CSJ - Sentencia 39931(04-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39931(04-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
P A República de Colombia Ú1<íca No. 39931 A Jorge Aurelió Noguera Cotes Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado en acta No. 99 Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la causal de impedimento invocada por la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, fundada en el numeral 1% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. FUNDAMENTO DE LA CAUSAL Aduce la Magistrada que se constituyó en víctima dentro de los diversos procesos que se han derivado de las interceptaciones y seguimientos ilegales realizados en su contra, en calidad de Magistrada de esta Corporación a partir del año 2007, por parte, presuntamente, de TT - . hal e //¿%””º República de Colombia !Ú/nica No. 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes a. u7 Corte Suprema de Justicia funcionarios del LDepartamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en especial de quienes durante dicho interregno fungieron como directores. Agrega que de conformidad con los supuestos fácticos relatados en la resolución de acusación, “ninguna duda aflora en cuanto a que se surte por los mismos hechos que dieron origen a otros expedientes judiciales” dentro de los cuales ha sido reconocida como víctima y “aquí fundamentalmente, por la creación al interior de ese organismo, durante la administración de
NOGUERA COTES, del denominado Grupo Especial de Inteligencia C-3-, cuyo objetivo no era otro al de realizar seguimientos de personas que podrían entorpecer la seguridad nacional, acorde con las directrices internas impuestas por el acusado, tales como defensores de derechos humanos, per-i0dfstas, miembros de la oposición, magistrados..” Finaliza sosteniendo que tal situación estructurante de la causal invocada, la obliga a apartarse del conocimiento de la actuación, como única forma de garantizar un juicio transparente e imparcial, máxime cuando se trata de un asunto que reviste enorme trascendencia y conocimiento público. — .'.._.-___ú___ .,' ” — E /¿,g¿,_-,;t_í—fíiº República de Colombia Úniéa No. 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes Ex¡º o Íl Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES
1De conformidad con el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, es causal de impedimento “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o prímero civil, tenga interés en la actuación procesal.” Acerca de este impedimento, ha dicho la Sala que quien lo invoca, debe manifestar en qué se concreta exactamente el interés en el proceso, es decir, el posible beneficio o perjuicio patrimomnial, intelectual o moral que la solución del asunto de una cierta manera le representaría. De allí que deban expresarse las razones por las cuales el interés
planteado pondría en riesgo la ecuanimidad del funcionario, pues es la única manera de que la autoridadencargada de resolver la cuestión se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés. 2En el caso sub examine la razón esbozada por la doctora GONZÁLEZ MUÑOZ para separarse del conocimiento de la presente actuación, es su reconocimiento como víctima s — República de Colombia Úñica No. 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes l7 N %Í/ Corte Suprema de Justicia dentro los diversos procesos que se han derivado en razón de las interceptaciones y seguimientos realizados en su contra por el Departamento Administrativo de Seguridad. Frente a la anterior motivación, es importante hacer varias precisiones: En primer lugar, los supuestos fácticos que integran el proceso adelantado contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, corresponden al período en el cual se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, es decir, entre el 16 de agosto de 2002 y octubre 26 de 2005, lapso en el cual la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ mno fungía como Magistrada de esta Corporación, pues su gestión en el cargo inició en el año 2007. En segundo término, los hechos hacen relación con las actividades del grupo G-3, creado durante la administración del doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES. Según declaraciones de varios de sus integrantes!, dicho grupo funcionó hasta el mes de septiembre de 2005 y a la llegada
' Fernando Ovalle Olaz, fol, 210, c.o 2; Astrid Fernanda Cantor Varela, fol. 209, c.o. 1; Lina María Romero Escalante, fol. 251 del c.o. 1; Mario Orlando Ortíz Mena, fol. 238 del c.o. 1; Deicy Carolina Cancino Ardila, fol. 199 del co1. < ) Kepública de Colombia Úica No. 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes l Corte Suprema de Justicia del Dr. Andrés Mauricio Peñate, quien sucedió en el cargo al doctor NOGUERA COTES, no existía. Sus actividades, según la Fiscalía, se concretaban en seguimientos, interceptaciones y hostigamientos a miembros de ONG y periodistas, los cuales incluían análisis de información para establecer vínculos con organizaciones al margen de la ley, especialmente la subversión. Es así como se constituyeron en partes civiles, Alirio Uribe Muñoz, Gustavo Adolfo Gallón Giraldo, Claudia Julieta Duque Urrego y Follman Felipe Morris, entre otros. Si bien es cierto que frente a los procederes irregulares atribuidos a diversos servidores del Departamento Administrativo de Segurixdad se han adelantado varias investigaciones, que incluyen a los ex Directores JORGE AURELIO NOGUERA COTES, ANDRES MAURICIO PEÑATE GIRALDO, MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y JOAQUIN POLO MONTALVO, no lo es menos que está demostrado que el aquí procesado no ha sido acusado ni se encuentra vinculado a investigación alguna por acontecimientos relacionados con seguimientos — — ó República de Colombia Única No. 39931
- Jorge Aurelio Noguera Cotes Corte Suprema de Justicia e interceptaciones a Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia. Esta situación fue aclarada en el año 2010 durante el juicio adelantado contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por los delitos de concierto para delinquir y otros. En aquella oportunidad, debido a que dos miembros de la corporación — Dres. Yesid Ramírez Bastidas y Sigifredo Espinosa Pérezesbozaron la existencia del procesio que ahora ocupa la atención de la Sala para separarse del conocimiento de esa actuación, se solicitó al Fiscal General de la Nación informar si adelantaba alguna investigación contra NOGUERA COTES por interceptaciones y seguimientos a Magistrados de las altas Cortes. Con oficio de 28 de abril de 2010, allegado a este expediente con el propósito de mejor proveer, el funcionario informó: “.. este despacho bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000 adelanta el sumario 12490 contra el ex Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, JORGE AURELIO NOGUERA, por presuntos delitos de concierto para delinguir, violación ilegal de comunicaciones y otros, que guardan relación con las acciones desplegadas durante su administración por el grupo especial de inteligencia G-3 durante los años 2003 a 2005, 6 . < ! == RE República de Colombia Urf¡y1c/a No. 39931 v : - Jorge Aurelio Noguera Cotes S Corte Suprema de Justicia principamiente contra integrantes de organizaciones mno gubernamentales defensoras de derechos himanos, periodistas, líderes smdicales, políticos de la oposición.
Los hechos materia de investigación no guardan relación con la interceptación ilegal de conmmmnicaciones a los H. Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia?”. Así las cosas, no existe entonces coincidencia entre el interés que pueda tener la Magistrada María del Rosario González Muñoz en los procesos donde es víctima, y su actividad en este juicio, en tanto los supuestos fácticos corresponden a una época muy anterior -2003-2005a su elección y posesión como Magistrada de esta Corporación -2007-, al tiempo que, ese interregno se caracteriza por los presuntos seguimientos y hostigamientos de que fueron víctimas imiembros de ONG y periodistas. En consecuencia, no se advierte cómo la imparcialidad de la Magistrada en esta causa vaya a resultar afectada por hechos y situaciones que nada tienen que ver con ella, motivo por el cual se declarará infundado el impedimento invocado. Fol, 112 del c.o. Corte —º“"“""x ." — /€rng% — República de Colombia … Úsnica No. 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes &%;2¿¡ Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por la Magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ para seguir conociendo de la actuación. Comuníquese y cámplase
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JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
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