CSJ - Sentencia 39916(07-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39916(07-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
, Extradición 399164 Angel! Javier Varón Castro República de Colombia o Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 411 Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte resuelve la solicitud de práctica probatoria presentada en el trámite de extradición promovido en contra del ciudadano Ángel Javier Varón Castro por el Gobierno de los Estados Unidos de América, país donde se le acusa por la comisión de delitos de narcotrafico.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2111 del 6 de septiembre de 2012, solicitó formalmente la extradición del ciudadano
7 &¡… _ Extradición 39916 Angel Javier Varón Castro Corte Suprema de Justicia colombiano Ángel Javier Varón Castro, luego de que requiriera su captura para dicho efecto, a través de Nota Verbal No. 1337 del 8 de junio anterior. La orden de aprehensión proferida por el despacho del Fiscal General de la Nación para dar cumplimiento al aludido requerimiento se le notificó al mencionado eñ la EPMSC de Cartagena, donde se hallaba recluido, el 10 de julio pasado.
2. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI.GCE No. 2277 del 10 de septiembre de 2012 dirigido al Viceministrode Política Criminal y Justicia Restaurativa, manifestó que por no existir convenio apiicable al caso es procedente obrar según lo
dispuesto en el ordenamiento procesal pena! colombiano.
3. Mediante comunicación del 12 de septiembre, el funcionario últimamente citado, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
PETICIÓN PROBATORIA
1. Fue presentada por el ciudadano reclamado Alexánder Ángel Javier Varón Castro, quien solicitó a la Sala practicar las pruebas pertinentes "para establecer la aplicación del principio de territorialidad”, pues, según dice, antes de haber sido solicitado en extradición era requerido por el Juez
Penal del Circuito Especializado de Cartagena. &í' _ Extradición 39916 Ángel Javier Varón Castro — Corte Suprema de Justicia En sustento de su aseveración, aporta la copia simplede un escrito de acusación, suscrito el 20 de junio del año que transcurre, a parecer por la Fiscat 10 UNAIM de Cartagena, el cual habría sido presentado ante el funcionario judicial antes mencionado, en el que figura Alexánder Ángel Javier Varón Castro como acusado de la conducta punible de concierto para delinguir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado. 2.La Procuraduria Delegada para la Casación Penal guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas. 1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados publicos y,
en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable a este asunto (Ley 906 de 2004)', determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: () validez formal de la !1 Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron alrededor de marzo de 2011. <%3' Extradición 39916 — Ángel Javier Varón Castro República de Colombia Corte Suprema de Justicia documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, fiv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Además de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el solicitado se encuentre en el país o se presuma
estario; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática 0, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 495 de la 906/04) y, finalrñente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición?. 1.2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su ? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de extradición del 19 de febrero de 2009, Rad. 30374. ' Extradición 39916 Ángel Javier Varón Castro República de Colombia La Dr o Corte Suprema de Justicia admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que ( significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes indicados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los maniflestamente superfluos.
2. El caso concreto La Corporación accederá a la solicitud formulada por el nacional l requerido, en el sentido de confirmar si ha sido juzgado en nuestro país por los mismos hechos que fundan el pedido en extradición.
Lo anterior, por cuanto en el expediente obra la documentación allegada
por aquel, según la cual en su contra existiría una actuación procesal penal por delitos de narcotráfico, situación que amertta ser aclarada. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de la Sala ha decantado que resulta procedente indagar por este preciso aspecto en aquellos casos en que, como este, existe evidencia que apunta a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación.
3. Asi las cosas, una vez en firme esta providencia, por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficiese de la siguiente manera: 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 31951, reiterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418. % ' Extradición 39916
Angel Javier Varón Castro República de Colombia 3.1, A la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, UNAIM, Bogotá, con el fin de que informe si allí cursó actuación penal alguna en contra de Alexánder Ángel Javier Varón Castro por delitos asociados con el narcotráfico. En caso positivo, la fiscalia habrá de remitir con destino a este tramite de extradición copia del escrito de acusación y del acta de la audiencia de su formulación; así mismo, remitira copia del acta de la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, imputación y medida de
aseguramiento. Precisará a la Corte el estado procesal de la actuación e informará si se ha surtido el trámite de sentencia anticipada, caso en el cual enviará copia de las actas y decisiones emitidas.
32. Al Centro de Servicios de los Jueces Penales del Circulto Especializados de Conocimiento de Cartagena, para que informe si en esos despachos se adelanta investigación alguna en contra de Alexánder Ángel Javier Varón Castro por delitos asociados con el tráfico de estupefacientes. De ser así, comunicara el estado procesal de la actuación, detallará los hechos objeto de investigación y la fecha de su comisión y remitirá copia del acta de formulación de acusación y de la sentencia, si la hubiere. Así mismo, indicará si el mencionado procesado se ha acogido a la figura de la sentencia anticipada, evento en el cual remitirá copias de las actas de audiencia y providencias que se hubieren proferido. 3.3. La Sala no estima necesario decretar pruebas de manera oficiosa. , Extradición 39916 R
e A . ÁAngel Javier Varón Castro RepúblicaC de Cotombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la práctica de pruebas solicitada por el ciudadano colombiano Ángel Javier Varón Castro.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, por la Secretaria de la Corporación ofíciese en los términos detallados en el cuerpo de este proveido.
Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno Comuníguese y cúmplase. 7 u
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- Angel Javier Varón Castro
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EXTRADICIÓN RAD. Na. 39916
ÁNGEL JAVIER VARÓN CASTRO SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano ÁNGEL JAVIER VARÓN CASTRO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero qué dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en
orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad juridica y la
7 EXTRADICIÓN RAD. No. 39916
ÁNGEL JAYVIER VARÓN CASTRO fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artiículo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglaé definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Asi las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoria de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007, Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007, Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39916
ÁNGEL JAVIER VARÓN CASTRO presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los articulos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar, En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenádo, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, asi lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la
4 EXTRADICIÓN RAD, No, 39916
ÁNGEL JAVIER VARÓN CASTRO República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las. atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatoriass en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, MARÍA PEL ROS&B ÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.