CSJ - Sentencia 39939(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39939(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
_.,/- Cr República de Colombia CASACIÓN 39939
DIEGO FERNANDO HENAO
— 1 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N 382.
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de DIEGO FERNANDO HENAO contra la sentencia del 19 de julio de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Buga confirmó el fallo proferido el 18 de mayo anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado a las penas principales de 42 meses de prisión, 34 salarios minimos legales mensuales de multa y privación del derecho a conducir vehiículos automotores y motocicletas por=eli término de :60 -meses, así como a la accesoria de inhaábilitación para el ejércicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al fijado para la privativa de la libertad, como coautor de los delitos clé homicidio culposo y lesiones personales culposas. “ República de Colombia CASACIÓN 39939
DIEGO FERNANDO HENAO
Corte Suprema de Justicia HECHOS Los resumió el Tribunal en los siguientes términos: W “Los hechos tuviefon ocurrencia el 27 de noviembre del a año 2010, aproximadamente a las 17:45 horas en la vía que de Media Canoa conduce a Yotoco, cuando el automóvil de
placas CFS-228 conducido por la ciudadana . MARÍA CONSTANZA 2GONZALEZ ñNLONDONO, quien iviajaba 1 acompañada de su hermana, la ciudadana MARTHA CECILIA PEÑA LONDOÑO, por su respectivo carmil en dirección a Cali, es imnvestido intempestivamente por una volqueta (de placas GUK-04) conducida por el ciudadano DIEGO FERNANDO HENAO, la cual se dirigía en dirección contraria e invadió el camil de las mencionadas GONZÁLEZ y PEÑA LONDOÑO, sacándolas de la carretera, siniestro que le segó la vida a MARÍA CONSTANZA GONZÁLEZ y lesionó gravemente a MARTHA CECILIA PEÑA LONDOÑO”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Luego de realizarse la respectiva audiencia de imputación, el 31 de marzo de 2011 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.
2. El 22 de agosto siguiente el Juez Primero Penal del 7 uf//
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“ Corte Suprema de Justicia Circuito de Buga realizó la audiencia de acusación, en la cual el ente investigador atribuyó a DIEGO FERNANDO HENAO los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
3. El funcionario judicial llevó a cabo la audiencia preparatoria el 12 de septiembre del mismo 2011 y realizó el juicio oral entre los días 3 y 20 de febrero de 2012, fecha esta última en que anunció el sentido del fallo, precisando que seria de carácter condenatorio.
4. La lectura de la sentencia ocurrió el 18 de mayo postrero y contra ella la defensa interpuso recurso de apelación, con ocasión del cual el Tribunal Superior de Buga le impartió confirmación.
5. Atendido el sentido del falio de segunda instancia, el mismo sujeto procesal promovió el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA Con fundamento en la Ley 906 de 2004, la defensa formula un único cargo contra la sentencia del Tribunal, el cual apoya en la causal tercera de casación. Por esa vía denuncia la presencia de un error de hecho por falso raciocinio, por la no aplicación de las reglas de la sana crítica, olvidandose el fallador de “las irregularidades que 1 . "] [ República de Colombia CASACIÓN 39939 DIEGO FERNANDO HENAO Corte Suprema de Justicia afectan el debido proceso, más cuando se reclama la violación del derecho de defensa”. Para desarrollar el cargo cuestiona al Tribunal! por sustentar la condena con un testigo sospecho y otros dos provenientes de policias inexpertos, en quienes se observa su falta de estudio sobre los lugares de los hechos, así como de los vehículos y su masa, peso y velocidad. Con tales testimonios, añade, se concluyó que el accidente obedeció a la invasión del carril realizada por la volqueta conducida por el procesado cuando adelantaba en curva, sin contarse con la ayuda de la ciencia, esto es, un experto en fisica forense, como lo es el perito presentado por la defensa, quien expuso en relación con la parte de rotación y traslación. En ese sentido, estima vulnerado el derecho de
defensa, pues se emitió la condena sin prueba suficiente. Port lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada para, en su lugar, proferir fallo absolutorio. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como lo tiene reiteradamente precisado la Sala, en la sistemática procesal penal regulada en la Ley 906 de 2004 la demanda de casación también debe cumplir unos u / — Repuública de Colombia CASACIÓN 39939
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NE Corte Suprema de Justicia presupuestos de adecuada y lógica fundamentación como condición para ser admitida. Tales exigencias surgen de lo dispuesto en los artículos 182 y 184, inciso segundo, y su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la cual los sujetos pr0€esales1polstulen todo tipo de argumentos sin ningún rigor técnico. La primera de las mencionadas normas exige al censor presentar el libelo señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no se seleccionará el libelo cuando, entre otros casos, se prescinde de señalar la causal o no se desarrollan los cargos de sustentación. Al amparo de las citadas disposiciones la Sala ha expresado que en el nuevo esquema procesal penal al demandante le corresponde también satisfacer, al formular los respectivos cargos, las pautas fijadas tradicionalmente por la jurisprudencia frente a cada una de las causales de casación establecidas por la ley y, adicionalmente, justificar la necesidad del fallo de cara al cumplimiento de alguna de las finalidades del recurso, según asi lo tiene establecido el
inciso segundo del artículo 184 de dicha disposición legal. Al examinarse la demanda instaurada por el defensor de DIEGO FERNANDO HENAO, concluye la Sala que la misma no cumple las exigencias de adecuada y lógica fundamentación indispensables para su admisión y, antes República de Colombia CASACIÓN 39939 DIEGO FERNANDO HENAO Corta Suprema de Justicia bien, presenta numerosos e insalvables defectos que la tornan inepta para esos propósitos. En efecto, en el único cargo que formula contra la sentencia del Tribunal el actor denuncia la presencia de un 'r error de hecho derivado de falso raciocinio. Sin embargo, al sustentar el reproche no encamina la. 1 1 argumentación hacia la demostración del yerro aducido, sino que desvía su discurso hacia motivos diferentes, quebrantando el principio de autonomía de las causales que gobierna este recurso extraordinario, acorde con el cual el desarrollo del ataque se debe corresponder con la causal de casacional enunciada. Como se recuerda, el falso raciocinio se configura cuando el fallador, al apreciar el conjunto probatorio, desatiende los principios de la sana crítica integrados por las reglas de la experiencia, los postulados lógicos y las leyes de la ciencia. El censor, empero, no se esforzó por indicar, como era de rigor si pretendía demostrar dicho error, cuales postulados de dicha naturaleza desconoció el Tribunal, Contrariamente, se quejó porque la condena se sustentó con base en prueba testimonial, sin contarse con la ayuda de la ciencia para a través de experticio técnico
determinar si el procesado invadió o no el carril del otro conductor. Con tal planteamiento no hace sino desviar elRepública de Colombia CASACIÓN 39939 DIECO FERNANDO HENAO 1.a - HZ A al Corte Suprema de Justicia ataque hacia los terrenos del error de derecho por falso juicio de convicción, al pretender que solamente con prueba cientifica resultaba conducente establecer la causa del accidente. Como lo tiene precisado la jurisprudencia de la Sala, el falso juicio de convicción se presenta cuando el fallador desconoce el valor tarifado que la ley asigna a los medios probatorios, mpara cuya demostración el actor debe identificar el elemento sobre el cual recae el desacierto, indicar el precepto legal que establece el valor probatorio del medio y acreditar la trascendencia del error. El libelista se abstiene de identificar el dispositivo legal que respalda su aserto y, es más, omite por completo hacer mención al principio de libertad probatoria que rige en materia procedimental penal (articulo 373 de la Ley 906 de 2004), acorde con el cual “los hechos y circunstancias de interés para la selución correcta del caso, se podrán probar por cualguiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”. Pero no sólo incurre en las deficiencias antes destacadas sino que, incluso, resulta también predicando la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, cuestionamiento que le competía postular por via de la causal segunda, desconociendo nuevamente el principio de autonomía. Aun cuando, advertido sea, se limitó a enunciar
República de Colombia CASACIÓN 39939 DIEGO FERNANDO HEÑNÑAO e Corte Suprema de Justicia el ataque, sin fundamentar la naturaleza de la irregularidad ni el alcance de la misma y muchos menos explicar su trascendencia, como corresponde cuando se acude a ese motivo casacional. En consecuencia, atendida la inadecuada sustentación del cargo formulado, deficiencias que no permiten advertir la necesidad del fallo de casación, la Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, considerando además la no concurrencia de circunstancias vulneradoras de garantias, que impongan superar los desaciertos técnicos para decidir de fondo. Se precisará, finalmente, que contra esta decisión sólo cabe el mecanismo de insistencia, conforme lo tiene establecido el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuya interposición procede bajo las reglas fijadas en jurisprudencia reiterada de la Sala!. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de DIEGO FERNANDO HENAO. ! Providencia del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322. ?7/ - República de Colombia CASACIÓN 39939 DIEGO FERNANDO HENAO Corte Suprema de Justicia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 184 de la Ley 906 de 2004 y, en los términos referidos en el acápite final de esta determinación, contra la misma procede la insistencia. Notifiquese y cámplase”
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