CSJ - Sentencia 39931(07-10-2013)Imp-Gonzalez
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39931(07-10-2013)Imp-Gonzalez
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
! — — -Íu.r l f , ' €.______::—3_ ¡/_f/r—_—_3,3;__€m-f¿?
REPÚBLICA DE COLOMBIA |_ Ú;rFtt/.i— ca No. 39931
! Jorge Aurelio Noguera Cotes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado en acta No. 331 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la causal de impedimento, nuevamente invocada por la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, fundada en el numeral 19 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
1Con providencia de 11 de julio de 2012 la Fiscalía General de la Nación acusó al doctor JÓORGE AURELIO NOGUERA COTES, de los delitos de concierto para delinguir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y violación 1lícita de comunicaciones, en razón a que entre los años 2002 y 2005, época en la que se " Y ;¡,__ w»—L _;". A ó
REPÚBLICA DE COLOMBIA Única No. 39
9 á Jorge Aurelio Noguera Cótes 7 Ea Ne w - º-.—¡p — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA desempeñó como Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, creó el grupo de inteligencia llamado G-3, el cual, tuvo como objetiv
hacer labores de inteligencia y vigilancia a periodistas miembros de ONG, señalados como blancos por Su tendencia opositora al gobierno nacional. 2Recibidas las diligencias, la doctora MARIA DI ROSARIO IGONZALEZ MUÑOZ, expresó £u impedimento para conocer del trámite de este juicio, con fundamento en el numeral 1? del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. 3Mediante auto del 4 de abril de 2013 la Sala decla TÓ infundada la causal de impedimento propuesta, al estim ar que no existe coincidencia entre el interés que pueda ter la Magistrada en los procesos donde es víctima y actividad en este juicio, en tanto los supuestos fácticos este proceso corresponden a una época muy anterior 2003-2005a su elección como miembro de es Corporación -2007-, al tiempo que, dicho interregno se caracteriza Dpor hlos presuntos seguimientos hostigamientos a integrantes de ONG y periodistas. < T - e Ú£=7.;¿u.£¿ '
REPÚBLICA DE COLOMBIA Úhica No. 39931
! Jorye Aurelio Naguera Cotes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
4Celebrada la audiencia preparatoria, la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ presentó el pasado 2 de octubre, nuevamente solicitud de impedimento, soportada también, en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, es decir, por tener interés en la actuación procesal.
FUNDAMENTO DE LA CAUSAL
1Reitera la Honorable Magistrada GONZALEZ MUÑOZ
que ha sido reconocida como víctima en varias actuaciones en las cuales “se investigan las ilegales interceptaciones de sus abonados telefónicos f1jos y móviles, así como los seguimientos y grabaciones también contrarios a la ley” dada su condición de Magistrada de esta Corporación desde el año 2007. 2Informa que por "tales desmanes” promovió demanda administrativa ante el Tribunal Contencioso Administrativo Yy que, si dichas actividades correspondieron “a una probable política de Estado ejecutada durante un largo lapso que comenzó en 2002 y se prolongó por cerca de 8 años, es evidente que me asiste específico interés en que se sancione a todos los funcionarios i que resultaron involucrados, sin salvedad alguna, en i L ¡ S e A r ó f , - --::;"5" _.-í/, : ?;_—E ak — 1 | Ti
REFÚBLICA DE COLOMBIA [Áica No, 36931
Jorge Aurelio Nogucra Cotes a CORTE SUPREMA Di JUSTICIA | especial a quienes ejercieron el cargo de directores del : ¡ Departamento Adminisírativo de Segundad”. F el q Desde esa perspectiva estima que tiene interés fen 4 propugnar por la sanción de quienes tan irregularmente actuaron en esa terriblé época para el país” —resaltado fuera de texto-, motivo por el cual, insiste en su intención , oo N . marginarse del trámite del proceso a fin de que no lo , - tenga duda de su imparcialidad y transparencia.
CONSIDERACIONES
1Como primera medida valga recordar que la Corte
reiteradamente ha señalado que los motivos impedientes son taxativos, es decir, que sólo dan lugar a la separación del proceso aquellas causales expresamente establecidas en la ley, sin que puedan aducirse hipótesis distintas o extenderse las c0nsagradas a escenarios que no consult AN su sentido normativo. Al respecto, la Sala expresó: “Si bien es cierto que los impedimentos se han instituido pad Ia garantizar dentro del proceso la operancia del principio de imparcialidad, de tácita mención en el artículo 13 de la Cai rta Política, permitiéndole a su vez a la justicia mantener frer rnte a la comunidad su respeto y credibilidad, también resu Ta 4 _7 REPÚBLICA DE COLOMBIA Única No. 39931 n i Jorge Aurclio Noguera Cotes
¿RCO A
”M5—./ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA verdadero que no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarle del conocimiento de un determinado asunto, porque es de la exclusiva iniciativa del legislador el señalamiento taxativo de las causales y motivos bajo las cuales esa separación opera, sin que disposición alguna autorice ni su extensión a casos no reglados de manera precisa, ni a otros que aún cuando pudieran aparentar alguna analogía, no fueron incluidos dentro de las razones enlistadas en los preceptos normativos”!. d En otra oportunidad, igualmente sostuvo: | ¡ “..la previsión de la recusación y la declaratona de 1 impedimento como mecanismosf_ de protección de la imparcialidad de la administración de justicia,...no pueden
surtirse de forma caprichosa, sino ¿3ue se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, es decir, que excluye la analogía o la extensión de los motwos ! e señalados. De igual manera, debe tenerse en cuenta que la manifestación del impedimento 'es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperátivo cuando se advierta la concurrencia de la causal, =«pero sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias %nvocadas, con el » .l 'Rad. 20853, auto de 15 de julio de 2003. REPÚBLICA DE COLOMBIA Úhnica No. 3 931 z Jorge Aurctio Noguera C bles -. - NES, AS x| E — , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ! propósito que no sea utilizado como un medio para nega Fe en forma indebida a conocer de un determinado asunto”.27 2En el caso que concita la atención de la Sala, es claro q ue las razones esbozadas, en esta oportunidad, por la docta ra GONZALEZ .MUÑOZ para separarse del conocimier del presente juicio, se extienden a situaciones no previs en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, como quiera que los hechos por los cuales se adelanta el juicio contra el doctor NOGUERA COTES, sucedieron en el lapso en que ella se-desempeñaba como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y No como titular de esta Corporación, condición última que origina el adelantamiento de su proceso contra otros servidores del DAS.
En otras palabras, el interés, que debe recaer en el proceso respecto del cual actúa el juez, como se deriva de lo dispuesto en el numeral que regula la causal en mención, cuando establece: “tenga interés en la actuación”, no tiene cabida en este caso al constatarse la situación planteada. ? Rad, 24103, auto «e 8 de noviembre de 2005 — y //':+ff.f_/f
REPÚBLICA DE COLOMBIA ' Úrica No. 39931
aa Jorge Aurelio Noguera Cotes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Por la misma situación, la dfemanda' administrativa presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra el Departamento Adminísérativo de Seguridad, no ¡ tiene incidencia directa en este proceso. U Ahora, que los supuestos fáctic95 de este juicio hagan alusión a situaciones similares o í3arecidag, vividas por la funcionaria-años después, no constituye factor suficiente para retirarla del conocimiento del caso, dado que de hacerlo, se llegaría al extremo ide que si un servidor judicial es objeto, a título de ej¿:mplo, del hurto de un celular, inmediatamente estaría impedido para conocer de acontecimientos afines por haber sido sujét_o pasivo de esa " 1 ZA conducta, pues tendría también e]%deseo qjígtque todo autor de este delito recibiera la sanción correspondiente. E' EA _ Por lo demás, de aceptarse la alusión efectuada por la doctora GONZALEZ MUÑOZ, en el sentido de que por R corresponder su proceso “a una probable política de Estado . k E e;écutada durante un largo lapso cfue comerizó en 2002 y se
. - y f Ad prolongó por cerca de 8 años”, la pondría inminentemente, - L . en ese espacio y por esa justificación en un estado permanente de iE mpedi-m ento :Í para cgó nocer de las ! l ASEN . 7 U — —
REPÚBLICA DE COLOMBIA Up'íca No.3 031
P Jorge Auretio Nogutra O "eS a&_.%¿& í CORTE SUPREMA DE JUSTICIA actuaciones dirigidas contra ex servidores del DAS, « on independencia de la existencia o no del interés d ue pudiera tener en cualquiera de esos procesos. Por lo demás, debe advertirse, que la referencia relativ que estos hechos podrían responder a una política Estado, es apenas una consideración de la Magistrada q se declara i. mpedida, i que por lo mismo úAn icamel i responde a su criterio personal. 3Recuérdese que la;jurisprudencia de esta Corte tid T aa de ue nte ne dicho que el “interés en la actuación” a que hace referencia la norma citada, “debe ser real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbit r, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de aparta del conocimiento de un caso quedaría sometida solament la voluntad del juez o magistrado”. 4En coherencia con lo expuesto, resulta claro, como lo sostuvo la Sala en auto del pasado 4 de abril de 2013, q no se advierte cómo la imparcialidad de la Magistrada en esta causa vaya a resultar afectada por hechos
Auto del 13 de julio de 2005. Radicactón 23903. — p l
REPÚBLICA DE COLOMBIA - U11F€a No. 39931
O as Jorge Aurelio Noguera Cotes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA situaciones que ocurrieron cuando no era aún integrante de esta corporación. EA ¡ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, T RESUELVE Declarar infundada la causal de impedimento invocada por la Magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ para seguir conociendo de la actuación.
Comuníque: mplase- -
.- E
JOSÉ LEON]DAS ”
STOS MARTÍNEZ
! '&Ír.'1 | . ¡ “1 JGUSTAVOE? t Ne _ - , sa Ed Y REPUBLICA DIl COLOMBIA Í U. nica No, 39931 nn ae ' Jorge Aurclio Noguera Ciites N "'"fsíf
DCORTE SUPREMA DI JUSTICIA
EXCUSA JUSTIFICADA
SALAZAROTERO JAVIER DE JESUS ZAPATA ORJIZ
— — Nubia Yólanda Nova Carcía Secretaria