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CSJ - Sentencia 39919(14-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39919(14-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADA PONENTE

- MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado: Acta No. 417Bogotá. D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2012 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Adjunto Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Veinte Penal Municipal de la misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Ocurrieron el 25 de junio de 2003, hacia las 14:10 horas, en la intersección de la calle 16 con carrera 34 de esta ciudad, cuando el vehículo marca Ford, tipo furgón, de placas OJG - 035, conducido por CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN colisionó con la motocicleta de placas EYX 58 A, que manejaba el señor uy Helman Martín Chávez Garzón, a quien el Instituto de Medicina

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CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de ochenta (80) días y, como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo,

de caracter permanente, perturbación funcional de miembro, de carácter permanente y pérdida funcional de organo, de carácter permanente.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dispuesta la apertura de instrucción el 9 de noviembre de 2005', la Fiscalla 32 Local de esta ciudad, luego de recaudar la prueba que estimó necesaria, el 20 de septiembre de 2006 formuló resolución de acusación por el delito de tesiones personales culposas, de que tratan los artículos 111, 116-1 y 120 del Código Penal, decisión que cobró ejecutoria el 24 de octubre síguienteº.

Posteriormente se corrigio el nombre del acusado, CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRAN, mediante auto del 26 de febrero de 2007.

2. El Juzgado Veinte Penal Municipal de esta ciudad, al que correspondió el asunto por reparto y recibió las diligencias el 29 de junio de 2007, celebró audiencia preparatoria el 1 de junio 'FL99 C.O. y ? Fls 165 a 168 y vto. íd. ? FL 172 id. Fl 176 íd.

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN de 2009, y la de juzgamiento tuvo lugar el 15 de diciembre siguiente. Luego, en sentencia del 16 de julio de 2010, condenó a CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN como autor del delito de lesiones personales culposas. Le impuso las penas principales de dieciséis (16) meses de prisión, multa equivalente a seis (6) salarios

minimos legales mensuales vigentes y trece (13) meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le ordenó el pago de los perjuicios materiales y morales a favor del lesionado y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

3. Contra la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación y, para ese efecto, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá el 25 de agosto de 2010%. Posteriormente, el 26 de mayo de 2011 el asunto se reasignó al Juzgado Cuarenta y Nueve de la misma categoría” y, finalmente, el 20 de enero de 2012 se entregó el expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Adjunto Penal del Circuito de esta ciudad, el que finalmente, el 24 de mayo siguiente, desató la alzada confirmando en su integridad el fallo de primera instancia". > Fl 188 íd. 5 Fls 209 a 216 íd. 7 Fls 218 a237 id. Fls 2y 3 C. segunda instancia Fls6 y7 íd. "0 FIs 9 al 20 C. sesunda instancia.

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN La determinación fue recurrida en casación por el defensor del procesado"', quien lo sustentó dentro de la oportunidad legal”?.

4. Recibidas las diligencias en la secretaria de esta Corporación

el 14 de septiembre de 2012 y asignadas al despacho del Magistrado sustanciador el día 17 siguiente, por auto del 19 del mismo mes y año se admitió la demanda de casación".

5. Allegado el concepto de la Procuraduría el 8 de octubre de los cursantes, se procede a resolver de fondo.

LA DEMANDA Cargo único. Al amparo de la causal de nulidad, consagrada en el numeral 39 del articulo 207 del Código de Procedimiento Penal, aduce el impugnante que la sentencia de segunda instancia se dicto cuando ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal. Explica que desde la fecha en que la resolución de acusación quedó ejecutoriada -26 de febrero de 2007hasta la emisión de aquella decisión -24 de mayo de 2012transcurrieron más de los cinco (5) años que otorga el legislador a los operadores judiciales para adelantar la etapa del juicio frente a delitos como el que se juzgó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83-2 y 86 del Código Penal. N FL27 íd. 2 Fs M a 4 id. 3 Fs 1al 4. C. Corte. 4

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN En esas condiciones, el Ad quém carecia de competencia para proseguir con el estudio del proceso y solo le quedaba la posibilidad de decretar oficiosamente la prescripción. Como no procedió así, se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir del 26 de febrero de 2012, dada la ilegalidad de las actuaciones

vertidas con posterioridad a esa fecha. Solicita se case la sentencia y se decrete la cesación de procedimiento a favor del procesado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal apunta que le asiste razón al demandante al plantear que la actuación procesal se encuentra viciada de nulidad, a partir del momento en que se produjo el fenómeno prescriptivo. Subraya que en la comisión del delito de lesiones personales culposas, la conducta mas grave resultó ser la pérdida funcional de órgano de carácter permanente, que para la época de los hechos se sancionaba con pena de 6 a 10 años de prisión. Interrumpida la resolución de acusación el 26 de febrero de 2007, cuando la fiscalía corrigió el nombre del acusado, el término prescriptivo, equivalente a la mitad del máximo, es decir, cinco (5) años, se produjo el 26 de febrero de 2012, antes de dictarse la sentencia de segunda instancia. Sugiere casar el fallo confutado en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado a partir de la fecha aludida, así como la extinción de la acción penal y cesación de procedimiento a favor /5/

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BEL TRÁN de CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN por los hechos a que se contrae la presente actuación.

CONSIDERACIONES

1. La Corte accederá a la pretensión del demandante y al concepto de la representante del Ministerio Público porque sin dificultad se verifica que en la actuación penal adelantada

contra CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN, el fenómeno de la prescripción de la acción penal se consolidó antes de la emisión del fallo de segunda instancia.

Obsérvese:

2. Acorde con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal del año 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo punitivo fijado en la ley para cada delito, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Con la ejecutoria de la resolución de acusación, dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por la mitad del lapso señalado en el artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

3. En el presente asunto, según se anunció, se acusó y condenó al procesado por el delito de lesiones personales culposas de que tratan los artículos 111'%, 116-1% y 120 del Código Penal. ' Articulo 111: Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los articulos siguientes. '5 Articulo 116: Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano e miembro, la pena será de seis (6) a

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CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN Acorde a las sanciones previstas en ellos, la pena a imponer va de 14 meses 12 días a 30 meses de prisión. Ese monto resulta

de establecer la pena más grave, que en este caso resultó ser la de 72 meses a 120 meses (6 a 10 años) por pérdida de la función de un órgano, y disminuirla de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. De donde se sigue que, en consideración al máximo de la pena30 meses de prisión-, el término prescriptivo es de cinco (5) años.

4. Como en este caso la resolución de acusación dictada el 20 de septiembre de 2006, cobró ejecutoria el 24 de octubre del mismo año, es nítido que el lapso en cuestión se cumplió el 24 de octubre de 2011, cuando las diligencias se encontraban al despacho del Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota, pendientes de resolver el recurso de apelación formulado por la defensa, contra el fallo del A quo”.

En consecuencia, la titular del Juzgado 49 Penal del Circuito Adjunto no tenía competencia para dictar la sentencia de segundo grado, situación que se exhibe abiertamente irregular y desconocedora del debido proceso porque, se reitera, en ese momento ya se había agotado el término para el ejercicio del ¡us puniendi. diez años de prisión y multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ' Artículo 120: Lesiones Culposas. El que por culpa cause a otro algunas de las lesiones a que se refieren los articulos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. '7 Fl 6 C. segunda instancia.

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN

La Sala procederá a casar el fallo recurrido, no sin antes aclarar que el término prescriptivo no se puede contabilizar a partir del 26 de febrero de 2007 cuando se aclaró por la fiscalia el nombre del implicado, como lo aducen el demandante y el Ministerio Público, sino desde la fecha de ejecutoria del calificatorio -24 de octubre de 2006-, es decir, tres (3) días después de la última notificación que ocurrió por estado del 19 de octubre de 2006'. Dilucidado, entonces, que la constancia aclaratoria del funcionario instructor no tiene la virtualidad de variar los términos de ejecutoria de la providencia acusatoria, se impone atender al cargo propuesto en el sentido de decretar la nutidad de lo actuado a partir del 24 de octubre de 2011, fecha en que acaeció el fenómeno prescriptivo, y dectarar la extinción de la acción penal. En consecuencia, disponer la cesación de todo procedimiento a favor de CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN por el delito de lesiones personales culposas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. CASAR la sentencia impugnada y, en consecuencia, declarar la nulidad de lo actuado a partir del 26 de febrero de

2012. 4 ' F| 168 vto.

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN Segundo. Declarar prescrita la acción penal respecto del delito de lesiones personales culposas, por el que fue acusado y

condenado CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN. En

consecuencia, decretar a su favor la cesación de procedimiento. Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen, el cual procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes. Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se les comunicó la resolución de acusación y las sentencias de primera y segunda instancias. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase

Y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ E - ' __-=,—x_______x A — —

._JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER/Q//

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rC A. E CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN

COMISIONDE SERVICIO

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

D 7

UBIA YOLANDA NOVYVA GARCIA

Secretaria

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