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CSJ - Sentencia 39931(08-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39931(08-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Q República de Colombia Ú)13('¿ No. 39931 u '.º¡ Tu P/. Jorpe Aurelio Noguera Cotes . PA E s p

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado en Acta No. 335 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Antes de dar mnicio al presente juicio, resulta imperioso dar aplicación al artículo 39 de la Ley 600 de 2000, según el cual, en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que la acción penal no puede proseguirse, así debe declararse. -

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1En el presente caso el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, fue investigado y acusado por los delitos de concierto para delinguir agravado -artículo 340 de la Ley 599 de 2000-, violación ilícita de comunicaciones — artículo 192 de la Ley 599 de 2000-, utilización ilícita de D .gf%__ . i República de Colombia Única No4 931 í"º 3f P Jorge Aurclio Noyuera Chtes | N Corte Suprema de Juslicia equipos transmisores o receptores —artículo 197 1bidem T y abuso de aitoridad por acto arbitrario e injusto—articulo 416-, por hechos acaecidos durante el lapso en que fun pÍÓ como Director del Departamento Administrativo de Seguridad, más exactamente, entre el mes de marzo de 2003, fecha de creación del grupo G-3, y el 26 de octul

PDITC de octubre de 2005. De conformidad con el texto de los citados artículos) pena prevista para el delito de violación ilícita comunicaciones es de uno (1) a tres (3) años, aumenta de dos (2) a cuatro (4) cuando se revela el contenido de la comunicación, y para la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores es de uno (1) a tres (3) años de prisión, mientras que para el delito de abuso de autorid lad la pena es de multa y pérdida del emplec o cargo públid O. 2A tenor del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acc penal prescribe en el sumario en .un tiempo ígual máximo de la pena fijada en la ley, el cual nunca seé inferior a cinco años. Lo anterior significa que la acción penal para los dos primeros delitos prescribe en un término de cinco (5) años. . z — República «e Colombia Única No. 39931 E%ñ P/. Jorge Aurelio Noguera Cotes A Corte Suprema de justicia Empero, si las conductas fueron ejecutadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el lapso prescriptivo se aumenta en una tercera parte. En este caso, y dado que las conductas fueron ejecutadas por NOGUERA COTES en calidad de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, esto es, como servidor público, el término que ha de tenerse en cuenta para los fines de prescripción es el de 6 años y 8 meses. 3Igual situación acontece con el delito de abuso de autoridad, en razón a no estar sancionado con pena

privativa de la libertad pena privativa de la libertad, toda vez que el inciso tercero de la norma citada establece que prescribe en cinco años, aumentada como en los casos anteriores, en una tercera parte, para llegar al límite atrás indicado. 4Aplicando las reglas aritméticas, si aceptamos que el doctor NOGUERA COTES presuntamente cometió los delitos señalados hasta el último día que fungió como Director del DAS, es decir hasta el 26 de octubre de 2005, es claro que la acción penal para la' stre s conductas prescribían el 25 de junio de 2012, término que corresponde a seis años y ocho meses. (/ República de Colombia Única No, 3£!93'[ -j- É | P/. Jorge Aurelio Noguera Chtes . Corte Supreí¿ de Justicia ! Como la calificación se surtió el ?1 de julio de 2012, resulta evidente que.dichas conductas se encuentran prescritas, fenómeno que se consolidó antes de producirse | la resolución acusatoria. 5Ahora, es,cierto que algunos de los supuestos fáctitos relacionados en la resolución de acusación se ejecutaron en el exterior; sin emlgargo, éstos no hacen referencia a los delitos de ini:g—3rceptaéión de comunicaciones y utilización ilícita de equipos trafnsmisores y receptores, pues estas acciones, con independencia de gue algunas de las líneas de celular, de teléfono o correos interceptados involucraran como destinatarios líneas o mensajes electrónicos del exterior, se ejecutaron en el país.

Situación diferente acontece con el delito de abuso lde autoridad por acto arbitrario e injusto, en tanto existen elementos de juicio indicativos de que algunas acciones se cometieron en el e><feri0r, destacándose, las acciones de desprestigio conira Dick Thomas Emmanuelson, los seguimientos de que da cuenta el informe sobre | el encuentro de comunistas colombianos en el exteribr, evento realizado en agosto de 2004, en la ciudad de República de Colombia Única No. 38931 _ . | ?M P/.Jorge Aurelio Noguera Cotes Madrid, España, igualmente inf$rme del 21 de mayo de 2004 sobre labores de seguimientó y obtención de registros fotográficos en relación con personas y organizaciones de derechos humanos realizadas en Europa, por personal del DAS, así como seguimientos realizados al Foro de Sao Paulo, Brasil, entre otros. -.Ante este escenario, resulta obligado decretar la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, exceptuándose para este último, las acciones ocurridas en el exterior y en consecuencia, cesar todo procedimientojrespecto de los mismos. Así las cosas, el juicio se adelantará por el delito de 0N concierto para delinquir agravado y abL?50 de autoridad por acto arbitrario e injusto en relación con los hechos k T ocurridos en el exterior. í - ! - Igualmente, y al observarse que existen conductas l|-'r relacionadas con los delitos de tortura o amenazas, frente

5 a Álvaro Lozano Guillem, Sor¡aya Gutiérrez Arguello, 5 4 — ya, u 31 República de Colombia Única No. 3993 P/.Jorye Aurelio Noguera Cotes -+ Corte Suprema cte Justicia Jormary Ortegon Osorio, Claudia Julieta Duque Orregb y Rafael Barrios, entre otros, se dispone expedir copia esta providencia y de las declaraciones rendidas por ési ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema Justicia, para lo de su competencia. x X XXX En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar prescrita la acción penal seguida con tra el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, respecto de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores, y en consecuencia, cesar todo procedimiento respecto de los mismos. Segundo. Declarar prescrita la acción penal seguida con tra el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por el ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injus to, respecto de los hechos cometidos en el territorio nacional, dejando a salvo las conductas consumadas en el exterion, P República de Colombia Única No. 39981 .

T. . P/.Jorge Aurelio Noguera Cotes — ? º"g_ Corte Su pl'ca'rae Justicia b En consecuencia el juicio se adelantará por el concierto para delinquir agravado y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, de conformidad con lo expuesto en

esta decisión. Tercero. Expedir copia del presente auto ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y de las declaraciones rendidas por Álvaro Lozano Guillem Soraya Gutiérrez Arguello, Jormary Ortegon Osorio, Claudia Julieta Duque Orrego y Rafael Barrios, a efecto de que proceda a investigar los presuntos delitos de tortura o amenazas. La presente decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición. " r':.'?ºíU L'!1 -..¡l.,.n:1 ?:3' ¡LJP E)t

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ e

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FERNANDO A/CASTRÓCABALLERO

República de Colombia Única No, 3 P/. Jorga Aurelio Noguera C Iies Curte Supre ue Justic —ia N ZN yá…¡ ER

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RMOSALAZAR OTERC

= — landa Nova Carcía Secrelaria , ÚNICA 39931 JORGE AURELIO NOGUERA COTES ACLARACIÓN DE VOTO En razón a que con el pronunciamiento del que hace parte esta aclaración de voto se está disponiendo la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal de los delitos de violación ilicita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores, así como de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto con relación a los hechos acaecidos en el territorio nacional, dejando a salvo loslcomportamientos que tuvieron lugar en

el exterior, presuntamente cometidos por el procesado JORGE AURELIO NOGUERA COTES durante la época que fungió como Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), considero que, tal como lo eXpreéé en . Sala, en solicitud no acogida por losidemás Magistrado¿ que la integran, se impone constatar las razones por las cúales transcurrió en la instrucción el término prescriptivo, en especial establecer si la referida dilación tuvo el carác'¿é:r de injustificada y si es imputable a algún funcíonari% de aquellos que conocieron de la actuación. |r Conforme a lo anterior, considero mi obligación funcional disponer que se compulsen copias: del diligenciamiento con destino a la Sala Administrativa del 2 ÚNICA 39931 JORGE AURELIO NOGUERA COTES ¡Consejo Supefior de la Judicatura, por tratarse de Fiscales !Delegados ante esta Corporación. 7 — - En los anteriores términos aclaro mi voto. Con toda atención, H

b MARIAy y PEL ROS “ IÁN/Z AÁLEZ MUÑOZ

¡.' Magistrada ! 5 Fecha ut supra.

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