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CSJ - Sentencia 39916(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39916(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Extradición 39916 a1 DT E . ... AngelJaVarvóni eCasrtr o A' República de Colombia - a X. Corte Suprdee Jmustaici a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL |

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 060 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Procede 'Ia Sala de Casación Penal a conceptuar sobre la petición de extradí¡©ón del ciudadano Ángel Javier Varón Castmá formulada, a . traves del correspondiente conducto diplomático, por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con los mismos fines.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobiernode los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N 1337 del 8 de junio de 2012, solicito éÁí . Extradición 39916

  • ' Angel Javier Varón Castro Repubñica de Coltombia ' Corte Suprema de Justicia la detención provisional con fines de extradición del ciudada'no colombiano Ángel Javier Varón Castro. En consecuencia, el señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de junio de 2012, dísp'u'so Su captura, la cual se le notificó al mencionado el 10 de julio siguiente en la Cárcel de Mediana Seguridad de San Sebastián de la Ternera de Cartagena, lugar en el que previamente se hallaba recluido.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomátibo y a través de Nota Verbal número 2111 del 6 de septiembre de 2012, solicitó formalmente la extradición del nacional Ángel Javier Varón Castro.

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficios DIAJI/GCE números 2277| y 2283,'de fechas 10 y 11 de septiembre de 2012, respectivamehte,l dirigidos al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que de conformidad con lo eétablecid0'en los artículos 6, numerales 4 y 5, de la Convención de las Naciones Unidas contrar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y 496 de la Leyí 906 de 2004, -€es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal — colombiano. — | |

4. A su turno, mediante comunicación N? OFI12-0015960-DVC-3000 del 12 º'"de sept¡embre del año anterior, el func¡onano últmamente citado, 'cons¡derando que la documentación soporte de la sohc¡tud de extrad¡c¡on 2 , Extradición 39916 .

Angel Javier Varón Castro E Corte Suprea de Justicia fue debidamente traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encueniran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitio la documentación, con el fin de que la

Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. La apoderada designada por la Defensoria Pública para ejercer la defensa de Varón Castro se posesionó el 8 de octubre de 2012; este último formuló petición de práctica probatoria, a la cual accedió la Sala, en auto del 7 de noviembre de 2012. Agotada normalmente la fase probatoria, elciudadano reclamado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal presentaron sus alegatos.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 1337 y 2111 del 8 de junio y 6 de septiembre de 2012, respectivamente, reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así: “La investigación reveló que los acusados se concertaron para transportar y en efecto transportaron grandes cantidades de cocaina en dos lanchas rápidas sín registro, la 'Rilax' y la 'Antonella'. Llamadas telefónicas interceptadas legalmente revelaron que Ángel Javier Varón Castro y sus coacusados jugaron un papel clave en el transporte de la cocaína dentro de Colombia, y en su envio desde Colombia hacia países de Centroamérica, con destino final a los Estados Unidos. El 22 de noviembre de 2010, la Guardia Costera de los Estados Unidos y la Armada de Colombia interceptaron a la Rilax e incautaron aproximadamente 434 kilogramos de cocaina cerca de la Isla de San Andrés, Colombia. El 12 de

M …%. — Extradición 39916

i , + Angel Javier Varón Castro República de Colombia Corte Suprema de Justicia abril de 2010, la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó a la Antonella e incautó aproximadamente 191 kilogramos de cocaina cercade la Isla de San Andrés, Colombia. Varón Castro era el líder de la organización de tráfico de narcóticos. Luis Delio Herrera Astudillo era un inversionista en los cargamentos de cocaina. Hugo Hernán Ramírez transportó cocaina desde el interior de Colombia hasta Cartagena, Colombia, y ayudó con el cargamento de coca¡na a bordo de fa Rilax y de la Antonella. Eusebio David Webster Archbold era el capitán de la Rilax el 22 de febrero de 2010. Númar Andrés Hoyos Millán era un inversionista y suministró apoyo logístico para los cargamentos de cocaina en la Rilax y en la Antonella. Gabriel Martinez Pacheco ayudó con el movimiento de los motores fuera del borda de la Rilax y coordinó los pagos monetarios, con el fin de evitar que la Rilax fuera interceptada. 7 '

2. Acusación sustitutiva N? 1:12-CR-00078(BAH), dictada el 17 de agosto de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito: de Columbia. Los cargos imputados en dicha decisión al nacional colombiano son los siguientes: El “Cargo uno "Desde aproximadamente septiembre de 2009 y de manera continua desde esa fecha hasta la fecha de esta segunda acusación sustitutiva, inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, en Colombia y en otros lugares, que quedan fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito

específico de Estados Unidos, pero dentro de la jurisdicción extraterritorial.de los Estados Unidos; los acusados Ángel Javier Varón Castro, alias 'Gordo”... y otros desconocidos al Gran Jurado Indagatorio, de manera consciernite, voluntaria, intencionada, se combinaron, concertaron, confederaron' y acordaron para distribuir y poseer con la intención de distribuir consc¡ente e intencionalmente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación a las secciones 70503(a) y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “Cargos dos "Desde aproximadamente el 22 de febrerode 2010, en Colombia y en otros lugares, que quedan fuera de la jurisdicción de cualquier estado o disírito %%. , Extradición 39916 aai Angel Javier Varón Castro República de Colombia Corte Suprema de Ju¡stucna _espec¡f¡co de Ios Estados Unidos, pero dentro de la ¡unsdrccron extratemtonal de :1os Estados Unidos; los acusados, Ángel Javier Varón “Castro, alias 'Gordo'... y otros desconocidos al Gran Jurado Indagatorio, de manera consciente y intencionada, distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustanc¡a que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I1 a

bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación a las secciones 70503(a) del Título 46 del Cádigo de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Codigo de los Estados Unidos.” £l “Cargos tres “Desde aproximadamente el 12 de abril de 2010, en Colombia y en otros lugares, que quedan fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito específico de Estados Unidos, pero dentro de la jurisdicción extraternitorial de Estados Unidos; los acusados, Ángel Javier Varón Castro, alias 'Gordo'... y otros desconocidos al Jurado Indagatorio, consciente e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista 11, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación a la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de las Estados Unidos, y la Sección 2 del T¡tulo 18 del Código de os Estados Unidos”.

3. También se aliegó copia de las declaraciones juradas de Meredith A. — Mills, Fiscal Litigante de los Estados Unidos, y José Mantilla, Agente Especial 7de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos, DEA, las cuales fundamentan la acusación contra Ánge¡ Javier

Varón Castro.

4. Texto de las disposiciones del Cádigo de los Estados Unidos de América que se áñrman fueron — infringidas por el ciudadano reclamado y se

encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, las Secciones 2 (principales, auxiliar e incitar) y 3282 (delitos sin la pena de muerte); del Título 21, las y . Extradición 39916 Angel Javier Varón Castro República de Colombia ' Secciones 812 (listas de sustancias controladas); 853 (extinción penal del derecho de dominio); 960 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas); 970 (extinción penal del derecho de dominio); 2461; del Título 46, Secci¿>nes 70503 (prohibición con intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y 70506 (penas, tentativa y conciertos).

5. Las citadas notas verbales números 1337 y 2111 del 8 de junio y 6 de septiembre de 2012, señalan que “Ángel Javier Varón 'Castro, también conocido como Gordo', es ciudadano de Colombia, nacido el 20 de marzo de 1971, en Colombía. Es portador de la cédula colombian, aN 17.647.571”, al tiempo que dentro de la documentación rémitida obra una fotografía atribuida a Ángel Javier Varón Castro.

6. Por ú|timo, se allegó copia de la orden de arresto del 17 de agosto de 2012, proferida en contra de Ángel Javier Varón Castro por un Juáez Magistrado de los Estados Unidos, con motivo de la acusación N 1:12-CR00078(BAH).

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en representación del Ministerio Público, estimqaue se cumplen los presupuestos relativos a la formalidad de la documentación que sustenta el %. — Extradición 39916

E if . f ea Ángel Javie. r Varán, Castro Republ]nca de Coiomfma N 7 Corte Sup¡remá de Just¡cna ped¡do de entrega en extrad¡c¡on la |dent|dad de| nacional reclamado el AEA pnnc¡p¡o de la doble incriminación y la equ¡valenc¡a de Ia providencia dictada en el extranjero. y É aP …1'r' 7' i '+ Sostiene que, conforme la documentac¡on a|legada durante la fase probatoria de este trámite, la actuación que cursa en nuestro país contra Varón Castro, dentro de la cual se radicó escrito de acusación, sin que hasta la fecha del oficio remisorio se hubiera realizado la audiencia de su formulación, son los mismos que motivan la solicitud de extradición. Por lo tanto, afirma que: “el concepto podrá ser favorable y se advertirá al Presidente de la República, que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respeciivo proceso. En consecuencia, no se reúnen los requisitos para negar la solicitud por este motivo, sin embargo, es procedente recordarle al Ejecutivo lo antes señalado."

2. El ciudadano reclamado en extradición Ángel Javier Varón Castro

presentó memorial, a través del cual asegura que la documentación remitida por la Embajada de los Estados Unidos no cumple con las exigencias legales, toda vez que no está autenticada por el cónsul o autoridad diplomática de Colombia en los Estados Unidos, no está avalada por el Secretario de Estado y no están traducidos al castellano en su totalidad. Agrega que en el presente caso “se tiene, entonces, que recibida una solicitud de extradición, si para el momento en el que se reciba la solicitud, respecto de la persona solicitada, por los mismos hechos ya 9%. Extradición 39916 Ángel Javier Varán Castro Republ¡ca de Colombia . Corte Sup?ema de Justicia existe investigación o condena en Colombia no sería procedente la extradición y habrá de aplicar la jurisdicción penal colombiana”. Por lo anterior, solicita a la Sala que emita concepto desfavorable a su entrega en extradición.

3. La apoderada de Ángei Javier Varón Castro admite que se cumplen los presupuestos relacionados con la identidad de la persona reclamada y el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. Agrega que los hechos sobre los que se funda el pedido de extradición están sieíndo investigados en Colombia y, además, tuvieron ocurrencia en aguas territoriales.de Colombia. Por lo anterior, le pide a la Sala que emita un concepto desfavorable a la entrega de su asistido.

Señala, a manera de “constancia histórica”, que la polííioa de extradición se ha mostrado ineficaz como mecanismo de prevención general y espe¿:ial del delitode tráfico de estupefacientes, cuya comisión depende de la ofe%rta

y la demanda, pues “existiendo la demanda siempre habrá oferta; |!as estadísticas son contundentes y explícitas, muestran que cada vez :es mayor .el número de nuestros colombianos juzgados _por autoridades . extranjeras, luego su actividad va en aumento.” En caso de que e| concepto sea favorable solicita a Ia Sala que formule Ias ' recomendac¡ones de ngor de acuerdo con Ia Const¡tucuon Po|¡tsca y los Tratados tnternac¡onales de Derechos Humanos ¿%. , Extradición 39916 s s E - . AngelJaVavróni Ceasrtr o República de Colombia a T 1 D L ' > . Corte $upréa:de Justicia ” - oeo CONCEPTO DE LA CORTE H L H '.31::. 4 1- [

1. Acotación prevía £ d

E- '1!'Í¡7' “ El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye quel el concépto de la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal al cual se acude, toda vez que los hechos que se le atribuyen al nacional requerido, según asi lo refieren las

notas verbales antes reseñadas y el indictment, ocurrieron entre septiembre de 2009 y abril de 2010.

2. La validez formal de los documentos aportados La documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Ángel Javier Varón Castro cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

En efecto, dentro de los documentos, allegados por via diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra copia de la acusación sustitutiva N 1:12-CR-00078(BAH), dictada el 17 de agosto de 2012 en la %. | — Extradición 39916 - — — Angel.Javier Varón Castro

República de Colombia : Corte Supfea de Justicia Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en contra del nacional colombiano Ángel Javier Varón Castro.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos allegó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en acapite anterior. Asi m¡srho, consta que la documentación que allega el Gobierno del país reclamante incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del pais reclamante en contra de Varón Castro, por razón de la acusación sustitutiva que allí obra en su contra, por delitos de concierto con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes. A su vez, se tienen las declaraciones juradas de la Fiscal Litigante y el agente de la DEA, las cuales respaldan la citada acusación $ustitutivai No

1:12-CR-00078(BAH), del 17 de agosto de 201?, proferida contral el mencionado Ángel Javier Varón Castro, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fuer?on certificados el 12 de agosto de 2012 por el Director Asociado de la Oñcí¡na de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento jde Justicia de los Estados Unidos de América. A su turno la rubr¡ca y el cargo del func¡onar¡o antenormente mencionado fueron cert¡fcados el 22 de agosto del año antenor por el. Procurador General de ese país, cuya firma fue conf¡rmada a su vez, por la Secretaria de Estado senora Hillary Rodham Chnton a través del Func¡onar¡o Aux¡har de Autent¡cacuones qu¡en en la misma fecha suscnb¡o y fjÓ el sello del Departame_nto de Estado al_docur_nento anterior., 10 y Extradición 39916 Ángel Javier Varon Castro República de Colombia . Corte Suprema de Justicia Toda la documentac¡on aportada en copias autent¡cadas con su correspond¡ente traducc¡on al español, y fue autent¡cada el 23 de agosto de 2012 por la Cónsul General de Colombia en Wash¡ngton D. C.; cuyaf irma y cargo fueron, además, apostillados el 9 de octubre s¡gu¡ente en la ciudad —de Bogotá, por el Ministerio de Relaciones Extenores de Colombia, según la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia

Restaurátiva, en el citado oficio del 12 de septiembre del año anterior, corrobora que la documentación proveniente del 1Gobierno de los Estados Unidos ha sido debidamente traducida y legalizada, como también que 'se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". De esta manera, contrario de lo que argumenta el ciudadano Ángel Javier Varón Castro en el escrito de alegatos, se cumplió con lo establecido por el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118, del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual ha'ce presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La fima del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al e %—- , Extradición 39916 N Ángel Javier Yarón Castro República de Coiombia ' Corte Suprema de Justicia caso en virtud del principio de integración previsto en los artióulos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del nacional

. . colombiano Ángel Javier Varón Castro se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y tramite de los documentos que la soportan,l asi como en su traducción, se cumplieron todos los ritos - formales' de legalización prescritos por las normas de los Estados Unídoé de Améfica, la Corte los tendrá como aptos para surtir este trámite, cumpliéndose asi con la primera exigencia legal.

3. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradiQión reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el misrño-'que se halla privado de la libertad con ocasión de este asunto, en virtud del pedidolE de detención provisional formulado en la Nota Verbal N 1337 del 8 de junio'de 2012 y la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación el 19 del mismo mes. — La conclus¡on precedente se obtiene tras constatar que el Gobuerno de Ios _Estados Unidos, en la Nota Verbal N 2111 del 6 de sept¡embre de 2012, indicó que “Ange! Jawer Varón Castro, también conoc¡do como Gordo es ciudadano de Colomb:a nac¡do el 20 de marzo de 1 971 en Colomb:a Es portador de la cedula colombiana N 17. 647.571"¿ Lo; datos ant_enores, en particular el nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula de ciudadanía corresponden a los del ciudadano al que le fue notificadala 12 w%. , Extradición 39916 . ' , - Angel Javier Varón Castro

República de ColombiaCorte Supa'ea de Justicia sohc¡tud de extrad¡c¡on segun as¡ consta en e| estud¡o de 1dent¡f icación elaborado por el Iofoscop¡sta de| CTI de Ia F|scalia General de la Nac¡on Así las cosas, el presupuesto de la plena iden_tí_gí_?qd del ciudadano reclamado en extradición se satisface. 4.El pfncñpño de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere qúe el hecho que la motiva eete previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro años. Según la acusación sustitutiva N 1:12-CR-00078(BAH), dictada el 17 de agosto de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a Ángel Javier Varón Castro y a otros se les acusa porque de manera consciente, voluntaria e intencionada se combinaron, concértáron, confederaron y acordaron para distribuir y poseer al menos 5 kilogramos de cocaína, como también porque distribuyeron y poseyeron dicha sustancia. Conforme lo anterior, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el pedido de extradición, según el cargo primero del “indictmenf, los hechos imputa_des y las normas allegadas, encuentra adecuación típica en nuestro Código Penal en la conducta punible de concierto para delinguir agravado, consagrada en el art. 340, inciso segundo, de la Ley 599 de

13 Q;3. , — Extradición 39916 1 Angel Javier Varón Castro Corte Suprema de Justicia :l2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2Q02 y 1121 de 2006, respectivamente), y sancionado con pena de 8 a 16 años de prisión, puesl el concierto para delinquir (o cómbinacíón, concertación y confederación, como lo denomina la acusación foránea), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas, con el fin de óometer délitos indeterminados, claramente tuvo por objeto la realización en territorio sújeto a la jurisdicción de los Estados Unidos de conductas asociadas con el narcotráfico, situación que configura la agravación del concierto para delinquir. Así mismo, la acusación foránea, en sus cargos segundo y ttercerq, le atribuye a Ángel Javier Varón Castro la comisión de actos específicos de tráfico de estupefacientes, en particular la posesión ydiétribución, en fechas distintas, de al menos 5 kilogramos de cocaína, sustancia que I-fue incautada a bordo de una embarcación. Lo anterior concuerda con la descripción abstracta contenida en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, norma modificada por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, a través dé la cual se tipifica en la legislación colombiana el delito de tráfico,-fabricación o porte de estupefacientes, que contempla pena mínima dé prisión de 128 meses al que sin permiso de autoridad competente, introduzca al páis,

así sea en tránsito"o saque de él, transporte, lleve con'sig'o, almaceñe, conserve, elabore, .venda, ofrezca, adquiera, finarncie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, en particular cocaína, en —-cantidad de al menos 1 kilogramo. — C Cabe enfatizar que los delitos de concierto para delinquir agravado. y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no configuran delités ' L y : y Da ! l4 o — Extradición 39916 ... . AngelJavier Varón Castro Repubhca de Colombua N Corte Suprema de .Busticña políticos, fueron comet¡dos entre Ios anos de 2009 y 2010 esto es, con h posterioridad a| 17 de diciembre de 1997 y contemplan penas pr¡vat¡vas de la liberíad cuyo minimo supera ampliamente los cuatro años de prisión, tal como se desprende con claridad de las normas correspond¡entes Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte advierte que Nno existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. 5.1 Lá Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la acusación sustitutiva N 1:12-CR-00078(BAH), dictada el 17

de agosto de 2012, acusó a Áhge! Javier Yarón Castro por las conductas punibles señaladas anteriormente, que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes: a) Se trata deu n pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de fondo; c) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, así como la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. 1 N Extrachcron 39916 Ange! Javier Varon Castro República de Colombia 7 N a | Corte Suprema de Justicia Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o indictment, en este caso la acusación de reemplazo N í:12CR-00078(BAH), resulta pertinente señalar que constituye el mecanísmo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidensé en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, .se reúne '| por convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distrito— y su funció'p es determinar si en un caso criminal existe 0 no causa probáble para actíjsar (probable cause). La causa probable es, entonces, el soporte razonéble que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. Como puede observarse, es bien disimil la forma de introd_ucif la acusa¿ión en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si scle le

compara con la manera en que ello ocurre en el procedimiento pgnal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o dc|e la Ley 906 de 2004. | | Por lo tanto, es en esos particulares aspectos que el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere de la acusación descrita en cualquiera de los modelos procesales actualmente en vigencia, esto es, los consagrados en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. En estas cond¡c¡ones la Sala de Casac¡on Penai observa que Ia acusac¡on em¡t¡da por e| tr:bunal extran¡ero es equ¡valente y ttene la misma fuerza vmcu!ante que la acusación propia de nuestro s¡stema judlCl3| = |

6. Principio de cosa juzgada 6.1. La jurisprudencia de la Sala ha establecido la necesidad de respetar el ¿%x_ , Extradición 39916 _ - Angel Javier Varón Castro República de _(Eoiomb¡a ¡ . . N , — Corte Suprema de stt¡cna | prrnc¡p¡o de |a proh¡b¡c¡on de doble mcnm¡nac¡on en orden a garant¡zar los ad| deberes mternac¡ona!es del Estado pues de esta rnanera se armonizan las normas de derecho interno' con las de derecho |nt&=rnac|onal2 a Ia vez que se avanza en la protección de los derechos fundamentales como — desarrollo del principio de supremacía const¡tuc¡onaly del derecho internacional, como bien lo anota el Procurador Delegado en su concepto.

La Corte ha reconocido, entonces, que se configura un motivo para no acceder a la entrega en extradición del reclamado, cuando ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. Pero, para ello ha establecido ciertos condicioñamientos, con el fin de que el ejercicio de la acción penal en nuestro páís no se convierta en un mecanismo para evadir la extradición, en violación a los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia 'y1lealtad procesal (artículos 83 de la Constitución Política,10 y 12 de la Ley 906 de 2004). Así se ha pronunciado la Colegiatura: '3.6. En este orden, resulta claro que el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación son causales de improcedencia de la extradición, además, si bien es cierto que el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, también es verdad que solo la Corte Suprema de Justicia está autorizada para determinar los requisitos jurídicos de procedencia del citado mecanismo a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos. ' Artículo 29 de la Constitución Política y 21 de la Ley 906 de 2004. ? Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8%, numeral 4; Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 14, numeral 79, aprobado en nuestro país a través de la Ley 74 de 1968, la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992 y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en

Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993, los cuales fueron incorporados a la legislación intema a través de la Ley 636 de 2001, norma que fue deciarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-974 del 12 de septiembre de 2001. 17 V , Extradición 39916 . Angei Javier Varón Castro Repu[bl]uca de Colombia . . Corte Sup¡rema de Justicia 3.7. La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupúestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: | (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (ili) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. | En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la e

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