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CSJ - Sentencia 39931(11-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39931(11-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

3773/ Bogotá, D.C., marzo 11 de 2013. Honorables Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalCiudad. Ref. Proceso de única instancia No. 39931. De conformidad con el trámite establecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, me permito manifestar que me encuentro impedida para conocer del asunto de la referencia seguido en contra de JORGE AURELIO NOGUERA COTES, ex director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). La causal legal que sustenta mi manifestación impeditiva está contemplada en el numeral 1 del artículo 99 del mismo estatuto procedimental, así: “1, Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. (subrayas fuera de texto). El motivo invocado se verifica por mi condición de víctima reconocida, a través de apoderado, dentro de los diversos Oprocesos que se han derivado de las interceptaciones y seguimientos ilegales en mi contra y por H mi calidad de Magistrada de esta Corporación durante los años 2007 y siguientes, por parte, presuntamente, de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de otras instancias de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en especial por quienes durante dicho interregno fungieron como directores de esa entidad. Y es que de acuerdo con los términos de la acusación proferida dentro de este procesamiento, ninguna duda aflora en cuarto a que se surte por los mismos hechos que dieron

origen a otros expedientes judiciales dentro de los cuales he sido reconocida como viíctima, y aquí, fundamentalmente, por la creación al interior de ese organismo, durante la administración de NOGUERA COTES, del denominado Grupo Especiaél de Inteligencia G-3!, cuyo objetivo no era otro al de realizaréeguimientos de personas que podrían entorpecer la “seguridad nacional”?, acorde con las directrices internas impuestas por el acusado, tales como defensores de derechos humanos, pericdistas, miembros de la oposición, Magistrados, como quedó establecido mediante diligencia de reconocimiento de voz a las sesiones de Sala Plena, y ex Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. Tan palmario es lo anterior que en el referido llamamiento a juicio se consigna: “Las pruebas recopiladas con posterioridad a la definición de situación jurídica y que fueron relacionada (sic) !1 Cfr. Pág. 50 de la resolución de acusación. ? Pág. 62 ihídem. en el acápite respectivo de esta decisión, solo concurrieron a corroborar el hecho de la existencia de las conductas punibles materia de de esta investigación”, tanto que el director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), era el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, quien fue el que ideó la creación del G-3 y sus actividades ilícitas, secundado en ello por cada uno de los directores y subdirectores nacionales y regionales, valiéndose del personal subalterno adscrito a dichas dependencias, todo con el objeto de perseguir a quienes consideraban con sus divergencias,

atentaban contra la seguridad nacional, desnaturalizándose de esa manera las tareas constitucionales y legales asignadas a ese organismo de inteligencia. De ese modo quedó demostrado en la investigación que se surtió en la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 12.945-11 contra José Miguel Narváez Martínez, Enrique Alberto Ariza Rrívas, Jackeline Sandoval Salazar, José Alexander Velásquez, Martha Inés Leal Llanos, Jorge Armando Rubiano y Hugo Daniel Ortiz, quienes dirigieron y coordinaron el G-3 desde sus cargos de subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad y de las Direcciones de Iteligencia y Operativa de ese organismo, de Verificación de Fuentes Humanas, y directores seccionales del país, entre otros. Todas estas actuaciones y maquinaciones delictivas quedaron plasmadas con suficiente detalle en la resolución de acusación que se profirió el 26 de 3 Se recuerda que el llamamiento a juicio en contra del implicado se concretó por los delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, como autor, y en calidad de determinador de las conductas de violación ilicita de comunicaciones, en concurso homogéneo y sucesivo, y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, también en concurro homogéneo y sucesivo, agravadas. 6 conocimiento de esta actuación, como única forma de garantizar un juicio totalmente transparente e imparcial, máxime cuando se trata de un asunto que reviste enorme trascendencia y conocimiento público. Cordialmente, _”Z 1177222 /%g…

MARIA/DEL ROSAR ZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada

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