CSJ - Sentencia 39931(07-10-2013)Imp-Castro
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39931(07-10-2013)Imp-Castro
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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REPÚBLICA DE COLOMBIA ÚniCa No, 39931
n Jorge Aurelio Noguera Cotes RA REE Dc
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado en acta No. 332 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la causal de impedimento invocada por el doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, fundado en el nimeral 59 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
1Con providencia de 11 de julio de 2012 la Fiscalía General de la Nación acusó al doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, de los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y violación ilícita de comunicaciones, en razón a que entre los años 2002 y 20(?5, época en la que se r É —l ZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA ' U¿ca No., 39931
AN Jorge Aurelio Noguera Cotes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA desempeñó 2como > Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, creó el grupo inteligencia llamado G-3, el cual, tuvo como objetivos hacer labores de inteiigencia y vigilancia a periodistas y miembros de ONG, señalados como blancos por tendencia opositora al gobierno nacional. 2Con fecha de 1 de octubre de 2013, el Magistra do
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO declara impedido para intervenir en el trámite del juidi con sustento en el numeral 5 del artículo 99 de la Ley € de 2000. FUNDAMENTO DE LA CAUSAL Aduce el Honorable Magistrado, que la periodista Clau Julieta Duque Orrego aparece citada en este proceso cor testigo y “como una de las personas que fueron objeto hostigamientos y seguimientos por parte del D.A.S., cuan era dirigido por el aquí procesado JORGE NOGUERA”, y d si bien la citada a la fecha “no se ha constituido en pa civil, ... esa circunstancia no hace que desaparezca condición de presunta víctima o perjudicada” “
REPÚBLICA DE COLOMBIA ú¿ca No. 39931
A Jorge Aurelio Noguera Cotes De TU E£ y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En ese escenario relata que la comunicadora social publicó en el mes de marzo de 2011 en internet, “un artículo tendencioso y malintencionado” sobre su trayectoria profesional, con la evidente intención de afectar su prestigio y buen nombre, a propósito de su elección como Magistrado de la Corporación. Plantea en este sentido el impedimento, dejando a consideración de la Sala, establecer si debe o no participar en este asunto, con el único interés de preservar la respetabilidad, credibilidad y buena imagen de la corporación.
CONSIDERACIONES
1En materia de impedimentos rige el principio de taxatividad, según el cual, sólo constituye motivo de excusa o de recusación aquél expíresamente señalado en la ley, de manera que las causas que dan lugar a separar del
conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de =y ae
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CORTE SUPREMA DE JUSFICIA
| ———— — 931 Jorge Aurclio Noguera Cotes garantía de la independencia judicial y de vigencia del i. principio de imparcialifdad del juez. 117 i 2Sobre la causal invocada por el Flonorable Magistrado, ¡ í consagrada en el numeral 5 del artículo 99 de la ley € 00 de 2000, en particular acerca de la enemistad, la Corte ha señalado: — , “. recuérdese que la palabra “enemistad”, desde el punto de vista semántico, es la “aversión u odio entre dos o m as personas”, según la define el Diccionario de la Real Academia Española. “En consecuencia, la enemistad lleva implicita la 1dea de la reciprocidad, pues es un sentimiento que plantea wuna situación entre dos o más personas, como es la aversión d el odio, implicando que, por regla general, no pueda haber enemistad sin correspondencia, es decir, de un sólo individ uo hacia otro que i1gnore tales desafectos que despierta e produce”. “Igualmente, no se trata de cualquier enemistad la que constituye la causal de dicho impedimento, es decir, no una simple antipatía o prevención entre el juez y el sujeto
procesal, pues la ley la califica de “grave”, lo que sigrufí que debe existir el deseo incontenible de que el ser odiqdo REPÚBLICA DE COLOMBIA '- Única No. 39931 be Jorge Aurelio Noguera Cotes v CORTI SUPREMA DE JUSTICIA sufra daño, generándose en el funcionano judicial una obnubilación que lo lleva a perder la debida imparcialidad para decidir?” 3En el presente caso, si bien el Magistrado CASTRO refiere que la periodista Duque Orrego publicó un artículo 1 que califica como “tendencioso y malintencionado” sobre su trayectoria profesional, no pone de presente la existencia de una enemistad grave entre éllos, ni menos que esa actuación hubiera tenido la; entidad de generar sentimientos de odio o ar£imadversión hacia la comunicadora social que lleguen al grado que exige la norma invocada. L U Contrario a ello, el doctor CASTRO aclara que su madurez y experiencia le impide ver en cáda crítié5'ía un enemigo, de donde surge con nitidez que la pu.b1icá“¿fíón, a lo sumo, como lo expresó, produjo cierté¡n incomodidad pero no minó, en momento alguno, su írríparcía1iáád para decidir | =Ea conforme a los princiap io“ s consti“ tuci. onales¿1 i y El egales que . . .. . _._ ! P rigen la administración de justicia. ! Cfr. Radicados 41673, auto de julio 13 de 2013, y antes, J/.-'_-._- -—R'Xl —| a
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Jorge Aurclio Noguera Chtes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Del propio texto del impedimento, se colige con seguridad que las manifestaciones realizadas por la periodista no perturbaron el ánimo del funcionario judicial, al punto de comprometer su rectitud e independencia. En estas condiciones, es indiscutible que no asiste razón al Magistrado CASTRO CABALLERO para separarse del conocimiento del juicio adelantado contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, pues el motivo invocado carece de los requisitos establecidos en la norma y la jurisprudencia. % A AEA A En mérito de lo expuést0, la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar infundada la causal de impedimen to invocada por el Magistrado FERNANDO ALBERT
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