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CSJ - Sentencia 39923(24-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39923(24-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

5D0a T. r de SENE .lF%'.f¿(/&'__wenh S| C -- i Q;/)£'/)'á'fNfa efe %?/f!??f'¿¿& -; i¿,"J |X7'xD.J 1A7S0O F NfN Pág' ina 1 de 28 be LEUJ<:H,O ornt £ Casación No.39.923 y JUAN JOSE CAICEDO GARCÍA y otros AN OJUresiz - EDEIS: %;//fº <gr//r///á 7 L%/í$“///áf

S EsLoMIPUdO S,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡E1AS de

SALA DE CAS&CION PENAL EA nri..l [

P 19P OBIS| o| B E

Mag¡strado Po¡gentei NO 10d GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ T L..r.l1 d AprobadopActa%c¿ " 395 "

RE JUSUNENIUN aNO:0K

Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre d9¿¡<flos_ mil doce. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas, en su orden, por la defensora del procesado JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y el Fiscal Séptimo Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, contra la sentencia de segundo grado de fecha 22 de mayo de 2012, por cuyo medio el Tribunal Superior de Cali confirmó parcialmente el fallo proferido el 29

de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

[

1. Los hechos objeto de 1uzgam1ento fueron reseñados así en la sentencia impugnada: ', 3ét. “Se originó la presente ¡nves_f¡gación por informes presentados por la Unidad Administrativa Especiál de Información y Análisis Financiero, el _ %í/ hea de C€¿r/áf¡¿.¿¿á& "s t: Página 2 de 28 r , Casación No.39.923 " JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros E%//P Q/Ilfº///á' A¿ j/7raW(/ry primero sin fecha, y otros escritos en mayo de 2.00?, el 28 de febrero de 2.003 y el 19 de febrero de 2.004, y por los del cuerpo Técnico de Investigación números 06122 del 29 de diciembre de 1.999 y 0989 del 24 de febrero de 2.000, entre ofros, que daban aviso que de la cuenta número 447-00131-4 del Banco Ganadero fueron pagados ciento nueve (109) cheques de la entonces Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás, sucursal Jamundí (Valle), que habían sido girados en el mes de julio de 1.999 por cuantía total de 3 1.447.379.384.00, a veinticuatro personas con inusualidades tales como que se habían girado varios en un mismo día, a una misma persona, por cifras importantes en millones de pesos, levantando en todos el sello restrictivo de cruce y de consignación al primer beneficiario con el propósito que se cobraran por

ventanilla por personas diferentes al titular; teniéndose que el pnmer endoso presentaba distintos números de cedula de ciudadanía para un mismo beneficiario; otros enunciaban rasgos grafológicos parecidos mientras que habían sido girados por cifras cerradas en millones. “Se tiene que una vez fueron revisadas las cedulas de ciudadanía de los beneficiarios de los cheques, fue detectado que no concordaban ya que presentaban singularidades rá¡es como personas fallecidas, cedulas masculinas en titulares femeninos y números no asignados o no encontrados, observándose en consecuencia un posible LAVADO DE ACTIVOS, toda vez que los documentos de identificación de los endosatarios y cobradores dé los títulos valores en un alto porcentaje no correspondían al que figuraban en los mismos, y que los cobros se habían efectuado por ventah_í”a y habían sido pagados en efectivo. ,|;— ;l “De contera se aduce que¡ el total de lo consignado en las cuentas ascendió aprox1madamente a los diez mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos ($ 10. 476 000.000.00)” uu Qí(1//ríó/."fw¡ de %n/€má¿& 1 e '-+" X. Página 3 de 28 yEN f[,fq"º¡¡ Casación No, 39.923

JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros

E%M'// Q///i—%/í/(l Ze <í/á&'(l/// N EO QV W.,:('J¡F… A tales hechos, concretados en el “fallo? eé necesar¡o agregar

para mejor comprensión de las c¡rcunstanc¡as fact¡cas que rodearon la ilicitud, que el proceso ref¡e(r)e;.-…lrg%!£?$? que numerosas personas, de limitados recursos econom¡cos poca educación y la mayoría sin ningún contacto anterior con e| sistema financiero, fueron invitadas y compelidas por otros su;étos entre ellos, KHALED KHALIL CHEHABI, JÚ€ÁJI¡H…¿XR;'Í(BS MARROQUIN VALENCIA y RAMÓN DARÍO REINA SOTO S€ra que procedieran a la apertura de cuentas de ahorros en !a¿_Corporac¡on Ahorramás, sucursal Jamundi (Valle), a cambio de lo cvífálºvrecibían un pago de veinte mil a cincuenta mil pesos, entregando todos los respectivos talonarios para el movimiento de las cuentas al mencionado KHALED KHALIL, qwuien manejó las operaciones efectuadas a través de ellas, con los resultados arriba señalados.

2. Por tales hechos, después de la investigación y los trámites pertinentes, mediante resolución del 22 de marzo de 2005, la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio calificó el mérito del

sumario en los siguientes términos: a. Acusó a los procesados ROCÍO LABRADA AEDO, ANA

CRISTINA DOMÍNGUEZ SARRIA, ANDRÉS MUÑOZ MOSQUERA,

FERNANDO RIVERA ROBLES, PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA,

MARGARITA MONTAYES GOh¿2ALEZ, JOSÉ MARÍA MONTAYES

GONZÁLEZ, CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO , HAROLD JOSÉ

CARREÑO RAGA, MIGUEL AN'?FONIO BENAVIDES CRUZ, MARÍA

DEL ROSARIO PINEDA ¡Q.TEHORTUA, FRANCY ELENY

« | 4 e ; M %k%&…….& de nW………NQS&…&… . . — … Página 4 de 28 Casación 20. 39.923

JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros

©m£…&.& %x&x?& 7 nx.xo._x…_v.x.xx

QUINTERO CANO, JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA, SANDRA

PATRICIA CUERO, PAOLA ANDREA MILLÁN, ALEXANDER

GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO ARIAS CUARTAS, ROSALÍA

ARIZA SAAVEDRA, CARLOS FERNEY CARVAJAL ROJAS, JUAN

CARLOS CASTILLO CASTILLO, KHALED KHALIL CHEBAI, JUAN

CARLOS CUELLAR RAMÍREZ, BEIBY YICELA CUERO, ROSA

NEILA CUERO, OSCAR HERNÁN DÁVALOS GRANADA, PABLO

ALBERTO DÍAZ OLAYA, ANDRÉS DÍAZ REINA, LEONARDO

FABIO GONZÁLEZ RAMOS, MARILUZ GRAJALES CANTOR,

WILTON FABIÁN GUEVARA COLORADO, JAIME HADI

MENDOZA, HÉCTOR ALEXANDER IDROBO SAUCEDO,

KATHERINE MARTÍNEZ QUINTERO, RODRIGO HUMBERTO

MENA CARDONA, LORENA ORDÓÑEZ ALBAN, YOVANY

ELIÉCER ORJUELA MORALES, DANILO OROZCO MUÑOZ,

EDGAR HERNÁN PÉREZ DAZA, ORFA MARÍA PONCE

VALENCIA, MARÍA FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ, IVONNE

REINA ALBAN, FRANCIA ELENA REINA SOTO, RAMÓN DARÍO

REINA SOTO, MANUEL4" MARÍA RIVAS PINEDA, IVON

RODRÍGUEZ " GRANJA"AN A CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO,EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ

WAGNER VILEA " DUQUE? 5><6 VURKOVITSKY ARZAYUZ, JOSÉ ALBERTO-: Ncz_oí…< JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA, fcomo _u_.mmcs…om oomc_…o_,mm responsables del delito de lavado de attivos: CIM .…_ i Yey (ATIO9YOo 2»E b. Acusó a losiptótesados JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA 3y' KHALEDIhKHALIL CHEHABI como presuntos determinadores —mmvonmmc_mm…am_ delito de lavado de activos. .…...…. | :.……… m …………...……..…/.… N…. BA3 cpIS Ven'ei anl s . , f ¡ , Página 5 de 28

S¡".…31U:'.;S_Í'£) E'CÍI'¡'¡.USSÚJÍI CESBCÍÓÚ NO. 39 923 au7 s1UAN JOSÉ,CAICEDO GARCÍA y otros

Corte Qx/)mwm á'á%¿£”/f/// yelog ¿EG E QUe ¡ U8 CNLUEICLADI “S s ENUSIL B 7 EP u6 1 SapepgNao sa 1Ya St. La anterior decisión fue impugnada .por; algunos acusados y defensores, siendo objeto de cónfirmación por “Un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogótá, én fesólución dictada el 27 de qu'io de 2005 YE 1P PresiOyE - ! .U 00 EP C6 25199 8900410 fE 3 EI conocimiento del juicio.se ,asumió , por el Juzgado Segundo Tercero Penal delosGircuits <Especializado de Cali, despacho que luego de evacuar el trámite pertinente dictó sentencia de primera instancia el 29 de agosto de 2011, en los siguientes términos: 1 » a) Condenó a los procesá¿los ROCÍO LABRADA AEDO, ANA - --

CRISTINA DOMÍNGUEZ SARRIA ANDRÉS MUÑOZ MOSQUERA,

FERNANDO RIVERA ROBLES PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA,

MARGARITA MONTAYES GONZALEZ JOSE MARÍA MONTAYES

GONZÁLEZ, CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO, HAROLD JOSÉ

CARREÑO RAGA, MIGUEL ANTONIO BENAVIDES CRUZ, MARÍA

DEL ROSARIO PINEDA /Í£ATEHORTUA FRANCY ELENY

QUINTERO CANO, JUAN JO£SE CAICEDO GARCÍA, SANDRA

PATRICIA CUERO, PAOLA &ANDREA MILLAN ALEXANDER

GONZÁLEZ, CARLOS ALBE$TO ARIAS CUARTAS, ROSALÍA

ARIZA SAAVEDRA, CARLOS FERNEY CARVAJAL ROJAS, JUAN

CARLOS CASTILLO CASTILLO JUAN CARLOS CUELLAR

RAMÍREZ, BEIBY YICELA CUERO ROSA NEILA CUERO, OSCAR

HERNÁN DÁVALOS GRANADA, PABLO ALBERTO DÍAZ OLAYA,

ANDRÉS DÍAZ REINA, LEONARDO FABIO GONZÁLEZ RAMOS, MARILUZ GRAJALES CANTOR, WILTON FABIÁN GUEVARA gf%/)¿/%á'(t& de %(r¿o-7r¡ó¿(ó ' o Página 6 de 28 ¡ilt , Casación No. 39. 923

E JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros %;/Á' QJJKF///¿? </áí/ A

COLORADO, JAIME HADI MENDOZA HÉCTOR ALEXANDER

IDROBO SAUCEDO, KATHER!NE MARTÍNEZ QUINTERO,

RODRIGO HUMBERTO IVIENA CARDONA, LORENA ORDÓÑEZ

ALBAN, YOVANY ELIECER CRJUELA MORALES, DANILO

OROZCO MUÑOZ, EDGAR HERNAN PÉREZ DAZA, ORFA MARÍA

PONCE VALENCIA, MARIA FERNANDA RAMOS GUTIÉRREZ,

IVONNE REINA ALBÁN, FRANCIA ELENA REINA SOTO, RAMÓN

DARÍO REINA SOTO, MANUEL MARÍA RIVAS PINEDA, IVON

RODRÍGUEZ GRANJA, ANA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO, EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZAYUZ y JOSÉ ALBERTO ZÚÑIGA, a las penas principales de 6 años de prisión y multa de 500 s.m.I.m.v., y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, como coautores responsables de lavado de activos. b) Condenó a los procesados KHALED KHALIL CHEHABI y JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA, a las penas principales de 8 años de prisión y multa de 12.000 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones publicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, como determinadores responsables del delito de lavado de activos. A todos los condenados les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. a e… (A E RNECAD Y ca/ Dah Q…m%>&&xs…&&……… Colambia NEMOT - MA | . ” Página 7 de 286 …..…;.… Z NA Casación No. 39.923 JUÚAN JOSÉ Q…:0m00 GARCÍA y otros ;T — XOLIEE ae &x&%%&. m…$..&…& 2…>…..…:C TE SONYE 237V7M Impugnada la sentencia por warios) de ,los defensores, el Tribunal Superior de Cali, en ……m_._©…n_m_.…….mm -de>mayo de 2012, la

modificó parcialmente en los m…mc…m:.…mm :iérminos: iN TILSYO OILLS V a) Revocó la condena …3vzm¡m………….…,…mv.._mom_fw._.r>m_»>U> AEDO,

ANA CRISTINA DOMÍNGUEZESARRIA:y-ANDRÉS MUÑOZ

MOSQUERA, FERNANDO RIVERA ROBLES, MARGARITA

MONTAYES GONZÁLEZ, CAROLINAMARTÍNEZ QUINTERO,

HAROLD JOSÉ CARREÑO RAGA, MIGUEL ANTONIO

BENAVIDES CRUZ, MARÍA DEL ROSARIO PINEDA ATEHORTUA,

FRANCI ELENI QUINTERO CANO, CARLOS ALBERTO ARIAS

CUARTAS, ROSALÍA ARIZA SAAVEDRA, CARLOS FERNEY

CARVAJAL ROJAS, JUAN CARLOS CASTILLO CASTILLO, JUAN

CARLOS CUELLAR _……>_<_…mmm…… BEIBY YICELA CUERO, ROSA

NEILA CUERO, SANDRA n>qm_o_> CUERO, OSCAR HERNÁN

DÁVALOS GRANADA, PABLO' >:…………30 DÍAZ OLAYA, ANDRÉS

DÍAZ REINA, LEONARDO m>…………….0 GONZÁLEZ RAMOS, MARILUZ —

GRAJALES CANTOR, <<_Zoz,……… FABIÁN GUEVARA COLORADO,

HÉCTOR ALEXANDER _omo_…o SAUCEDO, KATHERINE

MARTÍNEZ QUINTERO, _……oo_……_oo HUMBERTO ANMENA

CARDONA, LORENA oxooz_…m ALBAN, YOVANY ELIÉCER

ORJUELA MORALES, U>z_ro OROZCO MUÑOZ, EDGAR HERNÁN PÉREZ DAZA, o_……m>_g>m_> PONCE VALENCIA, MARÍA FERNANDA RAMOS ocjm _..…mN IVONNE “REINA ALBAN,

FRANCIA ELENA REINA m05 MANUEL MARÍA RIVAS PINEDA,

IVON RODRÍGUEZ GRANJA, >z> CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ,

MILTON MAI SOTO LONDOÑO, EDWAR SUÁREZ TORO, JOSÉ WAGNER VILLA DUQUE, DAVID VURKOVITSKY ARZAYUZ, %/%¿Á1 á?'¿fz de %Ki¿c%¿¿rfa La Página 8 de 28 N , Casación No.39.923 .w ¡ JUAN JOSE CAICEDO GARCÍA y otros %Á/Áf” Q//í PNE dA (/?”&////¿¿ñ 2¡L , El ti/f! l JOSÉ ALBERTO ZÚÑIGA, JALEXANDER GONZÁLEZ, PAOLA MILLÁN, JAIME HADID MEND'ÍOZA y PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA, a quienes en su lugar absolvióí de los cargos por el delito de lavado de activos imputado por la Fis<%alía. b) Confirmó la condena contra JUAN JOSÉ CAICEDO

GARCÍA, JUAN CARLOS MARROQUÍN VALENCIA, KHALED

KHALIL CHEHABI y RAMÓN DARÍO REINA SOTO.

c) Declaró la extinción de la acción penal y civil por muerte del

procesado JOSÉ MARÍA MONTAYES GONZÁLEZ.

Contra la anterior determinación, presentaron demanda de casación, en su orden, la defensora del procesado JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y el Fiscal Séptimo Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. ae SQc I:LAS DEMANDAS 351 tdf1 1 SGCÓN e

1. Demanda a; nombre del procesado JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA. ¡25ad u ad i ea E Cargo principals ant:- | esIa le SNO Al Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, al defensora:de-CAICEDO GARCÍA acusa la sentencia de ser violato-rpoir av,ía indirecta, de la ley sustancial, por error de DOO S OSO 2 as 1 eo ...¡ D [ = d A AA A AA seoNonc SCO %fíáá'€á& de Calambia ,_'L..-!'¡'U.—F $ 00 « k - e - Página 9 de 28 2 VYOINNZ 01Casación No.39.923 ! JUAN JOSE CAICEDO GARCÍA y otros L ÍJ …if!f M NVE %f/¿—/ %/¿/2//¡ (/€%WÍF/& 1'N1 ONO J1OS ¡

2N VNVO hecho derivado de un falso juiój.dmde existencia;por suposición de

medios probatorios, lo que con€iujg_—;a“5iag'¡ndebidagaplicac¡ón de los artículo 6, 7, 13, 20, 232, 233, 234,?:—:2—38 y 240:de"l a citada Ley 600 de 2000 y de los artículos 6, 9, 1¿2 22/251-29-y1323 de la Ley 599 de — 2000. $í…1…3%1.—! ANVAO h…!miW Ol En orden a la demostrác¡on del“cargoscesgrime que su representado fue una de las personas :a quiená Ie apareció una cuenta de ahorros en la Corporac¡on Ahorramás, utilizada para los movimientos delictuosos mvest¡íj;áados. h No obstante, dice, JUAN Í?¿JOSE CAICEDO GARCÍA siempre ha negado su participación en el bianqueo de capitales, pues nunca solicitó la apertura de la mencífmada cuenta de ahorros. Y si bien aparecieron documentos firmados por él para tales fines, él explicó que como propietario de un bar, buscó la posibilidad de operar con tarjetas de crédito, siendo ese el motivo por el cual firmó formatos y documentos, pero nunca par abrir la cuenta de ahorros. Recuerda que el Juzgador no quiso dar crédito a las anteriores exculpaciones, especialmente porque se demostró que además de los documentos de apertura de cuenta que aparecen firmados por él, se estableció con dictamen pericial que la huella del índice derecho que obra en la constanciade entrega de la tarjeta No.

019821 de la cuenta de ahorros 00058-00001069-5 a nombre de JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA, pertenece al procesado. — .- D':3¡1 RE ;L_»! : Página 10 de 28 , Casación No.39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros - “V. — r í%?i//¿º Q%'/??///r? 7 (/í/r!/(/¿¿ Adicional a ello, el Juzgador dijo que su situación era distinta a la de los demás cuentahabientes, “porque su participación no fue ciega y no podía serlo por cuanto tenía conocimiento de la actividad financiera y de los negocíos; no era una persona iletrada e inexperta en los trámites bancarios, luego ello permite inferir que conocía con claridad las consecuencias de abrir una cuenta a beneficio de un tercero...”. "a Pero tales reflexiones, :jífdice, desconocen la presunción de inocencia del procesado, pues el fallador supuso la prueba de culpabilidad y responsab¡lidgígi, sólo porque apareció su firma y huella dactilar en los documé?htos que respaldan la apertura de la cuenta, situación que si bieh puede verse como una “aparente verdad”. realmente trastoca "Ía realidad, llievando a conclusiones equivocadas. Insiste en que JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA no participó en los hechos averiguados, porhue no fue la persona que abrió la cuenta de ahorros; además, los movimientos que se hicieron a través de ella en dos épocá_s distintas, fueron efectuados sin su

firma, como se acreditó en el proceso. El error de hecho por suf>osición de la prueba descansa en las conjeturas del fallador, quien deriva la prueba de responsabilidad en la calidad de comerciante que ostentaba su representado, dejando de lado el hecho gráve de Ique nunca apareció la totalidad de la documentación empleada tanto para la apertura de la cuenta como para efectuar los movimientos a través de ella, prueba que era

P PE DO7

S El uSO ME g0g e%)_1/.¡ ¿/TfxrEa de Crt.', emY bia7 7 -j ojep JOUeNZE E| : " — Página 11 de 28 Casación No…39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros E ¡NOPI III 2SC re Q/f(-//z¿¿ aá%,f////¿/ 9p U9NUNX: El CJeL: necesaria para establecer si realmente fue ¡su¿¡representado quien TY Ad consignó o retiró las cuant¡osag sumas: de dmero a que alude el N proceso. jepuoo ej Quinje 4 I Y como lo que no existe fa cticamente enel proceso no puede — suponerse, aquí no podía conc[y¡ Se:da participación de CAICEDO" GARCÍA en el ilícito, a part¡rTJ ' QÍas …jlge|x¡¡q_¿nes que efectúa el juzgacor. ¡]¡ VYOINNZ Ol u¡1 Pide, en consecuencia, que se case la sentencia, para que en su lugar se emita un failo á¡e reemplazo que absuelva a su 1 "M representado. ln ! d

“4 1 BL 11 H Cargo subsidiario Al amparo de la causal primera, acusa la sentencia de ser violatoria por vía indirecta de la ley sustancial, por error de hecho derivado de la tergiversación del sentido fáctico de algunos medios de prueba, lo cual condujo a la falta de aplicación del artículo 7 de la Ley 600 de 200 y a la indebida aplicación de los artículos 6, 13, 20, 232 y 234 ibídem y 6, 9, 12, 22, 25, 29 y 323 del Código Penal. En orden a demostrar el cargo, con apoyo jurisprudencial se refiere al principio del in dubio pro reo, para señalar que en el presente caso los falladores rechazaron su aplicación, a pesar de la concurrencia de duda razonable que favorece al procesado CAICEDO GARCÍA. | h aih rmeo a E .as E i + - , Q%M?)'Áfkf¿- de %r/¿if¡¿¿¿k¿— Página 12 de 26 Casación No,39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros %-¡ — rr %//f7/)ᣠ“ ¿º.</z/ºny,/¿ Refiere que su representado fue condenado sin consideración a la carencia de la documentación original reclamada a lo largo del devenir procesal, relacionada con la apertura de la cuenta y los volantes de consignación y retiro de dineros de la misma, de los cuales ninguno se consiguió en los archivos de Ahorramás, hecho sospechoso que revela la perversa manipulación de documentos, pues la Fiscalía sólo entregó l¿ps relacionados con la apertura de la

EN . cuenta en los que aparecía la rubr¡ca de su defendido. lí ' ".'1' Insiste en que CAICEDO' GARCÍA en ningún momento estuvo en las instalaciones de Ahorrfamas de Jamundi, ni en ningún otro lugar, abr¡endo una cuenta de ahorros y menos que hubiese acudido a efectuar cons¡gnac¡c¡>nes y/o retiros. La prueba, advierte, es iBdicativa de que terceros utilizaron los formados firmados por él con¿otro propósito, el de obtener tarjetas de crédito pará'su establecimiénto comercial. | SECA! SO B U Se quede j:qaue. el instructor no haya sido lo suficientemente diligente para la consecución de los documentos que se echan de menos. Sospechosamente, dice, se arrimaron unas copias no aptas para estudio degrafología?Fnrc :+1€ S a aP Por tanto campea la duda probatoria, pues los indicios aducidos por los operadóres judiciales carecen de la virtualidad de derrumbar la perplejidad anotada.

E ECUBA4E(> U ONO B MA P eoldas 96 21

E RECEO e ..: '!_ = d (200)8EJ Ael ., £0; ;(?;HZ/ÍC'[¿— ('/lº %%£/07?1Á¿(¿ l'í(9 lq Ig;— 3 n fa ul ('H:I E£ . N ¡i - Pagma 13 de 28 - í; JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros ! ikezpu;qesum Sal Á + re %//€//M¿,¿? %M'¿'VZ/¿ g) Lhd 'opeessoacnico ió j| a[-

se¡¡ 5€—¡U0¡XE)U-S | CE..¡':;; El error es trascedente, porque vulnera principios como el de neces¡dad de la prueba y aprec¡ac¡on conjunta, así como el de contradicción o controversia «probatoria.::consagrados en los artículos 232, 238 y 13 de la Eíey;¡60_0¿¡de…2-000,, derivando en la violación del artículo 29 de la Carta:Política.: so: uu 2e9 JO GU AS EJTT: Pide, en consecuencia, que:se-:case:la-sentencia y en su lugar Se absuelva al procesado JUAN:JOSE:CAICEDO GARCÍA de los cargos formulados.

2. Demanda del Fiscal Séptimo Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalias para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos Encaminado a atacar la absolución que favoreció a la mayoría de los procesados en la sentencia de segunda instancia, el Fiscal formula un único cargo, alegando la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad y de existencia, en la valoración de los indicios que plantea bajo la siguiente enunciación: a) “Conocimiento que tuvieron los procesados que otros estaban realizando idéntica acción y recibo de remuneración por ese hecho” Según el Fiscal, del conoc¡m¡ento que tenían los procesados de que varias personas de la m¡sma comunidad estaban abriendo Dcuentas por petición de amigos.'o vec¡nos, a cambio de un pago o Página 14 de 28

Casación Afo. 39923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros K %;f//4 %frº/»¿¿— 7 %M//// remuneración, debe inferirse su conocimiento de que no podía ser un procedimiento aislado ni legal, sino parte de un gran andamiaje a través del cual sus cuentas bancarias serían utilizadas para desarrollar una conducta antijurídica. Cuestiona que el Tribunal haya descartado esa conciusión, aduciendo que de aillí no podía derivarse que los procesados conocían la actividad de lavado de activos que se pretendiía ejecutar, porque “/as personas tienden a copiar lo que hacen sus pares, lo que ven de otros más cercanos”. Esa afirmación, dice, desdibuja la máxima de la experiencia que cita, porque lo que la experiencia demuestra es que las personas naturales o jurídicas “aperturan sus productos financieros de manera individual conforme sus necesidades personales lo exigen, no lo hacen, generalmente, en compañía de varíos, desconocidos y reclutados por terceras personas para así hacerlo, para que otros sean los que las manipulen o utilicen a su antojo, y mucho menos que dicho actuar sea realizado de manera colectiva..” h Sostiene que de admíí¿irse la máxima expresada por el Tribunal, habría que acepta;rfíí que cuando se repiten conductas atentatorias contra el order%¡ámiento jurídico, estas se vuelven socialmente permisibles, situ.=£pión que cataloga de “catastrófica para los fines del derecho y de la ne¿fésidad de mantener un orden justo y una . . e n . - ._e¡

convivencia pacífica”. “ Repiblica de Calombia E%i:>e=.rñqsu-3.:; eNICa! . | . aa ,s — Página 15 de 28 N 2jueno En Npik Casación No.39.923 — JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros - _ E7 |.=-ÁIJLAV f'b¡ñ í'¡-…. ¡.]¡ Ú E t! %2//(/ ¿QA'//(?/2/a f/á%f'f%fº/¿¿ £DJ 15O 230 Un e u h Dice que el comportamrent© erepetitive"del:os procesados, abriendo cuentas bancarias a c¿mbrb=ldé “umos: pesos adicionales”, no lo legaliza ni legitima socialmé?mfe??¡ EJSAGI 30 9 ONBÁBISUOS SE Mur — Para el Fiscal, el Tribunalá distorsiornió:Cel sentido de las expresiones de los acusadosfAque!sadmitierón conocer otras personas que abrieron cuentas a:cambio de dirieros, porque, reitera, de allí sólo podía deducirse un:clare '¿ónocimiento de la ilegalidad que se tramaba con las cuentas'así abiertas, y no, como lo alegaron en sus injuradas, y lo acepta el Tribunal, que sólo se utilizarían para una simple operación bancaria de depósito de una pequeña suma de dinero. Este argumento, dice, destruye lo sostenido por la Sala mayoritaria del Tribunal, según la cual no existía prueba demostrativa de que los procesados conocieran que por sus cuentas pasarían los caudales que fueron acreditados en el proceso, pues al respecto obran documentos y las propias versiones

de los implicados, de donde surge un error de hecho por falso juicio de existencia, ante la falta de consideración de esos elementos de prueba. Entre los documentos demostrativos de su afirmación, dice, se encuentran las tarjetas de r¿gistro de firmas y la documentación d|hgenc¡ada al momento de la apertura de los productos financieros, que especifica para cada uno de los casos, pruebas que, reitera, fueron desconocidas por el Tr¡bunal %fí/)£€¿& de %'a/nm¿¿'a» Página 16 de 28 ; , Casación No.39.923 JUAN JOSE CAICEDO GARCIA y otros — v 0(e EHprema VA %,VM/J Á| omitir esa prueba, se desconoció la máxima de la experiencia según la cual “ninguna persona se da a la tarea de “reclutar' a otras personas para que a cambio de una suma de dinero abran una cuenta, en bloque, en conjunto, y, se desprendan de los respectivos talonaros, tarjetas y claves...si no es porque tiene un objetivo o propósito contrario a derecho, esto es, ilegal e ilegítimo...”. b) “Producto financiero se apertura para manejar dineros propios y no para ponerlo a disposición de un extraño que lo maneja a su antojo” Según el Fiscal impugnante, las reglas de la experiencia y el sentido común indican que “un producto financiero se abre para ser manejado por su titular, en donde se depositarán y retirarán fondos propios”, es decir, que un producto financiero es personal e intransferible. De acuerdo con esa lógica, agrega, no es admisible suponer

que los procesados, de manera ingenua, asilada y asaltados en su buena fe, hayan;¿abierto…;Ias¡buentas a cambio de una suma de dinero, por petición de otros, cie quienes no dan mayores datos, sin imaginar que a través, de¡etlas transitaría gran cantidad de dinero, “ya que dicho conoc¡mrento 10 podnan haber actualizado con el hecho de saber !;| que tal acc¡on se, estaba Hevando de manera conjunta con otros mas y L: H T. EA 1¡ sobretodo cuando el dmero no ¡ba a ser manejado por ellos.” Y " Si bien el Tribunal reconoce que los procesados abrieron las ra i¡?: TrS |¡n. =1l '. cuentas y ñrmaron Ios volantes;¿ en blanco para que etros hicieran las af ACENG DF 'S transacciones, dustors¡ono la regla de la experiencia llamada a ha N TG CIDA regular el caso desconociendo, a partir de allí, que los procesados _ A EC tapar TN -.¡.::.;:.0¿ =UE ERE TE ME A Te EEOIEENÍ A SeIPITIE %j)f%'ff¿;r/g Calombia ¡:_3¡ an a an . . ' Página 17 de 28 p SNf “USIDELMN:: Casación No.39.923 JUAN JOSÉ CAICEDO GARCÍA y otros %Á/'/á' Q//>f¿º7/'?&(ré%í?/&º/k¿ Su SONO Bp ya- = sBUCS.MU SE) afia sabían sobre el uso ilícito quevse iba ;a: darira. sus cuentas, o al menos pudieron percibirlo, tal como-sucedió:con:otras personas que

no quisieron acceder a la propuesta!: ¡ |s o El: Sostiene que por la época .deilos hechos;:se estaban haciendo campañas preventivas para alentari<sobre prácticas para lavar dineros, lo cual es contrario a loique:se rafirma:por el Tribunal, quien dice que para esa época nadasser=conocia: sobre ese tipo de actividades. Tampoco se puede olvidar que los productos financieros abiertos por los procesados, nunca fueron manejados por estos, quienes tampoco conocían la procedencia de los dineros allí circulados, como lo afirman en sus injuradas. Agrega que si un producto fmancrero | es personal e intransferible, el t¡tular es responsable de cuanto suceda con el mismo, como lo declararon P¡?drº Antonio Ferrucho Rodríguez, Gerente de Control de Of|cmaé del Banco AV Villas, y Amparo: Gutiérrez Ayala, Subgerente de la Sucursal AV Villas en Jamundi, testimonios omitidos por el falladlor De allí era dable deduc¡rh que cada uno de los implicados decidió de manera libre y voluntar¡a permitir que por sus cuentas circularan caudales de germen antuur¡d¡co %IZÁWM/€ Calombia — - s e M Página 18 de 28 1e , Casación No.39.923 JUAN JOSE CAICEDO GARCÍA y otros - %2/'/// &//////M de L///LV///.(/ | Denuncia que en la va|áíración de este indicio, según el cual todos los procesados tuvieror3 que comparecer a las Oficinas de Ahorramás de Jamundí para ábrir las cuentas de marras, el Tribunal

incurrió en un falso juicio de Í|dentidad, al considerar que de allí no podía deducirse el conocimiento de los procesados de que por esas cuentas circularían millones de pesos. Contrario a ello, dice, “e/ hecho probado de que se aperturaron multiplicidad de ellas y que los procesados sabian y conocían de dicha circunstancia, necesariamente tenían que llegar a la conclusión que los dineros que se iban a mover por ellas era importante y que no se trataba de tan solo una operación aislada o insular, sino todo lo contrario.” d) “Indicio de mentira” Aunque en la sentencia se sostiene que el indicio de mentira sólo afecta a aquellos qu'e negaron haber abierto los productos financieros, el demandante considera que ese indicio debe extenderse a los demás procesados que de una u otra forma trataron de desviar la investigación y montar coartadas “fantásticas”, como aquellos que dijeron haber sido abordados por personas extrañas que los reclutaron para abrir cuentas, y aquellos que alegaron no haber recibido contraprestación a cambio de esa acción, circunstancias que no fueron analizadas por el Tribunal. e) “El de mala justificación” Advierte que el Tribunal omitió completamente valorar las explicaciones ofrecidas por los procesados, de donde se deriva el “ Lino Ya UN7 43 EE ONLEMDI .E Vey ajoro 236 la - epucp de = - %/M/)/¿'r.r& de Golambia , en Uem2Ui aPágina 19 de 28 | 5 Casación No39923

RuUBrUAN JOSÉ.CAICEDO GARCÍA y otros

%.Efr/€ g(///x(w/(¿ 7 (/q/f/r/'/a 4 Te 2 NSUON LIEOindicio de mala justificación, |ncurr|endo por tanto en un falso juicio

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II9 IU UE EU E M,

E AI AP de existencia. "Oi Según el demandante, muchas de ta|es explicaciones yOo UN 38 ERO as resultaban ilógicas, amen de que “…r1m;er¿,c on Ie¡.f.¡forma en que se ejecutaron las aperturas de las e(ue;a1t_a.s y¡,ios¿_d_epósitos. ¿,5¿…;_:u¡¡ 1eno E UNÉ En cambio de ello, el Tribunal.admite alegaciones de los procesados justificando su actuar, como aquellos que adujeron el desempleo, las necesidades económicas que se encontraban atravesando, exculpaciones que no podían ser admitidas, pues la solución a las dificultades que 'aquejan al ser humano en su vida cotidiana, no puede ser el camino fácil de la ilicitud, menos cuando tenían opción de actuar Iegalmeñte. » +7 , Él -Pide, en consecuencia, que se case la sentencia y en su lugar se condene a los procesados absueltos en segunda instancia, como coautores responsables del de|¡to de lavado de activos. lNl ' ¡ l,

ALEGATOS DE qu NO RECURRENTES

1f.'. I;'I Dentro del término Iegal el representante del Ministerio Público —Procurador 63 Jud|<:|%l H de Caliy los defensores de

PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA y HAROLD JOSE CARRENO RAGA, presentan alegatos, apomendose a las demandas reseñadas. U a 'u El primero de los citados, acud¡endo a las directrices ofrecidas por la jurisprudencia de esta¡ Corte en punto de una debida QI(/J¡¡/MM:- de %¿.—/¿…¡,¿¿¡¡¡_, 1 . " i¡ Página 20 de 28 a _ Casación No.39.923 JUAN JOSE CAICEDO GARCIA y otros | %2¡/f %/f///á 7 j.;:7

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