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CSJ - Sentencia 39921(13-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39921(13-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia CASACIÓN 39921

ALBEIRO LOFERA SERNA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N” 039.

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Surtido el trámite de insistencia ordenado en el auto de fecha 12 de diciembre de 2012 mediante el cual se “inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de ALBEIRO LOPERA SERNA contra la sentencia del 19 dé julio del mismo año proferida por el Tribunal Superior de Medellín y sin que se hubiese activado el aludido mecanismo, procede la Sala, de oficio, a examinar | la posible vulneración de la garantía fundamental de la | legalidad, conforme se contempló en el auto inadmisorio del W l hbelo. “y República de Cotombia CASACIÓN 39921

ALBEIRO LOPERA SERNA

Corte Suprema de Justicia HECHOS Se vienen resumiendo en los siguientes términos: “El 16 de septiembre de 2009, en las primeras horas del día (6 de la mañana), el señor Hárold Quiceno y su hermano Fredy Alkibar Quiceno salieron en una motocicletá. que aquél conducía y tomaron la vía que de Urrao conduce al municipio de Betulia, con destino a la finca ubicada en la vereda “Santa Isabel”, donde iban a laborar. Fueron interceptados por una motocicleta color negro, desde la cual el parrillero procedió a

disparar, en varias oportunidades, logrando impactar en la humanidad del señor Fredy Alkibar, quien a la póstre murió. Entre tanto, su hermano continuó la marcha, logrando evadir los tiros que siguieron haciéndole. Se estableció que el señor ALBEIRO LOPERA SERNA conducía la motocicleta desde la cual se disparó, el cual era el compañero sentimental de la señora Natalia Durán del Río, y esta, a su vez, hermana de la señora Gloria Edilma Durán del Río, ex compañera del señor Hárold Augusto Quiceno Martínez, con quien había iniciado un proceso de separación, en el que se debatía una masa conyugal importante”. ACTUACION PROCESAL .1. A instancias de la Fiscalía, el 23 de septiembre de “l República de Colombia CASACIÓN 39921 ALBEIRO LOPERA SERNA Corte Suprema de Justicia 2009 el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la aprehensión de LOPERA SERNA. Alli mismo, la Fiscalia le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de defensa personal. Acto seguido el despacho judicial lo afectó con medida de aseguramiento de detención intramural.

2. Oportunamente, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra ALBEIRO LOPERA SERNA, atribuyéndole los mismos Opunibles considerados en la audiencia de imputación.

3. Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez

Promiscuo del Circuito de Titiribí, funcionario que realizó la audiencia de formulación de acusación el 19 de octubre de 2010: 4, El Juez llevó a cabo la audiencia preparatoria el 7 de marzo de 2011 e instaló el juicio oral el 5 de agosto siguiente, concluyéndolo el 25 de los mismos mes y año, oportunidad en que anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio. La sentencia la profirió el 7 de octubre postrero, y en ella impuso al acusado 40 años de prisión.

5. Contra el fallo de primera instancia la defensa

T República de Colombia CASACIÓN 39921

ALBEIRO LOPERA SERNA

N Corte Suprema de Justicia interpuso el recurso de apelación, por cuya via el Tribunal Superior de Cali le impartió confirmación,

6. Inconforme con la sentencia del ad quem, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte en el auto del 12 de diciembre de 2012.

7. En la decisión antes remembrada la Sala evidenció la posible vulneración del principio de legalidad, por cuya razón ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara la actuación al despacho de la Magistrada ponente para proveer sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la sentencia de primera ínstancia,- de fecha 7 de octubre de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribi (Antioquia) impuso a ALBEIRO LOPERA SERNA la

pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, cuyo monto en la parte motiva lo determinó en mismo término fijado para la pena privativa de la libertad. Si bien en la parte resolutiva el a quo señaló en 10 años el lapso de la accesoria, es lo cierto que, conforme al criterio reiterado de la Sala, el segmento motivacional de la a Repuública de Colombia CASACIÓN 39921 ALBEIRO LOPERA SERNA Corte Suprema de Justicia providencia debe armonizarse con el resolutivo, pues en el primero se contienen las razones de la decisión!. El Tribunal Superior de la mencionada sede confirmó en forma general el fallo de primera instancia, luego la pena accesoria quedó fijada en los términos determinados por el jJuez. , Quiere decir lo dicho que como la sanción privativa de la libertad señalada por el a quo ascendió a cuatrocientos ochenta (480) meses, esto es, cuarenta (40) años, en ese mismo guarismo se determinó la pena accesoria en alusión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1 y 52, inciso 2 del Código Penal de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Lo anterior implica que en el presente caso los sentenciadores desconocieron lo dispuesto en las normas precitadas cuando determinaron como monto Ide la pena accesoria la cantidad de cuarenta (40) años, vulnerahdo de esa manera el principio de legalidad, garantia de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución

Política, al amparo de la cual los ftuncionarios judiciales ! Al respecto, ver sentencia del 3 de abril de 2008, radicación 23682, En el mismo sentido, sentencia del 29 de octubre de 2009, radicación 31731. // República de Colombia CASACIÓN 39921 ALBEIRO LOPERA SERNA Corte Suprema de Justicia están obligados a determinar las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley. Al restablecimiento de la referida garantía debe, por tanto, concurrir la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 al estatuir como uno de los fmes de la casación, precisamente, el respeto de las garantias de los intervinientes. En tal virtud, se corregirá el yerro advertido, para lo cual se determinará que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por los falladores al aquí acusado queda en veinte (20) años. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segunda instancia, para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al acusado ALBEIRO LOPERA SERNA. Contra esta providencia no procede recurso alguno. , República de Colombia CASACIÓN 39921

ALBEIRO LOPERA SERNA

“ Corte Suprema de Justicia Notifiquese

JOSÉ LEONIDAS

doy —

LUI GU1LLER»8 SALAZAR JULIOEN “SALAMANCA

— ”

UBIA YÓLANDA NOVA GARCÍ

Secretaria Q |7

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