3. ÑCumplida la práctica probatoria, correr trasladpoor el término de 5 días, para la presentación de las alegaciones respectivas, según lo dispone el artículo 500, inc. 3% de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQU
YwA S BUSTOS MARTÍNEZ
COMISIÓN DE
SERVICIO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ República de Colombia Extradición N 39.915 — m rI f Eusebio David Webster Archbold !ñ:2 -3 “UD e ZBR NR AO 1 UL
- Corte Suprma de Justicia
. ! QL/1&%'¿&?Á: ©£
UBIA YOLANDA NOVA GÁRC¡A _
Secretaria Í I 1 ] | | i
¡ , W 1 f | EN |
| » OQ ' o _< l v !