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CSJ - Sentencia 39923(12-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39923(12-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

77 <Ó/_15;/)(ÍÓ/¿V% de %[ñ¿fi-r¡¿óf& Página 1 de 50 ! Casación No.39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros oe g////w/w (ÁL%/;>?¿J/'.//

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 458. Bogotá, D.C., doce de diciembré de dos mil doce. VISTOS Juzga la Corte, en sede de casación, la sentencia proferida el 22 de mayo de 2012, por cuyo medio el Tribunal Superior de Cali revisó en segunda instancia el fallo emitido el 29 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, decidiendo, entre otras determinaciones, revocar la condena impuesta contra cuarenta y siete (47) procesados, a quienes absolvió de los cargos que p0r el delito de lavado de activos les formuló la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos objeto de juzgamiento fueron reseñados así en la sentencia impugnada: “Se oñginó la presente investigación por informes presentados por la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, el primero sin fecha, y otros escritos en mayo de 2.00?, el 28 de febrero de 2.003 y el 19 de febrero de 2.004, y por los del cuerpo Técnico de %/Z¿'¿&á& de %a/amárk¿

Página 2 de 50

  • Casación No.39.923

JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros %//¿ g% , e aaa Investigación números 06122 del 29 de diciembre de 1.999 y 0989 del 24 de febrero de 2.000, entre otros, que daban aviso que de la cuenta número 447-00131-4 del Banco Ganadero fueron pagados ciento nueve (109) cheques de la entonces Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás, sucursal Jamundí (Valle), que habían sido girados en el mes de julio de 1.999 por cuantía total de $ 1.447.379.384.00, a veinticuatro personas con inusualidades tales como que se habían girado varios en un mismo día, a uina misma persona, por cifras importantes en millones de pesos, levantando en todos el sello réstrictivo de cruce y de consignación al primer beneficiano con el propósito que se cobraran por ventanilla por personas diferentes al titular; teniéndose que el primer endoso presentaba distintos números de cedila de ciudadanía para un mismo beneficiario; otros enunciaban rasgos grafológicos parecidos mientras que habían sido girados por cifras cerradas en millones. “Se tiene que una vez fueron revisadas las cedulas de ciudadanía de los beneficiarios de los cheques, fue detectado que no concordaban ya que presentaban singularidades tales como personas fallecidas, cedulas masculinas en titulares femeninos y númeios no asignados o no encontrados, observándose en consecuencia un posible LAVADO DE ACTIVOS, toda vez que los documentos c¡de identificación de los

endosatarios y cobradores de los títulos valores en un alto porcentaje no correspondían al que figuraban en los mismos, y que los cobros se habían efectuado por ventanilla y habían sido pagados en efectivo. “'De contera se aduce que el tofal de lo consignado en las cuentas ascendió aproximadamente a los diez mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos ($ 10.476.000.000.00)” A tales hechos, concretados en el fallo, es necesario agregar, para mejor comprensión de las circunstancias fáct_icas que rodearon QQ/M'ÁÁ&:& de Colombia , Página 3 de 50 f:.a_f¿ Casación No. 39.923 4 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros E7 _ E Ce g%x&/¡:fa Za Á&¿º//¿ la ilicitud, que la sentencia refiere también que numerosas personas, de limitados recursos económicos, poca educación y la mayoría sin ningún contacto anterior con el sistema financiero, fueron invitadas y compelidas por otros sujetos, entre ellos, KHALED KHALIL CHEHABSI, JUAN CARLOS MARROQUIN VALENCIA y RAMÓN DARÍO REINA SOTO, para que procedieran a la apertura de cuentas de ahorros en la Corporación Ahorramás, sucursal Jamundí (Valle), a cambio de lo cual recibían un pago de veinte mil ($20.000) a cincuenta mil pesos ($50.000), entregando los respectivos talonarios para el movimiento de las cuentas, firmados en blanco, al mencionado KHALED KHALIL, quien manejó las operaciones efectuadas a través de ellas, con los resultados

arriba señalados.

2. Por tales hechos, el 14 de mayo de 2004, la Fiscalía Séptima Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá, decretó la apertura de investigación por el presunto delito de Lavado de Activos, ordenándose la vinculación de ROCÍO

LABRADA AEDO, ANA CRISTINA DOMÍNGUEZ SARRIA, ANDRÉS

MUÑOZ MOSQUERA, FERNANDO RIVERA ROBLES, PAOLA

ANDREA DÍAZ PEÑA, MARGARITA MONTAYES GONZÁLEZ,

JOSÉ MARÍA MONTAYES GONZÁLEZ, CAROLINA MARTÍNEZ

QUINTERO, HAROLD JOSÉ CARREÑO RAGA, MIGUEL

ANTONIO BENAVIDES CRUZ, MARÍA DEL ROSARIO PINEDA

ATEHORTUA, FRANCY ELENY QUINTERO CANO, JUAN JOSÉ

CAICEDO GARCÍA, SANDRA PATRICIA CUERO, PAOLA

ANDREA MILLÁN, ALEXANDER GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO

©…w£&%$ de Colembia RAD Página 4 de 50 _ Casación No.39.923

JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros

ARIAS CUARTAS, ROSALÍA ARIZA SAAVEDRA, CARLOS

FERNEY CARVAJAL ROJAS, JUAN €C€ARLOS CASTILLO

CASTILLO, KHALED KHALIL CHEHABI, JUAN CARLOS CUELLAR

RAMÍREZ, BEIBY YICELA CUERO, ROSA NE:ILA CUERO, OSCAR

HERNÁN DÁVALOS GRANADA, PABLO ALBERTO DÍAZ OLAYA,

ANDRÉS DÍAZ REINA, LEONARDO FABIO GONZÁLEZ RAMOS,

MARILUZ GRAJALES CANTOR, WILTON. FABIÁN GUEVARA

COLORADO, JAIME HADI MENDOZA, HÉCTOR ALEXANDER

IDROBO SAUCEDO, KATHERINE g>m…1sz QUINTERO,

RODRIGO HUMBERTO MENA CARDONA, LORENA ORDÓÑEZ

ALBAN, YOVANY ELIÉCER ORJUELA MORALES, DANILO

OROZCO MUÑOZ, EDGAR HERNÁN PEREZ DAZA, ORFA MARÍA

PONCE VALENCIA, MARÍA FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ,

IVONNE REINA ALBAN, FRANCIA ELENA REINA SOTO, RAMÓN

DARÍO REINA SOTO, MANUEL MARÍA RIVAS PINEDA, IVON

RODRÍGUEZ GRANJA, ANA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO,EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ

WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZAYUZ,

JOSÉ ALBERTO ZÚÑIGA y JUAN CARLOS MARROQUÍN

VALENCIA.

3. Una vez indagados ROCÍO LABRADA AEDO, ANA

CRISTINA DOMÍNGUEZ SARRIA, ANDRÉS MUÑOZ MOSQUERA,

FERNANDO RIVERA ROBLES, PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA,

MARGARITA MONTAYES GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA MONTAYES

GONZÁLEZ, CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO, HAROLD JOSÉ

CARREÑO RAGA, MIGUEL ANTONIO BENAVIDES CRUZ, MARÍA

DEL ROSARIO PINEDA ATEHORTUA y _…u_……>20< ELENY

| I I | i Página 5 de 50 . Casación No.39.923

E JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros

— E %áf/á %x¿wm //º¿%á?/º/á QUINTERO CANO, mediante resolución del 28 de mayo de 2004, el funcionario instructor les resolvió la situación jurídica, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores del delito de Lavado de Activos.

4. Por su parte, JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA fue capturado el 8 de junio de 2004 y una Vez escuchado en indagatoria, se le resolvió situación jurídica el 15 de junio de 2004 con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presunto coautor del delito de Lavado de Activos.

5. Como en principio no fue posible lograr la captura de

SANDRA PATRICIA CUERO, PAOLA ANDREA MILLÁN,

ALEXANDER GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO ARIAS CUARTAS,

ROSALÍA ARIZA SAAVEDRA, CARLOS FERNEY CARVAJAL

ROJAS, JUAN CARLOS CASTILLO CASTILLO, KHALED KHALIL

CHEHABI, JUAN CARLOS CUELLAR RAMÍREZ, BEIBY YICELA

CUERO, ROSA NEILA CUERO, OSCAR HERNÁN DÁVALOS

GRANADA, PABLO ALBERTO DÍAZ OLAYA, ANDRÉS DÍAZ

REINA, LEONARDO FABIO GONZÁLEZ RAMOS, MARILUZ

GRAJALES CANTOR, WILTON FABIÁN GUEVARA COLORADO,

JAIME HADI MENDOZA, HÉCTOR ALEXANDER IDROBO

SAUCEDO, KATHERINE MARTÍNEZ QUINTERO, RODRIGO

HUMBERTO MENA CARDONA, LORENA ORDÓÑEZ ALBAN,

YOVANY ELIÉCER ORJUELA MORALES, DANILO OROZCO MUÑOZ, EDGAR HERNÁN PÉREZ DAZA, ORFA MARÍA PONCE a . - Página 6 de 30 ae ¡ Casación No.39.923 | " JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros E Ce Aprema ¿/á¡%&¿&»

VALENCIA, MARÍA FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ, IVONNE

REINA ALBAN, FRANCIA ELENA REINA SOTO, RAMÓN DARÍO

REINA SOTO, MANUEL MARÍA RIVAS PINEDA, IVON

RODRÍGUEZ GRANJA, ANA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO, EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ

WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZAYUZ, JOSÉ ALBERTO ZÚÑIGA y JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA, mediante proveído de junio 15 de 2004, se les declaró personas ausentes, designándoseles defensor de oficio.

6. El 25 de junio de 2004 fue capturada DIANA CONSUELO GIRALDO ROSERO, fecha en la cual se le escuchó en indagatoria, y el 8 de julio de 2004, se le impuso medida:de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunta coautora del delito de Lavado de Activos.

7. El 16 de julio de 2004 fue capturada SANDRA PATRICIA CUERO, a quien se le escuchó en indagatoria el 16 de julio de 2004, y el 26 siguiente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, como presunta coautora del

delito de Lavado de Activos. :

8. El 25 de julio de 2004 fue capturado ALEXANDER GONZÁLEZ y una vez indagado, se le resolvió situación jurídica el 9 de agosto de 2004 con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, como presunto coautor del delito de

Lavado de Activos. %/(Mba de Calambia : ARE Página 7 de 50 bmce Casación No.39.923 E JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros %¿flc? Q/C//ef/)fá de L%/;W¿'º/k//

9. El 20 de agosto de 2004 le fue resuelta la situación jurídica

a los ausentes HAROLD ENRIQUE APRAEZ BUCHELI, CARLOS

ALBERTO ARIAS CUARTAS, ROSALIA ARIAZA SAAVEDRA,

CARLOS FERNEY CARVAJAL ROJAS, JUAN CARLOS CASTILLO

CASTILLO, JUAN CARLOS CUELLAR RAMÍREZ, BEIBY YICELA

CUERO, ROSA NEILA CUERO, OSCAR HERNÁN DAVALOS

GRANADA, PABLO ALBERTO DÍAZ OLAYA, ANDRÉS DÍAZ

REINA, LEONARDO FABIO GONZÁLEZ RAMOS, MARILUZ

GRAJALES CANTOR, WILTON FABIÁN GUEVARA COLORADO,

JAIME HADI MENDOZA, HÉCTOR ALEXANDER IDROBO

SAUCEDO, KATHERINE MARTÍNEZ QUINTERO, RODRIGO

HUMBERTO MENA CARDONA, LORENA ORDOÑEZ ALBAN,

YOVANY ELIECER ORJUELA MORALES, DANILO OROZCO

MUÑEZ, EDGAR HERNÁN PÉREZ DAZA, ORFA MARIA PONCE

VALENCIA, MARÍA FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ, IVONNE

REINA ALBÁN, FRANCIA ELENA REINA SOTO, RAMÓN DARIO

REINA SOTO, MANUEL MARIA RIVAS PINEDA, IVÓN

RODRÍGUEZ GRANJA, ANA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO, EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ

WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZATUS Y

JOSÉ ALBERTO ZUÑIGA, con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos coautores de Lavado de Activos. A JUAN CARLOS MARROQUIN se le impuso detención preventiva como presunto determinador y coautor de Lavado de Activos; y a KHALED KHALIL CHAHABI como presunto determinador de la misma conducta. %/líá/am de Colombia | Página 8 de 50 e Casación No.39.923 o h JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros %Úf/r? %Áxa¡m £(/º%a“/€¿¿7 Á todos se les negó el beneficio de libertad provisional.

10. El 17 de septiembre de 2004 fue capturada PAOLA ANDREA MILLÁN, a quien se escuchó en inda_cjatoria el día 18 de septiembre de 2004 y el 21 siguiente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin eXcarcelación, como presunta coautora del delito de Lavado de Activos.

11. El 15 de diciembre de 2004 fue capturado DAVID VURKOVISKY ARZAYUS, contra quien ya se había decretado medida de aseguramiento, pero de todas maneras se le escuchó en indagatoria el 22 de diciembre de 2004.

12. Después de la investigación y los trámites pertinentes, mediante resolución del 22 de marzo de 2005, la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio calificó el mérito del sumario en los

siguientes términos:

a. Acusó a los procesados ROCÍO LABRADA AEDO, AÑA

CRISTINA DOMÍNGUEZ SARRIA, ANDRÉS MUÑOZ MOSQUERA,

FERNANDO RIVERA ROBLES, PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA,

MARGARITA MONTAYES GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA MONTAYES

GONZÁLEZ, CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO , HAROLD JOSÉ — ..

CARREÑO RAGA, MIGUEL ANTONIO BENAVIDES CRUZ, MARÍA

DEL ROSARIO PINEDA ATEHORTUA, FRANCY ELENY QUINTERO CANO, JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA, SANDRA Página 9 de 50

Casación No.39.923

JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros

. A A ©Ma.% %x.%»$ …Ám&Wme&…%…

PATRICIA CUERO, PAOLA ANDREA MILLÁN, ALEXANDER

GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO ARIAS CUARTAS, ROSALÍA

ARIZA SAAVEDRA, CARLOS FERNEY CARVAJAL ROJAS, JUAN

CARLOS CASTILLO CASTILLO, KHALED KHALIL CHEBAI, JUAN

CARLOS CUELLAR RAMÍREZ, BEIBY YICELA CUERO, ROSA

NEILA CUERO, OSCAR HERNÁN DÁVALOS GRANADA, PABLO

ALBERTO DÍAZ OLAYA, ANDRÉS DÍAZ REINA, LEONARDO

FABIO GONZÁLEZ RAMOS, MARILUZ GRAJALES CANTOR,

WILTON FABIÁN GUEVARA COLORADO, JAIME - HADI

MENDOZA, HÉCTOR ALEXANDER IDROBO SAUCEDO,

KATHERINE MARTÍNEZ QUINTERO, RODRIGO HUMBERTO

MENA CARDONA, LORENA ORDÓÑEZ ALBAN, YOVANY

ELIÉCER ORJUELA MORALES, DANILO OROZCO MUÑOZ,

EDGAR HERNÁN PÉREZ DAZA, : ORFA MARÍA PONCE

VALENCIA, MARÍA FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ, IVONNE

REINA ALBAN, FRANCIA ELENA REINA SOTO, RAMÓN DARÍO

REINA SOTO, MANUEL MARÍA RIVAS PINEDA, IVON

RODRÍGUEZ GRANJA, ANA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO,EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ

WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZAYUZ, JOSÉ ALBERTO ZÚÑIGA y JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA, como presuntos coautores responsables del delito de lavado de activos. b. Acusó a los procesados JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA y KHALED KHALIL CHEHABI!I como presuntos determinadores responsables del delito de lavado de activos. %.…&&&% de Golembia AO Página 10 de 50 NA Casación No.39.923 ey JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros re &X%$& NA.M©N&.% La anterior decisión fue impugnada por algunos acusados y defensores, siendo objeto de confirmación por un Fiscal Delegado

ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución dictada el 27 de julio de 2005.

13. El conocimiento del juicio se asumió por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que luego de evacuar el trámite pertinente dictó sentencia de primera instancia el 29 de agosto de 2011, en los siguientes términos: a) Condenó a los procesados ROCÍO LABRADA AEDO, ANA

CRISTINA DOMÍNGUEZ SARRIA, ANDRÉS MUÑOZ MOSQUERA,

FERNANDO RIVERA ROBLES, PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA,

MARGARITA MONTAYES GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA MONTAYES

GONZÁLEZ, CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO, HAROLD JOSÉ

CARREÑO RAGA, MIGUEL ANTONIO BENAVIDES CRUZ, MARÍA

DEL ROSARIO PINEDA ATEHORTUA, FRANCY ELENY

QUINTERO CANO, JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA, SANDRA

PATRICIA CUERO, PAOLA ANDREA MILLÁN, ALEXANDER

GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO ARIAS CUARTAS, ROSALÍA

ARIZA SAAVEDRA, CARLOS FERNEY CARVAJAL ROJAS, JUAN

CARLOS CASTILLO CASTILLO, JUAN CARLOS CUELLAR

RAMÍREZ, BEIBY YICELA CUERO, ROSA NEILA: CUERO, OSCAR

HERNÁN DÁVALOS GRANADA, PABLO ALBERTO DÍAZ OLAYA,

" ANDRÉS DÍAZ REINA, LEONARDO FABIO GONZÁLEZ RAMOS,

MARILUZ GRAJALES CANTOR, WILTON FABIÁN GUEVARA

COLORADO, JAIME HADI MENDOZA, HÉCTOR ALEXANDER IDROBO SAUCEDO, KATHERINE MARTÍNEZ QUINTERO, Ta | . Página 11 de 50 ae - Casación No.39.923

EE JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros — JI %M¿» Q///;X€/W(// ñ fÁ&?f//¡

RODRIGO HUMBERTO MENA CARDONA, LORENA ORDÓÑEZ

ALBAN, YOVANY ELIÉCER ORJUELA MORALES, -DANILO

OROZCO MUÑOZ, EDGAR HERNÁN PÉREZ DAZA, ORFA MARÍA

PONCE VALENCIA, MARÍA FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ,

IVONNE REINA ALBÁN, FRANCIA ELENA REINA SOTO, RAMÓN

DARÍO REINA SOTO, MANUEL MARÍA RIVAS PINEDA, IVON

RODRÍGUEZ GRANJA, ANA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO, EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZAYUZ y JOSÉ ALBERTO ZÚÑIGA, a las penas principales de seis (6) años de-prisión y multa de quinientos (500) s.m.I.m.v., y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tapso de la pena privativa de la libertad, como coautores responsables de

lavado de activos. b) Condenó a los procesados KHALED KHALIL CHEHABI y JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA, a las penas principales de ocho (8) años de prisión y multa de doce mil (12.000) s.m.I.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones publicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, como determinadores responsables del delito de lavado de activos. A todos los condenados se les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. %rx%kmde Colombia ¡ u. | Página 12 de 50 Ve + Casación No.39.923 | W JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros a %K"///f? g///á/r?/¡"2¿¿ /f'=%;7/f'////

14. Impugnada la sentencia por varios de los defensores, el Tribunal Superior de Cali, en fallo del 22 de mayo de 2012, la modificó parciaimente en los siguientes términos: a) Revocó la condena impuesta a ROCÍO LABRADA AEDO,

ANA CRISTINA DOMÍNGUEZ SARRIA, ANDRÉS MUÑOZ

MOSQUERA, FERNANDO RIVERA ROBLES, MARGARITA

MONTAYES GONZÁLEZ, CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO,

HAROLD JOSÉ CARREÑO RAGA, MIGUEL ANTONIO

BENAVIDES CRUZ, MARÍA DEL ROSARIO PINEDA ATEHORTUA,

FRANCI ELENI QUINTERO CANO, CARLOS ALBERTO ARIAS

CUARTAS, ROSALÍA ARIZA SAAVEDRA, CARLOS FERNEY

CARVAJAL ROJAS, JUAN CARLOS CASTILLO CASTILLO, JUAN

CARLOS CUELLAR RAMÍREZ, BEIBY YICELA CUERO, ROSA

NEILA CUERO, SANDRA PATRICIA CUERO, OSCAR HERNÁN

DÁVALOS GRANADA, PABLO ALBERTO DÍAZ OLAYA, ANDRÉS

DÍAZ REINA, LEONARDO FABIO GONZÁLEZ RAMOS, MARILUZ

GRAJALES CANTOR, WILTON FABIÁN GUEVARA COLORADO,

HÉCTOR ALEXANDER IDROBO SAUCEDO, KATHERINE

MARTÍNEZ QUINTERO, RODRIGO HUMBERTO MENA

CARDONA, LORENA ORDÓÑEZ ALBAN, YOVANY ELIÉCER

ORJUELA MORALES, DANILO OROZCO MUÑOZ, EDGAR

HERNÁN PÉREZ DAZA, ORFA MARÍA PONCE VALENCIA, MARÍA

FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ, IVONNE REINA ALBAN,

FRANCIA ELENA REINA SOTO, MANUEL MAR¡¡A RIVAS PINEDA,

IVON RODRÍGUEZ GRANJA, ANA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO, EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZAYUZ, TA ee Página 13 de 50

, Casación No.39.923 JUAN JOSE CAICEDO GARCIA y otros E re %M/J&Z /eí/f/í¡7¿/'¿(/ JOSÉ ALBERTO ZÚÑIGA, ALEXANDER GONZÁLEZ, PAOLA MILLÁN, JAIME HADID MENDOZA y PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA, a quienes, en su lugar, absolvió de los cargos por el delito de lavado de activos imputado por la Fiscalía. b) Confirmó la condena contra JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA, JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA, 'KHALED KHALIL CHEHABI y RAMÓN DARÍO REINA SOTO. c) Declaró la extinción de la acción penal y civil por muerte del

procesado JOSÉ MARÍA MONTAYES GONZÁLEZ.

15. Contra la anterior determinación presentaron demanda de casación, en su orden, la defensora del procesado JUAN JOSÉ CAICEDOGARCÍA y el Fiscal Séptimo Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.

En proveído del 24 de octubre de 2012, la Sala decidió inadmitir la demanda formulada a nombre del procesado CAICEDO GARCÍA, y admitir la demanda formulada por el Fiscal Especializado, superándose los defectos de fundamentación evidenciados, en orden a examinar de fondo la absolución proferida a favor de varios de los acusados. LA DEMANDA ADMITIDA (Ó/—?;/)(¿'¿Áfm de %a¿am¿rh&

a Página 14 de 50 Casación No.39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros = = , ml %//r? Q%¡mwza (/:?%á'/¿º¿á Encaminado a atacar la absolución que favoreció a la mayoría de los procesados en la sentencia de segunda jinstancia, el Fiscal Séptimo Especializado de la Unidad Nacional pára la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activq$s formula un único cargo contra la sentencia impugnada, alegando Iá violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad y de existencia en la valoración de los indióios, que plantea bajo la siguiente enunciación: a) “Conocimiento que tuvieron los procesados que otros estaban realizando idéntica acción y recibo de remuneración por ese hecho” Según el Fiscal, de que los procesados áupieran que varias personas de la misma comunidad estaban ab¿iendo cuentas por petición de amigos o vecinos, a cambio de un paQo o remuneración, debe inferirse su conocimiento de que no podía ser un procedimiento aislado ni ¡egal, sino parte de un gran andamiaje a través del cual sus cuentas bancarias serían utilizadas para desarrollar una conducta antijurídica. Cuestiona que el Tribuna! haya descartado esa conclusión, aduciendo que de alilí no podía derivarse qúe los procesados conocian la actividad de lavado de activos que se pretendía ejecutar, porque “/as personas tienden a copiar lo que hacen sus pares, lo que ven de otros más cercanos”. | %XV)/¡£(¿ de %a/am¿¿'a

MUAJE Página 15 de 50 Casación No.39.923

JUAN JOSE CAICEDO GARCÍA y otros

Es Ce %/¿:&VM//2 Udivia Esa afirmación, dice, desdibuja la máxima de la experiencia que cita, porque lo que la experiencia demuestra es que las personas naturales o jurídicas “aperturan sus productos financieros de manera individual conforme sus necesidades personales lo exigen, no lo hacen, generalmente, en compañía de varios, desconocidos y reclutados por terceras personas para así hacerlo, para que otros sean los que las manipulen o utilicen a su antojo, y mucho menos que dicho actuar sea realizado de manera colectiva..” Sostiene que de admitirse la máxima expresada por el Tribunal, habría que aceptar que cuando se repiten conductas atentatorias contra el ordenamiento jurídico, estas se vueiven socialmente permisibles, situación que cataloga de “catastrófica para los fines del derecho y de la necesidad de mantener un orden justo y una convivencia pacífica”. Dice que el comportamiento repetitivo de los procesados, abriendo cuentas bancarias a cambio de “unos pesos adicionales”, no lo legaliza ni legitima socialmente. Para el Fiscal, el Tribunal distorsionó el sentido de las expresiones de los acusados que admitieron conocer otras personas que abrieron cuentas a cambio de dineros, borque, reitera, de allí sólo podía deducirse un ciaro conocimiento de la ilegalidad que se tramaba con las cuentas así abiertas, y no, como lo alegaron en sus injuradas y lo acepta el Tribunal, que sólo se utilizarían para una simple operación bancaria de depósito de una pequeña suma

de dinero. %prí hiea de %a/¿im¿r”a Página 16 de 50 ; ; . Casación No.39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros — o g%/r9”2Ạ7 ¿/?/2F&¿º¿á Este argumento, dice, destruye lo sostenido por la Sala mayoritaria del Tribunal, según la cual náo existía prueba demostrativa de que los procesados conocieran que por sus cuentas pasarían los caudales que fueron gcreditados en el proceso, pues, al respecto obran documentos y las propias versiones de los implicados, de donde surge un 'error de hecho por falso juicio de existencia, ante la falta de consideración de esos elementos de prueba. Entre los documentos demostrativos de su afirmación, dice, se encuentran las tarjetas de registro de firmas y la documentación diligenciada al momento de la apertura de los productos financieros, que especifica para cada uno de los casos, pruebas que, reitera, fueron desconocidas por el Tribunal. Al omitir esa prueba, se desconoció la máxima de la experiencia según la cual “ninguna persona se da a la tarea de Treclutar' a otras personas para que a cambio de una suma de dinero abran una cuenta, en bloque, en conjunto, y, se desprendan de los respectivos talonarios, tarjetas y claves...si no es porque tiene un objetivo o propósito contrario a derecho, esto es, ¡legal e ilegítimo...”. b) “Producto financiero se apertura para, manejar dineros propios y no para ponerio a disposición de un extraño que lo maneja a su antojo” Según el Fiscal impugnante, las reglas de la experiencia y el

sentido común indican que “un producto financiero se abre para ser Página 17 de 50 , Casación No.39.923 . JUAN JOSE CAICEDO GARCIA y otros Cr g///)frº////f» de Jesivr manejado por su titular, en donde se depositarán y retirarán fondos propios”, es decir, que un producto financiero es personal e intransferible. De acuerdo con esa lógica, agrega, no es admisible suponer que los procesados, de manera ingenua, aislada y asaltados en su buena fe, hayan abierto las cuentas a cambio de una suma de dinero, por petición de otros, de quienes no dan mayores datos, sin imaginar que a través de ellas transitaría gran cantidad de dinero, “ya que dicho conocimiento lo podrían haber actualizado con el hecho de saber que tal acción se estaba llevando de manera conjunta con otros más y sobretodo cuando el dinero no iba a ser manejado por ellos.” Si bien el Tribunal reconoce que los procesados abrieron las cuentas y firmaron los volantes en blanco para que otros hicieran las transacciones, distorsionó la regla de la experiencia Ilxamada a regular el caso, desconociendo, a partir de allí, que los procesados sabían sobre el uso ilícito que se iba a dar a sus cuentas, o al menos pudieron percibirlo, tal como sucedió con otras pers'oñas que no quisieron acceder a la propuesta. Sostiene que para la época de los hechos se estaban haciendo campañas preventivas para alertar sobre prácticas rélacíonadas con el lavado de dineros, lo cual es contrario a lo que se afirma por el Tribunal, quien dice que para esa época nada se conocía sobre ese tipo de actividades.

Tampoco se puede olvidar que los productos financieros abiertos por los procesados, nunca fueron manejados por estos, %ff?)%€á& de Calembia ' Página 18 de 50 . Casación No.39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros %?»/k—º Q/zxmm (/é%í?/¿º/á i quienes tampoco conocían la procedencia de los dineros allí circulados, como lo afirman en sus injuradas. Agrega que si un producto financieró es personal e intransferible, el titular es responsable de cuanto suceda con el mismo, como lo declararon Pedro Antonio Ferrucho Rodríguez, Gerente de Control de Cficinas del Banco AV| Villas, y Amparo Gutiérrez Ayala, Subgerente de la Sucursal AV Villas en Jamundi, testimonios omitidos por el fallador. De allí era dable deducir que cada uno jde los implicados decidió de manera libre y voluntaria permitir quáe por sus cuentas | circularan caudales de germen antijurídico. ! c) “El de presencia en la institución financiera” | 3 Denuncia que en la valoración de este indicio, según el cual todos los procesados tuvieron que comparecer a las Oficinas de Ahorramás de Jamundi para abrir las cuentas de Ímarras, el Tribunal incurrió en un falso juicio de identidad, al consid¿erar que de allíno podía deducirse el conocimiento de los procesados de que por esas cuentas circularían millones de pesos. Contrario a ello, dice, “el hecho probado de que se aperturaron multiplicidad de ellas y que los procesados sabían y conocían. de dicha

circunstancia, necesariamente tenían que llegar a la conclusión que los dineros que se iban a mover por ellas era importante y que no se trataba de tan solo una operación aislada o insular, sino todo lo contrario.” %pa%á&¿ de Coalombia U Página 19 de 50 E _ Casación No.39.923 RE JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros : - f . : :! - re %x&:mp //e¿Áíá¿z& d) “Indicio de mentira” Aunque en la sentencia se sostiene que el indicio de mentira sólo afecta a aquellos que negaron haber abierto los productos financieros, el demandante considera que ese indicio debe extenderse a los demás procesados que de una u otra forma trataron de desviar la investigación y montar coartadas “fantásticas”, como aquellos que dijeron haber sido abordados por -personas extrañas que los reciutaron para abrir cuentas, y los que alegaron no haber recibido contraprestación a cambio de esa acción, circunstancias que no fueron analizadas por el Tribunal. e) “El de mala justificación” Advierte que el Tribunal omitió completamente valorar las explicaciones ofrecidas por los procesados, de donde se deriva el indicio de mala justificación, incurriendo, por tanto, en un falso juicio de existencia. Según el demandante, muchas de tales explicaciones resultaban ilógicas, amen de que riñen con la forma en que se ejecutaron las aperturas de las cuentas y los depósitos. En cambio de ello, el Tribunal admite alegaciones de los procesados justificando su actuar, como aquellos que adujeron el

desempleo, las necesidades económicas que se encontraban atravesando, exculpaciones que no podían ser admitidas, pues la solución a las dificultades que aquejan al ser humano en su vida g??/)¡íá/¿'(/.¿ de %l“/fº'f)!¿¿?&- | A Página 20 de 50 Tal Casación No.39.923 = i JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros v J 55mr '/'/rº Q//f'/////- /rº¿%/ar?M.r i/-( / cotidiana, no puede ser el camino fácil de la ilicitud, menos cuando tenían opción de actuar legalmente. Pide, en consecuencia, que se case la sentencia y en su lugar se condene a los procesados absueltos en segunda instancia, como coautores responsables del delito de lavado de activos. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES Dentro del término legal, el representante del Ministerio Público —Procurador 63 Judicial I! de Caliy los defensores de PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA y HAROLD JOSÉ CARREÑO RAGA, presentan alegatos, oponiéndose a las demandas reseñadas. El primero de los citados, acudiendo a las directrices ofrecidas por la jurisprudencia de esta Corte en punto de una debida fundamentación para atacar en casación errorés de valoración probatoria, solicita que se Inadmita la demanda del Fiscai Séptimo Especializado, por desatender esas directrices, ya que formuló en un solo cargo dos errores de hecho, falso juicio <:if93 existencia y falso

juicio de identidad, cuando debió rotularios de manera autónoma o subsidiaria, dada la naturaleza intrínseca de cada luno de ellos, que los hace independientes. Por su parte, el defensor de PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA, se opone a las pretensiones de la demanda formulada por el Fiscal Séptimo Especializado, presentando una serie dej consideraciones sobre la prueba y su valoración, que defienden la posición del %¿/ZÁM& de Colombia - Página 21 de 50 Ve Casación No.39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros f.f Prte ;%Á/€/¡¿fá de Juia Tribunal y descalifican los argumentos del Fiscal recurrente, para solicitar que no se case el fallo demandado. A su vez, el defensor de HAROLD JOSÉ CARREÑO RAGA, también apoyado en la jurisprudencia de esta Corte, destaca una — serie de errores de argumentación advertidos en la demanda formulada por el Fiscal Séptimo Especializado, razón por la cual solicita que la misma sea inadmitida por no estar ajustada a los lineamientos del artículo 212 de la Ley 600 de 2000. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, comparte los planteamientos expuestos por la Fiscalía recurrente. En el presente caso, dice, no hay duda sobre la ocurrenci

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